§1013441
ORDEN EDC/429/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS PARA NIÑOS DE CERO A TRES AÑOS EN GUARDERÍAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Por la Orden EDC/236/2005, de 26 de mayo, se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad municipal.
Visto el informe de la Subdirección General de Centros Educativos, que justifica la procedencia de agilizar la tramitación de la convocatoria;
Con el informe favorable de la Comisión Mixta Departamento de Educación y Entidades Municipalistas, Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas;
Y con la voluntad de hacer posible que los ayuntamientos de Cataluña puedan asumir más responsabilidades en la tramitación de los expedientes de creación de las guarderías infantiles de titularidad municipal, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,
Ordeno:
Se modifica la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EDC/236/2005, de 26 de mayo, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad municipal, que pasa a tener la siguiente redacción:
3.2 Los servicios técnicos del ayuntamiento pueden emitir el informe sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado. Cuando el ayuntamiento no dispone de servicios técnicos propios, o teniéndolos no considera conveniente solicitarles el informe, lo emite la Sección de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales correspondientes.
El ayuntamiento, o los servicios territoriales en su caso, envía el informe mencionado a la Dirección General de Centros Educativos del Departamento de Educación. Si el informe lo emiten los servicios técnicos municipales, se envía al mismo tiempo que la documentación a que se refiere el anexo 3.