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AGENTES DE DESARROLLO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS

15/11/2005
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Orden de 15 de noviembre de 2005 por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2005, para la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013523

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005, PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE DESARROLLO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 140/2002, de 8 de octubre, que establece las bases reguladoras para la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 7.1 que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá mediante Orden anual de convocatoria.

Mediante Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se adaptaron las citadas bases reguladoras a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se estableció que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Por su parte, el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, procede a armonizar las bases reguladoras de las subvenciones, en relación con la obtención de datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social, respecto a la necesaria constancia de autorización expresa por parte de los interesados.

Por último, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 contempla la correspondiente partida presupuestaria destinada a financiar las citadas subvenciones.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria para el ejercicio 2005, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la contratación de Agentes de Desarrollo de las Nuevas Tecnologías (ADNT) por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

1. Para el ejercicio 2005, y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos que figuran en el Superproyecto 2002190049013, código de Proyecto 2002.19.004.002000 y en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.469.00, por importe de 912.000 €, imputándose 638.400 € al ejercicio presupuestario 2005 y 273.600 € con cargo al ejercicio presupuestario de 2006.

Las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su ampliación en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

Para tener derecho a las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Respecto a los trabajadores desempleados cuya contratación es objeto de subvención.

Los trabajadores contratados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden deben reunir las siguientes características:

a) Estar en posesión de titulación académica de grado medio o superior en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo para la contratación de los ADNT.

La anterior referencia a la titulación académica exigida, se entiende realizada a titulación académica universitaria de grado medio o grado superior.

b) Que las titulaciones académicas estén relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación o en su defecto se acredite, mediante la correspondiente certificación, la posesión de formación complementaria, de al menos 500 horas, relacionada con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

c) Estar inscrito como desempleado en el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Respecto a las Mancomunidades de Municipios solicitantes.

a) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Que no se hayan visto incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones previstas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por ocultación o falseamiento de datos. Si dicha revocación fue determinada por cualquier otro motivo de incumplimiento que afectara al expediente de su razón, podrá ser excluida hasta un plazo de doce meses anteriores a la contratación objeto de beneficios.

c) Para ser beneficiarias y percibir las subvenciones las Mancomunidades deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Respecto a la actividad a realizar.

En relación con las actividades a realizar por los ADNT, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

Entre dichas actividades, en la presente convocatoria se valorarán especialmente aquellas actuaciones encaminadas a fomentar entre las empresas la aplicación de las nuevas tecnologías en la intermediación laboral a través del SEXPE, utilizando, entre otras, herramientas como “CONTR@TA”.

Artículo 4. Contratación de los ADNT. Coordinación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre, la coordinación de los ADNT se realizará desde el Servicio Extremeño Público de Empleo, estableciéndose las siguientes reuniones:

– Reuniones periódicas de todos los ADNT con responsables del SEXPE.

– Reuniones extraordinarias.

– Reuniones comarcales, tomando como referencia los Centros de Empleo del SEXPE.

En relación con las actuaciones de coordinación a que se hace referencia en el presente apartado y a tenor de lo dispuesto en el V Plan de Empleo de Extremadura, los ADNT pasarán a integrarse en la red de colaboración y cooperación formada con las entidades y organismos beneficiarios de los distintos programas de empleo, en lo que ha venido en denominarse como “Sistema SEXPE”.

De acuerdo con lo anterior, los ADNT llevarán a cabo sus actuaciones en las dependencias físicas que se dispongan en el Centro de Empleo correspondiente a su zona de actuación, para lo cual el SEXPE deberá disponer los recursos necesarios.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Modelo de solicitud, conforme al Anexo I a la presente Orden, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las subvenciones a que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. De no quedar constancia expresa de la autorización deberá presentarse declaración responsable sobre el cumplimiento de dicho requisito. En este caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación de la certificación acreditativa positiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Memoria-proyecto en el que se especifique:

– Definición del proyecto.

– Contenido.

– Fases de desarrollo del proyecto.

– Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

– Instrumentos e infraestructura que posee para su puesta en práctica.

– Acciones y actividades a desarrollar por los ADNT.

– Sectores económicos en los que centrará la actuación.

– Tipología de las entidades sobre las que se actuará.

– Costes laborales totales anuales de los contratos.

– Recursos materiales puestos a disposición del proyecto.

– Ámbito de actuación de la Mancomunidad.

c) Certificación del órgano competente de la Mancomunidad de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

d) Certificación del órgano competente de la Mancomunidad, en el que conste la disposición de financiación para, en su caso, costear la parte no subvencionada.

e) Declaración del representante legal de la Mancomunidad solicitante de que ésta no ha percibido ninguna ayuda proveniente de las Administraciones Públicas, que pueda resultar incompatible con las establecidas para la contratación de ADNT.

f) Certificado del órgano que corresponda de la Mancomunidad en el que conste:

Número e identificación de los servicios gestionados directamente por la Mancomunidad, número e identificación de los Municipios de la Mancomunidad, con la indicación del número de habitantes de cada una de ellas y composición de los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.

g) Declaración del representante legal de la Mancomunidad de que con la subvención solicitada no se financiará la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la R.P.T. de la Mancomunidad.

h) Declaración del órgano que corresponda de la Mancomunidad acreditativo de la no concurrencia establecida en el artículo 4.3 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

i) En su caso, Alta de terceros debidamente cumplimentada.

j) Declaración responsable del representante legal de la Mancomunidad de no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La formulación de solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma así como de las obligaciones que de ella se derivan.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Mejora Continua e Intermediación, o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

3. A fin de lograr una adecuada coordinación con los planes de actuación de implantación de nuevas tecnologías, determinados por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, se requerirá informe a dicha Consejería.

Artículo 9. Ámbito de las Mancomunidades Solicitantes.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta que las Mancomunidades contemplen entre sus fines la voluntad de emprender acciones en sintonía con el espíritu del Decreto 140/2002, de 8 de octubre, el mayor ámbito territorial del proyecto presentado y el mayor ámbito de actuación del proyecto presentado, así como al mayor número de acciones que se desarrollen en el ámbito de la Mancomunidad relacionadas con los objetivos del Decreto 140/2002.

Artículo 10. Resolución 1. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Economía y Trabajo, previa propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual pondrá fin a la vía administrativa. En la citada resolución se expresarán las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y, en cuanto no se oponga a los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, así como por el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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