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NUEVOS ÁRBOLES SINGULARES

15/11/2005
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Decreto 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles Singulares de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013518

DECRETO 239/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN NUEVOS ÁRBOLES SINGULARES DE EXTREMADURA.

El Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura, recogía 8 árboles o arboledas de gran valor, muy conocidos dentro de nuestra Comunidad.

Posteriormente, el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, declara otros 18 nuevos Árboles Singulares. En el presente Decreto se pretende dar continuidad a aquel proceso recogiendo un nuevo grupo de árboles que por su biometría, o por el aprecio de la población, destacan sobremanera dentro del conjunto de su especie.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares como los ejemplares o las agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Árboles Singulares como aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés histórico o cultural. El artículo 3 del citado Decreto y asimismo el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, establecen que corresponde la declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 7 de julio de 2005, (D.O.E. nº 86, de 26 de julio de 2005) se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Se declaran Árboles Singulares de Extremadura todos aquellos ejemplares incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de cada uno de los Árboles Singulares será el reflejado en el Anexo I mediante la designación del punto en el que se ubican.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I 1. Palmeras del bulevar del Pilar.

Especie: Washingtonia filifera, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera.

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.

Término municipal: Don Benito.

Criterios: Conjunto de palmeras de interés popular, de una altura superior a los 10 metros, alcanzando algún ejemplar los 15 metros. Son palmeras de edad avanzada (superior a 50 años), fruto de prácticas de jardinería urbana sostenible ambientalmente.

2. Cinamomos del bulevar del Pilar.

Especie: Melia azedarach.

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.

Término municipal: Don Benito.

Criterios: Son dos cinamomos de unos 45 años. Biométricamente se trata de ejemplares muy destacados: uno de ellos supera los 15 metros de altura y 3,50 metros de perímetro de tronco. Poseen un alto valor paisajístico y estético.

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