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BECAS DE INVESTIGACIÓN

15/11/2005
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Decreto 240/2005, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis (DOE de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013519

DECRETO 240/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE INVESTIGACIÓN DEL GABINETE DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar la investigación sanitaria, a efectos de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura.

En el marco de lo anterior, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 dispone que las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma deberán fomentar actuaciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los problemas de salud y del funcionamiento de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y contempla expresamente la convocatoria de becas para la investigación en áreas de interés para la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 80/2003, de 15 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, se especifican las funciones que tienen encomendadas cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo. Al objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento, información y documentación sanitaria, competencias atribuidas en el precitado Decreto al Gabinete de Estudios y Análisis, adscrito al titular de la Consejería, surge la necesidad de regular la convocatoria de becas que permitan el análisis y reflexión de las principales líneas de desarrollo que afecten al Sistema Sanitario de Extremadura, a fin de anticiparse a los problemas, necesidades y riesgos, y plantear, con anterioridad a que aparezcan, soluciones a los mismos.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, ha fijado en su Disposición Adicional Séptima el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

Con fecha 22 de febrero se aprobó Decreto 56/2005 por el que se establecían las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis. Las nuevas medidas adoptadas con posterioridad mediante el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, inciden de tal manera en el Decreto regulador de las becas que aconsejan una nueva redacción de las bases adaptadas a las medidas de simplificación contempladas en el mismo. Por otro lado, el nuevo Decreto amplía la posibilidad de concesión de las becas a todos los titulados universitarios, no sólo a los titulados superiores como se contemplaba en el anterior Decreto que mediante la presente disposición general se deroga.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con el artículo 36.d de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto 1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de investigación destinadas al Gabinete de Estudios y Análisis de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. Las becas que se convoquen en base a la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la optimización y desarrollo del Sistema Sanitario Público de Extremadura y la mejora continua de la Salud de todos los ciudadanos extremeños.

Artículo 2. Convocatoria y características de las becas 1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

2. El disfrute de las becas abarcará desde la fecha que se indique en la resolución de cada convocatoria hasta el 31 de diciembre del año respectivo, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

3. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

4. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas 1. Cada convocatoria se realizará con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda en 2006 será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.286,89 euros para titulados medios, sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de septiembre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

3. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Requisitos 1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Ser Titulado por la Universidad de Extremadura y haber obtenido dicha titulación universitaria en los dos últimos cursos académicos anteriores a la convocatoria. En cada convocatoria se especificará la titulación que deberán tener los aspirantes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública o Empleo Público, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 l.a) del presente Decreto.

Artículo 5. Solicitudes 1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la Orden de Convocatoria e irán dirigidas al Director del Gabinete de Estudios y Análisis de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto.

2. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación a presentar A las solicitudes deberá adjuntarse:

1. Currículo vitae del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 7. Subsanación de errores De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJPAC, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 8. Comisión de Selección 1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director del Gabinete de Estudios y Análisis, o persona en quien delegue, e integrada como vocales por el Coordinador del Gabinete de Estudios y Análisis y el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo, actuando como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un asesor jurídico de la Consejería de Sanidad y Consumo que designe el Secretario General.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de este Decreto.

– Celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 9.3 de la presente norma.

– Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

– Elevación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en la LRJPAC.

Artículo 9. Criterios de valoración 1. Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas para las becas reguladas en el presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con los temas objeto de cada convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio. (En caso de posesión de dos o más titulaciones se valorará la indicada por el solicitante como prioritaria).

b) Proyectos de investigación relacionados con la convocatoria de que se trate. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos (1 punto por proyecto de investigación en que se haya participado. Los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 1 punto por cada año de duración del proyecto).

c) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, bases de datos, Internet. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos (0,1 puntos por cursos de 0-5 horas, 0,3 puntos por cursos de 6-15 horas, 0,5 puntos por cursos de 16-30 horas y 1 punto por cursos de más de 30 horas).

d) Conocimientos de idiomas con certificado de Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos (1 punto por curso académico superado).

e) Cursos de formación postgrado. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos postgrado (0,1 puntos de 0-10 horas, 0,3 puntos de 11-30 horas, 0,5 puntos de 31-100 horas y 1 punto de más de 100 horas).

f) Otros cursos de formación relacionados con la convocatoria, desarrollados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, la Universidad de Extremadura y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos (0,1 puntos de 0-10 horas, 0,3 puntos de 11-30 horas, 0,5 puntos de 31-100 horas y 1 punto de más de 100 horas).

g) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 8 puntos (0,1 puntos por mes o fracción trabajado).

h) Diplomatura en Sanidad y Diplomatura en Gestión Sanitaria. Se valorarán con 3 puntos cada uno de ellos.

3. Los solicitantes que en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 10 aspirantes, serán convocados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. En esta entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.

Artículo 10. Resolución 1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará Propuesta de Resolución al Consejero de Sanidad y Consumo.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Sanidad y Consumo dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

• Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

• Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

• Alta de Terceros.

• Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

• Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

• Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

b) Remitir al Gabinete de Estudios y Análisis, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo sus tareas en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Consumo, en las condiciones de tiempo y lugar que se les indique.

2. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Pagos El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 13. Revocación de la ayuda 1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 15.

Artículo 14. Suspensión temporal y renuncia a la beca 1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15. Lista de Espera Los aspirantes que, reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladas en el presente Decreto, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 56/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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