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FOMENTO DEL EMPLEO

15/11/2005
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Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, por el que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales y por el que se modifican los Decretos 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, 140/2002, de 8 de octubre, y 33/2002, de 3 de abril (DOE de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013517

DECRETO 238/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO DE EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 166/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES, 140/2002, DE 8 DE OCTUBRE, Y 33/2002, DE 3 DE ABRIL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El V Plan de Empleo de Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región se marcó como uno de sus principales propósitos la promoción y fomento del empleo de experiencia. Por ello a través de su Línea Estratégica “Fomento del Empleo experiencial”, se contempla establecer posibilidades de empleo, en colaboración con otras Administraciones, especialmente la Local, para así hacer mas fácil la posterior inserción en el mercado de trabajo ordinario.

En base a lo anterior se publicó el Decreto 172/2004, de 23 de noviembre, por el que se adoptan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las administraciones locales. En dicha norma se contemplaban el Programa I de Empleo de Experiencia en Entidades Locales, el Programa II Combinado de Formación y Empleo, así como el Programa III, SEXPE-Corporaciones Locales.

El V Plan de Empleo de Extremadura contempla así mismo en su Línea Estratégica de Modernización, la mejora de los procesos y acercamiento de la Administración así como la optimización de los medios y recursos. Por ello tras la experiencia en la gestión de los Programas citados, se pretende con esta nueva norma una mayor agilización tanto en la tramitación administrativa de la Junta de Extremadura como en las administraciones locales. Por ello se realizan ciertas modificaciones que faciliten aspectos que han generado mayores dificultades en la gestión o dudas en cuanto a su interpretación. En igual sentido se han procedido a mejorar los Anexos que lo acompañaban, clarificando su contenido.

Así mismo en consonancia con la lucha contra la precariedad en el empleo y sin perder el carácter de empleo de experiencia, se aumentan las duraciones de los contratos de uno a dos años.

El Programa I de Empleo de Experiencia en Entidades Locales y el Programa II Combinado de Formación y Empleo están financiados con recursos de la Junta de Extremadura y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Respecto al programa SEXPE-Corporaciones Locales, y considerando las competencias transferidas a nuestra Comunidad Autónoma en relación con la gestión de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación realizadas por el Instituto Nacional de Empleo, según R.D. 664/2001, de 22 de junio, se procede a adecuar la normativa estatal reguladora de dichas subvenciones a las particularidades propias que se derivan de la Organización la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta, además, las disposiciones estatales y autonómicas de adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula un conjunto de ayudas a las Entidades Locales dirigidas al Fomento de Empleo de experiencia de los desempleados, con el objeto de activar la inserción laboral dentro del marco configurado en el V Plan de Empleo de Extremadura y en el POI de Extremadura 2000-2006, constituyéndose este último en su Plan Estratégico, junto con el Plan estratégico del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que respecta a las subvenciones previstas en el Programa III, financiadas con fondos estatales.

2. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes programas:

• Programa I: Empleo de Experiencia en Entidades Locales.

• Programa II: Combinado de Formación y Empleo.

• Programa III: Programa SEXPE-Corporaciones Locales.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

2. No encontrase incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 4. Control, incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Las Entidades beneficiarias deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Economía y Trabajo disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como las actuaciones de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Extremadura y del Tribunal de Cuentas, y a las previstas en la legislación comunitaria, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

4. En cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO I. PROGRAMAS DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN ENTIDADES LOCALES Y COMBINADO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse del Programa I, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán beneficiarse del Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto, las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Actividad subvencionable.

Las actividades subvencionables a desarrollar por las personas a contratar serán para el Programa I las contempladas en los apartados a) y b) y para el Programa II sólo las contempladas en el apartado b):

a) Ayuda a domicilio para la atención de personas dependientes.

b) Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización socio-cultural y otras de similar naturaleza.

En ningún caso se subvencionarán contrataciones para realizar actividades de gestión administrativa o que sirvan para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral estructural de las Entidades beneficiarias.

No obstante se podrá dedicar un puesto, de cada 5 contratos realizados, a tareas de coordinación del resto de personal contratado por este Programa, hasta un máximo de 3 coordinadores.

Artículo 8. Costes subvencionables, cuantía máxima y duración de los contratos.

1. Las subvenciones que se otorguen, se destinarán a financiar los costes laborales, que incluyen los costes salariales y de Seguridad Social, de las personas desempleadas que se contraten por las Entidades Beneficiarias.

2. El coste máximo subvencionable por contratación ascenderá a 22.000,00 € en concepto de ayuda directa al empleo por un periodo de 24 meses. Las contrataciones podrán realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada que sea habitual en la actividad.

3. La cuantía restante del coste total de la contratación, en su caso, será aportada por las Entidades beneficiarias.

Artículo 9. Solicitud de ayudas y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayudas se realizará conforme establezca la Orden de Convocatoria, y mediante el Anexo I de este Decreto, debidamente cumplimentado, remitiéndose a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de diez días naturales subsanen las incidencias advertidas, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, procediéndose al archivo del expediente, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas con anterioridad al cobro de las mismas, siempre que el interesado preste su autorización expresa en los términos de los artículos 9, 12.2 y 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Adjudicación de las ayudas.

1. La instrucción del expediente será efectuada por el servicio que tenga asignada la gestión de esta línea de ayuda en la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en relación con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estará formado por tres miembros designados por el Director General de Empleo, de entre su personal.

Serán criterios de valoración de las solicitudes, por este orden, los datos de desempleo, y la población de cada una de las Entidades beneficiarias. En todo caso, se garantizará a cada Entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente:

a) Para el Programa I: la cuantía máxima subvencionable por tres contrataciones.

b) Para el Programa II: la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

2. La adjudicación de las ayudas se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a propuesta del servicio instructor.

La resolución de concesión de la subvención fijará la cuantía total de la ayuda, el plazo máximo para realizar las contrataciones e incorporará, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios. La resolución de concesión hará constar, expresamente, la desestimación del resto de solicitudes que no figuren como adjudicatarias en la misma. La notificación de las ayudas se realizará mediante Resolución individual.

La resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el correspondiente recurso de reposición frente a la misma, ante el propio Consejero de Economía y Trabajo o directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será:

a) Para el Programa I durante el mes de enero.

b) Para el Programa II de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La tramitación de los expedientes de gasto derivados del Programa I se efectuará, en este mismo período, por el procedimiento de urgencia de forma que con ello se facilite cumplir con los términos y plazos previstos en el mismo.

La falta de resolución expresa en el plazo anteriormente indicado, equivaldrá a la resolución desestimatoria de la petición, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento o renuncia, o se haya ampliado el plazo para resolver, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de no formalizar las contrataciones en el plazo correspondiente, los remanentes en cada Programa, podrán redistribuirse entre los solicitantes de la ayuda, cuyas peticiones no se hubieran podido atender por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11. Selección de trabajadores.

1. Recibida la notificación de la resolución individual de concesión, la Entidad Beneficiaria formalizará la correspondiente solicitud de trabajadores y, antes de diez días, lo presentará ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE que realizará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y se adecuen a los puestos de trabajo solicitados.

2. En el plazo máximo de quince días, el Centro de Empleo del SEXPE remitirá a la Entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada y a tal efecto, remitirá un listado ordenado conforme a los criterios de selección que se establecen en cada Programa, de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la Entidad Beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha demanda se incluirán todos los demandantes registrados que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.

Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la Entidad Beneficiaria remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

3. Recibida la preselección la Entidad Beneficiaria procederá a la selección y contratación de los trabajadores en el plazo máximo de quince días. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, estará presente un representante del mismo.

4. En todo caso, las contrataciones deberán realizarse en el plazo máximo, cuarenta días, desde que la Entidad reciba la notificación de resolución de la concesión de la ayuda. Si se produjeran contrataciones posteriores no serán subvencionadas con cargo a este Decreto en virtud de la resolución de concesión, salvo causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que deje sin efecto la anterior y establezca, en su caso, un nuevo plazo.

5. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, General de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 15 días siguientes a la realización de la selección. El SEXPE remitirá a la Dirección General de Empleo, a efectos de comprobación y propuestas de pago, informe sobre las contrataciones realizadas con cargo a este Decreto.

6. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

Artículo 12. Criterios de selección del Programa I.

1. Los aspirantes deberán ser demandantes que estén inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE durante al menos 90 días en los doce meses anteriores a la fecha de presentación en el SEXPE de la solicitud de los trabajadores.

2. La preselección de trabajadores la realizará el Centro de Empleo correspondiente atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes que, por este orden, se señalan a continuación:

a) Mujeres.

b) Jóvenes menores de 30 años.

c) Discapacitados.

d) Mayores de cuarenta y cinco años.

e) Resto de desempleados.

En cada grupo tendrán preferencia los demandantes de primer empleo. Posteriormente dentro de cada grupo se ordenarán los demandantes desempleados de acuerdo con las preferencias vigentes en cada momento de la estrategia europea del empleo y el Plan Nacional de Acción para el Empleo y que en la actualidad inciden en el carácter preventivo de las acciones, de tal forma que tendrán prioridad aquellos parados de corta duración que estén cercanos a pasar a la situación de paro de larga duración.

3. La selección se realizará por la Entidad Beneficiaria, aplicando rigurosamente los criterios señalados en el apartado anterior, teniendo prioridad para la selección los pertenecientes al grupo de Mujeres frente al grupo de hombres jóvenes menores de 30 años y de éstos frente al grupo de hombres discapacitados mayores de 30 años y así sucesivamente. No obstante la Entidad podrá realizar, las pruebas de adecuación al puesto de trabajo, de carácter excluyente, que estime necesarias, aplicándolo en igualdad de condiciones a todos los aspirantes al puesto para el que se realice.

Asimismo en igualdad de condiciones tendrán preferencia quienes no hayan sido contratados en convocatorias anteriores por este Programa. alguno de los programas de empleo de experiencia subvencionados por la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 13. Criterios de selección del Programa II.

1. Los aspirantes deberán encontrarse desempleados e inscritos en los Centros de Empleo del SEXPE como tales durante al menos 12 meses de los últimos 24 meses si son mayores de 25 años o durante 6 meses de los últimos doce meses si fuesen menores de 25 años, en el momento de la presentación de la solicitud de los trabajadores.

Los aspirantes deben haber realizado, con la calificación de apto, un curso de Formación Profesional Ocupacional, gestionado por la Consejería de Economía y Trabajo. Los cursos deben haber finalizado en alguno de los cuatro años anteriores a contar desde la fecha de contratación y haberse realizado preferentemente en el ámbito territorial de la Mancomunidad solicitante.

2. La preselección y selección de trabajadores se ajustará a lo previsto por el Programa I en el artículo anterior.

Se consideran pertenecientes a este Programa las convocatorias realizadas por el Decreto 46/2002, y Decreto 172/2004.

Artículo 14. Pago de las ayudas a las contrataciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud de abono inicial del 37% del coste total subvencionable, en un plazo de diez días naturales desde la celebración de los contratos, conforme al Anexo II del presente Decreto. Deberán también constar en dicha solicitud los siguientes extremos:

a) Declaración del Secretario de la entidad beneficiaria que exprese que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

b) Certificación del Secretario de la entidad beneficiaria en la que se recoja la relación nominal del personal contratado, con indicación del D.N.I., fecha de nacimiento, actividad a desarrollar, porcentaje de la jornada de trabajo, fecha de inicio del contrato, computo de días desempleado según certificado del SEXPE, y coste de la contratación. Así mismo en el Programa II se deberá aportar Certificado de los Cursos de Formación exigidos.

2. La entidad beneficiaria solicitará el abono intermedio por el 50% del coste total de la subvención, en el primer mes del ejercicio siguiente, una vez ejecutado y consumido el primer abono, mediante el Anexo III del presente Decreto.

3. La entidad beneficiaria solicitará la liquidación final por el 13% restante de la subvención, en el plazo de un mes desde la finalización de las contrataciones, conforme al Anexo III del presente Decreto. En la solicitud de abono deberá constar la certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, que indique fecha de finalización de los contratos y el coste total realizado.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas como gasto por la entidad, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso el reintegro de cantidades percibidas en exceso, previa resolución del Consejero de Economía y Trabajo modificando la inicial resolución de concesión.

4. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de las entidades beneficiarias, archivados al menos durante cinco años, y a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria podrá sustituir, en el plazo de 20 días naturales, a la persona contratada que cesa por otra de las listas de espera, siempre que ésta se encuentre desempleada en el momento del llamamiento. En el caso de no existir lista de espera, la Entidad Local podrá realizar una nueva oferta a su centro de empleo, si bien con el cumplimiento de los requisitos a la fecha de la nueva oferta.

2. La no sustitución del trabajador en el plazo establecido, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al tiempo que reste de contratación. Ello supondrá, la minoración en la liquidación final, o en su caso el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

3. Las suspensiones temporales de la relación laboral podrán ser sustituidas, cuando lo estime la Entidad Local, no existiendo obligatoriedad al respecto, y en su caso regulándose conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. Las Entidades beneficiarias informarán de las bajas y en su caso sustituciones de trabajadores mediante el Anexo IV del presente Decreto, durante los 15 días siguientes a la incidencia correspondiente.

5. De todas las incidencias que se produzcan, deberá informarse a la Consejería de Economía y Trabajo, haciéndose constar además en la liquidación final.

Artículo 16. Financiación.

a) El desarrollo del Programa I estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio y en particular se financiará a través del código de proyecto 2000190030046 denominado “Ayudas al empleo público” cofinanciado por el FSE y del código de proyecto 2000190030021 denominado “Fomento de contratación por entes locales” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, o proyecto presupuestario que lo sustituya en ejercicios sucesivos.

Para la convocatoria del año 2006 el crédito global que se establece es de 93.000.000,00 euros, de los que corresponden al ejercicio 2006, 34.410.000,00 euros, al ejercicio 2007, 46.500.000,00 euros y al ejercicio 2008, 12.090.000,00 euros.

b) El desarrollo del Programa II estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio y en particular se financiará a través del código de proyecto 2000190030047 denominado “Programa Combinado formación/empleo” cofinanciado por el FSE y a través del código de proyecto 2002190030003 denominado “Ayudas comp. a la formación y empleo” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, o proyecto presupuestario que lo sustituya en ejercicios sucesivos.

Para la convocatoria del año 2006 el crédito global que se establece es de 7.600.000,00 euros, de los que corresponden al ejercicio 2006, 2.812.000,00 euros, al ejercicio 2007, 3.800.000,00 euros y al ejercicio 2008, 988.000,00 euros.

Artículo 17. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en Recursos Humanos, por ello, las acciones del Programa I que se subvencionen por el código de proyecto 2000 19 003 0046 00, tendrán una cofinanciación del 75% por el Fondo Social Europeo y las acciones del Programa II que se subvencionen por el código de proyecto 2000 19 003 0047 00 tendrán una cofinanciación del 70% por el Fondo Social Europeo.

2. En el caso de resultar adjudicatario de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias estarán sujetas, a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas de Valorización de Recursos Humanos cofinanciadas por el FSE.

CAPÍTULO II. PROGRAMA SEXPE-CORPORACIONES LOCALES Artículo 18. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este capítulo las Corporaciones Locales de Extremadura y sus Entidades dependientes o vinculadas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incursa en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de declaración responsable al efecto.

Artículo 19. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Los servicios y obras a realizar, sobre la base de la colaboración entre el SEXPE y las Entidades beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales o de sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de, al menos, el 75%.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEXPE, lo que acreditará mediante la correspondiente certificación.

g) Que en el caso de que las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Artículo 20. Destino de la subvención y cuantía de la misma.

1. La subvención se destinará a financiar los costes laborales de los desempleados que, reuniendo los requisitos exigidos en este Capítulo, sean contratados para la prestación de servicios y ejecución de obras de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

Para su cálculo se entenderá como convenio colectivo de aplicación el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. En defecto de convenio colectivo de aplicación, para el cálculo de la cuantía de la subvención servirá de referencia el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Artículo 21. Solicitud y documentación.

1. Las Entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo deberán presentar solicitud, en el modelo que figura como Anexo V al presente Decreto, ante el correspondiente Servicio Provincial del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, conforme al modelo que figura como Anexo VI al presente Decreto.

b) Certificación del órgano competente de la Corporación Local o del órgano rector de la entidad dependiente o vinculada, de aprobación del proyecto de las obras y/o servicios para el que se solicita la subvención.

c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

d) Declaración de la Entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

3. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas con anterioridad al cobro de las mismas, siempre que el interesado preste su autorización expresa en los términos de los artículos 9, 12.2 y 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 22. Valoración de solicitudes.

A efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, en este orden:

a) Las obras y servicios de mayor interés general y social.

b) Las obras y servicios que se realicen en alguna de las siguientes áreas de actividad:

– Servicios que incrementen el potencial turístico local, tales como la puesta en valor del patrimonio histórico, natural o cultural.

– Servicios de utilidad colectiva.

– Servicio de ocios y culturales.

– Servicios personalizados de carácter cotidiano.

c) Proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

d) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral.

e) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa.

f) Proyectos presentados por entidades colaboradoras que hayan formalizado convenios de colaboración con la Consejería competente en materia de empleo o el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito del empleo o la formación para el empleo.

Artículo 23. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el presente Capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio encargado de la gestión de esta línea de ayuda de este tipo de subvenciones en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Una vez estudiados los expedientes de solicitud por los Técnicos del Servicio instructor, se dará traslado de los mismos y del informe correspondiente a una Comisión de Valoración, a quien corresponde la evaluación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior.

La citada Comisión de Valoración estará compuesta por:

– El titular del Servicio encargado de la gestión del programa de subvenciones, que actuará como Presidente.

– La persona responsable de la Sección en los Servicios Centrales del SEXPE, encargada de la gestión del programa, que actuará como Secretario.

– Dos técnicos de los Servicios Provinciales del SEXPE, encargados de la gestión del programa de subvenciones.

Artículo 24. Resolución.

1. La resolución y notificación del procedimiento compete al Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del servicio instructor del procedimiento, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Públicas.

2. Las resoluciones de los expedientes de concesión de subvención agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 RJAPPAC, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 25. Requisitos y procedimiento para la selección de trabajadores desempleados.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios, deberán ser desempleados inscritos como tales en los Centros de Empleo del SEXPE.

2. Recibida la notificación de la resolución individual de concesión, la Entidad beneficiaria de la subvención presentará la correspondiente solicitud de trabajadores ante el Centro de Empleo del SEXPE en cuyo ámbito geográfico se encuentre la localidad, con quince días de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio. La solicitud de trabajadores deberá estar identificada como acogida al programa SEXPE-Corporaciones Locales.

3. El Centro de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria el resultado de la preselección efectuada, atendiendo a la mayor adecuación al puesto ofertado y a las prioridades establecidas en las Directrices Europeas para el Empleo que inciden actualmente en el carácter preventivo de las acciones, de acuerdo con las siguientes preferencias:

a) Pertenencia a los grupos de desempleados priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

b) Condición de mujer.

c) Condición de discapacitado.

En la aplicación de estos criterios se tendrá en cuenta la disponibilidad inmediata para el trabajo de aquellos demandantes inscritos para participar en el citado proceso de selección.

A efectos de su posterior contratación, el Centro de Empleo presentará ante la entidad beneficiaria el número de candidatos por puesto de trabajo recogido en la solicitud de trabajadores formulada por ésta. En el caso de que no existir demandantes suficientes se remitirán los candidatos incluidos en los registros del SEXPE, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Programa.

4. El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a quince días contados desde la presentación de la solicitud de trabajadores. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Centro de Empleo los resultados de la misma, es decir, candidatos seleccionados, rechazados, indicando el motivo, no presentados y candidatos que renuncian, exponiendo el motivo y la justificación cuando existan, en concordancia con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 26. Contratación de los trabajadores.

1. Una vez realizada la selección, las Entidades beneficiarias, o empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes que no hayan sido excepcionadas por la normativa estatal para su aplicación al presente programa.

2. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se sustituirá por otro trabajador de similares características, previa solicitud, al correspondiente Centro de Empleo.

Artículo 27. Inicio de las obras o servicios.

1. La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente, o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución que concede la subvención.

2. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la entidad solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo VII. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, o no ha podido iniciarse por causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, el órgano competente podrá dictar nueva resolución modificando dichos plazos de ejecución.

3. En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, los nuevos plazos de ejecución no podrán superar el señalado en la letra e) del artículo 19.

Artículo 28. Transferencia de fondos y justificación de gasto.

1. Iniciada la obra o servicio la entidad solicitante presentará en el correspondiente Servicio Provincial del SEXPE la certificación de inicio de la misma, junto con copia de los contratos de trabajo debidamente formalizados y el documento de alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

2. Recibida dicha documentación junto a la solicitud de transferencia, se transferirá a la entidad correspondiente una cantidad equivalente al 50% del total de la subvención otorgada. El 50% restante se transferirá cuando la entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50% recibido en las partidas para el que fue destinado, conforme modelo que figura como Anexo VIII. A tal fin las Corporaciones Locales remitirán al correspondiente Servicio Provincial del SEXPE certificación de pago con especificación expresa del importe que corresponde a mano de obra causa de la subvención concedida.

3. En el supuesto de que sobrevengan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se formalizó el otorgamiento, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse, previamente, por las entidades, la documentación que acredite el inicio de la obra o servicio.

4. Finalizada la obra o servicio, la entidad beneficiaria remitirá al correspondiente Servicio Provincial del SEXPE, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Certificación de pago final (Anexo IX).

b) Informe de fin de obra o servicio (Anexo X).

c) Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada con especial referencia al empleo.

5. El SEXPE exigirá a las Corporaciones Locales la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.

Artículo 29. Seguimiento y control.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo deberán someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el SEXPE, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, sobre Devolución de Subvenciones, Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de la concesión de subvenciones, modificado por Decreto 50/2001 y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Publicidad.

Las Entidades promotoras deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, la identificación de la Junta de Extremadura, de la Consejería de Economía y Trabajo, del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la propia de la Entidad, de acuerdo con las características que establecidas reglamentariamente, así como la correspondiente al Fondo Social Europeo recogidas en el Reglamento núm. 1159/2000 CE.

Artículo 31. Seguimiento y evaluación.

El SEXPE podrá realizar cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en el presente Capítulo, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las Entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones.

Artículo 32. Financiación.

La concesión de subvenciones con cargo al presente Programa estará condicionada a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio, estando financiado su otorgamiento con cargo al proyecto 2002190040017, denominado “Ayudas a la contratación de desempleados en obras o servicios de interés general y social”, cofinanciado por el FSE.

Para la convocatoria del año 2006 el crédito global que se establece es de 1.100.000 euros, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias y al citado proyecto de gasto. La cuantía global del citado crédito presupuestario podrá incrementarse antes de resolver la convocatoria, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitud.

Disposición adicional primera Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, estarán exentas de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los abonos oportunos.

Disposición adicional segunda El Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, (DOE nº 133 de 16 de noviembre), por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 2.1.b) queda redactado como sigue:

“b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores relacionados a continuación, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, – Hostelería.

– Metal.

– Producción audiovisual.

– Textil y confección.

– Industrias agroalimentarias.

– Manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas.

Los contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales deberán respetar los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, según lo previsto en el artículo 19.2.c) del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.” 2. El punto tres del artículo 13 queda redactado como sigue:

“Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria prevista en el artículo sexto de este Decreto.

Excepcionalmente, la segunda convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio de 2005 mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados será de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la misma.” Disposición adicional tercera Se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantía en las siguientes líneas:

– Subvenciones para la financiación de planes de formación continua de trabajadores mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

– Colaboración del SEXPE con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social al amparo del artículo 6 del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

– Contratación de Agentes de Desarrollo en nuevas tecnologías por las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

Disposición adicional cuarta Excepcionalmente, mediante Orden de convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio de 2005, podrá establecerse como plazo para la presentación de solicitudes el de diez días naturales computados a partir del siguiente al de publicación de aquélla, respecto de las siguientes líneas de ayuda:

– Colaboración del SEXPE con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social al amparo del artículo 6 del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

– Contratación de Agentes de Desarrollo en nuevas tecnologías por las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y en base a los créditos existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, expresamente queda derogado el Decreto 172/2004, de 23 de noviembre, por el que se adoptan medidas de Fomento del Empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales (D.O.E. nº 138 de 27 de noviembre de 2004).

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Consejería de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto y así mismo modificar o desarrollar mediante resolución los Anexos de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Anexos

Omitidos.

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