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  • EDICIÓN DE 15/11/2005
 
 

AYUDAS

15/11/2005
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Orden de 15 de noviembre de 2005 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, por el que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las administraciones locales (DOE de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013521

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 238/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO DE EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.

Mediante el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales con el objeto de activar la inserción laboral dentro del marco configurado en el V Plan de Empleo de Extremadura y en el POI de Extremadura 2000-2006.

En el Capítulo I de dicho Decreto se regulan los Programas I y II destinados respectivamente a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Capítulo II del mismo Decreto regula las ayudas derivadas del Programa SEXPE-Corporaciones Locales.

En el artículo 9 y 21 de dicho Decreto, por su parte, se establece que la solicitud de ayudas se realizará conforme establezca la Orden de Convocatoria correspondiente.

La presente Orden se dicta al amparo de dicho Decreto, del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden regula convocatoria para el ejercicio 2006 de las subvenciones destinadas al empleo de experiencia en entidades locales y combinado de formación y empleo (Programas I y II), así como al Programa SEXPE-Corporaciones Locales, al amparo de lo previsto en el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas podrán presentar solicitudes a los Programas I y II, conforme establece el artículo 9 del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, desde el día siguiente a la publicación de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2005.

2. Las entidades interesadas podrán presentar solicitudes al Programa III, conforme establece el artículo 21 del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, desde el día 1 de diciembre hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3. Financiación.

1. El desarrollo del Programa I, previsto en el artículo 1.2 y el Capítulo I del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio y en particular se financiará a través del código de proyecto 2000190030046 denominado “Ayudas al empleo público” cofinanciado por el FSE y del código de proyecto 2000190030021 denominado “Fomento de contratación por entes locales” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, o proyecto presupuestario que lo sustituya en ejercicios sucesivos.

Para la convocatoria del año 2006 el crédito global que se establece es de 93.000.000,00 euros, de los que corresponden al ejercicio 2006, 34.410.000,00 euros, al ejercicio 2007, 46.500.000,00 euros y al ejercicio 2008, 12.090.000,00 euros.

2. El desarrollo del Programa II, previsto en el artículo 1.2 y el Capítulo I del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio y en particular se financiará a través del código de proyecto 2000190030047 denominado “Programa Combinado formación/empleo” cofinanciado por el FSE y a través del código de proyecto 2002190030003 denominado “Ayudas comp. a la formación y empleo” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, o proyecto presupuestario que lo sustituya en ejercicios sucesivos.

Para la convocatoria del año 2006 el crédito global que se establece es de 7.600.000,00 euros, de los que corresponden al ejercicio 2006, 2.812.000,00 euros, al ejercicio 2007, 3.800.000,00 euros y al ejercicio 2008, 988.000,00 euros.

3. El desarrollo del Programa III, previsto en el artículo 1.2 y el Capítulo II del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio, estando financiado su otorgamiento con cargo al proyecto 2002190040017, denominado “Ayudas a la contratación de desempleados en obras o servicios de interés general y social”, cofinanciado por el FSE.

Para la convocatoria del año 2006 el crédito global que se establece es de 1.100.000 euros, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias y al citado proyecto de gasto. La cuantía global del citado crédito presupuestario podrá incrementarse antes de resolver la convocatoria, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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