Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 17/2003

24/11/2005
Compartir: 

Decreto 118/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013679

DECRETO 118/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 17/2003, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PESCA CON ARTES MENORES EN LAS AGUAS INTERIORES DE LAS ILLES BALEARS.

El Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores del archipiélago Balear, establece en el artículo 4.2 las características técnicas que deben tener los artes de enmalle, sin que el mismo contemple la posibilidad de capturar salmonetes (Mullus spp.), con trasmallos iguales o superiores a 50 mm de malla interior, actividad que ha sido tradicionalmente practicada por pescadores profesionales, que han solicitado su regulación.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 3760/1992, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario para la pesca y la acuicultura, y el Reglamento (CE) 1626/1994, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, se debe procurar la protección y conservación de los recursos marinos, regulando su explotación con criterios de sostenibilidad, se considera conveniente regular la pesca de salmonetes (Mullus spp.) con trasmallos y redes de un solo paño, fijando un horario para su calado que permita aumentar la selectividad y asegurar el óptimo estado de conservación de las capturas para una posterior venta, para lo que es necesario modificar el punto 2 del artículo 4 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero.

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1626/1994, se ha cumplido el trámite de información del proyecto a la Comisión Europea.

Asimismo, ha sido consultado el sector pesquero afectado a través de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, habiéndose debatido en el transcurso de la vigésimo séptima reunión del Consejo Pesquero Interinsular, que tuvo lugar el 6 de marzo de 2004.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de día 18 de noviembre de 2005, decreto:

Artículo único

Se modifica el punto 2 del artículo 4 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Características técnicas.

a) Trasmallos

Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 220 milímetros (mm), mientras que las de la malla interior serán de 67 mm.

La altura máxima del trasmallo será de 3 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente, para la captura de salmonetes (Mullus spp.), se podrán utilizar, entre los meses de julio y diciembre, y a una profundidad máxima de 50 m, trasmallos de dimensiones mínimas de malla interior iguales o superiores a 50 mm, los cuales únicamente se podrán calar en la puesta y en la salida del sol, sin que puedan permanecer calados toda la noche.

b) Redes de un solo paño

La dimensión mínima de las mallas no será inferior a 72 mm y la altura máxima de las redes será de 4 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente, para la captura de caramel o “gerret” (Spicara smaris), se podrán utilizar, entre los meses de octubre y marzo, y a una profundidad máxima de 40 m, redes de mallas no inferiores a 36 mm.

Excepcionalmente, para la captura de salmonetes (Mullus spp.), se podrán utilizar, entre los meses de julio y diciembre, y a una profundidad máxima de 50 m, redes de mallas iguales o superiores a 50 mm, las cuales únicamente se podrán calar en la puesta y en la salida del sol, sin que puedan permanecer caladas toda la noche.

c) Boleros

Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 220 mm, mientras que las de la malla interior serán de 67 mm. La altura máxima del arte será de 4 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana