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  • EDICIÓN DE 17/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/1999

17/11/2005
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Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se modifica el anexo del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas y se adoptan medidas de vacunación frente a la varicela (DOGC de 17 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013564

DECRETO 247/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 60/1999, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE VACUNACIÓN FRENTE A LA VARICELA.

El calendario de vacunaciones sistemáticas vigente fue aprobado por el Decreto 60/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2847, de 15.3.1999), modificado su anexo por el Decreto 318/2000, de 27 de septiembre (DOGC núm. 3242, de 10.10.2000); por el Decreto 135/2002, de 30 de abril (DOGC núm. 3638, de 17.5.2002), y por el Decreto 183/2004, de 17 de febrero (DOGC núm. 4074, de 19.2.2004).

De acuerdo con el calendario establecido en el anexo del Decreto 183/2004, de 17 de febrero, se estableció la substitución de la vacuna antipoliomielítica oral trivalente (Po) por la vacuna antipoliomielítica inactivada (VIP), manteniendo la pauta de cinco dosis a los 2, 4, 6 y 18 meses y entre los 4 y 6 años. La quinta dosis de vacuna VIP se mantuvo provisionalmente en Cataluña como medida de prudencia, especialmente durante las etapas de transición de pautas iniciadas con Po. Después de la experiencia y el tiempo transcurrido y dadas las características inmunogénicas de la vacuna antipoliomielítica inactivada inyectable, que asegura una protección suficiente de los niños y niñas con cuatro dosis, y atendiendo también a la homogeneización del calendario vacunal con las otras comunidades autónomas que se promueve desde la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha decidido suprimir la quinta dosis de vacuna VIP en el calendario vacunal de Cataluña.

En la línea de homogeneización de las políticas de vacunación antes citadas, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado la vacunación frente a la varicela de los preadolescentes de 12 años susceptibles de contraer la enfermedad, a partir del curso escolar 2005-2006. En Cataluña se implementa esta propuesta, sin perjuicio de la futura incorporación de la vacunación contra la varicela en el calendario de vacunaciones sistemáticas en la primera infancia con la finalidad de prevenir la enfermedad.

Este Decreto se dicta en ejecución de las competencias propias de la Generalidad en materia de sanidad interior.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, que queda redactado de la siguiente forma:

“Anexo

“Vacunas

Edad

“DTPa (1), VIP (2), VHB (3),

Hib (4), MCC (5)

2 meses

“DTPa, VIP, VHB, Hib, MCC

4 meses

“DTPa, VIP, VHB, Hib, MCC

6 meses

“TV (6)

15 meses

“DTPa, VIP, Hib

18 meses

“TV

4 años

“DTPa

4-6 años

“Td (7)

14-16 años”

donde:

“(1) DTPa: difteria, tétanos, tosferina acelular.

“(2) VIP: antipoliomielítica inactivada.

“(3) VHB: hepatitis B.

“(4) Hib: haemophilus influenzae.

“(5) MCC: meningococcica C conjugada.

“(6) TV: sarampión, rubeola, parotiditis.

“(7) Td: toxoide tetánico y toxoide diftérico tipo adulto”.

Artículo 2

Se implanta la vacunación frente a la varicela de los preadolescentes de 12 años susceptibles de contraer la enfermedad.

Disposiciones finales

Primera

La vacunación frente a la varicela se implementará durante el curso escolar 2005-2006.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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