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  • EDICIÓN DE 11/11/2005
 
 

AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

11/11/2005
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Decreto 122/2005, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las funciones en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común y se crea la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad en el Ámbito de la Región de Murcia (BORM de 11 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013458

DECRETO 122/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DELIMITAN LAS FUNCIONES EN MATERIA DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, han establecido un nuevo marco para la condicionalidad ambiental de las ayudas comunitarias. El citado Reglamento (CE) n.º 796/2004 contempla que el control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad sea desarrollado por organismos de control especializados o, en su defecto, por el propio Organismo Pagador.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

Por ello, en el ejercicio de la potestad autoorganizativa de la que está investida nuestra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, se delimitan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las funciones de las distintas Consejerías dentro del marco de la condicionalidad para llevar a cabo la ejecución del control y la salvaguarda del cumplimiento por parte de los agricultores y ganaderos de determinadas condiciones y/o prácticas agrarias, si quieren percibir ciertas ayudas directas instituidas por la Comunidad Europea en el ámbito de la Política Agraria Común.

Dado que las Consejerías de Agricultura y Agua, Sanidad e Industria y Medio Ambiente son titulares de competencias en esta materia, se distribuyen las funciones de cada una de ellas y se designa un Organismo de Control para asegurar la observancia de los Requisitos Legales de Gestión.

En consecuencia, a propuesta los Consejeros de Agricultura y Agua, Sanidad e Industria y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de Noviembre de 2005.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la delimitación de funciones en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común entre las tres Consejerías competentes en la materia: Consejería de Agricultura y Agua, Consejería de Sanidad y Consejería de Industria y Medio Ambiente al tiempo que se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad como órgano especializado de control.

Artículo 2. Funciones de la Consejería de Agricultura y Agua en materia de condicionalidad.

La Consejería de Agricultura y Agua ejercerá las siguientes funciones:

1. Salvaguardia de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales” y “Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales”, que se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

2.- La Consejería de Agricultura y Agua, a propuesta de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad, publicará mediante Orden la relación de criterios a aplicar para cada año civil y los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos.

Artículo 3. Funciones de la Consejería de Sanidad en materia de condicionalidad.

1.-. Salvaguardia de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de la “Salud Pública y Sanidad de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de los Animales”, que se recogen en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4. Funciones de la Consejería de Industria y Medio Ambiente en materia de Condicionalidad.

1. Salvaguardia de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de “Medio Ambiente” y que se recogen en el Anexo III.

Artículo 5. Organismo pagador.

El Organismo Pagador, remitirá anualmente a la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad la base de datos con los agricultores que hayan solicitado ayudas en virtud de alguno de los regímenes de ayudas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, con el fin de que la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad lleve a cabo la selección de la muestra de control, efectúe los controles y remita al Organismo Pagador los correspondientes informes, para que éste aplique las reducciones o exclusiones que proceda. La remisión de dichos documentos se realizará conforme a lo previsto en el Plan Regional de Control de la Condicionalidad en el plazo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento (CE) n.º 796/2004.

Artículo 6. Creación de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado.

1.- Se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad como órgano colegiado de la Administración Regional, de naturaleza interdepartamental, adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se determinan en este Decreto.

2.- Será el Organismo de coordinación y control especializado para asegurar la observancia de los Requisitos Legales de Gestión así como velar por el cumplimiento de las Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2352/2004.

3.- Estas funciones de coordinación y control se realizarán al amparo de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sus modificaciones y la normativa vigente que le sea de aplicación.

Artículo 7. Fines de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad.

El objetivo de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad es, de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 2352/2004, asegurar la observancia de los requisitos legales de gestión en los ámbitos enumerados en el artículo 4.4 Reglamento (CE) n.º 1782/2003, así como, en su caso, velar por el cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 8. Funciones.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, corresponda a cada Consejería, y que vienen definidas en sus Decretos de estructura, la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad desempeñará en concreto las siguientes funciones:

a) Elaborar anualmente el Plan Regional de control de la Condicionalidad.

b) Determinar los criterios de riesgo a aplicar en cada una de las anualidades.

c) Determinar las anomalías correspondientes a cada punto de control así como fijar la gravedad de las mismas.

d) Fijar y determinar los controles a ejecutar para comprobar o verificar el cumplimiento de los Requisitos Legales de Gestión.

e) Fijar los mecanismos de control y reglar los mismos de acuerdo con un protocolo preestablecido y aprobado por la propia Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad.

f) Seleccionar la muestra en el sentido previsto en los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de acuerdo con el análisis de riesgo determinado.

g) Realizar controles de calidad sobre los controles realizados en el terreno.

h) Resolver las situaciones que se deriven de los incumplimientos observados en los informes de control de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 y el Real Decreto 2352/2004.

i) Certificar, por medio del Presidente, el cumplimiento de la condicionalidad a efectos del pago de las ayudas.

j) Comunicar al Organismo Pagador mediante el “Informe de Control” los incumplimientos y los resultados de los controles a fin de aplicar las posibles reducciones o exclusiones a los agricultores inspeccionados.

k) Y cualesquiera otras que le pueda atribuir la normativa comunitaria como organismo de control especializado de la condicionalidad.

Artículo 9.- Unidades de control La ejecución de los controles sobre el terreno será realizada por personal técnico especializado que dependa funcionalmente de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad. Será, asimismo, la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad quien resuelva en caso de discrepancia sobre los informes de control emitidos por este personal.

Artículo 10. Composición.

1. La Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua.

b) Vicepresidente: El Director General para la Política Agraria Común.

c) Secretario: El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

d) Vocal: El Director General de Ganadería y Pesca.

e) Vocal: El Director General de Salud Pública.

f) Vocal: El Director General del Medio Natural.

g) Vocal: El Director General de Calidad Ambiental.

2. La asistencia de los miembros de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad podrá ser suplida por un funcionario de su departamento que ostente un nivel de Jefe de Servicio o superior, y siempre y cuando la presidencia no haya recaído sobre él por delegación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad otras personas que, sin ser miembros de la misma y con independencia de su procedencia, sean autorizadas por el Presidente, y a propuesta de cualquiera de los Miembros de la Comisión.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad se constituirá válidamente con la participación del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan en su defecto, y de la mitad más uno de los miembros enumerados en el artículo 10 del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad deberá reunirse con la frecuencia que requiera el cumplimiento de sus fines y, como mínimo, una vez al semestre.

Disposición Final Primera

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

ANEXOS

Omitidos.

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