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PROGRAMA EDUCATIVO ESCUELAS VIAJERAS

15/11/2005
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Orden de 28 de octubre de 2005, por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Andalucía el programa educativo Escuelas Viajeras para el año 2006 (BOJA de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013514

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EL PROGRAMA EDUCATIVO ESCUELAS VIAJERAS PARA EL AÑO 2006.

El programa educativo de Escuelas Viajeras fue regulado mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de marzo de 1986 (BOE de 4.4.86), modificada por la Orden de 28.6.95 (BOE de 27.7.95), por la que se regulan las ayudas para la realización del programa educativo de Escuelas Viajeras y mediante el Anexo al Convenio de 20 de febrero de 1990, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la puesta en práctica de la actividad de Escuelas Viajeras para el año 2006.

Igualmente, le son de aplicación al programa de Escuelas Viajeras la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El programa educativo de Escuelas Viajeras pretende acercar al alumnado a la realidad de las distintas Comunidades Autónomas, así como propiciar la educación en valores tales como el respeto, la cooperación, la autonomía y la responsabilidad, por medio de la convivencia durante varios días, no sólo con sus compañeros y compañeras de clase sino también con otros grupos de alumnos y alumnas de distintas Comunidades Autónomas.

Por ello, en virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación HA DISPUESTO Artículo 1. Objeto.

Convocar 1.140 plazas para el alumnado de centros ordinarios que cursen el tercer ciclo de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del programa de :

Escuelas Viajeras:

durante el año 2006. Este programa educativo consiste en la realización de una ruta por una Comunidad Autónoma del Estado, diferente a la suya, durante una semana, por un grupo de 12 a 15 alumnos y alumnas, acompañados de su profesor o profesora.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos generales del programa educativo :

Escuelas Viajeras:

son:

1. Lograr un adecuado nivel de conocimiento, respeto y comprensión integral de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, sus tierras, su historia y sus recursos.

2. Fomentar la convivencia y cooperación entre el alumnado de las diversas Comunidades Autónomas del Estado Español, aceptando las diferencias culturales y lingüísticas de los diferentes grupos.

3. Crear hábitos y actitudes positivas en la defensa y conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio histórico cultural, comenzando por su entorno cotidiano.

4. Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Artículo 3. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes ordinarios de Andalucía. Los grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas serán del tercer ciclo de Educación Primaria, e irán acompañados de un profesor o profesora, que será preferiblemente el tutor o tutora o, en su defecto, otro miembro del equipo educativo, y que será responsable del proyecto de participación en Escuelas Viajeras.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Cada centro participará en la convocatoria con una única solicitud según el modelo que figura como Anexo I.

Dicha solicitud puede incluir un proyecto de participación para uno o para varios grupos del centro. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo por centro seleccionado; en ese caso, cada centro determinará el grupo de alumnos y alumnas que participará finalmente en el programa.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del Consejo Escolar del Centro u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados, cuando lo tengan establecido) aprobando la participación en la actividad, en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en el Plan Anual de Centro.

b) Proyecto de participación, de acuerdo con los objetivos generales de la actividad que figuran en el artículo segundo de esta Orden, que contenga:

- Breve descripción de las características e intereses del alumnado participante.

- Principales capacidades y actitudes que se pretenden promover en el alumnado con su participación en Escuelas Viajeras.

- Actividades que se realizarán con el grupo participante, antes, durante el viaje y con posterioridad al mismo.

El proyecto de participación tendrá carácter general, siendo válido para cualquiera de las rutas a las que se refiere el catálogo que figura en el Anexo III.

3. La Dirección del centro solicitante recabará y custodiará las autorizaciones del padre, madre o tutor del alumnado participante, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y su documentación complementaria se remitirán al Ilmo. Sr. Delegado o a la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Educación y se presentará en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a la que pertenece el centro, o se enviará por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la documentación ante la Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Comisión seleccionadora.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Estudio, presidida por el/la Delegado/a Provincial y compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe o la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.

- Un Inspector o una Inspectora a propuesta del Jefe o la Jefa de Servicio de Inspección Educativa.

- Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario o secretaria.

- Dos profesores o profesoras de centros no solicitantes, designados o designadas por la Delegación Provincial de Educación.

2. Se constituirá además una Comisión Regional de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue y compuesta por los siguientes miembros:

- Un/a Jefe/a de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Una persona en representación de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Una persona en representación de cada una de las Comisiones Provinciales de Estudio constituidas en las Delegaciones Provinciales.

- Una persona de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretaria.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, en ambas Comisiones, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

La Comisión Provincial de Estudio valorará las solicitudes recibidas según los criterios que se fijan en el punto siguiente, y remitirá a la Comisión Regional de Selección un informe con la relación priorizada de centros solicitantes en el que se indicará, además de la valoración, el nivel educativo de los participantes y el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se remitirá, igualmente, la relación de los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

3. Los criterios para la valoración de los centros educativos participantes serán:

A) Centros autorizados a desarrollar Planes de Compensación Educativa.

Hasta 3 puntos.

B) Proyecto de trabajo presentado (idoneidad, calidad, originalidad, etc.).

Hasta 3 puntos.

C) Centros que no han participado nunca en esta actividad o no han sido seleccionado en las tres últimas convocatorias.

Hasta 2 puntos.

D) Centros ubicados en localidad con población inferior a 5.000 habitantes.

Hasta 2 puntos.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión Regional de Selección hará públicas las listas provisionales de centros propuestos, estableciéndose un plazo de cinco días para presentar alegaciones ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

2. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones, la Comisión Regional de Selección trasladará la propuesta de centros seleccionados al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, que la elevará a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación.

3. Dicha Comisión Regional de Selección asignará la ruta y la fecha de realización de la actividad para cada centro educativo seleccionado.

4. Con el fin de fomentar la participación del alumnado de diferentes centros de la Comunidad Autónoma, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos y alumnas por centro. Los centros seleccionados priorizarán al grupo que integre el mayor número de alumnos y alumnas que por su nivel de estudios no puedan participar en la siguiente convocatoria.

5. A tales efectos, tendrán prioridad para participar en la primera fase los grupos seleccionados que pertenezcan al nivel de 5.Î/6.Î de Educación Primaria, mientras que para la segunda fase se tendrá en cuenta a quienes en el momento de la selección estén matriculados en 4.Î/5.Î de Educación Primaria, de forma que cursen 5.Î/6.Î en el momento de su participación.

6. En el caso de los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrá ser concedida la participación si han presentado la documentación que se les requería en la correspondiente convocatoria (memoria).

7. En ningún caso podrá participar el grupo con un número inferior a doce alumnos y un profesor; de no contar con este número de componentes, el centro deberá comunicarlo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y renunciar a su participación.

8. Las vacantes producidas por renuncias serán cubiertas por centros de la misma provincia, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva. Si alguno de los alumnos o alumnas que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro alumno u otra alumna que reúna los requisitos de la convocatoria.

9. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Consejería de Educación informará a los centros seleccionados.

Artículo 8. Obligaciones.

El profesorado acompañante de los centros seleccionados se compromete a:

1. Realizar los trabajos de información y preparación previa a la ruta, en el centro escolar con el alumnado, de acuerdo con su proyecto y sirviéndose de las orientaciones y materiales recibidos del Equipo de Coordinación de la ruta asignada.

2. Entregar el Anexo I de solicitud, con los datos de los participantes actualizados, al Coordinador de la ruta asignada.

3. Realizar las actividades durante la ruta con el alumnado, de acuerdo con las instrucciones del Equipo de Coordinación de la ruta asignada.

4. Comunicar la experiencia al resto de su Comunidad Educativa, y redactar una Memoria Evaluadora, con una extensión máxima de 10 folios, que se incluirá en la memoria anual de centro, quedando ésta a disposición de la Administración Educativa. En dicha Memoria se incluirá:

4.1. Memoria descriptiva del viaje y estancias realizados.

4.2. Certificación de la Dirección que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, en la que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

4.3. Carpeta-índice que incluya todos los originales de recibos, facturas y cualquier otro justificante del gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean centros públicos, la documentación exigida en el apartado 4.3 podrá ser sustituida por un certificado del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice.

Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

De esta Memoria Evaluadora se enviarán dos copias, en el plazo de un mes tras la finalización de la ruta, una dirigida a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, junto con el listado de alumnos y alumnas participantes, y otra dirigida a la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la ruta en la que el centro haya participado; el original quedará custodiado en el centro.

Artículo 9. Cobertura de las ayudas.

Las ayudas convocadas para el alumnado y el profesorado participante cubren la preparación de la actividad y el desplazamiento.

El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta se hará por cuenta de los participantes. Para contribuir a dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda por cada grupo participante compuesto por 12 a 15 alumnos o alumnas y un profesor o profesora, y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera de la ruta:

- Menos de 500 kilómetros: Hasta un máximo de 960 E.

- Entre 501 y 1.000 kilómetros: Hasta un máximo de 1.440 E.

- Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: Hasta un máximo de 2.128 E.

- Entre 2.001 y 2.500 kilómetros: Hasta un máximo de 2.592 E.

- Más de 2.500 kilómetros: Hasta 3.072 E.

Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran la rutas.

Asimismo quedan cubiertos:

- El transporte en autocar durante la realización de los recorridos diarios de cada ruta.

- El alojamiento y manutención en los centros de residencia de cada ruta.

- La cobertura de riesgos mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil general de los participantes.

Artículo 10. Acreditación.

El profesorado que realice la actividad recibirá acreditación de su participación en el programa expedida por la Dirección del centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA de 21.4.2005), por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.

Artículo 11. Duración y calendario.

1. Las rutas de Escuelas Viajeras tendrán una duración de una semana, incorporándose a la cabecera de ruta a lo largo de la tarde del martes y regresando el lunes siguiente, preferiblemente por la mañana.

2. Las fechas de realización de la actividad de Escuelas Viajeras de 2006 serán:

- Etapa de primavera: Entre el 28 de marzo y el 12 de junio de 2006.

- Etapa de otoño: Entre el 26 de septiembre y el 27 de noviembre de 2006.

Artículo 12. Rutas.

Las rutas que realizarán los centros de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como sus contenidos, son las relacionadas en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de los centros en los que sea de aplicación la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Disposición Final Segunda. Desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa al desarrollo, interpretación y resolución de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Cuarta. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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