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  • EDICIÓN DE 11/11/2005
 
 

ARCHIVO DE REGISTROS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR

11/11/2005
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Orden de 4 de octubre de 2005, del conseller de Cultura, Educación y Deporte de creación del archivo de registros sobre convivencia escolar RGSTR_CNVVNC_SCLR (DOGV de 11 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013461

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2005, DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE CREACIÓN DEL ARCHIVO DE REGISTROS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR RGSTR_CNVVNC_SCLR.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (BOE num.298 de 14 de diciembre de 1999), establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la citada Ley Orgánica los ficheros y tratamientos automatizados deberán adecuarse a la misma dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano.

ORDENO

Primero La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado que se relaciona en el Anexo, fichero informatizado requerido por el programa PREVI. Prevención de la Violencia y Fomento de la Convivencia Escolar. aprobado por el pleno del Consell de la Generalitat Valenciana el 30 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado en el anexo por parte de las personas físicas titulares de esos datos se ejercerá, en su caso, ante el órgano responsable del respectivo fichero determinado en esta orden.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Creación de ficheros Conselleria de Cultura, Educación y Deporte Secretaría Autonómica de Educación Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa (IVECE) RGSTR_CNVVNC_SCLR

1. Finalidad y uso del fichero Registro de acciones vinculadas a convivencia escolar, que se desarrollen en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana dependientes de la Generalitat Valenciana, para que pueda ser consultado el estado de la incidencia, las medidas que se adoptaran por los distintos estamentos competentes y la resolución final del expediente resultante.

Usos:

. Gestión académica.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Alumnado implicado en incidencias vinculadas a la convivencia escolar.

3. Procedencia, procedimiento y soporte físico para la recogida de datos de carácter personal Procedencia:

. El centro docente.

Procedimiento:

. Introducción de expedientes de convivencia escolar, vía web, mediante el acceso al portal del Observatorio de Convivencia escolar del IVECE.

Soporte físico:

. Formularios jsp para bases de datos oracle y/o php para bases de datos Mysql/Postgree.Que soliciten validación del usuario, y preserven la privacidad y discrecionalidad de la información aportada.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

De usuario Contraseña del usuario director y/o Jefe Estudios Centro Docente Inspector Educativo y Inspección Central Ivece Fecha de acceso y hora.

Del expediente Código expediente Datos del Centro. Codigo Fecha de la incidencia Datos de implicada/o-s Código anónimo y aleatorio vinculado al expediente y a cada uno de los implicados.

Sexo Nivel educativo y etapa Edad Datos de la incidencia. Tipologías definidas en el plan PREVI Datos de la Unidad de Intervención Inspección Psicopedagogía Procedimiento Datos del procedimiento Entrevistas Reuniones Documentación Estado del proceso de resolución 5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas 6. Órgano responsable del fichero Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

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