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TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

15/11/2005
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Orden de 28 de octubre de 2005, por la que se convocan proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación (centros TIC) (BOJA de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013515

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN PROYECTOS EDUCATIVOS DE CENTRO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A LA EDUCACIÓN (CENTROS TIC).

Con el Decreto para el Impulso de la Sociedad del Conocimiento, Andalucía realiza una apuesta para estar a la vanguardia en el desarrollo tecnológico y participar activamente en la construcción de una Sociedad del Conocimiento sin exclusiones.

En Educación, estas medidas se concretan a través del Plan And*red que facilita el acceso de las TIC a toda la comunidad educativa andaluza.

Esta Orden, que regula la selección de proyectos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación (centros TIC), viene recogiendo cada año la política desarrollada desde la Consejería de Educación para favorecer el acceso, a dichas tecnologías, en igualdad de condiciones a toda la población, la apuesta por el software libre y el apoyo al desarrollo docente que demanda nuevos perfiles personales y profesionales que suponen un desafío constante y creciente hacia el concepto de :

aprendizaje durante toda la vida:

.

Es necesario que proyectos de esta índole estén perfectamente incardinados en el Plan de Centro e integrado con otras actuaciones y planes presentes en su comunidad educativa.

El modelo de escuela diversificada, flexible y comprensiva, con una metodología sensible a los ritmos diferentes de cada individuo, orientada a provocar el aprendizaje relevante, basándose en una metodología cooperativa y mediante el desarrollo de proyectos de trabajo, avala la creación del Equipo de Coordinación TIC, que reparte sus funciones y trabaja por el buen desarrollo y continuidad del proyecto según la realidad y características de cada comunidad escolar, en la búsqueda de una mejor preparación y unos mejores resultados de nuestros alumnos y alumnas.

La experiencia recogida en la convocatoria anterior sobre la flexibilización de los modelos de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para adaptarlos a las características heterogéneas de los centros y a la práctica docente, nos hacen mantener dicha diversidad organizativa de las aulas y los centros, siempre en función del proyecto educativo del propio centro, que debe responder a los intereses de la comunidad educativa y a la realidad de su entorno.

Con el fin de profundizar en todos aquellos procesos que avancen hacia una mayor igualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo con las directrices de la Unión Europea y las políticas mantenidas por la Consejería de Educación, creemos que estaría justificado establecer la paridad en la participación en los equipos de coordinación TIC así como favorecer la figura de una profesora como coordinadora.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y en virtud de lo recogido en su Disposición Final primera, por la que se faculta a la Consejería de Educación para desarrollar las actuaciones correspondientes a las medidas relacionadas con las materias que son de su competencia, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación y regular el procedimiento para su selección en el curso 2006-2007.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que impartan enseñanzas de Régimen General de Educación Primaria o Educación Secundaria.

Artículo 3. Requisitos.

Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con el acuerdo del Claustro y la aprobación del Consejo Escolar del centro.

b) Presentar un proyecto educativo que implique a la totalidad del alumnado del centro de los ciclos y/o etapas a los que va dirigida la convocatoria.

c) Contar con el compromiso de al menos el 75% del profesorado del centro para desarrollar el proyecto.

d) Contar con el compromiso del conjunto del profesorado del centro para realizar las actividades de formación que se consideren necesarias para llevar a cabo el proyecto.

Artículo 4. Ámbitos de la convocatoria.

1. Los centros podrán presentar a esta convocatoria proyectos de incorporación de las TIC en los ámbitos siguientes:

a) Aplicación de las TIC a la gestión de centros, con la utilización de las mismas para la participación de la comunidad educativa en los procesos de gestión y administración electrónica.

b) Integración de las TIC en la práctica docente, con la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje según un proyecto educativo asumido por todo el centro.

2. A efectos de resolución de esta convocatoria, se entenderá que los centros seleccionados para el desarrollo de proyectos referidos al ámbito b) del apartado anterior de este artículo lo serán también para el desarrollo de proyectos de aplicación de las TIC a la gestión de centros.

Artículo 5. Proyectos para aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión del centro.

1. Los centros participantes en este ámbito deberán presentar un proyecto que incluirá los siguientes apartados especificados en el Anexo III-1:

a) Justificación del proyecto. Esta se realizará a partir del análisis que avale la aplicación de las TIC a la gestión del centro, con especial atención en la incidencia que dicho proyecto tendrá en el Plan de Acción Tutorial.

b) Compromiso firmado del profesorado implicado en el proyecto de utilización de la plataforma PASEN para la prestación a su comunidad educativa de servicios tales como:

- Servicios de teletramitación, para la inscripción, matriculación, solicitud de puesto escolar, certificaciones y solicitudes de becas y ayudas.

- Servicios de atención a la comunidad educativa de información general y específica relacionada con el centro, su proyecto educativo y sus actividades.

- Servicios dirigidos a padres y madres del alumnado, como notificaciones, consultas al profesorado y al tutor o tutora e información académica.

- Servicios de apoyo al alumnado para la orientación, tutoría y asistencia al estudio.

c) Reutilización de los equipamientos informáticos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles y tareas.

d) Seguimiento del desarrollo del proyecto y proceso de evaluación previsto. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el índice de participación del profesorado y del alumnado así como de la comunidad educativa en dicho proyecto.

e) Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro, y plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo del proyecto.

f) Medidas que se piensan tomar para difundir el proyecto entre el alumnado, padres, madres y ciudadanía, para fomentar su participación y el aprovechamiento de los nuevos servicios y cauces de comunicación.

2. Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados en este ámbito recibirán de la Consejería de Educación los siguientes apoyos:

a) Equipamiento informático y tecnológico para servicio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos, sala de profesores y AMPA).

b) Conexión a Internet de banda ancha a través de la red corporativa y conexión a la Red de Centros TIC, infraestructura de red local con cableado estructurado hasta las dependencias dotadas.

c) Acceso a la plataforma PASEN para la gestión y prestación de los servicios integrales de atención a la comunidad educativa.

d) Información, formación y asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado, a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, a los padres y madres del alumnado y al personal de administración y servicios, para la prestación de los servicios previstos.

e) Prioridad en la asignación de profesorado y/o alumnado en prácticas según establezca y regule la Consejería de Educación.

3. Los Centros del Profesorado proporcionarán a los centros docentes que lo soliciten apoyo y asesoramiento para la elaboración de sus proyectos.

Artículo 6. Proyectos para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente y a la gestión de centros.

1. Los proyectos presentados en este ámbito podrán contemplar la integración de las TIC en la práctica docente según diferentes modelos de organización. Estos modelos se podrán introducir en todas o en algunas de las aulas de las etapas a las que se piense aplicar el proyecto. Esta organización, que deberá estar integrada en el desarrollo curricular del centro, garantizará que todo el alumnado se beneficie del proyecto de manera que no exista discriminación en el uso de las TIC entre el alumnado de un mismo nivel educativo.

Los distintos modelos organizativos son:

a) Rincones de trabajo. Incorporación de uno a tres ordenadores en una zona del aula, para crear un espacio de trabajo que se integre en los procesos de enseñanza-aprendizaje junto a los demás recursos del aula.

b) Grupos de trabajo. Introducción de un ordenador por cada grupo de alumnos y alumnas, que comparten y se responsabilizan de su uso de acuerdo con la metodología establecida, hasta un máximo de ocho ordenadores por aula.

c) Trabajo simultáneo en todo el aula. Introducción en todas o parte de las aulas del centro de un ordenador por cada dos alumnos/as. El proyecto debe contemplar el número de aulas dotadas y sus estrategias de uso.

2. En los modelos de organización de aula a los que se refieren los apartados 1.b) y 1.c) anteriores se podrá optar por la dotación con ordenadores fijos o portátiles.

3. Estas modalidades de organización de las aulas no son excluyentes y cada centro podrá optar en su proyecto por la que considere más adecuada para cada aula, teniendo en cuenta que estos equipamientos deben responder al modelo educativo que refleje el Proyecto de Centro y el Proyecto Curricular y a las características, unidades y número de alumnado.

Las dotaciones que se proponen para cada una de ellas se detallarán según los Anexos IV y V de esta Orden.

4. Los centros participantes en este ámbito deberán presentar un proyecto que incluirá los siguientes apartados (Anexo III-2):

a) Proyecto educativo para la incorporación e integración de las TIC a la práctica docente, que deberá incluir los siguientes aspectos:

I. Justificación del proyecto. Esta se realizará a partir del análisis que avale la aplicación de las TIC a la práctica docente y a la gestión del centro.

II. Objetivos que, a corto y largo plazo, se pretenden alcanzar.

III. Desarrollo del proyecto en el que se refleje la propuesta metodológica y de actividades, los contenidos a desarrollar y evaluación, para cada una de las áreas de conocimiento o materias a las que el proyecto haga referencia.

IV. Dicho proyecto recogerá, asimismo, el tratamiento de la diversidad, la atención al alumnado con NEE y las medidas para fomentar la utilización en igualdad de condiciones de los diferentes sexos.

V. La organización y dotación de las aulas y de los espacios del centro, atendiendo a las modalidades previstas en el apartado 1 del presente artículo. Esta organización deberá relacionarse con el desarrollo del proyecto expuesto en el punto a) III.

VI. Dicha organización, además, podrá contemplar, en su caso, la movilidad del alumnado o de los equipos portátiles y la posibilidad de que existan aulas para actividades que no requieran el uso del ordenador.

b) Previsión de las modificaciones que deberán realizarse en el Proyecto Curricular de Centro y en el Plan Anual para el desarrollo de este proyecto.

c) Compromiso firmado del profesorado implicado en el proyecto de utilización de la plataforma PASEN para la prestación a su comunidad educativa de los servicios que se recogen en el apartado 1.b) del artículo 5 de esta Orden.

d) La reutilización de los recursos existentes en el centro en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o tareas.

e) Seguimiento del desarrollo del proyecto y proceso de evaluación previsto de cara a la ampliación y mejora del mismo en cursos sucesivos. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el índice de participación del profesorado y del alumnado así como de la comunidad educativa en dicho proyecto.

f) Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro, y plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo del proyecto.

g) Medidas que se piensan tomar para difundir el proyecto entre el alumnado, padres, madres y ciudadanía, para fomentar su participación y el aprovechamiento de los nuevos servicios y cauces de comunicación.

5. Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados en este ámbito recibirán de la Consejería de Educación los siguientes apoyos:

a) Conexión a Internet de banda ancha a través de la red corporativa, infraestructura de red local con cableado estructurado hasta las aulas y enlace inalámbrico final para los ordenadores del alumnado y profesorado; equipamiento informático y tecnológico para servicio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos, sala de profesores y AMPA).

b) Equipamientos informáticos para el alumnado que vendrán determinados por los modelos de organización del aula elegidos y justificados en el proyecto educativo presentado.

En el caso de los Institutos de Educación Secundaria este equipamiento se extenderá a las aulas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Los Ciclos Formativos de grado medio que participen en el proyecto y que no cuenten con dotación específica de equipos informáticos también serán dotados.

En el caso de los Centros de Educación Primaria y Centros de Educación Infantil y Primaria, se equiparán las aulas a partir de segundo ciclo de Educación Primaria.

Los equipamientos informáticos se harán extensivos a las aulas de apoyo a la integración y a las aulas específicas de educación especial de las que disponga el centro.

Se podrán dotar asimismo las aulas específicas (Laboratorios, Música, Tecnología y Educación Plástica y Visual) con un máximo de dos ordenadores por cada una de ellas.

También podrán ser objeto de dotación las aulas desdobladas, siempre que en el Anexo IV del proyecto presentado por el centro se haya previsto esta posibilidad.

c) Plataforma HELVIA para facilitar la creación y organización de materiales y recursos educativos por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

d) Acceso a la plataforma PASEN para la gestión y prestación de los servicios integrales de atención a la comunidad educativa.

e) Programas y materiales educativos en soporte informático para software libre.

f) Designación de un equipo de coordinación y de un coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

g) Incremento de los gastos de funcionamiento del centro.

h) Formación y asesoramiento específicos a los equipos directivos, los coordinadores y coordinadoras de los proyectos, equipo de coordinación y profesorado del centro para un mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y su incorporación a la docencia.

i) Información, formación y asesoramiento a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, a los padres y madres del alumnado, y al personal de administración y servicios, para la prestación de los servicios previstos.

j) Difusión de las experiencias a través de la red y publicación de los materiales educativos producidos.

k) Prioridad en la asignación de profesorado y/o alumnado en prácticas, de acuerdo con los procedimientos que establezca y regule la Consejería de Educación.

l) La Consejería de Educación facilitará, en los procedimientos periódicos de adjudicación de destinos provisionales, la permanencia en el centro, del coordinador o coordinadora u otra persona relevante para la continuidad del proyecto, preferentemente miembro del equipo de coordinación.

A tales efectos, las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, establecerán el procedimiento por el que las Delegaciones Provinciales elevarán a la Consejería de Educación, antes del 31 de mayo del presente curso, las correspondientes propuestas de continuidad de este profesorado en los centros.

6. Los Centros del Profesorado proporcionarán a los centros docentes que lo soliciten apoyo y asesoramiento para la elaboración de sus proyectos.

Artículo 7. Coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación, en los centros en los que se aprueben proyectos para la integración de las TIC en la práctica docente se creará un Equipo de Coordinación TIC. Estará compuesto entre dos y seis profesores o profesoras, con destino definitivo en el centro, seleccionados por el Equipo Directivo y que estén involucrados activamente en el proyecto, con la finalidad de garantizar la continuidad del mismo en cursos sucesivos.

En cumplimiento de las directrices de la Comunidad Europea (desde la 76/207, de 9 de febrero, a la 73/2002, de 23 de septiembre) por la que instan a los gobiernos a implementar políticas tendentes al desarrollo de una igualdad real entre mujeres y hombres, y en el marco del compromiso que el Gobierno de la Junta de Andalucía mantiene para el desarrollo de políticas públicas encaminadas a conseguir una mayor igualdad entre las andaluzas y andaluces, se favorecerá que en el equipo de Coordinación TIC, se represente la misma proporción de hombres y mujeres del Claustro del Centro. Al comienzo de cada curso escolar, la Dirección del Centro designará a la persona coordinador o una coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación, de entre los miembros del equipo de coordinación TIC.

El Equipo Directivo, facilitará, a través de la estructura organizativa del centro, las posibilidades de reunión y coordinación de este equipo. Las horas dedicadas a estas funciones serán computables a efectos de las horas de obligada permanencia en el centro del profesorado implicado.

2. Las funciones del equipo de coordinación TIC son:

a) Asesorar al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

b) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.

c) Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y mejora del proyecto.

d) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles en Internet y en el servidor de contenidos del centro.

e) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.

f) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.

Además de las anteriores, las funciones del coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son:

g) Coordinar al equipo de coordinación TIC.

h) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzado de la Consejería de Educación, para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro.

i) Administrar la plataforma Helvia de contenidos educativos y coordinar su funcionamiento.

j) Administrar la plataforma Pasen y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias.

k) Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.

3. El coordinador o coordinadora TIC será designado por la dirección del centro para un curso escolar sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos.

4. Con el fin de propiciar la continuidad del proyecto, la designación de coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación y del Equipo de coordinación, recaerán sobre profesores y profesoras con destino definitivo en el centro.

5. Al coordinador o coordinadora TIC le será aplicada una reducción del horario lectivo semanal, equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

6. La Consejería de Educación proporcionará una formación específica a los coordinadores y coordinadoras TIC y al equipo de coordinación para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Medio, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria formularán su solicitud de forma electrónica a través de una entrada habilitada en el sistema Séneca durante el plazo establecido. Desde esa entrada se completarán los datos a los que hacen referencia los Anexos I, II, IV y V; se introducirá electrónicamente el contenido del proyecto educativo a que hacen referencia los artículos 5 y 6 (Anexo III); así como se declarará disponer de la documentación que se exige en los apartados b) y c) del artículo 14 de la presente Orden.

2. La solicitud de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, será presentada en papel con la firma original del director o directora del centro, en el Registro General de la Consejería de Educación, Avda. Juan A. de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41071, Sevilla, dirigidas a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o en cualquier registro dentro de los previstos en la normativa vigente. Caso de presentarla en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

3. No se aportará ninguna otra documentación en el momento de presentar la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Selección de los proyectos.

1. Para la selección de los proyectos que concurran a la convocatoria se creará una Comisión de selección, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, e integrada por los siguientes miembros:

a) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

c) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica, designado entre los propuestos por su titular.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, designado entre los propuestos por su titular.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, designado entre los propuestos por su titular.

f) Un coordinador o coordinadora TIC de un centro seleccionado en las anteriores convocatorias de proyectos educativos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la designación de los miembros de la Comisión de selección. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión se convocará, con voz pero sin voto, a dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, designada por el titular de su presidencia, así como a una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

4. Corresponden a la Comisión de selección las siguientes funciones:

a) Estudiar una propuesta del distinto peso que tendrán en la valoración de las solicitudes, los criterios a los que se refiere el artículo 10 y los informes del artículo 11.

b) Realizar la valoración de las solicitudes, a la vista de los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y por la Comisión de personas expertas, a que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

c) Elaborar, a la vista de los resultados de la valoración antes referida, la propuesta provisional y definitiva de Resolución de la convocatoria, y elevarla a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para su aprobación.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés educativo del proyecto. En este sentido se valorará:

1. Su carácter innovador y su integración en el Proyecto Curricular de Centro.

2. Los objetivos que persigue, la propuesta metodológica y de actividades, los contenidos a desarrollar y el sistema de evaluación, es decir, el carácter pedagógico del proyecto antes que el tecnológico.

3. La coherencia del proyecto educativo con la propuesta de organización y dotación de espacios y aulas.

4. El acceso en igualdad de condiciones. El proyecto no puede suponer la discriminación de ningún colectivo y debe asegurar que todo el alumnado tenga acceso a las TIC en igualdad. Se valorarán las propuestas de tratamiento de la diversidad, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas para fomentar la utilización en igualdad de condiciones de los diferentes sexos.

5. Para la aplicación de las TIC a la gestión docente, se valorará la propuesta de medidas realizada para la participación de la comunidad educativa, con especial atención al plan de acción tutorial planteado.

b) Compromiso en la utilización de la plataforma PASEN.

c) En relación con lo contenido en el artículo 7, apartado 1, se valorará que la persona designada para la coordinación sea una profesora.

d) Viabilidad del proyecto, atendiendo a:

- El grado de compromiso del centro y de la comunidad educativa, en el desarrollo de su proyecto educativo y su Implicación en la mejora de las prácticas escolares, como garantía para la extensión y continuidad del proyecto.

- El compromiso del profesorado con la formación en el uso de las TIC y con la realización de actuaciones de formación a realizar durante el desarrollo del proyecto.

e) Reutilización de los equipamientos informáticos disponibles con anterioridad en el centro, de manera que permitan aprovechar los recursos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o tareas.

f) Garantía de continuidad del proyecto, atendiendo al compromiso del Claustro para llevarlo a cabo, a su estabilidad y a la propuesta de seguimiento y desarrollo del mismo.

g) Centros situados en zonas socialmente desfavorecidas.

Se favorecerán aquellos centros que se encuentren en zonas socialmente desfavorecidas, primando los proyectos que supongan una mayor repercusión social en su entorno.

h) Compensación interterritorial de los proyectos. En caso de una valoración similar de los criterios anteriores se primará la menor presencia de proyectos TIC seleccionados en la zona.

La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado encargará a una Comisión de personas expertas la realización de un informe, sobre el interés educativo de cada uno de los proyectos presentados.

Artículo 11. Informe de las solicitudes presentadas.

Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación realizará, a través del sistema Séneca y en los treinta días siguientes a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, una valoración justificada de las solicitudes presentadas, tomando en consideración los siguientes aspectos:

a) Trayectoria del centro entendida ésta como el grado de compromiso e implicación en el desarrollo de su proyecto educativo.

b) Implicación del centro en la mejora de las prácticas escolares.

c) Características sociales y económicas de su alumnado, de su entorno y de la zona en que se encuentra.

d) Compromiso del equipo docente con la formación del profesorado. Informe del Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro.

e) La adecuación de las dotaciones que figuran en el proyecto a los espacios del centro y a las distintas propuestas de organización de las aulas según los Anexos IV y V.

Artículo 12. Baremo para la valoración de los proyectos presentados.

Las puntuaciones globales que se podrán asignar a los proyectos presentados por los centros a la presente convocatoria, se distribuirán de la siguiente forma:

a) Por el proyecto educativo: Hasta 100 puntos.

b) Centros que cuentan con un Plan de Compensación Educativa de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación de 26 de febrero de 2004 o centros que se encuentren en zonas socialmente desfavorecidas: Hasta 30 puntos.

c) Trayectoria del centro, compromiso con la mejora de la práctica docente y compromiso con la formación: Hasta 40 puntos.

Artículo 13. Selección provisional de los proyectos.

1. En función de los criterios, informes y valoraciones anteriores, la Comisión de Selección realizará una propuesta de selección provisional de los proyectos que se hará pública en el tablón de anuncios y página web de las Delegaciones Provinciales y de la Consejería de Educación.

2. La propuesta de selección provisional contendrá la relación nominal de los centros solicitantes seleccionados, con indicación del nombre del centro, localidad, provincia y el ámbito en que participa en la convocatoria según el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14. Presentación de documentación: Documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Los centros docentes propuestos en la selección provisional deberán presentar en el plazo de 10 días a partir de la publicación de dicha propuesta, la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo que se pretende desarrollar, teniendo en cuenta los elementos y características especificados en los artículos 5 ó 6 de esta Orden (Anexo III).

b) Relación nominal firmada del profesorado del centro implicado, indicando los miembros del equipo de coordinación TIC y la persona propuesta para realizar la coordinación del proyecto, con los siguientes compromisos, según el Anexo II de esta Orden:

- Desarrollar el proyecto presentado y programar las actuaciones que sean precisas para su mejora.

- Participar en las actividades de formación que para el mejor desarrollo de la convocatoria que se organicen.

- Utilización de la plataforma PASEN para la prestación a su comunidad educativa de servicios tales como:

Servicios de teletramitación, para la inscripción, matriculación, solicitud de puesto escolar, certificaciones y solicitudes de becas y ayudas.

Servicios de atención a la comunidad educativa de información general y específica relacionada con el centro, su proyecto educativo y sus actividades.

Servicios dirigidos a padres y madres del alumnado, como notificaciones, consultas al profesorado y al tutor o tutora e información académica y, en los Institutos de Educación Secundaria, al orientador u orientadora del Centro.

Servicios de apoyo al alumnado para la orientación, tutoría y asistencia al estudio.

c) Certificado del centro en el que conste el acuerdo del Claustro y la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, citando en ambos casos la fecha del acta de aprobación.

2. La documentación será presentada en papel con las firmas originales requeridas, en el Registro General de la Consejería de Educación, Avda. Juan A. de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41071, Sevilla, dirigidas a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado; o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en la normativa vigente. Caso de presentarla en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

Artículo 15. Subsanación de documentación y propuesta definitiva de selección.

Terminado el plazo de presentación de documentación, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a través de las Delegaciones Provinciales, requerirán a los solicitantes seleccionados provisionalmente para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos precisos con la indicación que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

La notificación a los centros interesados del requerimiento de subsanación se efectuará de forma individual a cada centro seleccionado y colectiva mediante la publicación en el tablón de información y página web de las Delegaciones Provinciales y Consejería de Educación del correspondiente anuncio.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de documentación, la Comisión de Selección realizará una propuesta de selección definitiva de los proyectos que se hará pública en el tablón de anuncios y página web de las Delegaciones Provinciales y Consejería de Educación.

Artículo 16. Resolución de la convocatoria.

La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la propuesta definitiva de la Comisión de selección y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dictará la Resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también sea difundida a través de las páginas web de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales. La citada Resolución deberá efectuarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Compromisos de los centros seleccionados.

1. Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado, programar las actuaciones que sean precisas para su mejora, y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Participar en las actividades de formación que para el mejor desarrollo de la convocatoria se organicen.

c) Difundir su experiencia a través de la red y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que generen.

d) Colaborar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas de acuerdo con lo que establezca y regule la Consejería de Educación.

e) Presentar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, al término de cada curso escolar, una memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de las actividades realizadas, la propuesta de ampliación o mejora para el curso siguiente y los materiales que se hubieran producido. Esta memoria se integrará en la Memoria final de curso del centro.

f) La Dirección del centro realizará un informe de la relación de profesoras y profesores que han participado en el proyecto, con indicación del papel desempeñado y el curso o cursos escolares en los que han desarrollado el proyecto. Para elaborar este informe contará con la colaboración del coordinador o coordinadora y del equipo de coordinación del proyecto.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento de la convocatoria que se establezcan y proporcionar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y/o a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto.

2. La Consejería de Educación y los centros seleccionados firmarán una carta de compromiso para el desarrollo del proyecto que se ajustará al modelo que, con carácter orientativo, figura en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 18. Seguimiento y asesoramiento.

1. Los Centros del Profesorado realizarán el seguimiento de los proyectos en cuya zona de actuación se encuentren los centros educativos en los que se desarrollan, mediante las siguientes líneas de actuación:

a) Efectuar el seguimiento directo de los proyectos TIC integrándolo en el plan anual de actuación del CEP.

b) Facilitar apoyo para la formación del profesorado implicado en los proyectos y para el intercambio de experiencias con otros grupos.

c) Contribuir a su conocimiento y difusión mediante su colaboración o participación en las acciones formativas con la creación de un espacio informativo específico en su página web o por cualquier otro canal de difusión que considere oportuno.

d) Valorar que la integración de las TIC forme parte del proyecto educativo de su equipo docente y se concrete en una práctica innovadora en el aula, primando el carácter pedagógico sobre el tecnológico.

e) Asesorar al equipo docente para conseguir una coordinación entre el proyecto TIC y otros proyectos de innovación, programas o planes que estén presentes en el centro, de manera que responda a lo contenido en el Proyecto de Centro.

2. Al finalizar cada año de desarrollo del proyecto, su coordinador o coordinadora presentará, tanto en soporte papel como en soporte informático, una memoria de progreso que incluya información completa sobre el estado de desarrollo, fases cubiertas, actividades realizadas, instrumentos o materiales elaborados. Esta memoria se integrará también en la Memoria Final del Centro.

3. De la misma forma, al comienzo de cada curso escolar se realizará una revisión del proyecto TIC para concretar, según la memoria del curso anterior, las posibles aportaciones o modificaciones que se deban incluir en el Plan Anual de Centro, Proyecto Curricular y Plan de Formación del Centro, este último, en coordinación con el Centro del Profesorado.

4. Los Centros del Profesorado remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, tras la finalización de cada curso escolar, un informe del seguimiento efectuado a cada uno de los proyectos a su cargo, describiendo las acciones específicas desarrolladas por el CEP y valorando el funcionamiento del proyecto, sus logros y las dificultades encontradas. Dicho informe se acompañará la memoria de progreso realizada por el centro, así como de toda la documentación en soporte informático elaborada por el profesorado, para su difusión en Internet.

Artículo 19. Evaluación y seguimiento.

Con independencia de lo expuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos a fin de verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. Asimismo, realizará la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Artículo 20. Reconocimiento de la participación.

La Consejería de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora TIC, del equipo de coordinación y del profesorado implicado en los proyectos, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. En el caso del coordinador o coordinadora la participación se reconocerá como trabajo desarrollado, en los procedimientos de provisión de puestos. A tal efecto la puntuación será equivalente a la que se establece para la Jefatura de Departamento y la Coordinación de Ciclo.

La certificación de la participación la realizará la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con los datos que faciliten las direcciones de los centros.

Disposición Adicional Primera. Centros de nueva creación.

Los centros de nueva creación que entren en funcionamiento en cursos sucesivos, serán preparados con la infraestructura adecuada para poder funcionar como centros TIC del ámbito de Aplicación de las TIC para la gestión de centros, que señala el artículo 4 de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Unificación de las convocatorias anteriores de oficio.

1. Lo dispuesto en la presente convocatoria que suponga modificación de lo establecido en las convocatorias anteriores, Orden de 27 de marzo de 2003 (BOJA de 4 de abril), Orden de 23 de diciembre de 2003 (BOJA de 16 de enero de 2004) y Orden de 20 de diciembre de 2004 (BOJA de 10 de enero de 2005), se hará extensivo también a los centros TIC existentes hasta la fecha.

2. Los centros TIC seleccionados en las convocatorias antes mencionadas y que no abordan aún la aplicación de las TIC a la gestión de centros, podrán hacerlo también para este ámbito a partir del curso 2006-2007, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. En la resolución de esta convocatoria se relacionará los centros que realicen dicha solicitud.

Dichos centros, que a partir de entonces tendrán acceso a la plataforma PASEN, deberán incluir en los distintos apartados de su Proyecto de Centro los siguientes aspectos referentes a la participación de las familias, la organización de la tutoría y la orientación escolar y el plan de formación del profesorado:

- Medidas que se piensan tomar para difundir el proyecto entre el alumnado, padres, madres y ciudadanía, para fomentar su participación y el aprovechamiento de los nuevos servicios y cauces de comunicación.

- Criterios para valorar el índice de participación de la comunidad educativa en la utilización de esos servicios. Proceso de evaluación previsto.

- Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro, y plan de formación que se considere necesario para la aplicación de esos servicios.

Según esto, en la resolución de esta convocatoria, y de las siguientes, se relacionará los centros que resulten afectados de dicha prestación.

Disposición Adicional Tercera. Unificación de las denominaciones de los Centros con proyectos TIC o DIG de convocatorias anteriores.

Según lo dispuesto en la Disposición adicional Segunda, Apartado 1, todos los centros que hayan participado en las convocatorias anteriores pasarán a denominarse Centros TIC.

Los que se denominaban Centros DIG, pasarán a denominarse Centros que aplican las TIC a la gestión y el resto de centros seleccionados en anteriores convocatorias Centros que aplican las TIC a la práctica docente y a la gestión.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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