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  • EDICIÓN DE 11/11/2005
 
 

DAÑOS OCASIONADOS EN EL SECTOR AGRARIO

11/11/2005
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Orden APA/3509/2005, de 11 de noviembre, por la que se desarrollan determinadas previsiones del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 (BOE de 12 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013450

ORDEN APA/3509/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO-LEY 1/2005, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LAS HELADAS ACAECIDAS EN EL MES DE ENERO DE 2005.

La disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, autoriza a los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en el real decreto ley.

La complejidad de la evaluación técnico-económica de los daños ocasionados por las heladas está produciendo un notable retraso en la tramitación administrativa del reconocimiento del derecho para ostentar la condición de beneficiarios de la línea de préstamos instrumentada por el artículo 6 del mencionado Real Decreto-Ley. Por ello, se hace necesario ampliar hasta el 30 de noviembre de 2005 el plazo para la presentación de las solicitudes de los préstamos.

En su virtud, dispongo:

Primero.–De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los efectos de la disposición de fondos a que se refiere el artículo 6.3 e), se fija el 30 de noviembre de 2005 como fecha de terminación del plazo para la presentación de las solicitudes de los préstamos instrumentados por el Real Decreto-Ley.

Segundo.–La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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