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FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ

10/11/2005
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Resolución GAP/3140/2005, de 27 de octubre, de convocatoria de ayudas para la realización de recursos pedagógicos para el fomento de la educación para la paz, el desarrollo y la ciudadanía, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013442

RESOLUCIÓN GAP/3140/2005, DE 27 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECURSOS PEDAGÓGICOS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ, EL DESARROLLO Y LA CIUDADANÍA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

La Ley de cooperación al desarrollo; el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 y el Plan anual de cooperación al desarrollo 2005, establecen que la Generalidad de Cataluña debe contribuir a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización para generar un tejido social sólido, bien informado y permanentemente comprometido con el desarrollo y la solidaridad internacional en Cataluña.

Estos objetivos exigen la necesidad y la obligatoriedad de coordinarse para garantizar la coherencia de la política de cooperación al desarrollo del conjunto de la Generalidad. De manera especial, hace falta la coordinación con el Departamento de Educación a la hora de implicar a las instituciones escolares y educativas en esta tarea de sensibilización y especialmente en la progresiva incursión de la educación para el desarrollo dentro del ámbito curricular y en el talante cotidiano de los centros del territorio catalán.

En este sentido, y conscientes de la diversidad de recursos y materiales pedagógicos que desde las ONG especializadas en este ámbito se dirigen a las escuelas, se ha iniciado un trabajo conjunto entre ONG, entidades y asociaciones el Departamento de Educación y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con el objetivo de incrementar el alcance de las acciones de educación al desarrollo, paz y ciudadanía en las etapas escolares de primaria y secundaria y en definitiva contribuir a la construcción de una ciudadanía activa, comprometida y solidaria,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la realización de recursos pedagógicos para el fomento de la educación para la paz, el desarrollo y la ciudadanía, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

.3 Estas ayudas irán a cargo de la partida presupuestaria 6880D/4806804 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el ejercicio 2005. La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 300.000 euros.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

EL objeto de las ayudas es apoyar proyectos de elaboración y de revisión de recursos pedagógicos para el fomento de la educación para la paz, el desarrollo y la ciudadanía dirigidos a los centros de educación primaria y secundaria.

.2 Requisitos de las entidades solicitantes

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones se tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, como mínimo 2 años antes de la publicación de esta Resolución.

b) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña.

c) Tener presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en Cataluña.

d) Contar con un equipo de gestión u órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña.

e) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos.

f) Disfrutar de independencia financiera y organizativa, estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes, y no tener ninguna deuda contraída con la Generalidad de Cataluña

.3 Objeto de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención tienen que tener alguno de los objetivos siguientes:

a) Actualización, sistematización y mejora de la calidad de los recursos pedagógicos ya existentes.

b) Elaboración de nuevos recursos pedagógicos dirigidos al alumnado de primaria y secundaria.

c) Formación permanente de los educadores, con especial incidencia en los aspectos metodológicos para la aplicación práctica de los recursos pedagógicos a los centros.

.4 Prioridades sectoriales

Los ejes temáticos de los materiales pedagógicos subvencionables son:

a) Cultura de paz.

b) Derechos humanos.

c) Interculturalidad.

d) Objetivos de la Declaración del Milenio.

e) Desarrollo sostenible y medio ambiente.

f) Deuda externa y relaciones internacionales.

g) Consumo responsable y comercio justo.

h) Soberanía alimentaria y derecho a la alimentación.

i) Equidad entre hombres y mujeres.

.5 Duración de los proyectos

Los proyectos se deben iniciar dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia de la subvención del proyecto. La ayuda incluye los gastos generados a partir de la fecha de inicio de la actividad, con un plazo máximo de 12 meses.

.6 Número de proyectos

Cada entidad sólo puede presentar un proyecto. Aun así, las entidades pueden presentar otro proyecto conjuntamente con otras.

.7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes se deben presentar mediante un modelo normalizado de formulario que se puede obtener en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (http:/www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio) o en la página web del Departamento de Educación de la Generalidad.

7.2 Las solicitudes de subvención se deben presentar en el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona, o en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, Via Laietana, 14, 4º, 08003 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.8 Documentación

A la solicitud de subvención se le debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria de actividades del último año de la entidad solicitante, incluyendo la memoria económico-financiera y el presupuesto específico y actividades de educación y sensibilización que la entidad desarrolla en Cataluña.

b) Declaración de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) Copia de los estatutos y del acta de constitución de la entidad.

.9 Importe máximo de la subvención

La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 30.000 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto aprobado. El importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

.10 Procedimiento y evaluación

Para la evaluación y selección de los proyectos se constituirá una comisión formada por miembros de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación de la Generalidad (Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos, Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, y Subdirección General de Lengua y de Cohesión Social).

.11 Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Adhesión de la entidad solicitante a la federación catalana de ONGD de Desarrollo, a la Federación Catalana de ONG para los derechos humanos, a la Federación Catalana de ONG por la Paz, o a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con la educación para el desarrollo.

Valoración de los resultados de otros proyectos financiados anteriormente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y por el Departamento de Educación.

b) Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña, actividades en “red”).

c) Capacidad operativa que posea la entidad para la realización del proyecto (recursos humanos, técnicos, asociados, etc.).

d) Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto del proyecto concreto que se pide subvencionar.

e) Adecuación de los materiales en el currículo académico vigente.

f) Incidencia de los materiales en los temas transversales del currículo.

g) Uso de los recursos telemáticos y audiovisuales.

h) La estrategia de implicación a largo plazo dirigida a los alumnos y al profesorado en los ámbitos temáticos objeto de la convocatoria.

i) Carácter innovador del proyecto.

j) Adecuación y claridad en los procesos de identificación y de formulación.

k) Claridad y concreción en los objetivos de los proyectos y de su presupuesto.

l) Viabilidad técnica, humana y material del proyecto, así como recursos que se destinen.

m) Relación del proyecto con la estrategia de la entidad y la experiencia con proyectos similares.

n) Volumen de ayudas públicas concurrentes en relación con el proyecto presentado.

o) Presentación conjunta con otras entidades.

p) Apoyo al proceso de normalización lingüística de Cataluña.

.12 Otorgamiento de las ayudas

12.1 La concesión de la subvención se hará mediante resolución del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

En la resolución se hará constar la cuantía de la ayuda concedida y se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en consideración a la realización de la actuación objeto de subvención.

12.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada dentro del plazo máximo de tres meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de subvenciones de más de 3.000 euros se procederá, además, a la publicación en el DOGC. También se dará publicidad de los proyectos que reciban ayudas a través de las páginas web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y del Departamento de Educación.

12.3 Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12.4 Contra la resolución de concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el plazo de un mes a contar de la fecha de recepción de la notificación.

12.5 Toda alteración substancial en la realización del proyecto presentado inicialmente deberá ser comunicada por escrito con antelación a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación de la Generalidad en el sentido de si se ha de modificar total o parcialmente la subvención concedida. En caso contrario, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá anular, revocar o modificar el importe total o parcial de la concesión realizada, con el informe favorable previo del Departamento de Educación. A estos efectos, se considera modificación substancial del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de beneficiarios localización del proyecto y cronograma.

.13 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el que ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.14 Forma de pago

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en una única vez, a anticipo, a partir de la fecha de firma del documento de aceptación de la subvención. Para el pago de este anticipo, y considerando las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

.15 Justificación

15.1 El plazo para la presentación de los justificantes será de tres meses desde la finalización de la actuación por la que se ha concedido la ayuda.

15.2 Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la subvención en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo mediante un modelo normalizado que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación de la Generalidad.

15.3 Este informe final será evaluado por la junta de evaluación que se establece en el artículo 10 de estas bases.

.16 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder lograr los objetivos de la ayuda.

.17 Información a la Administración y difusión de las actividades

17.1 Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevén los artículos 92.2.h) y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.2 Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hacer constar, en toda información y publicidad que hagan del proyecto subvencionado, que estas actividades se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá entregar a estos órganos como mínimo un ejemplar, si procede, de todo el material de promoción o difusión editado. Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se deberán hacer, como mínimo, en lengua catalana.

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