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PARQUE NATURAL DE LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATE

15/11/2005
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Decreto 192/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate (BOJA de 15 de noviembre de 2005).

§1013513

DECRETO 192/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATE.

PREÁMBULO.

El Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Se trata de un espacio marítimo-terrestre situado en la costa atlántica de la provincia de Cádiz, en la entrada del Estrecho de Gibraltar, constituyendo sus marismas un punto de apoyo estratégico para las rutas migratorias de aves.

Los ecosistemas más representativos del Parque Natural son los sistemas marinos (subacuático y litoral), acantilados, pinar, marismas y sistemas dunares de pequeña extensión.

La superficie terrestre está constituida por un acantilado costero que alcanza en las zonas más elevadas los 100 m. de altura sobre el nivel del mar, cuya cima está colonizada por un bosque de pino piñonero, hábitat que en la actualidad está catalogado como de interés prioritario por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Es en esta zona y en las grietas de los acantilados donde se asientan las especies más interesantes, como el enebro costero, catalogado en peligro de extinción por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Artículo 25 y Anexo II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres) y cuyas formaciones están consideradas, además, como hábitat prioritario.

La extensión marítima de este Parque Natural corresponde a una milla marina a lo largo de la costa. Está constituida por fondos rocosos habitados por gorgonias y corales naranjas, y de fondos arenosos donde destaca la presencia de hábitats de interés comunitario con presencia de praderas de fanerógamas como Zostera noltii.

La fauna de este espacio es la propia de un ecosistema mediterráneo- oceánico, destacando las aves. Las paredes rocosas del acantilado son utilizadas como lugar de cría por especies como la golondrina, el vencejo cafre y la paloma bravía. En el pinar son comunes las rapaces como el ratonero común, águila culebrera, águila calzada, milano real y milano negro.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2002, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea “Natura 2000” instaurada por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, anteriormente mencionada.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la citada Directiva.

Mediante el Decreto 424/1994, de 2 de noviembre, se cambió la denominación del Parque Natural, anteriormente denominado Acantilado y Pinar de Barbate, se modificaron sus límites y se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan, por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero, llevando a cabo, al mismo tiempo, la formulación del nuevo Plan Rector de Uso y Gestión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede mediante el presente Decreto a ampliar el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación al mismo de la parte del Monte “Marismas” que no se encontraba incluido en el ámbito territorial del citado Parque Natural, copropiedad de los Ayuntamientos de Vejer de la Frontera y de Barbate, y de los Montes “Quebradas” y “Peña Cortada”, de titularidad del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

La ampliación, que tiene en su conjunto una superficie de 357 Ha, ha sido solicitada por los Ayuntamientos de Vejer de la Frontera y de Barbate, y cuenta con el informe favorable de la Junta Rectora del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate por reunir las características ecológicas adecuadas para ello.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 3.1 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Modificación del ámbito territorial del Parque Natural.

1. Se modifica el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación al citado Parque Natural de la parte del Monte Marismas que no se encontraba incluido en su ámbito territorial y de los Montes Quebradas y Peña Cortada.

2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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