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Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. Texto completo.

24/11/2005
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DECRETO 364/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

§1013689

La estructura orgánica del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 358/1999, de 19 octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV n.º 207, de 28 de octubre de 1999), modificado por Decreto 369/2001, de 26 diciembre (BOPV n.º 250, de 28 de diciembre de 2001) y por el Decreto 190/2003, de 29 julio (BOPV n.º 164, de 25 de agosto de 2003).

Los cambios normativos ocurridos desde tal fecha y la aprobación del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, aconsejan la modificación del actual Decreto de estructura orgánica y funcional, con el fin de efectuar los ajustes organizativos precisos en orden a profundizar en la aplicación del programa de racionalización y modernización de las áreas de actuación de la Administración Pública Vasca que corresponden al Departamento de Interior.

Como Direcciones directamente dependientes del Consejero se mantienen las Direcciones del Gabinete del Consejero (como órgano que presta asistencia en la política comunicativa y relacional externa del Departamento); de Servicios (como órgano integrador de todas las áreas en los servicios comunes del Departamento); la Dirección de Régimen Jurídico (como órgano coordinador de los servicios jurídicos departamentales); y la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo (como órgano encargado de la prestación de una atención más cercana y directa a las familias de las víctimas del terrorismo y a las personas que sufren cualquier tipo de violencia, chantaje, extorsión o persecución).

Por otro lado, se mantienen las dos Viceconsejerías como los dos pilares fundamentales de las áreas de actuación del Departamento.

Es en la Viceconsejería de Seguridad donde se producen los cambios más sustantivos: por un lado, se suprimen la Dirección de Policía de lo Criminal y la Dirección de Seguridad Ciudadana, integrando sus estructuras y funciones bajo la denominación de Dirección de la Ertzaintza; por otro lado, se integra en aquella Viceconsejería la Dirección de Tráfico, con la pretensión de una eficaz coordinación en todo lo relativo a la seguridad vial a través de una mayor aproximación de los diferentes agentes que intervienen en ella; finalmente, y en el marco de la vigente Ley de Policía del País Vasco, el Departamento recoge en el ámbito de las Policías Locales, más allá de los aspectos operativos que venían siendo coordinados por la Dirección de la Ertzaintza, una necesidad de coordinación en el resto de materias y funciones en que la Ley de Policía lo demanda, para lo cual se crea la Dirección de Coordinación de Policías Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL

DEPARTAMENTO

Artículo 1.– El Departamento de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma; e) Juego, apuestas y espectáculos; f) Transmisiones y comunicaciones; g) Parque móvil policial; h) Dirigir, de acuerdo con las los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento; i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2.– Órganos del Departamento.

1.– Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

1.– El Consejero o la Consejera.

1.1.– La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

1.2.– La Dirección de Servicios.

1.3.– La Dirección de Régimen Jurídico.

1.4.– La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

2.– La Viceconsejería de Interior.

2.1.– La Dirección de Atención de Emergencias.

2.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

2.3.– La Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

3.– La Viceconsejería de Seguridad.

3.1.– El Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

3.2.– La Dirección de la Ertzaintza.

3.3.– La Dirección de Tráfico.

3.4.– La Dirección de Coordinación de Policías Locales.

3.5.– La Dirección de Recursos Generales.

3.6.– La Dirección de Recursos Humanos.

B) Órganos Periféricos:

Las oficinas territoriales de tráfico y juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada uno de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

C) Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Interior los siguientes órganos:

– Consejo de la Ertzaintza.

– Comisión Vasca para la Seguridad.

– Comisión de Videovigilancia y Libertades.

– Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

– Comisiones de Coordinación de ámbito local.

– Comisión Técnica Evaluadora del “Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo”.

– Comisión de Protección Civil de Euskadi.

– Consejo Vasco del Juego.

– Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

– Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Mediante Orden del Consejero dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

Artículo 3.– Academia de Policía del País Vasco.

El Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco está adscrito al Departamento de Interior, siendo la Viceconsejería de Seguridad quien ejerce la facultad de tutela de dicho organismo y la determinación de las directrices generales de su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO O CONSEJERA Y OTROS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL MISMO

Artículo 4.– Consejero o Consejera de Interior.

1.– Corresponden al Consejero o Consejera de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio.

2.– Corresponderá también al Consejero o Consejera el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y las atribuidas por el Ordenamiento Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición, cuando no estén ambas atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

Así mismo el Departamento de Interior será el órgano de contratación respecto de aquellos bienes y servicios que, atendiendo a su naturaleza común y uso generalizado por el Departamento de Interior y su organismo autónomo, sean declarados de contratación centralizada por Orden del Consejero o Consejera de Interior.

3.– Compete al Consejero o Consejera de Interior la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración General del Departamento, así como la del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y la del personal funcionario de la Ertzaintza.

Igualmente le corresponde contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, así como la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.

4.– Es competencia del Consejero o Consejera de Interior designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes del funcionariado de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

5.– Compete al Consejero o Consejera de Interior la aprobación de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones destinados a actividades de seguridad elaborados por el Departamento de Interior.

6.– En ejercicio de la potestad sancionadora compete al Consejero o Consejera la imposición de las sanciones previstas en el artículo 96.1.a y en el punto 2. b) de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Policía del País Vasco, así como la propuesta de sanción prevista en esta última disposición. También le corresponde la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 32.3 de la Ley de Juego, en el artículo 38.3.d de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas y demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

7.– Le corresponde al Consejero o Consejera de Interior resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la atribución conferida a la Viceconsejería de Seguridad en el artículo 13.2. g) segundo párrafo de este Decreto.

Artículo 5.– Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera.

1.– Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera contará con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Gabinete, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera.

b) Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero o Consejera.

c) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros Órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

d) Coordinar la elaboración de las estadísticas departamentales y representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

e) Desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social, así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.

f) Diseñar y ejecutar las campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados.

g) Organizar los actos oficiales que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales de la Secretaría de la Presidencia.

h) Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

i) La elaboración del Programa Anual de Publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.

j) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

k) La coordinación de las funciones de información general al ciudadano, así como asegurar la articulación de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean.

l) Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

m) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas Direcciones y áreas del Departamento y con los organismos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el plan de igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

2.– Se integra en el Gabinete del Consejero el Servicio de Prensa de la Ertzaintza, que queda asignado a esta Dirección a todos los efectos, con excepción de los asuntos relacionados con el estatuto funcionarial del personal de la Ertzaintza que lo integre.

Artículo 6.– Dirección de Servicios.

1.– La Dirección de Servicios concentra la responsabilidad de apoyo a la dirección y gestión de los servicios comunes del Departamento y, en su virtud, ejerce, bajo la directa dependencia del Consejero o Consejera, las siguientes funciones:

a) Dirigir la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo. Igualmente coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Academia de Policía del País Vasco y su consolidación con el del Departamento; la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto.

b) La gestión económica del Departamento, a excepción de aquélla que corresponda expresamente a la Dirección de Recursos Generales.

c) Organizar y coordinar el seguimiento de la gestión económica, contratación y patrimonio del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

d) Ser el órgano de contratación del Departamento en relación con aquellos contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 500.000 euros, a excepción de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Generales en esta norma.

Se adscribe a la Dirección de Servicios la Mesa de Contratación creada por Orden de 21 de marzo de 2000, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Interior, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior.

Corresponderá a la Dirección de Servicios la preparación de los expedientes de contratación administrativa que deban ser examinados por dicha Mesa de Contratación, así como los de patrimonio que estén atribuidos al Departamento, a excepción de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Generales en esta norma. Igualmente le corresponde impulsar la tramitación de aquellos otros que sean de competencia de órganos de otros Departamentos.

e) Autorizar los gastos del Departamento que no superen los 500.000 euros, con excepción de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Generales en esta norma.

f) La dirección y administración de los recursos humanos del Departamento, en el ámbito de las competencias propias del mismo, excepción hecha de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Humanos en esta norma. En particular:

1) Ejercer las competencias que atribuye al Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, correspondiéndole la jefatura y los actos de administración y gestión ordinaria relativos al mismo, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.

2) Evaluar las previsiones de necesidades de personal, realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

3) Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

4) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

5) Coordinación departamental en el desarrollo de la política de euskaldunización y normalización lingüística del personal.

g) En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y los principios generales aplicables al conjunto de la función pública del País Vasco:

1) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad.

2) Configurar y gestionar las bolsas de trabajo del personal laboral temporal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad. Igualmente contratarlo, salvo cuando corresponda a la Academia de Policía del País Vasco.

3) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

4) Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y, en su caso, autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo de dicho personal laboral conforme venga previsto en las disposiciones aplicables.

h) Participar en la negociación de los Acuerdos y Pactos del personal funcionario de la Ertzaintza y del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. Respecto a este último personal le corresponde liderar la negociación en aquellas materias incluidas dentro de la letra g) del primer apartado de este artículo.

i) Organizar, dirigir, impulsar y coordinar la gestión administrativa que corresponda al Departamento de Interior, salvo en relación con la Ertzaintza y sus servicios auxiliares, en las siguientes áreas de actuación: régimen interior; infraestructura y dotación de medios materiales de las dependencias y su conservación.

j) Organizar el Sistema de Registro y Archivo. La actividad editora del Departamento en coordinación con otros órganos del Gobierno Vasco. Organizar los medios bibliográficos del Departamento en coordinación con los de los servicios centrales del Gobierno Vasco y sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos del Departamento de Interior.

k) Elaborar propuestas sobre la organización interna de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, excepción hecha de los de la Viceconsejería de Seguridad, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento de Interior, y coordinar la relación de los mismos con los dependientes de los servicios policiales.

Igualmente le corresponden las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Interior en virtud del artículo 7 del Decreto 35/1997, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, con excepción de lo referente a los sistemas de información y comunicaciones destinados a actividades de seguridad a que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

l) Tramitar los expedientes de los proyectos y anteproyectos de disposiciones generales, de los convenios administrativos y de las Órdenes reguladoras de ayudas y subvenciones.

Igualmente redactar los textos de los proyectos de normas cuando se trate de materias de la competencia de la Dirección de Servicios o cuando así le sea expresamente encomendado.

m) Examinar y supervisar, con carácter previo a su remisión a los órganos de fiscalización, la incidencia jurídico-presupuestaria y económica de los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas con contenido económico, los convenios administrativos y las Órdenes reguladoras de ayudas o subvenciones; así como informar los asuntos relacionados con la contratación administrativa atribuida a esta Dirección que requieran de informe jurídico preceptivo.

n) Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento cuando no estén atribuidos a otros servicios u órganos.

o) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a sus Comisiones Delegadas, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

p) Examinar el orden del día del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas y actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos o Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones.

q) Las que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Interior por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, organización e informática.

2.– La Dirección de Servicios es el órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

3.– La Dirección de Servicios es el órgano responsable dentro del Departamento de la ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

Artículo 7.– Dirección de Régimen Jurídico.

1.– Bajo la directa dependencia del Consejero o Consejera, la Dirección de Régimen Jurídico es el órgano de coordinación de las actuaciones de esta índole en el ámbito de gestión encomendado al Departamento de Interior. A tal efecto coordina a través de su superior dirección funcional la actividad de esta naturaleza atribuida a los demás órganos del Departamento.

2.– Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los planes de desarrollo legislativo en las materias de competencia del Departamento de Interior y desarrollarlos mediante la elaboración de los correspondientes proyectos de disposiciones de carácter general, todo ello en colaboración y coordinación con los diversos órganos departamentales afectados.

b) El seguimiento y control de los procedimientos jurisdiccionales en los que intervenga el Departamento de Interior, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.

c) La tramitación de los procedimientos administrativos que hayan de ser resueltos por el titular del Departamento a excepción de los previstos en el artículo 6.1.f.3 y la prestación del asesoramiento que le fuere requerido, en los que deben ser resueltos por los titulares de las Viceconsejerías.

d) Emitir los informes jurídicos que le sean solicitados por los diversos órganos del Departamento.

e) Informar de legalidad, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y el Consejo de Gobierno.

f) Emitir informes de legalidad con carácter preceptivo, de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto con contenido normativo y demás disposiciones de carácter general.

g) Emitir informe jurídico de los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo a excepción de los que estén atribuidos expresamente a otro órgano.

3.– Corresponde igualmente a la Dirección de Régimen Jurídico el ejercicio de las funciones que el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza, atribuye al Departamento de Interior.

Artículo 8.– Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

A la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la solidaridad y el reconocimiento público y social de las víctimas del terrorismo mediante las iniciativas y actuaciones institucionales que resulten más convenientes a tal fin, extendiendo la cultura a favor de la paz y el respeto a los derechos humanos y libertades.

b) Atender de forma directa e individualizada a las víctimas del terrorismo a fin de conocer en cada caso las necesidades de cualquier orden que puedan requerir de los servicios públicos.

c) Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a promover el ejercicio de derechos por parte de las víctimas del terrorismo.

d) Analizar con carácter permanente y contrastando con las opiniones y planteamientos de las víctimas del terrorismo el programa de ayudas públicas, promoviendo en su caso las modificaciones o revisiones que resulten oportunas para la mejor atención de sus intereses.

e) La prestación de las ayudas económicas, así como la atención psicológica y psicosocial prevista en la normativa vigente, y cualesquiera otras funciones que le atribuya el Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

f) Impulsar aquellas actuaciones tendentes a facilitar las relaciones de las víctimas del terrorismo con las Instituciones y Administraciones Públicas, facilitándoles la información y el apoyo técnico y legal preciso sobre procedimientos para solicitar ayudas y prestaciones públicas.

g) Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes Departamentos del Gobierno a fin de prestar desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas del terrorismo.

h) Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentra el apoyo humano y psicosocial a la víctima del terrorismo.

i) Establecer cauces permanentes de relación con otras Instituciones, Entidades y Administraciones Públicas, y en particular con la Administración del Estado, a través del Ministerio del Interior a fin de garantizar la debida atención a las víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Técnica Evaluadora prevista en el artículo 37 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

j) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

CAPITULO III

DE LA VICECONSEJERÍA DE INTERIOR

Artículo 9.– Viceconsejería de Interior.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Interior el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad, no relacionada con el ejercicio de las funciones policiales, comprendiendo la gestión de emergencias, juego y espectáculos y régimen electoral.

2.– Compete al Viceconsejero o Viceconsejera de Interior la programación de actividades del conjunto de la Viceconsejería y la dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de sus órganos y en particular:

a) Informar las modificaciones de la plantilla de la Ertzaintza respecto de aquellas unidades cuya actividad sea determinante para el ejercicio de las funciones de esta Viceconsejería.

b) Participar en la elaboración de los planes y proyectos en materia de informática y telecomunicaciones destinadas al desenvolvimiento de actividades de seguridad que afecten a las Direcciones de ella dependientes. A estos efectos, le corresponde definir las características de tales sistemas en lo que corresponda a las demandas de servicio de las Direcciones dependientes de esta Viceconsejería.

c) La imposición de las sanciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 38.3.c de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la de las demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones procedentes de los o las titulares de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior.

3.– Dependen de la Viceconsejería de Interior las siguientes Direcciones:

– Dirección de Atención de Emergencias.

– Dirección de Juego y Espectáculos.

– Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

Artículo 10.– Dirección de Atención de Emergencias.

1.– Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior derivadas de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, y su normativa complementaria. Concretamente le corresponde:

a) Elaborar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco; coordinar su implantación, mantenimiento y revisión, así como coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate.

b) Colaborar, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, en el impulso a la redacción de los planes de emergencia de responsabilidad de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma, y en aquellos que aun siendo de ámbito supracomunitario tengan particular incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Organizar, dirigir y gestionar los Centros de Coordinación de Emergencias Sos-Deiak, que les quedan adscritos, de modo que sirvan con eficacia a los fines que les encomienda la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, y su normativa complementaria.

d) Elaborar las tácticas operativas a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias; así como dirigir las actuaciones para su tratamiento y coordinar los recursos operativos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 153/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi “Larrialdiei Aurregiteko Bidea–LABI” y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

e) Fomentar la creación y desarrollo de medios y recursos de todo orden orientados a dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Particularmente, promover iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana en la prevención e intervención de dichas situaciones de emergencia.

f) Mantener actualizado el inventario de riesgos y el catálogo de medios y recursos movilizables de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los planes de protección civil competencia del Gobierno Vasco.

h) Impulsar y ejecutar una política de formación en materia de protección civil, fomentando tanto la formación de los recursos humanos intervinientes en las emergencias, como de la ciudadanía en general.

i) Promover y divulgar la autoprotección, y realizar, con la colaboración de otros organismos e instituciones competentes o interesados, estudios y programas de información a la población sobre los riesgos a los que está sujeta y las formas de responder ante emergencias.

j) Organizar un fondo documental especializado sobre emergencias y catástrofes acaecidas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su tratamiento, así como elaborar estudios al respecto.

k) Impulsar y ejecutar una política de fomento en apoyo de todas las actividades que, relacionadas con la Protección Civil desarrollen entidades de carácter público o privado.

l) Llevar la relación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias.

2.– Quedan adscritos a la Dirección de Atención de Emergencias los Centros de Coordinación de Emergencias (SOS-Deiak), regulados en el Título III de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, el Decreto 153/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi “Larrialdiei Aurregiteko Bidea–LABI” y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias, el Decreto 84/1983, de 8 de marzo, de creación de los Centros de Coordinación Operativa y el Acuerdo del Consejo del Gobierno Vasco de 15 de julio de 1998 por el que se asume la condición de entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

3.– Queda asignada a esta Dirección a todos los efectos, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias (SADAE).

Artículo 11.– Dirección de Juego y Espectáculos.

1.– Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones, sin perjuicio de las atribuidas en el apartado 2.º del presente artículo a las Oficinas Territoriales de la Dirección:

a) Autorizar la instalación, apertura, modificación y funcionamiento, renovación y, en su caso, caducidad de casinos, bingos, salones recreativos y de juego, así como cuantas modalidades de juego estén previstas por la normativa en vigor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Otorgar, renovar y, en su caso, revocar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en relación con actividades de juego.

c) Autorizar la constitución de las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la modificación, renovación y, en su caso, extinción de las mismas.

d) Otorgar y, en su caso, renovar o declarar la caducidad de permisos de explotación de máquinas de juego.

e) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 32.1 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, de Juego del País Vasco, en el artículo 38.3.b de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las demás que le vengan atribuidas por la legislación vigente.

Los referidos expedientes sancionadores serán tramitados por el Servicio de Sanciones y Recursos.

f) Determinar, homologar e inspeccionar los materiales, componentes, instrumentos o elementos de juego a autorizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas estén asignadas al Departamento de Interior a excepción de aquellas que estén reservadas a otros órganos.

h) Llevar la relación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las facultades de coordinación correspondientes al Consejo Vasco de Juego y al Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

i) Organizar la recogida, análisis y canalización de datos referentes a las materias propias de esta Dirección, así como su explotación y la elaboración de estadísticas y prospecciones, en materia de juego y espectáculos de competencia de esta Dirección.

j) Canalizar y coordinar las relaciones de la Unidad de Juego y Espectáculos con otros servicios o unidades similares ajenos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo que afecta a las actividades de inspección y control en materia de juego y espectáculos.

2.– Las Oficinas Territoriales de Juego y Espectáculos dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a espectáculos taurinos generales y aquellas otras que por sus características específicas fueran avocadas por el titular de la Dirección.

b) Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo “A”, así como las relativas a máquinas de tipo “B” con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.

c) Otorgamiento y renovación de los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en las salas de bingo.

d) Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.

3.– Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza dependerá funcionalmente de la Dirección de Juego y Espectáculos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del artículo 25 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Asimismo, para el establecimiento de las políticas de juego y espectáculos, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá recabar de la Dirección de la Ertzaintza la información que a tal efecto precise.

Artículo 12.– Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

Corresponde a la Dirección de Procesos Electorales y Documentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y desarrollar todas las funciones y competencias que con carácter permanente la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco adscribe al Departamento de Interior, a excepción de aquellas reservadas al Consejero o Consejera.

b) Analizar la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones para la promoción de la participación política y la automatización de la votación y del escrutinio en los diferentes procesos electorales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, promoviendo en su caso, aquellas políticas encaminadas a la implantación de sistemas electrónicos de votación y de participación en colaboración con los organismos implicados.

c) Elaborar e impulsar aquellos proyectos que sean necesarios para materializar la aplicación y el desarrollo de los sistemas electrónicos de votación que se decidan implantar en aquellos procesos electorales que sean competencia del Gobierno Vasco.

d) Efectuar el seguimiento de cuantos procesos electorales se desarrollen en el ámbito del Estado o fuera de él que tengan incidencia en la representación política de los ciudadanos del País Vasco, así como el estudio de aquellas elecciones en las que se empleen sistema de votación electrónica, analizando y recopilando toda la normativa electoral reguladora.

e) Proponer la distribución de las cuantías de las subvenciones socio-políticas de carácter anual que, en su caso, correspondan con arreglo a los criterios fijados en la legislación electoral vigente.

f) Elaborar y mantener las Bases de Datos documentales necesarias para el logro de una efectiva política informativa del Departamento.

g) Gestionar la Intranet Documental como servicio de información documental de interés general del Departamento de Interior, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.

h) Desarrollar funciones del estudio, análisis y clasificación de la documentación informativa de interés departamental.

i) Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para un perfecto ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.

CAPITULO IV

DE LA VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD

Artículo 13.– Viceconsejería de Seguridad.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior tanto en el ámbito de la seguridad de las personas y bienes y seguridad ciudadana relacionadas con la actividad de la policía, como en lo referente al tráfico y la seguridad vial, incluida la dotación y gestión de medios y sistemas auxiliares necesarios para el desenvolvimiento de la actividad policial.

2.– Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, compete al titular de la Viceconsejería de Seguridad el mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y de los servicios policiales que dependen de la misma. También le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación de la Ertzaintza, así como la elaboración de su plantilla.

b) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad, especialmente con la Unión Europea, así como la participación de la Ertzaintza en las políticas y procedimientos específicamente creados en la normativa europea relativa al espacio común de Justicia e Interior.

c) La organización general de la Ertzaintza, determinando las necesidades de personal en las diversas escalas y especialidades, en orden a la instrumentación de los correspondientes procesos de selección y formación y las evaluaciones pertinentes.

d) La determinación por parte de la Comunidad Autónoma de los criterios generales de coordinación con otros Cuerpos de Policía.

e) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica y la coordinación de su aplicación.

f) La provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de la Ertzaintza, previa convocatoria pública de los mismos.

g) Todos los actos y resoluciones administrativas en aplicación del régimen estatutario de los miembros de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos, y en particular, el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en el Decreto 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.

Igualmente le corresponde resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad al personal de la Ertzaintza por los daños y perjuicios causados a la Administración o a particulares.

h) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana no encomendadas expresamente a otros órganos.

i) El ejercicio de las atribuciones conferidas respecto a la autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos, de conformidad con el Decreto 168/1998, de 21 de julio.

j) El ejercicio de las facultades administrativas previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no encomendadas expresamente a otros órganos.

k) Dictar Instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.

l) Planificar y dirigir la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto; impartiendo las instrucciones que fueran necesarias, sin perjuicio de las que, en general, puedan dictarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo l.4 de la Ley de Seguridad Privada.

3.– La Viceconsejería de Seguridad es el órgano responsable del Centro de Elaboración de Datos para el servicio policial y los ficheros que lo integran, a los efectos previstos en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

4.– Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:

4.1.– El Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

4.2.– La Dirección de la Ertzaintza.

4.3.– La Dirección de Tráfico.

4.4.– La Dirección de Coordinación de las Policías Locales.

4.5.– La Dirección de Recursos Generales.

4.6.– La Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 14.– Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

1.– El Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, con rango orgánico de Dirección, le asistirá en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en el artículo precedente. Ejercerá además las siguientes funciones:

a) Conocer y asesorar sobre lo concerniente a los planes generales de actuación y proyectos de la organización policial y sus servicios, proporcionando a los órganos de dirección, estudios, documentación y propuestas sobre sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control de los mismos.

b) Asesorar aquellos proyectos e informes que en el seno de la policía se elaboren sobre las diversas facetas de la tarea policial promoviendo la modernización y perfeccionamiento de las técnicas profesionales para un mejor servicio de aquélla.

c) Expedir y controlar la documentación de quienes no siendo personal de la Ertzaintza acceden regularmente a dependencias policiales.

d) La organización y gestión del Boletín de la Ertzaintza, así como de la revista técnica profesional de la Ertzaintza (“Harlax”).

e) La organización y gestión de la Oficina de Iniciativas para la Mejora de los Servicios Policiales.

f) La elaboración de estadísticas de interés policial, incluyendo la organización del proceso de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos recogidos, así como su explotación y difusión interna, con el fin de orientar los procesos de toma de decisiones de los responsables del Departamento.

g) Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, así como el control de aplicación de todo ello. Asimismo le corresponde el archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliográficos de referencia en materia policial, así como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.

h) Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.

i) Incoar y tramitar los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

j) Auxiliar al Viceconsejero de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

k) Gestionar el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial, en cuanto a la definición y adopción de medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y ejercicio de los derechos de los ciudadanos, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

l) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones y/o organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones del Departamento de Interior.

m) Proponer a la Dirección de Recursos Humanos los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

2.– Quedan adscritos orgánicamente al Gabinete del Viceconsejero de Seguridad el Servicio de Prensa y la Unidad de S.A.D.A.E. sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10.3 de este Decreto, respectivamente.

Artículo 15.– Dirección de la Ertzaintza.

Corresponde a la Dirección de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en el País Vasco.

b) El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y/o Secciones de la Ertzaintza, que dependen de esta Dirección, de acuerdo a la Orden reguladora de Estructura de la Ertzaintza, así como la dependencia orgánica de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.

c) El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Interior en relación al desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza en virtud de lo previsto en el artículo 110 y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

d) La instrumentación policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico en materias de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente Decreto. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones, se incardinarán en el conjunto de Objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.

e) Dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en la Ertzaintza a través de las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal.

f) Como responsable de policía Judicial atender las relaciones con el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial.

g) Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.

h) Resolver los procedimientos sancionadores en materias previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imponiendo multas de hasta 30.000 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas graves por el artículo 28 de la citada Ley.

i) Las funciones atribuidas a la Viceconsejería de Seguridad por el Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, correspondiéndole en consecuencia: la autorización, inspección y control de entidades, servicios y actuaciones relativas a la seguridad privada en los términos del citado Decreto; la llevanza del registro de empresas autorizadas; la imposición de sanciones de multa de hasta 30.050 euros y demás sanciones previstas para la comisión de infracciones leves y graves, así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza.

j) Las funciones que en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.

k) Proponer a la Dirección de Recursos Humanos los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

l) Definir, en coordinación con las Direcciones afectadas, los criterios sobre las medidas, normas y elementos de seguridad a implantar en los Centros y Unidades de la Ertzaintza, infraestructuras de comunicaciones que den servicio al Departamento de Interior, así como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de carácter institucional.

Artículo 16.– Dirección de Tráfico.

1.– Compete a la Dirección de Tráfico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias.

b) Otorgar autorizaciones especiales para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten, superen las masas y dimensiones máximas reglamentariamente establecidas.

c) Autorizar e informar sobre las carreras, concursos, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y Atención de Emergencias.

d) El ejercicio de todas aquellas funciones previstas en el RD 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

e) El ejercicio de las funciones previstas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductores. Estas funciones comprenden, entre otras, las relativas al régimen de autorización de apertura y funcionamiento de las escuelas particulares de conductores, el régimen de autorización del personal directivo y docente, así como la inspección de las citadas escuelas.

Todas las facultades anteriormente mencionadas serán ejercidas por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico dentro de su ámbito competencial.

A los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el Instructor de cada Oficina Territorial de Tráfico el órgano encargado de la instrucción de los expedientes sancionadores, siendo los competentes para sancionar los Responsables Territoriales de Tráfico.

2.– Es competencia, además, de la Dirección de Tráfico, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y control del tráfico interurbano. A estos efectos le corresponde dirigir y gestionar el Centro de Gestión de Tráfico creado por Decreto 87/2001, de 22 de mayo, así como cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a tal fin.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico y en las travesías.

c) Informar a los usuarios sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

d) Ordenar la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya regulación del tráfico no esté atribuida a los Municipios.

e) Establecer medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente.

f) Convocar cursos para la obtención del título de profesor de formación vial y el de director de escuelas particulares de conductores y conductoras, expedir los títulos correspondientes y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.

g) Planificar, elaborar programas de actuación, y desarrollar campañas divulgativas en materia de educación, formación y seguridad vial.

h) Elaborar estudios y trabajos de investigación en el ámbito del tráfico y seguridad vial.

i) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y gestionarlos.

j) Elaborar informes y análisis de accidentes de tráfico.

3.– Las Directrices, que establecen las políticas de Tráfico, las Circulares, que interpretan las leyes, normativa y reglamentos en materia de tráfico, y los Objetivos, que cuantifican los resultados durante un tiempo determinado, serán formulados por la Dirección de Tráfico, teniendo en cuenta las asignaciones competenciales y de recursos de la Dirección de la Ertzaintza.

La relación ordinaria entre ambas Direcciones se realizará a través de los interlocutores nombrados a tal efecto y de acuerdo a las cuestiones a tratar en cada momento, analizando conjuntamente los planes de actuación que se deriven de:

a) Las líneas directrices de los servicios de vigilancia del tráfico y la determinación de las infracciones que, por su frecuencia o potencial peligro, deban ser objeto de atención preferente por las unidades de la Ertzaintza encargadas de la regulación del tráfico.

b) Los puntos o tramos de vías que por su peligrosidad requieran de servicios especiales de vigilancia.

c) Las instrucciones y directrices para el empleo, por las unidades de la Ertzaintza encargadas de la vigilancia del tráfico, de los medios de captación y reproducción de imágenes de carácter móvil a los fines de la normativa de tráfico y seguridad vial.

d) El marco de los controles preventivos a que se refiere el artículo 5 apartado o) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RCL 1990\578 y 1653), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

e) Las directrices para la realización de los controles de velocidad.

4.– A fin de garantizar la cooperación de las diversas instituciones en materia de tráfico, corresponderá a la Dirección de Tráfico:

a) La relación con las Diputaciones Forales para el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, inspección y denuncia del transporte por carretera y de las vías cuya titularidad les corresponda, así como en la determinación de las señalizaciones en vías interurbanas.

b) Promover la colaboración con las Administraciones competentes en materia de carreteras con el fin de cooperar en el ejercicio de sus respectivas competencias.

c) Establecer la relación, así como las pautas de colaboración, con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

d) La colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza y con el Departamento de Sanidad para analizar y prevenir la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) Establecer la relación con las Policías Locales para la observancia e interpretación de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

f) La cooperación con otras Administraciones regionales e internacionales en lo que respecta a la gestión de tráfico y al intercambio de información de tráfico en la Red Transeuropea de Carreteras.

5.– El Director de Tráfico presidirá el Comité Permanente de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo previsto en el artículo 7.a del Decreto 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las funciones que le asigna el artículo 8 del mencionado Reglamento y se encargará del seguimiento de la ejecución de dicho Plan.

Artículo 17.– Dirección de Coordinación de las Policías Locales.

Corresponden a la Dirección de Coordinación de las Policías Locales, con el fin de establecer los instrumentos de relación y coordinación no operativa entre la Ertzaintza y las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Viceconsejería de Seguridad y a las entidades locales que lo soliciten en materia de coordinación de policías locales.

b) Elaborar la norma marco a la que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

c) Impulsar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de plantillas, medios técnicos, uniformidad y sistemas de acreditación.

d) Propulsar la colaboración entre los diversos municipios para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

e) Determinar los criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca prevista en el artículo 120.1.d de la Ley de Policía del País Vasco.

f) Impulsar criterios de homologación de procedimientos de trabajo.

g) Impulsar, en colaboración con la Academia de Policía del País Vasco, la organización de cursos, jornadas, congresos o seminarios profesionales.

h) Proponer la creación de grupos de estudio o de trabajo para desarrollar las materias relacionadas con la prestación de servicios de policía local.

i) Llevanza de los registros de la Viceconsejería de Seguridad no atribuidos a otros órganos sobre datos relativos a las policías locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.– Dirección de Recursos Generales.

1.– La Dirección de Recursos Generales es el órgano responsable de la gestión económico-presupuestaria de la Viceconsejería de Seguridad, así como del aprovisionamiento de medios, dotación y gestión de estructuras físicas y de todo tipo de sistemas informáticos y de telecomunicaciones instrumentales necesarios para el cumplimiento de las funciones que incumben a la Viceconsejería de Seguridad correspondiéndole a tal efecto las funciones que se desarrollan en los apartados siguientes.

Asimismo, proveerá de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones y de su mantenimiento relacionados con actividades de seguridad que competan a la Viceconsejería de Interior y las requeridas por el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, para el ejercicio de sus funciones, previa financiación por éstos.

2.– En lo concerniente a las actuaciones económico-presupuestarias y de contratación administrativa y de patrimonio, corresponderá a esta Dirección:

a) Proponer a la Dirección de Servicios el anteproyecto de presupuesto de la Viceconsejería de Seguridad.

b) La gestión y seguimiento del programa presupuestario de la Viceconsejería de Seguridad, tramitando los documentos de gestión referidos al mismo, excepto las modificaciones presupuestarias y demás funciones de coordinación, impulso y seguimiento de la gestión económica que se atribuyen a la Dirección de Servicios en el presente Decreto.

c) Las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Interior en relación con aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con las actividades de la Viceconsejería de Seguridad y su presupuesto inicial no supere los 500.000 euros.

La preparación y tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de patrimonio cuya competencia esté asignada por el ordenamiento jurídico al Departamento de Interior, cuyo objeto esté relacionado con la Viceconsejería de Seguridad, así como impulsar la tramitación de aquellos que, relacionados con el objeto antes descrito, sean de competencia de órganos de otros Departamentos.

d) Autorizar los gastos del Departamento relativos al programa presupuestario de la Viceconsejería de Seguridad que no superen los 500.000 euros.

3.– En lo concerniente al aprovisionamiento de medios y dotación, gestión de infraestructuras y sistemas de información y de telecomunicaciones, corresponderá a esta Dirección:

a) La responsabilidad del aprovisionamiento de medios y dotación, incluido el parque móvil policial, así como el control de la gestión de los mismos.

b) En cuanto a los edificios dependientes del Departamento de Interior, esta Dirección actuará como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones. Igualmente le corresponde el mantenimiento de las instalaciones de informática y telecomunicaciones del Departamento de Interior vinculadas a actividades de seguridad.

c) La elaboración de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, en coordinación con el resto de órganos de la misma, así como la prestación de los servicios informáticos derivados de los mismos.

d) La planificación, diseño, gestión y mantenimiento de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.

Artículo 19.– Dirección de Recursos Humanos.

1.– La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión y aplicación del régimen estatutario del funcionariado de la Ertzaintza y el estudio, impulso y desarrollo de las políticas de recursos humanos de la Ertzaintza, correspondiéndole en particular el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria y aplicación del régimen aplicable al funcionariado de la Ertzaintza, correspondiéndole a tal fin las siguientes atribuciones:

1) Ostentar la representación del Departamento en la relación con las Organizaciones Sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza así como la dirección de la negociación colectiva en dicho ámbito.

2) Dar posesión a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza; declarar las situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, la declaración de pase a Segunda Actividad por discapacidad y la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad.

3) Control de presencia. Conceder licencias y permisos que necesiten resolución expresa.

4) Resolver los expedientes de compatibilidad.

5) Reconocimiento de trienios y servicios prestados del personal de la Ertzaintza.

6) Gestionar y aplicar el régimen jurídico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Ertzaintza, incluyendo la gestión de la nómina, el régimen de indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio y la concesión y gestión de préstamos y beneficios sociales, así como el estudio, informe, negociación y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.

7) Estudiar, proponer y aplicar medidas para la racionalización y mecanización de los sistemas de información de los “Procedimientos de Gestión de Personal de la Ertzaintza”.

8) Proponer al Viceconsejero de Seguridad las Relaciones de Puestos de Trabajo y su posterior gestión. Convocar y resolver los Concursos de Provisión de Puestos de trabajo, así como conceder y revocar las comisiones de servicios.

9) Previsión y control de gastos del personal de la Ertzaintza en coordinación con la Dirección de Recursos Generales.

10) Dirigir y gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al funcionariado de la Ertzaintza.

11) El análisis, planificación interna, seguimiento y evaluación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza.

b) La organización de la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención propio que atienda al personal funcionario de la Ertzaintza.

c) La aplicación, desarrollo e impulso de las políticas de Recursos Humanos de la Ertzaintza en cuanto a la optimización de los mismos mediante:

1) La participación, en coordinación con la Academia de Policía del País Vasco, en el diseño, planificación y evaluación de la política de formación del personal de la Ertzaintza.

2) El diseño, implantación y gestión de sistemas de información y comunicación interna.

3) La implantación de medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los Recursos Humanos.

4) La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la adecuada gestión de los recursos humanos.

5) La participación en la elaboración de la organización de la Ertzaintza y su posterior evaluación.

2.– Igualmente corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la reclamación de daños y la asistencia letrada al personal funcionario de la Ertzaintza, así como la elaboración de informes jurídicos en materia de Recursos Humanos.

3.– Respecto al personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad adscrito a las Direcciones de la Viceconsejería de Seguridad, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:

a) Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención.

b) El seguimiento del proceso de normalización lingüística del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad adscritos a los órganos de la Viceconsejería de Seguridad.

c) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

d) La gestión ordinaria del personal laboral adscrito a los órganos de la Viceconsejería de Seguridad y, además, la resolución de los expedientes de compatibilidad, la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, el ejercicio de las potestades disciplinarias excepto el despido; la concesión de licencias y permisos y, la propuesta a la Dirección de Servicios de las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– 1.– En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías de Seguridad e Interior serán ejercidas por el Consejero o Consejera de Interior o por el Director o Directora que designe en cada caso.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores o Directoras serán ejercidas por las personas titulares de las Viceconsejerías respectivas o por el Director o Directora que éstas designen al efecto.

La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero o Consejera se realizará conforme ésta determine para cada supuesto.

2.– Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en las Oficinas Territoriales, las personas titulares de las Direcciones de las que dependan podrán dictar el régimen de suplencias que considere oportuno en cada caso.

Segunda.– 1.– Los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad tendrán a su cargo aquellas tareas auxiliares, burocráticas y de cobertura y apoyo a los órganos de la Viceconsejería de Seguridad y de la Academia de Policía del País Vasco que no estén legalmente atribuidas al funcionariado de la Ertzaintza.

2.– A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerarán puestos de trabajo de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad los del personal laboral comprendido en el ámbito del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Departamento de Interior.

Tercera.– Mediante Orden del Consejero o Consejera de Interior podrá determinarse que el centro de trabajo o de prestación de servicios de órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería de Seguridad y directamente vinculados a la operatividad de las funciones de la Ertzaintza, radique fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz, aun cuando se trate de órganos no calificados como periféricos.

Cuarta.– La Dirección de Recursos Generales en coordinación con la Dirección de Servicios estudiará, propondrá y aplicará medidas para la racionalización y mecanización de los sistemas de información de los ““Procedimientos de Gestión del Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– A la entrada en vigor de este Decreto los expedientes en tramitación se resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

Segunda.– Hasta tanto no se produzca la modificación de la estructura de la Ertzaintza, aprobada por Orden del Consejero de Interior de 18 de mayo de 2004, y de la Relación de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Ertzaintza vigente a la fecha de la aprobación de este Decreto, pasan a depender del Director o Directora de la Ertzaintza la División de Seguridad Ciudadana, la División de Recursos Operativos y la División de Policía de lo Criminal.

Tercera.– Las atribuciones que el presente Decreto asigna a la Dirección de Servicios y al Consejero o Consejera de Interior en relación a la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del funcionariado de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, sólo serán efectivas a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno que apruebe la desconcentración en los Consejeros de la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos a su cargo, en la forma prevista en el artículo 5.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Cuarta.– El personal de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeña su actividad en las Unidades y Centros Policiales seguirá dependiendo orgánicamente de la Dirección de Recursos Generales y funcionalmente de esta última y de la Dirección de Recursos Humanos hasta tanto no se produzca la dependencia funcional exclusiva de los Jefes de las Unidades y Centros Policiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 358/1999, de 19 octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV n.º 207. de 28 de octubre de 1999), con excepción de su disposición final primera que mantiene su vigencia. Igualmente quedan derogados el Decreto 369/2001, de 26 diciembre (BOPV n.º 250, de 28 de diciembre de 2001) y el Decreto 190/2003, de 29 julio (BOPV n.º 164, de 25 de agosto de 2003) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– 1.– Las referencias al “Director de Seguridad Ciudadana” o a la “Dirección de Seguridad Ciudadana” en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas al “Director o Directora de la Ertzaintza” o “Dirección de la Ertzaintza” respectivamente.

2.– Los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por Decreto 215/1995, de 7 de marzo, quedan redactados en los términos siguientes:

– En la letra a) del artículo 3, la expresión “a) Presidente: el Viceconsejero de Interior”, se sustituye por “a) Presidente: el Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad”.

– En el artículo 3 la expresión “El Departamento de Interior aportará a dos representantes de la Viceconsejería de Interior y a uno de la Viceconsejería de Seguridad” se sustituye por “El Departamento de Interior aportará a dos representantes de la Viceconsejería de Seguridad y a uno de la Viceconsejería de Interior”.

Segunda.– Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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