§1013448
La Orden de 25 de octubre de 2005 amplía la composición de la Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada del Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.
La Orden Autonómica incluye un Jefe de Sección en defecto de la existencia de un Jefe de Servicio, así como un Facultativo Especialista de Área por cada una de las áreas de Medicina, Cirugía, Ginecología-Obstetricia, Pediatría y Servicios Centrales que figuran en la Composición de la Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada.
El Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón puede consultarse en el Libro primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE AMPLÍA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICO ASISTENCIAL DE LOS HOSPITALES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.
La Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada es el órgano colegiado de asesoramiento de los órganos de dirección de los Centros en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades según la redacción dada por el Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.
La composición de la Comisión Técnico-Asistencial de los Hospitales, prevista en el apartado b) del artículo 54 del Decreto 41/2005, limita la representación del personal médico a seis Jefes de Servicio, distribuidos entre las diferentes áreas de actividad, lo cual supone, además de una muy reducida presencia de los facultativos tanto en dicho órgano como en la Comisión Mixta Hospitalaria, una seria dificultad para constituir debidamente dichos órganos en determinados hospitales que cuentan con plantillas reducidas y, en varios casos, con un número de Jefes de Servicio inferior al que prevé la norma en cuestión.
La experiencia acumulada en este aspecto y la problemática que se genera con la actual situación, hace necesario dotar de mayor representatividad a los órganos fundamentales de participación de los Hospitales del Servicio Aragonés de Salud, así como de garantizar la presencia de personal facultativo en las Comisiones Técnico-Asistenciales de todos los Hospitales, y con ello conseguir una mayor definición en la gestión y organización de los órganos de participación y asesoramiento.
En virtud de lo anteriormente descrito y en ejercicio de la competencia otorgada en su Disposición Final Primera del Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón que faculta a la Consejera del Departamento competente en materia de Salud para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado Decreto, dispongo:
Artículo Único. Objeto.
Se amplía la composición de la Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada mediante la inclusión de un Jefe de Sección en defecto de la existencia de un Jefe de Servicio.
Además de lo anterior, se amplía la composición de la citada Comisión mediante la inclusión de un Facultativo Especialista de Área por cada una de las áreas de Medicina, Cirugía, Ginecología-Obstetricia, Pediatría y Servicios Centrales que figuran en la Composición de la Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada del apartado b) del artículo 54 del Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.