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FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS

15/11/2005
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Orden de 15 de noviembre de 2005 por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2005 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados, en desarrollo del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (DOE de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013522

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005 MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA, DE ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS, EN DESARROLLO DEL DECRETO 166/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE.

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte de 2010.

Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y puede ser considerado como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

El referido Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, las cuales se han adaptado a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, modificado por el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se han asignado las funciones en materia de empleo a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación continua.

Con esta iniciativa se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial, intersectorial y de la economía social.

Asimismo, esta iniciativa de formación continua se integra en el V Plan de Empleo de Extremadura, acordado entre los agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, dentro de la línea estratégica sobre formación para el empleo y mejora de la cualificación.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la segunda convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2005 para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. nº 133, de 16 de noviembre de 2004), modificado por la disposición adicional segunda del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 31 de julio de 2006.

Artículo 3. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2005, por un importe global de 1.467.951 euros, con el siguiente desglose:

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 675.257 euros.

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales: 675.257 euros.

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 117.437 euros.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la citada aplicación, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Del presupuesto total señalado en el apartado anterior, el 65% de la actividad se encuentra cofinanciada por el Programa Operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, con una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa, se cumplimentarán en los modelos normalizados que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, al Servicio Extremeño Público de Empleo, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación recogida en los artículos 13 y 14 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para el mismo tipo de contrato programa.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

5. No obstante, se considerarán como válidas la documentación presentada en tiempo y forma al amparo de la anterior convocatoria de 2005, cuya concesión haya sido desestimada por insuficiencia de crédito, siempre que la documentación presentada no contravenga la normativa aplicable y previo a que las entidades solicitantes presenten nueva solicitud, ratificándose en la documentación presentada o introduciendo modificaciones o mejoras en sus proyectos anteriores.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

– Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido.

– Definición de sus objetivos.

– Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de “alfabetización informática” o de “sensibilización medioambiental”, cuya duración no podrá exceder de 10 horas.

– Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

– Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

– Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por ciento de la valoración total.

c) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido. Teniendo especial calificación, que la entidad solicitante sea suscriptora de acuerdos con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la formación de los trabajadores extremeños (Plan de Empleo de Extremadura o Acuerdos para la Economía Social).

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.

d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

Este criterio tendrá un peso del 10 por ciento de la valoración total.

2. Serán financiados los planes de formación que superen una puntación de valoración técnica del 50% de la máxima valoración total.

Artículo 6. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

1. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo vigésimo primero del referido Decreto 166/2004, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el artículo vigésimo del citado Decreto.

2. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al menos con tres días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción.

Asimismo, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse al Servicio Extremeño Público de Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de internet. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante procedimiento telemático al Servicio Extremeño Público de Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Artículo 7. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y publicadas en la página de internet www.empleaextremadura.com.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

Una vez dictada la oportuna Resolución y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el artículo 19 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, y en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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