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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INTERUNIVERSITARIOS

16/11/2005
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Resolución UNI/3202/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas de apoyo a proyectos de investigación interuniversitarios y/o intrauniversitarios en materia de inmigración en Cataluña (AMIC) (DOGC de 16 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013546

RESOLUCIÓN UNI/3202/2005, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INTERUNIVERSITARIOS Y/O INTRAUNIVERSITARIOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN EN CATALUÑA (AMIC).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas de apoyo a proyectos de investigación interuniversitarios y/o intrauniversitarios en materia de inmigración en Cataluña (AMIC), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Destinar a la presente convocatoria la cantidad de 60.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005. De esta cantidad, la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia aporta el 50% y la Dirección General de Investigación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información aporta el 50% restante, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (2005-2008) quiere potenciar el análisis, el conocimiento y la identificación de propuestas científicas de temas de máxima actualidad para nuestra sociedad. En este marco, la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña ponen en marcha una nueva línea de ayudas que permita aportar nuevos conocimientos y afrontar el reto de cohesionar una sociedad plural. Esta línea de ayudas a la investigación en materia de inmigración internacional tiene como objetivo mejorar las políticas de gestión de las migraciones y de la cohesión social en las ciudades catalanas.

La Secretaría para la Inmigración tiene como prioridad aportar respuestas y favorecer la integración de los ciudadanos y ciudadanas que hayan llegado del extranjero a las ciudades catalanas. En este sentido quiere:

Elaborar políticas públicas eficaces para dar respuesta a los retos que presenta la integración de las personas inmigrantes.

Impulsar la investigación científica que aporte diagnósticos y propuestas de intervención.

Marcar prioridades, identificando las colaboraciones estratégicas que permitan racionalizar recursos limitados.

En cuanto a la elaboración de políticas públicas, la necesidad de invertir en el conocimiento es prioritaria, y para obtenerlo necesitamos consolidar una red de colaboración con las universidades, los centros de investigación y los grupos de especialistas. Estimamos que la aportación de conocimientos científicos en cuestiones de naturaleza estratégica, complejas y que afecten a diferentes ámbitos administrativos se reflejará en políticas públicas más sólidas.

La Secretaría para la Inmigración quiere contribuir dentro del ámbito del conocimiento de la migración internacional en Cataluña a:

Mejorar la investigación interuniversitaria en el ámbito de la inmigración internacional y sentar las bases para el diálogo entre las personas decisoras, la comunidad científica y las entidades del tercer sector, lo que favorece el debate más allá de la simple toma de decisiones, la descripción de las problemáticas específicas y la defensa de intereses.

Favorecer el trabajo en red, de modo que diferentes grupos de investigación interesados en temáticas específicas puedan trabajar de manera coordinada.

Elaborar indicadores para que la toma de decisiones y la evaluación del grado de integración de las personas inmigrantes se apoye en los resultados de las investigaciones.

.1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas que apoyen proyectos de investigación interuniversitarios y/o intrauniversitarios en materia de inmigración internacional en Cataluña (tanto de extranjeros como de personas retornadas) que tengan como finalidad el conocimiento, el análisis, el diagnóstico y/o la propuesta de intervenciones políticas en este ámbito, mediante indicadores que permitan evaluar el grado de integración de las personas migrantes.

1.2 Los proyectos de investigación se pueden centrar en una de las temáticas siguientes:

Políticas de acogida: conocimiento del entorno y acogida residencial.

Políticas de igualdad: mejora del acceso a los servicios; formación de los profesionales; participación y mejora de la capacitación individual.

Políticas de acomodación: gestión de la diversidad y acciones de sensibilización.

Ámbito laboral: impactos económicos de la migración, integración en el mercado laboral.

Vivienda, barrio y equipamientos colectivos: vida de barrio y vivienda; alternativas a la sobreocupación y a situaciones de infravivienda; buenas prácticas en la implantación de redes de viviendas de acogida y de transición; gestión de los equipamientos colectivos.

Lengua: integración lingüística y social, dominio lingüístico de las familias.

Mujer y familia: igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los núcleos familiares.

Juventud y educación: acogida recibida en los centros educativos, en el barrio y en el entorno urbano; dificultades más importantes para la integración del alumnado; análisis del ausentismo escolar entre los niños y jóvenes extranjeros; inserción social y económica de los jóvenes; autopercepción de los jóvenes.

Asociacionismo y deporte: ámbito local, participación y tejido asociativo; hábitos y costumbres de práctica deportiva y asociativa; resistencias y hábitos culturales que condicionan la práctica deportiva.

Medios de comunicación: tratamiento de la migración en los medios de comunicación; representaciones sociales; discursos dominantes y migración; medios de comunicación de las personas migrantes.

Nuevas tecnologías: las nuevas tecnologías como herramienta de integración social.

1.3 Se valorarán especialmente las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y financiación complementarias por parte de otras organizaciones, instituciones o administraciones. En este sentido, se quiere priorizar la colaboración interuniversitaria que diferentes universidades o departamentos colaboren en un mismo proyecto. y que también participen diferentes actores sociales del tejido asociativo implicados en un ámbito de investigación específico.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los equipos de investigación de las universidades y centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que reúnan los requisitos siguientes:

Se deben constituir en equipos de investigación formados por un mínimo de 6 personas investigadoras con la composición siguiente:

a) Tres doctores o doctoras, de los cuales como mínimo dos deben prestar dedicación completa y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o al centro de investigación. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración significativa computan como miembros con vinculación permanente.

b) Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios/as o contratados/as predoctorales o posdoctorales con credencial.

c) El personal técnico de apoyo a la investigación puede formar parte del grupo, siempre que tenga carácter investigador.

d) Pueden formar parte de los equipos de investigación las personas vinculadas a otras instituciones o a entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

Cada investigador/a sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria.

Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de distintas universidades o centros de investigación, pero el proyecto quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona responsable.

.3 Período

Los proyectos se deben implementar en el período de un año, a partir del día siguiente de la fecha de concesión de la ayuda.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 6.000 euros.

Esta ayuda se puede destinar a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, según la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No se subvencionarán las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico, directamente relacionado con el objeto de la subvención. No se subvencionará la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo o desplazamientos, que deben justificarse debidamente.

El grupo debe priorizar los conceptos para los que solicite la ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, las debe formalizar la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a de la institución universitaria o el centro de investigación, y deben presentarse en formato papel y soporte electrónico al registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR) o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales de la institución solicitante.

b) Datos de los miembros del equipo.

c) Presupuesto solicitado, con indicación de las fuentes de cofinanciación, si procede (sólo se deben mencionar las fuentes de cofinanciación ya otorgadas en el momento de la presentación de la solicitud). Es preciso concretar claramente el importe solicitado como ayuda.

d) Memoria del proyecto: resumen, finalidad, adecuación a la convocatoria, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, impacto y aplicabilidad de los resultados.

e) Currículo resumido de la persona responsable del proyecto y breve resumen del currículo del resto de personal investigador del equipo.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria: 10/100.

b) Interés y aportación de la propuesta para Cataluña: 10/100.

c) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema: 15/100.

d) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico: 20/100.

e) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 10/100.

f) Impacto y aplicabilidad de los resultados: 15/100.

g) Currículo del/de la investigador/a principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 20/100.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones hechas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria. La Comisión también tendrá en cuenta la participación en el proyecto de entidades legalmente constituidas que trabajen en el ámbito de la inmigración y aquellos proyectos formados por equipos de investigación interuniversitarios.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el director general de Investigación. La Comisión estará copresidida por el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue y la secretaria para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales, dos de los cuales serán representantes de la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña, y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002, después de la propuesta de la Comisión de Selección.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

La aceptación se debe formalizar mediante documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por la responsable legal de la institución beneficiaria, que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes. Este documento se debe presentar en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Agencia.

Se entenderá que renuncian a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y se podrá consultar en las páginas web mencionadas. Asimismo, se comunicará directamente a las personas interesadas.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios y las incidencias se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

El importe se librará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación, de acuerdo con lo previsto en la base 16 de la convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos un mes después de su finalización y, como máximo, hasta el 30 de julio de 2007.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por la persona responsable. Se debe adjuntar un resumen de la memoria mencionada en el formato que determine la AGAUR, que podrá publicarse en su página web.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la institución, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido, indicando los conceptos y gastos para cada uno de ellos.

En el caso de proyectos interuniversitarios, la institución responsable debe justificar los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad o el centro que haya hecho el gasto.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del DURSI y la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 16 se podrá hacer pública a través de las páginas web de la AGAUR, el DURSI y la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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