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Orden de 20 de octubre de 2005, por la que se convocan los Premios Andalucía de Investigación en sus distintas modalidades. Texto completo.

24/11/2005
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ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE INVESTIGACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES.

§1013687

La investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

En esta línea, el proyecto de Segunda Modernización de Andalucía recoge, entre las estrategias y medidas que plantea, propuestas encaminadas a hacer de la educación, la investigación, la cultura y el talento creador uno de los principales motores de avance social y económico de Andalucía.

A esta finalidad, entre otras, responden también las líneas estratégicas del Plan de Modernización e Innovación de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005.

En consecuencia con todo ello, es imprescindible que las administraciones públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas o colectivos cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica.

Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento, a los investigadores e investigadoras que más hayan destacado en el desempeño de la actividad científica, así como a los organismos, instituciones o empresas que se hayan distinguido por su compromiso con el fomento de la investigación científica, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido convocar los Premios Andalucía de Investigación, destinados a reconocer y estimular la actividad de las personas y entidades citadas.

En la presente edición el Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica “Maimónides”, destinado a reconocer la labor de investigadores e investigadoras que se han destacado especialmente en la investigación científica y técnica en general, se desdobla en tres áreas científicas más específicas:

arquitectura e ingeniería, ciencias de la vida y ciencias experimentales; asimismo, se establece un nuevo premio en reconocimiento de las labores de transferencia de tecnología y de conocimiento. Los anteriormente citados cuatro premios se convocarán en años alternos. Así, en la presente edición y como novedad se convocan el I Premio Antonio de Ulloa, para las áreas de arquitectura e ingeniería, y el I Premio “Colmuela” para el área de ciencia de la vida, quedando para la próxima edición el “XII Premio Maimónides”, para el área de ciencias experimentales, y el I Premio “Juan López de Peñalver”, para las actividades de transferencia de tecnología y de conocimiento.

En virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto realizar la convocatoria de los Premios Andalucía de Investigación en las diferentes modalidades que se indican en el artículo 2 de esta Orden, y establecer las correspondientes bases.

Artículo 2. Modalidades.

En la presente edición quedan convocados los siguientes premios:

a) I Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica “Antonio de Ulloa”, para las áreas de arquitectura e ingeniería.

b) I Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica “Colmuela”, para el área de ciencia de la vida.

c) XII Premio Andalucía de Investigación “Plácido Fernández Viagas”, destinado a investigadores e investigadoras que hayan destacado especialmente en la investigación de temas andaluces.

d) XII Premio Andalucía de Investigación “Ibn al Jatib”, destinado a investigadores e investigadoras que hayan destacado especialmente en las investigaciones de las áreas de humanidades y ciencias jurídico-sociales.

e) X Premio Andalucía de Investigación al “Fomento” de la investigación científica y técnica, destinado a organismos, instituciones o empresas que hayan destacado especialmente en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

f) V Premio Andalucía de Investigación “Tercer Milenio”, destinado a jóvenes investigadores e investigadoras que hayan destacado especialmente en el desempeño de la actividad científica.

Artículo 3. Dotación.

1. La dotación de los premios convocados será la siguiente:

a) I Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica “Antonio de Ulloa”, dotado con 20.000 euros y una placa acreditativa.

b) I Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica “Colmuela”, dotado con 20.000 euros y una placa acreditativa.

c) XII Premio Andalucía de Investigación “Plácido Fernández Viagas”, dotado con 20.000 euros y una placa acreditativa.

d) XII Premio Andalucía de Investigación “Ibn al Jatib”, dotado con 20.000 euros y una placa acreditativa.

e) X Premio Andalucía de Investigación al “Fomento” de la investigación científica y técnica, dotado con 5.000 euros y una placa acreditativa.

f) V Premio Andalucía de Investigación “Tercer Milenio”, dotado con 10.000 euros y una placa acreditativa.

2. Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.226.08.54A.3.

Artículo 4. Candidaturas.

1. A los Premios Andalucía de Investigación “Antonio de Ulloa”, “Colmuela”, “Placido Fernández Viagas” e “Ibn al Jatib” podrán optar investigadores o investigadoras, individualmente, y equipos de investigación con personalidad jurídica propia o integrados en las Universidades, Centros de Investigación u Organismos públicos y privados de ámbito andaluz cuya labor científica se haya desarrollado, a lo largo del tiempo, en Andalucía.

2. Al Premio Andalucía de Investigación “Fomento” podrán optar organismos, instituciones o empresas de carácter público o privado que desarrollen su actividad en Andalucía y que hayan contribuido de forma destacada al fomento de la Investigación en nuestra Comunidad Autónoma.

3. Al Premio Andalucía de Investigación “Tercer Milenio” podrán optar jóvenes investigadores e investigadoras menores de 35 años al cierre de la convocatoria.

Artículo 5. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de los candidatos y candidatas deberá realizarse ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa de las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

b) Por iniciativa de personas que hubieran sido premiadas en convocatorias anteriores.

c) Por iniciativa de al menos 5 investigadores o investigadoras de reconocido prestigio, del mismo ámbito que el candidato o la candidata que se proponga.

2. En dicha presentación se especificará el nombre y datos de identificación del candidato, la candidata o el grupo propuesto para el premio, y se acompañará de un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que la persona o personas propuestas hayan podido realizar para ser merecedoras del premio.

3. Las candidaturas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sito en Avda. de Hytasa, 14; o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La participación en la convocatoria supone la aceptación de las bases reguladas en la presente Orden.

Artículo 6. Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración de las candidaturas presentadas a cada premio se llevará a cabo por un Jurado que fallará el candidato o la candidata en el que, a su juicio, recaigan más méritos en el desarrollo de la investigación en el área o actividad que se valora.

2. Los Jurados serán nombrados por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. Los Jurados, en todo lo referente a sus convocatorias, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos, actuarán conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Fallos de los Jurados.

1. Los Fallos de los Jurados serán inapelables.

2. El Jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos o candidatas presentados no reúne los méritos suficientes.

Artículo 8. Resolución.

Los Jurados elevarán, a través del acta correspondiente, una propuesta de resolución a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, quien resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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