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  • EDICIÓN DE 15/11/2005
 
 

PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

15/11/2005
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Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para la ampliación del plazo reglamentario de pago de las cuotas de la Seguridad Social de los sujetos obligados que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera (BOE de 16 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013511

RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.

El incremento producido en el precio del petróleo desde el año 2004 y la importancia de este componente dentro de los costes soportados por el sector del transporte por carretera en el desarrollo de su actividad, ha ocasionado una situación de dificultad económica en todos aquellos sujetos, tanto empresarios como trabajadores por cuenta propia, pertenecientes al mismo.

A fin de paliar en lo posible esta situación, así como para la aplicación de distintas medidas para la mejora de las condiciones en el sector del transporte por carretera, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el día 21 de octubre de 2005, adoptó Acuerdo al respecto y, entre las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se prevé la concesión de una ampliación en el plazo reglamentario para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia contenida en el artículo 56.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, determina lo siguiente:

Primero.–Se autoriza a todas las empresas cuya actividad se desarrolle en el sector del transporte por carretera, que tengan trabajadores en alta por los que se deba cotizar por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los epígrafes 109 y 111 de la tarifa de prima de accidentes de trabajo y que así lo soliciten, a diferir durante un tiempo de hasta seis meses el plazo reglamentario de ingreso del 50 por 100 de la totalidad de las cuotas que deban abonar las empresas, tanto por contingencias comunes, incluidos los conceptos de recaudación conjunta, como por contingencias profesionales, correspondientes a los seis meses siguientes a aquel en el que se publique la presente Resolución.

En función de circunstancias motivadas, podrá incrementarse por el órgano competente un 10 por 100 el porcentaje indicado o prorrogarse los plazos establecidos.

Todo ello, se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación total correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe, así como el otro 50 por 100 de las cuotas o porcentaje restante no sujeto a la ampliación establecida en este apartado.

Segundo.–Se autoriza a todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera y que así lo soliciten, a diferir durante un tiempo de hasta seis meses el plazo reglamentario de ingreso del 65 por 100 de las cuotas por contingencias comunes correspondientes a los seis meses siguientes a aquel en el que se publique la presente Resolución. En función de circunstancias motivadas, podrá incrementarse por el órgano competente un 10 por 100 el porcentaje indicado o prorrogarse los plazos establecidos.

Tercero.–Se delega en cada Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para la resolución de las solicitudes recibidas al efecto.

Cuarto.–Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto.–La resolución autorizando el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas referidas a los periodos de liquidación susceptibles de la ampliación, producirá sus efectos desde el mes en el que se reciba la solicitud por la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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