§1013520
ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES.
La Orden de 30 de diciembre de 2004, por la que se convoca el Plan de Subvenciones Públicas para la financiación a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten Servicios Sociales para personas mayores publicada en el D.O.E. nº 3, de 11 de enero de 2005 establece en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 13 que para abonar el segundo 50% de la subvención concedida, las Entidades beneficiarias deberán remitir antes del 30 de octubre de 2005 solicitud a la Consejería de Bienestar Social en la que se certificará que la cantidad inicialmente aportada ha sido destinada a la finalidad prevista y que se han realizado actuaciones o adquisiciones por un importe igual o superior a la misma.
Dado el número de Entidades que hasta la fecha aún no han presentado la solicitud y la conveniencia de que se abone el segundo 50% para que las subvenciones cumplan la finalidad para la que fueron otorgadas, hacen necesario ampliar el plazo establecido en la Orden de convocatoria para la presentación de dicha solicitud.
Por lo anteriormente expuesto, y a tenor de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, por la que se convoca el Plan de Subvenciones Públicas para la financiación a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten Servicios Sociales para personas mayores, que queda redactado de la siguiente forma:
A estos efectos, deberá remitir antes del 30 de noviembre de 2005, solicitud a la Consejería de Bienestar Social, en la que se certificará por el órgano responsable de la Entidad que la cantidad inicialmente aportada ha sido destinada a la finalidad prevista y que se han realizado actuaciones o adquisiciones por un importe igual o superior a la misma, según modelo establecido en el Anexo IV.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.