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  • EDICIÓN DE 11/11/2005
 
 

BECAS DE GESTIÓN, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEPORTIVA

11/11/2005
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Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2006 (BOJA de 11 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013454

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS EN MATERIA DE GESTIÓN, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEPORTIVA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006.

En uso de la competencia exclusiva que, en materia de deporte y ocio, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía, se dictó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, estableciendo que es el Instituto Andaluz del Deporte el que ejerce la competencia de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudios, documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

La importancia y complejidad que han adquirido las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el sistema deportivo andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.

Al objeto de contar con profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, considera conveniente convocar ocho becas para que los diplomados o universitarios superiores, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del deporte.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva y efectuar su convocatoria para el ejercicio de 2006.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a los dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en el Título III de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Modalidades y cuantía de las becas.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, para la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión, información y documentación deportiva de acuerdo con la distribución que se determine en las respectivas convocatorias anuales.

2. Las modalidades reguladas en la presente Orden versarán sobre las siguientes materias:

a) Gestión deportiva.

b) Informática aplicada al deporte.

c) Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

d) Actividades de comunicación interna y externa.

e) Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

3. La cuantía económica asignada a cada beca se determinará en las respectivas convocatorias, contemplándose en todo caso la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

4. Se establecerá una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde el lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable solo en caso de tratarse de localidades distintas. En su caso, los gastos para desplazamientos serán autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

Asimismo, se determinará, en su caso, una asignación para desplazamientos y matrículas, cuyos gastos deberán ser autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos en los términos del artículo 15.2 de la presente Orden, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, por lo que en caso de concurrencia, el aspirante a becario debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante estas bases.

Artículo 4. Duración de las becas.

1. El período de disfrute de cada beca será de un máximo de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

2. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses para su finalización, en las condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias, siempre que así lo solicite el beneficiario y mediante autorización de la Dirección de Instituto Andaluz del Deporte, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de 24 meses, incluida la prórroga.

Artículo 5. Convocatorias.

1. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa vigente.

3. Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan para cada finalidad.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Duración de las becas.

d) Sede del Centro directivo donde se desarrollarán.

e) Cuantía bruta de dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

f) Cobertura del seguro suscrito al efecto.

g) Requisitos exigidos a los solicitantes.

h) Composición y miembros de la Comisión de Selección. i) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido por la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en cada convocatoria anual, y hasta la total finalización del período de duración de cada beca, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o la del alguno de los países miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria que a continuación se especifica, obtenida a partir de los cursos académicos que se establezcan en las respectivas convocatorias anuales:

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para la modalidad de gestión deportiva.

- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o diplomado en Estadística para la modalidad de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

- Ingeniero o Ingeniero Técnico Informático para la modalidad de informática aplicada al deporte.

- Diplomados en Biblioteconomía para la modalidad de sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

- Licenciados en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas o en Comunicación Audiovisual para la modalidad de actividades de comunicación interna y externa.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria de solicitudes.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No estar disfrutando o haber solicitado becas o ayudas para la misma u otra finalidad y que resulten incompatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden.

2. Además de los anteriores y de los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria, podrán establecerse otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca, siempre y cuando queden recogidos en las sucesivas convocatorias anuales.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes habrán de realizarse a través del modelo impreso que figura como Anexo 1 a esta Orden, se dirigirán a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte y se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del citado Centro, en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Breve currículum vitae profesional.

b) Certificación académica del grado de titulación exigido.

c) Declaración expresa responsable de no disfrutar ni tener solicitadas, ningún tipo de beca en la actualidad, con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales y, en el supuesto de haber resultado adjudicatario en la resolución provisional, el compromiso de renunciar a las concedidas con anterioridad a la resolución de concesión definitiva.

d) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.

e) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición consignados en el artículo 6.3 de esta Orden.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

g) Título académico.

h) DNI, o documentación equivalente caso de que el solicitante fuese nacional de algún otro país miembro de la Unión Europea.

i) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

La documentación contenida en los apartados c), d), e), f), g), h), e i) se aportará cumplimentando la declaración expresa responsable que figura como Anexo 2 de esta Orden. En caso de resultar beneficiario de la beca, se deberá aportar la documentación señalada en los apartados g), h), e i), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se dicte. En el caso de que el interesado no lo hiciera en el plazo referido, la resolución perderá su eficacia acordándose el archivo con notificación al interesado.

De la aceptación quedará constancia en el expediente.

3. A tenor del artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo con incorporación al expediente de ésta y devolución de aquel.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de selección.

1. Los criterios objetivos para evaluar las solicitudes de los beneficiarios serán los siguientes:

a) La titulación y rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada:

de 0 a 10 puntos.

b) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada:

De 0 a 5 puntos.

c) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 6 puntos.

2. Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o alguno de los solicitantes.

Artículo 9. Comisión de selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, que se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cada convocatoria determinará la composición y los miembros de la Comisión de Selección en función de las características de las becas.

Artículo 10. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

2. Las solicitudes se tramitarán, valorarán y resolverán de forma conjunta. Las becas se concederán a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 8 de la misma.

Artículo 11. Procedimiento de selección y resolución.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección para analizar y valorar las mismas, elaborando una propuesta de resolución que será motivada, conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para cada modalidad de beca convocada, de un número suficiente de suplentes que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma en los términos previstos en esta Orden, asimismo hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

2. A la vista de la propuesta de la Comisión, la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares donde se expondrá la misma. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez finalizado el procedimiento de subsanación se dictará Resolución definitiva por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo exigido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se notificará la resolución definitiva a los adjudicatarios, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha notificación y aportar, en el mismo plazo, la documentación exigida en los apartados g), h) e i) del artículo 7.2, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa resolución que acordará el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Asimismo se notificará la resolución denegatoria a aquellos solicitantes que no resulten adjudicatarios.

5. En el expediente quedarán debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, basada en la aplicación de los criterios de selección del artículo 8 de la Orden.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 12. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo Comercio y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. Los trabajos, estudios e informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado, bajo la supervisión de las personas que tengan encomendadas las Direcciones de los trabajos, las cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

Las personas a quienes se encomienden las Direcciones de los trabajos serán designadas por la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, entre el personal adscrito a dicho organismo con funciones relacionadas con la modalidad becada.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios, las que se relacionan a continuación:

a) Adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca, y en particular realizar los trabajos de formación asignados por la persona directora del trabajo correspondiente.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo a la persona directora de la beca. Una vez finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo deberá comunicarse cualquier alteración a las que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta Orden.

h) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Modificación de las condiciones, renuncia y pérdida.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, quien resolverá sobre su aceptación por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En todo caso, el beneficiario presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

6. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada del beneficiario, podrá ser adjudicada, por el período restante, al suplente correspondiente por orden de puntuación, mediante Resolución dictada al efecto por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la beca y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

7. La Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, previo informe de la persona encargada de la dirección de los trabajos, podrá declarar la pérdida de la beca y de todos los derechos económicos de ella derivados, cuando el becario:

a) Renuncie por causas no justificadas o durante los dos primeros meses de disfrute de la beca, y la renuncia no sea aceptada por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

b) No ejecute en plazo y forma las tareas que le sean asignadas, o las realice sin los requisitos de calidad exigibles.

8. En los casos de pérdida de la beca por las circunstancias expuestas en el apartado anterior, se podrá proceder a la adjudicación de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 6 de este artículo.

Artículo 15. Justificación.

1. Además de la obligación de justificación de la realización de la actividad que dio lugar a la concesión de la beca, contemplada en el artículo 13.b) de estas bases reguladoras, los becarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

2. Asimismo, de producirse los gastos contemplados en el artículo 2.4 de las presentes bases reguladoras, los beneficiarios de las becas, habrán de presentar los documentos justificativos de los mismos, en el plazo máximo de un mes desde que estos se produzcan.

3. Caso de que el adjudicatario de la beca presentara renuncia, la memoria contemplada en el artículo 14.4 de las presentes bases, habrá de estar presentada por el becario en el plazo de un mes desde la aceptación de dicha renuncia por parte de la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control establecidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, la ejecución del proyecto, la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El disfrute de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el artículo 8.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y, el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas para el año 2006.

1. Por la presente Orden se convocan ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Gestión deportiva: Dos becas.

- Informática aplicada al deporte: Dos becas.

- Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.

- Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.

- Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz:

Una beca.

2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Deporte, Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en el de sus Delegaciones Provinciales.

Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Duración: doce meses.

4. La sede donde se desarrollarán los trabajos, será principalmente la del Instituto Andaluz del Deporte, salvo que debido a las peculiaridades de la beca, las personas que diriján los trabajos designen otra sede.

5. Remuneración anual íntegra de cada beca: Doce mil novecientos noventa y seis euros (12.996 E).

6. Desglose de las asignaciones: Doce pagos mensuales de mil ochenta y tres euros (1.083 E), estando condicionado el último pago a la entrega, por parte del becario, de una memoria de las actividades realizadas. Aplicándose a estas cantidades las correspondientes retenciones fiscales.

7. Cada beca contará, caso de ser necesario, con las asignaciones establecidas en el artículo 2.4 de la presente Orden.

8. Cada beca contará con la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

9. La finalidad de la convocatoria es la formación de técnicos en materia de deporte, con las especialización que se detalla en el apartado primero de esta disposición adicional.

10. Titulación y requisitos: Los exigidos en el artículo 6 de la presente Orden, siempre que la titulación universitaria se haya obtenido a partir de los cursos académicos 2001/02 y sucesivos.

11. Composición y Miembros de la Comisión de Selección:

Presidente: La Directora del Instituto Andaluz del Deporte.

Vocales:

a) Un representante con categoría, al menos, de Jefe de Servicio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

b) Dos representantes del Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Secretario General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

12. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Disposición adicional segunda. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en la persona titular del Instituto Andaluz para el Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las becas reguladas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Instituto Andaluz para el Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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