Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/11/2005
 
 

FORO PARA EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

15/11/2005
Compartir: 

Decreto 67/2005, de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 15 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013496

El Decreto 67/2005 crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en La Rioja, como órgano colegiado de consulta y participación de los agentes sociales e instituciones implicados en el empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, integrado en la Consejería de Hacienda y Empleo.

El Decreto Autonómico establece que el Foro posibilitará el encuentro y diálogo entre instituciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad que sirva para canalizar las actuaciones de las mismas en materia de formación y empleo.

Asimismo actuará como marco para presentar ideas y propuestas de futuro relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad.

DECRETO 67/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL FORO PARA EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Las personas con discapacidad precisan de garantías para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural de la sociedad.

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación. Por su parte, el artículo 9.2 de la misma, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. En la misma línea se expresa el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 2/1982, de 9 de junio. El artículo 10 de la Constitución, relativo a los derechos y deberes fundamentales, establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Sobre la base de estos preceptos, la Constitución, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. Los poderes públicos deben, por tanto, asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos humanos: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

También en el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, tanto las Naciones Unidas, como el Consejo de Europa o la Unión Europea, vienen trabajando en la elaboración de documentos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconoce el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, mientras que su artículo 26 reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. En consonancia con estos artículos se sitúan el espíritu y marco conceptual de los principios contenidos en la “Declaración de Madrid”, proclamada en el contexto del “Congreso Europeo sobre discapacidad” de marzo de 2002.

Igualmente, el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Una de las fórmulas para luchar contra la discriminación por razones de discapacidad, dada la especial problemática que encuentran las personas que la sufren, es que los poderes públicos les faciliten el ejercicio del derecho al trabajo que, para todos los españoles, sin discriminación, reconoce y garantiza el artículo 35 de la Constitución Española.

Para hacer efectivo este derecho, desde los diversos poderes públicos, se han venido aprobando en el tiempo una serie de disposiciones normativas y planes de actuación. En el ámbito autonómico, merece especial consideración la Ley 1/2002, de 1 de marzo de Servicios Sociales, así como diversas disposiciones del Gobierno de La Rioja encaminadas a fomentar la formación, el empleo y la promoción sociolaboral del colectivo de personas con discapacidad. También debe prestarse especial atención a los Planes Integrales de personas con discapacidad puestos en marcha por el Gobierno de La Rioja, que suponen un punto de encuentro de las políticas de los diferentes sistemas de protección social, en relación con la igualdad de oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad y en los que se definen y planifican los objetivos a realizar en diversas áreas de actuación, entre ellas el área de empleo.

En el ámbito estatal, deben destacarse la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y normas de desarrollo y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Plan de Acción para las personas con discapacidad o los diversos Planes de Acción para el del Reino de España, es los que se establecen medidas especificas para fomentar el empleo y la integración laboral de este colectivo.

Precisamente, la Ley 51/2003, en su artículo 15, prevé la participación de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones, en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. Igualmente dispone que se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones Públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad.

En la consecución de estos objetivos y medidas, tiene especial relevancia la labor que realiza el Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo, cuyo artículo 2 considera a este organismo como el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación que establezca el Gobierno de La Rioja.

Sobre la base de lo expuesto, el Gobierno de La Rioja se propone crear un órgano de consulta y participación de los agentes sociales e instituciones públicas, en el que se propongan y debatan todas aquellas cuestiones relacionadas con la inserción sociolaboral de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma, con el claro objetivo de sensibilizar a la sociedad en general, y a los agentes económicos y sociales en particular, acerca de la problemática que encuentran las personas con discapacidad para acceder al mundo laboral, en aras a hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las mismas.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2005 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en La Rioja, como órgano colegiado de consulta y participación de los agentes sociales e instituciones implicados en el empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, integrado en la Consejería de Hacienda y Empleo.

Artículo 2. Fines

El Foro para la discapacidad y el empleo tiene como fines:

1. Posibilitar el encuentro y diálogo entre instituciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad que sirva para canalizar las actuaciones de las mismas en materia de formación y empleo.

2. Actuar como marco para presentar ideas y propuestas de futuro relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad.

3. Sensibilizar a la sociedad en general, y a los agentes económicos y sociales en particular, acerca de la problemática que encuentran las personas con discapacidad para acceder al mundo laboral y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las mismas.

Artículo 3. Funciones.

El Foro, en cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones:

a) Cooperar con otros órganos similares en el ámbito local y autonómico, intercambiando experiencias y buenas prácticas.

B) Asesorar al Gobierno de La Rioja para la mejora de la calidad en el empleo de las personas con discapacidad y de los mecanismos de que disponen éstas para su participación activa en el mercado laboral.

c) Impulsar la participación de las personas con discapacidad en la sociedad a través del trabajo.

d) Observar las distintas actitudes de la sociedad riojana ante la situación laboral de las personas discapacidad.

e) Impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estudios y campañas de sensibilización relacionados con la problemática que encuentran las personas con discapacidad para acceder al mundo laboral.

f) Emitir aquellos informes que le solicite la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través del Presidente del Foro en materias relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Composición.

1. El Foro para la discapacidad y el empleo en La Rioja estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, y 14 Vocales, representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los agentes sociales y entidades vinculadas con las mismas.

2. Son vocales en representación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de discapacidad y empleo:

- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales.

- La Directora General de Familia y Acción Social.

- El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente.

- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales, de los cuales se nombrará uno a propuesta del Ayuntamiento de Logroño y otro a propuesta de la Federación Riojana de Municipios.

3. Se nombrará a los siguientes vocales en representación de los agentes sociales:

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a propuesta de las mismas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a propuesta de las mismas.

4. Se nombrará a los siguientes vocales en representación de las entidades vinculadas a las personas con discapacidad:

- Dos representantes de los distintos Centros Especiales de Empleo que tengan su domicilio social en La Rioja y que estén inscritos como tales en el oportuno registro, a propuesta de los mismos.

- Dos representantes de las distintas asociaciones que trabajen en favor de la integración social y laboral de las con personas con discapacidad, que tengan su domicilio social en La Rioja, a propuesta de las mismas.

5. El Gobierno de La Rioja nombrará mediante acuerdo a los vocales miembros del Foro que sean propuestos por los municipios, por los agentes sociales y por las entidades vinculadas a las personas con discapacidad.

6. Los vocales ejercerán sus funciones con carácter no retribuido.

7. El mandato de los miembros del Foro, excepto de los que lo sean en función de su cargo, será de cuatro años, renovable por dos periodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

8. Los vocales representantes de los municipios y de los agentes sociales podrán ser sustituidos en cualquier momento a propuesta del ente que propuso su nombramiento. El mandato de los vocales sustitutos se extenderá hasta el final del tiempo restante del mandato originario del miembro sustituido.

9. El Foro para la discapacidad y el empleo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Presidente del Foro, entre el personal de la Consejería de Hacienda y Empleo.

Artículo 5. Organización del Foro.

1. El Foro ejercerá sus funciones en Pleno. También realizará la elaboración de dictámenes y recomendaciones a propuesta, en su caso, de los Grupos de Trabajo.

2. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales, asistidos por el Secretario.

3. El Foro se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Se podrán celebrar reuniones de carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o a petición de al menos la mitad de los miembros del Foro.

4. El Presidente del Foro convocará las reuniones ordinarias con una antelación mínima de 10 días y las extraordinarias con una antelación mínima de 5 días.

5. El Foro estará legalmente constituido con la presencia del Presidente y la mayoría de sus vocales asistidos por el Secretario en primera convocatoria, pudiéndose celebrar en segunda convocatoria, que se realizará media hora después de la señalada para la primera, cuando concurran seis miembros del mismo, incluido el Presidente, asistidos por el Secretario.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes. No podrá delegarse el voto.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Foro y sea declarada la urgencia del mismo con el voto favorable de la mayoría.

8. El vicepresidente podrá invitar a asistir a las sesiones del Pleno o de los Grupos de Trabajo a expertos seleccionados por razón de la materia, que en ningún caso tendrán la consideración de miembros del Foro.

Artículo 6. Del Presidente.

1. La Presidencia del Foro será ejercida por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Foro y la dirección de su acción.

B) Elaborar el Orden del Día de las sesiones, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

C) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

D) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates a la hora de adoptar acuerdos.

F) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Presidente de un órgano colegiado.

Artículo 7. Del Vicepresidente

1. Actuará como Vicepresidente del Foro el Gerente del Servicio Riojano de Empleo.

2. Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y asistirle en la dirección de los debates y votaciones, así como en todos aquellos trabajos que les encomiende el Presidente.

b) Coordinar la actividad de los grupos de trabajo e informar de las actividades de los mismos al Pleno, así como todos los demás trabajos que le encomiende el Presidente.

Artículo 8. Del Secretario.

1. El Secretario, con voz pero sin voto, o persona que le sustituya, será designado por el Presidente del Foro, entre el personal de la Consejería de Hacienda y Empleo.

2. El Secretario será el órgano de asistencia técnica y administrativa del órgano colegiado y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

3. Corresponde al Secretario ejercer las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del Foro, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con los que mantenga relaciones.

C) Custodiar la documentación del órgano colegiado.

D) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

F) Contribuir, mediante la asistencia al Presidente y Vicepresidente, al orden de las sesiones.

G) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario de un órgano colegiado.

4. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, el Presidente del Foro designará a quien haya de sustituirle entre el personal de la Consejería de Hacienda o Empleo.

Disposición Final Primera. Reglamento de régimen interno.

El Foro podrá dotarse de un Reglamento de régimen interno que regule su funcionamiento.

Disposición Final Segunda. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto expresamente en el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones relativas a los órganos colegiados de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, únicamente en defecto de norma aplicable en la anterior, las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana