Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

10/11/2005
Compartir: 

Decreto 243/2005, de 8 de noviembre, de modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013439

DECRETO 243/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA.

En los últimos años se han producido cambios significativos en la configuración de las competencias del Departamento de Bienestar y Familia.

Así, el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció en su Capítulo 7 la creación de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, que asumía las funciones de las suprimidas direcciones generales de Servicios Comunitarios y de Acción Cívica.

Por su parte, la Secretaría para la Inmigración se adscribía al Departamento de Bienestar y Familia en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Finalmente, se traspasaban las competencias y las funciones en materia de formación de personas adultas al Departamento de Educación de conformidad con las previsiones del Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Educación y de Bienestar y Familia.

A las anteriores disposiciones es preciso añadir necesariamente el desarrollo en el ámbito territorial de las competencias de la Secretaría de Familias y de Infancia, especialmente en cuanto a la coordinación y gestión de sus programas y actuaciones, así como a la ejecución de las políticas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de lucha contra la violencia familiar.

Todas estas actuaciones han supuesto un impacto lógico en la distribución de las competencias de los Servicios Territoriales del Departamento, y aconsejan su revisión y actualización de conformidad con la realidad actual del Departamento.

Además de las anteriores consideraciones generales, el Departamento ha afrontado una revisión en profundidad de la estructura y funciones de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, traspasada al Departamento de Bienestar y Familia en virtud del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Los análisis realizados aconsejan una adecuación de la estructura orgánica de esta Dirección General que permita su adaptación a las nuevas necesidades y la sitúe en una posición óptima para dar respuesta a su objetivo de constituir el referente en Cataluña en materia de atención a la infancia y a la adolescencia. Por este motivo, la nueva organización con que se dota esta Dirección General va más allá de una simple modificación de su modelo estructural y persigue una transformación que haga viable un entorno de cambio y una mejora del modelo de gestión de los servicios sociales en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

Como característica esencial de este nuevo modelo cabe destacar la ampliación del ámbito de actuación de la Dirección General, superando la atención hasta ahora centrada en los colectivos con alto riesgo social, y que pasa a alcanzar la atención a la infancia y a la adolescencia en general.

Por otra parte, la configuración de la estructura actual de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia se encuentra regulada en el Decreto 372/2000, de 21 de noviembre, de estructuración de la Dirección General de Atención al Menor, entonces adscrita al Departamento de Justicia.

La presente modificación estructural pretende corregir el exceso de centralización de funciones y competencias presente en la mencionada configuración, así como las interferencias funcionales identificadas que condicionan la necesaria agilidad en la tramitación de los procesos. En esta línea, se establece una descentralización del modelo de gestión en plena coherencia con la estructura territorial del Departamento, al mismo tiempo que se potencian las funciones de planificación, evaluación y coordinación en los órganos centrales de la Dirección General, con la creación de un órgano activo específico.

La nueva estructura incorpora también una nueva área funcional con la misión de impulsar el apoyo a los jóvenes tutelados y extutelados, y como instrumento necesario para la coordinación y desarrollo de las políticas derivadas del Plan Interdepartamental para jóvenes entre los 16 y los 20 años.

La gestión descentralizada de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia se concreta en una potenciación de los órganos específicos adscritos a los Servicios Territoriales del Departamento, como consecuencia necesaria del alcance competencial transferido. Asimismo, el nuevo modelo se vertebra en el territorio a partir de unos Equipos Funcionales de Infancia, que constituirán el referente de la Administración en la gestión y tramitación del ciclo completo del expediente de protección de cada menor desde que ingresa en el sistema de protección de la Dirección General, y que garantizarán la unidad y coherencia de la gestión territorial.

En los Servicios Territoriales de Barcelona, este nuevo modelo de gestión territorial se concreta en la creación de dos órganos diferenciados para los ámbitos de Barcelona Ciudad y de Barcelona Comarcas. Sin embargo, la próxima puesta en marcha del Consorcio para la gestión de los servicios sociales del municipio de Barcelona, creado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, obliga a que la nueva estructura se organice de forma adecuada para hacer posible la transferencia de los recursos materiales y personales necesarios para su eficaz funcionamiento desde el mismo momento de su constitución. Por este motivo, y de forma excepcional y transitoria hasta la entrada en funcionamiento del mencionado Consorcio, se ha considerado más adecuada la adscripción orgánica y funcional a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del órgano correspondiente en el ámbito territorial de Barcelona ciudad.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Artículo 1

Funciones y estructura de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

1.1 La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en el ámbito de las competencias atribuidas al Departamento de Bienestar y Familia, tiene las funciones siguientes:

a) Promover y coordinar políticas proactivas y de fomento de la convivencia, de la tolerancia y de la integración sociolaboral, así como del respeto a los derechos de la infancia, para que los niños y adolescentes alcancen el mejor grado de bienestar y desarrollo posibles en su proceso de consolidación de la autonomía personal.

b) Planificar, dirigir y ejecutar las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de menores en situación de riesgo social.

c) Proteger y tutelar los menores desamparados, asumir su guarda en los supuestos establecidos por las leyes, y ejecutar las medidas de atención propuestas para cada uno de ellos.

d) Promover programas de orientación e integración social de los menores tutelados y extutelados por mayoría de edad y de inserción socio-laboral a partir de los dieciséis años, así como actuaciones encaminadas en mejorar la capacitación del joven, en relación con la adquisición y desarrollo de competencias sociales y laborales.

e) Implementar las recomendaciones del Observatorio de los Derechos de la Infancia, órgano consultivo adscrito al Departamento de Bienestar y Familia a través de la Dirección General, y dar la información y la difusión adecuada.

f) Promover sistemas de gestión y comunicación apropiados para garantizar que la actuación de la Dirección General resulte lo más eficiente posible para los ciudadanos.

g) Ejercer las otras facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones vigentes.

1.2 De la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

b) Área de Soporte a los Jóvenes Tutelados y Extutelados.

Artículo 2

Funciones y estructura de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

2.1 La Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer y coordinar la elaboración de criterios homogéneos de actuación de los diferentes órganos, áreas funcionales y personal técnico de la Dirección General, así como hacer el seguimiento de su implantación.

c) Promover y coordinar la planificación y la evaluación de programas y sistemas de gestión y de atención dirigidos a menores en riesgo social y a la infancia en general.

d) Supervisar la preparación de propuestas para la elaboración de catálogos de prestaciones, de la cartera de servicios y del mapa de recursos en el ámbito de competencias de la Dirección General.

e) Planificar y coordinar los procedimientos para la asignación de los recursos en el conjunto de ámbitos territoriales para una mejor eficiencia de la gestión.

f) Impulsar la elaboración de los criterios jurídicos de actuación, así como de las disposiciones normativas, circulares e instrucciones en el ámbito de competencias de la Dirección General, y coordinar la gestión de los expedientes jurídico-patrimoniales de los menores.

g) Supervisar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su posterior ejecución.

h) Velar por la aplicación a la Dirección General de las políticas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de gestión de los recursos humanos, prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, así como colaborar en el desarrollo de las relaciones laborales.

i) Hacer el seguimiento y el control de la gestión de compras y suministros, de la contratación administrativa y de la tramitación de las subvenciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior.

2.2 De la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Apoyo Jurídico.

b) Servicio de Planificación y Evaluación.

c) Servicio de Gestión Administrativa.

d) Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad.

Artículo 3

Servicio de Apoyo Jurídico

3.1 El Servicio de Apoyo Jurídico tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar y dar apoyo jurídico a la Dirección General y al Observatorio de los Derechos de la Infancia en todos los asuntos de su competencia y velar por la adecuación a la legalidad de las actuaciones de la mencionada Dirección General.

b) Establecer los criterios jurídicos de los órganos y áreas funcionales del Departamento competentes en materia de infancia y adolescencia, y las directrices de actuación en cuanto al desamparo, la guarda y custodia de los menores en alto riesgo.

c) Promover y coordinar la realización de estudios, informes y otras actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico en materia de atención y protección de los menores.

d) Revisar y preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materias propias de la Dirección General y darles la tramitación correspondiente.

e) Supervisar y gestionar las propuestas de resolución de recursos administrativos, reclamaciones previas en la vía judicial, civil o laboral, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General.

f) Revisar jurídicamente los convenios que afecten la Dirección General y, si se tercia, prepararlos.

g) Disponer la recopilación y archivo de las disposiciones normativas, jurisprudencia y doctrina científica, relacionadas con materias propias de la Dirección General.

h) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la defensa del patrimonio de los menores tutelados, así como la gestión de sus expedientes patrimoniales.

i) Emitir las directrices adecuadas para asegurar la unidad de criterios en relación con la custodia y archivo de los expedientes de los menores.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior.

3.2 En el ejercicio de las funciones de carácter jurídico, el Servicio de Apoyo Jurídico actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Bienestar y Familia, de acuerdo con el ámbito funcional que para esta prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Funciones y estructura del Servicio de Planificación y Evaluación

4.1 El Servicio de Planificación y Evaluación tiene las funciones siguientes:

a) Fijar los criterios técnicos de actuación de la Dirección General, evaluar su aplicación en relación con los equipos y recursos existentes en el territorio, así como elaborar protocolos para la homogeneización de los procedimientos de gestión.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones adecuadas para la obtención de información sobre las necesidades emergentes y los recursos existentes destinados a la infancia y a la adolescencia, así como impulsar la realización y valoración de propuestas de nuevos recursos para cubrir las necesidades de los menores tutelados por la Dirección General o que reciban atención inmediata por parte de ésta.

c) Preparar propuestas para la elaboración de los catálogos de prestaciones y de la cartera de servicios, así como impulsar y supervisar la elaboración del mapa de recursos necesarios para la atención de los niños y adolescentes y planificar las actuaciones adecuadas.

d) Diseñar mediante los programas adecuados la aplicación y la implementación de las recomendaciones emitidas por el Observatorio de los Derechos de la Infancia.

e) Coordinar la elaboración de los programas de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo y su aplicación en los diversos órganos competentes del Departamento, así como coordinar dentro del ámbito de infancia los programas conjuntos con otros departamentos y administraciones.

f) Dirigir e impulsar la evaluación de las necesidades de formación de los equipos profesionales de la red de protección de menores, así como proponer la elaboración de los programas formativos adecuados y colaborar con los órganos competentes del Departamento en su preparación y ejecución.

g) Hacer estudios y programas sobre la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en general en Cataluña y colaborar con los departamentos implicados en la implantación de medidas dirigidas a este sector de población.

h) Diseñar modelos de evaluación y valorar la idoneidad de los recursos y programas gestionados, así como la calidad de los servicios prestados por la Dirección General.

i) Planificar y promover la elaboración de los programas sanitarios para niños y adolescentes en riesgo y coordinar la actuación de los servicios médicos prestados por los órganos territoriales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior.

4.2 Del Servicio de Planificación y Evaluación depende la sección siguiente:

a) La Sección de Evaluación.

4.3 La Sección de Evaluación tiene las funciones siguientes:

a) Valorar las propuestas de nuevos recursos para cubrir las necesidades de los menores tutelados por la Dirección General o que reciban atención inmediata por parte de ésta.

b) Participar en la evaluación de las necesidades de formación de los equipos profesionales de la red de protección de menores así como en la preparación y elaboración de las propuestas de los programas formativos adecuados.

c) Evaluar la aplicación de los programas de atención a la infancia y a la adolescencia en riesgo elaborados por la Dirección General.

d) Reunir la información necesaria para conocer las necesidades emergentes y los recursos existentes destinados a la infancia y a la adolescencia en riesgo y también a la infancia en general.

e) Proponer e implementar los modelos de evaluación y colaborar en la valoración de la idoneidad de los recursos y programas gestionados, así como de la calidad de los servicios prestados por los diferentes órganos, áreas funcionales y equipos técnicos de la Dirección General.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior.

Artículo 5

Funciones y estructura del Servicio de Gestión Administrativa

5.1 El Servicio de Gestión Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos de recursos humanos de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos de los Departamentos.

b) Colaborar en la negociación sindical con los representantes de los trabajadores.

c) Dar apoyo a los órganos competentes del Departamento en la gestión de la prevención y de la vigilancia de la salud laboral.

d) Organizar y controlar la actividad económica dentro del ámbito de competencias de la Dirección General y de los centros propios y controlar igualmente el inventario de los bienes muebles.

e) Coordinar la preparación de propuestas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y analítica, supervisar los documentos contables y los fondos de habilitación y controlar los fondos entregados a las subhabilitaciones.

f) Gestionar y supervisar las propuestas de los expedientes de compras de servicios y suministros y otros gastos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento.

g) Coordinar la elaboración de propuestas de subvenciones, convenios y contratos administrativos de la Dirección General y coordinar el correspondiente seguimiento económico.

h) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los centros de gestión delegada.

5.2 Del Servicio de Gestión Administrativa dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Asuntos Económicos.

b) La Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos.

5.3 La Sección de Asuntos Económicos tiene las funciones siguientes:

a) Preparar propuestas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

b) Elaborar y tramitar los documentos contables y llevar la contabilidad presupuestaria y analítica de la Dirección General.

c) Gestionar los expedientes de dietas del personal de la Dirección General y tramitar los documentos contables para su pago.

d) Coordinar la distribución de los fondos de maniobra de la Dirección General y de las diferentes subhabilitaciones.

e) Tramitar las demandas de bienes muebles y otros bienes inventariables.

f) Coordinar con los diferentes órganos territoriales competentes en materia de atención a la infancia y la adolescencia el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar los contratos de servicios y suministros de la Dirección General y hacer el seguimiento y recepción hasta su pago.

h) Colaborar en el control y supervisión del mantenimiento del inventario de los bienes muebles.

i) Elaborar propuestas de contratos administrativos de la Dirección General y coordinar su seguimiento económico.

5.4 La Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos tiene las funciones siguientes:

a) Iniciar y hacer el seguimiento de la tramitación de las propuestas de disposición de convocatorias de subvenciones y de convenios con otras administraciones y entes autonómicos territoriales, así como hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Elaborar y hacer el seguimiento y la justificación de los convenios para la financiación de los servicios de atención a los menores.

c) Gestionar y coordinar la tramitación de la firma, justificación y pago de los convenios con otras administraciones.

d) Supervisar el seguimiento técnico de los servicios y programas subvencionados de atención a la infancia.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las convocatorias de subvenciones.

f) Gestionar y coordinar la otorgación, la justificación y el pago de las subvenciones a entidades.

Artículo 6

Funciones y estructura del Servicio de Atención a la infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad

6.1 El Servicio de Atención a la infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad tiene, en este ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los programas y las actuaciones relativas tanto a los menores en riesgo social como a la infancia y la adolescencia en general y hacer el seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia de su territorio y de los recursos existentes en el mismo por sus índices de ocupación.

c) Colaborar en el seguimiento y control de los recursos y servicios y, si se tercia, hacer la propuesta para su investigación y concertación.

d) Dirigir los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de menores y derivarlos a los recursos adecuados.

f) Coordinar la atención de los menores extranjeros sin referentes familiares que se encuentran en situación de alto riesgo.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección de menores y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de los menores y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General en cuanto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores y gestionar sus propuestas.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y tutela de menores y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los menores tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como las ayudas al acogimiento familiar.

l) Dar apoyo al Observatorio de los Derechos de la Infancia e implementar sus recomendaciones.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les encargue su órgano superior.

6.2 Del Servicio de Atención a Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad dependen:

a) La Sección de Atención a menores extranjeros sin referentes familiares.

b) La Sección de Atención a menores de Barcelona ciudad.

6.3 La Sección de Atención a menores extranjeros sin referentes familiares tiene las funciones siguientes:

a) Prestar atención directa e inmediata de primera acogida a los menores extranjeros sin referentes familiares en el ámbito de Barcelona.

b) Evaluar su situación personal y socio-familiar, formular las propuestas de actuación establecidas de acuerdo con la legislación vigente, y gestionarles la documentación necesaria.

c) Tramitarles las autorizaciones previstas en la legislación de extranjería que se tenga que solicitar en interés de éstos.

d) Hacer el seguimiento y control de los recursos y de los centros de primera acogida y dar el asesoramiento, orientación e información adecuadas.

e) Informar sobre la necesidad de recursos y, si se tercia, formular las propuestas adecuadas de investigación y de concertación de plazas.

f) Elaborar los datos estadísticos y los informes solicitados por la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior.

6.4 La Sección de Atención a menores de Barcelona ciudad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas impulsados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y efectuar las actuaciones adecuadas tanto en lo que concierne a los menores en riesgo social como en cuanto a la infancia en general, y hacer el seguimiento.

b) Garantizar la atención de los menores presentados por vía de urgencia y derivarlos a los recursos adecuados.

c) Hacer el seguimiento respeto a la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia en cuanto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores.

d) Instruir y tramitar los expedientes de protección de menores y gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.

e) Participar en la gestión de los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como de las ayudas al acogimiento familiar.

f) Informar sobre la necesidad de recursos de su territorio y hacer la propuesta para la investigación y concertación de éstos, si se tercia.

g) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

h) Elaborar y conocer los datos relativos a la infancia y los recursos existentes en su ámbito territorial, así como sus índices de ocupación.

i) Efectuar el seguimiento y control de los recursos y de los centros de atención a la infancia en su ámbito territorial.

j) Elaborar los datos estadísticos y los informes solicitados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior.

Artículo 7

Área de soporte a los jóvenes tutelados y extutelados

El Área de soporte a los jóvenes tutelados y extutelados, con rango orgánico de servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de orientación e integración social de los menores tutelados y extutelados y de inserción socio-laboral a partir de los dieciséis años.

b) Coordinar el seguimiento de los jóvenes tutelados y extutelados que están en los pisos asistidos.

c) Dar apoyo técnico, coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de este área.

d) Fijar y evaluar los criterios educativos y funcionales de los recursos de vivienda conveniados, así como evaluar los criterios de eficacia de los pisos y programas y proponer las modificaciones que sean necesarias.

e) Asegurar el seguimiento socio-educativo del joven extutelado durante el año posterior a su salida de un Centro Residencial de Acción Educativa.

f) Coordinar e implantar las medidas establecidas en el Plan Interdepartamental para jóvenes al llegar a la mayoría de edad dirigido al colectivo de personas jóvenes que necesiten inicialmente un trato especial debido a la finalización de la protección pública al llegar a la mayoría de edad.

g) Promover la ejecución de las actuaciones y los programas necesarios que se deriven de este Plan.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue su órgano superior.

Capítulo 2

Órganos territoriales del Departamento de Bienestar y Familia

Artículo 8

Servicios Territoriales

8.1 El Departamento de Bienestar y Familia y las entidades vinculadas ejercen sus funciones en el ámbito territorial mediante los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia.

8.2 El Departamento de Bienestar y Familia se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales de Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

8.3 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de Subdirección General, dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento y funcionalmente de esta y de los otros órganos directivos del Departamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas.

Artículo 9

Funciones de los Servicios Territoriales

Bajo la dirección de la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales, los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia ejercen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Detectar y evaluar las necesidades y las demandas de prestaciones sociales de las personas y de las familias, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.

b) Impulsar y coordinar los programas y actuaciones destinadas a dar apoyo a las familias y a la infancia, en los respectivos ámbitos territoriales.

c) Impulsar y coordinar en su ámbito territorial los programas y actuaciones departamentales en materia de inmigración, actuaciones comunitarias y cívicas, así como las relativas al asociacionismo y el voluntariado.

d) Informar y orientar a las personas sobre las prestaciones sociales, económicas y de servicios del ICASS, así como de los derechos que se puedan derivar.

e) Valorar el estado de necesidad y gestionar la atención integral y continuada a las personas en el territorio, de acuerdo con sus necesidades, y asignar las prestaciones sociales más adecuadas de acuerdo con los recursos disponibles.

f) Coordinar y gestionar en los respectivos ámbitos territoriales la ejecución de las políticas del departamento en materia de lucha contra la violencia familiar.

g) Dar apoyo a la organización territorial del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción en el ejercicio de sus competencias.

h) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento y de sus entidades vinculadas y gestionar el presupuesto asignado a los Servicios Territoriales.

i) Informar y proponer convenios del Departamento que afecten personas jurídicas de su ámbito territorial.

j) Organizar y hacer la tramitación administrativa derivada del ejercicio de sus funciones.

k) Tramitar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones y ayudas en general, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria pública.

l) Elaborar propuestas de dotación del personal en su ámbito territorial, efectuar el control permanente de estas dotaciones y realizar las gestiones y los trámites adecuados en el ámbito de la gestión de personal para su ejecución dentro de los límites establecidos y de acuerdo con la normativa vigente.

m) Gestionar y tramitar la afiliación y el resto de movimientos en el régimen de la Seguridad Social de todo el personal de los respectivos ámbitos territoriales, así como otros trámites derivados de la contratación del personal laboral, así como las comunicaciones de finalización de contratos o nombramientos.

n) Elaborar propuestas de creación, puesta en funcionamiento, ampliación, modificación o supresión de centros y de establecimientos y servicios propios y coordinar su gestión en los respectivos ámbitos territoriales.

o) Supervisar la situación material de los centros, establecimientos y servicios propios y de los subvencionados, así como colaborar en el seguimiento, la programación y la ejecución anual de construcciones y obras del Departamento.

Artículo 10

Funciones de la dirección de los Servicios Territoriales

Corresponde a las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el ámbito territorial respectivo, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.

b) Participar en los órganos de dirección del Departamento.

c) Dirigir los órganos bajo su dependencia, haciendo cumplir las directrices funcionales que emanan de las secretarías sectoriales, direcciones generales o entidades vinculadas al Departamento.

d) La coordinación con otros órganos y unidades administrativas del Departamento.

e) Velar por el equilibrio territorial en la distribución de los centros y establecimientos del Departamento y entidades vinculadas.

f) Velar por la correcta y coordinada prestación y planificación de los servicios del Departamento a nivel territorial.

g) Impulsar el despliegue de las actuaciones del Departamento a nivel territorial.

h) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales con otros niveles de atención social o redes asistenciales, dentro de su ámbito de actuación.

i) Ejercer el mando del personal que preste servicios en los servicios territoriales, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General del Departamento y según la dependencia funcional de las respectivas secretarías sectoriales y direcciones generales.

j) Conceder los permisos y las licencias de todo el personal, salvo los que tengan repercusión económica, así como autorizar las vacaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Proponer la asistencia a cursos del personal en el marco del Plan de formación del Departamento.

l) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal de su ámbito territorial.

m) Proponer la contratación de personal temporal e interino, así como la ocupación de lugares mediante los sistemas extraordinarios de provisión, de acuerdo con la normativa vigente.

n) Efectuar las diligencias de toma de posesión y de cese del personal interino.

o) Resolver, cuando corresponda, los procedimientos de otorgación de prestaciones en el ámbito de bienestar y familia, o los recursos interpuestos.

p) Organizar la atención y la información en los respectivos ámbitos territoriales sobre las prestaciones y actuaciones del Departamento.

q) Cualquier otra que le sea encomendada por el secretario general.

Artículo 11

Órganos de los Servicios Territoriales

11.1 Los Servicios Territoriales de Barcelona se estructuran en los órganos siguientes:

a) La Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales.

b) El Servicio de Gestión Territorial.

c) El Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès.

d) El Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona.

e) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona.

11.2 Los Servicios Territoriales de Tarragona, Girona y Lleida se estructuran en los órganos siguientes:

a) La Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales.

b) El Servicio de Gestión Territorial.

c) El Servicio de Atención a las Personas.

d) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

11.3 Los servicios territoriales de Les Terres de l'Ebre se estructuran en los órganos siguientes:

a) La Sección de Secretaría de los servicios territoriales.

b) El Servicio de Coordinación Territorial.

Artículo 12

sección de Secretaría

La Sección de Secretaría de los servicios territoriales ejerce, de acuerdo con los criterios de la Dirección de Servicios del Departamento, las funciones siguientes:

a) Gestionar, tramitar y dar apoyo en los asuntos en materia de personal competencia de la dirección de los Servicios Territoriales.

b) Gestionar el registro general y el archivo.

c) Coordinar los servicios generales, el mantenimiento y la seguridad de las dependencias centrales de los Servicios Territoriales.

d) Gestionar los fondos de maniobra y tramitar los suministros y pagos, cuando corresponda.

e) Gestionar y tramitar, cuando sea necesario, la asignación y la entrega a los centros de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y el control sobre la justificación de éstas.

f) Tramitar y proponer los expedientes de carácter económico de los centros y servicios, así como tramitar la gestión del presupuesto.

g) Coordinar y administrar, cuando corresponda, los servicios y centros.

h) Coordinar la atención e información al público en las dependencias de los Servicios Territoriales.

Artículo 13

Servicio de Gestión Territorial

El Servicio de Gestión Territorial tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales.

b) Dar apoyo a la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales en el ejercicio y la gestión de las funciones que no estén atribuidas a otros órganos.

c) Dar apoyo a la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales en la elaboración de los proyectos de inversión.

d) Gestionar los programas y las actuaciones destinadas a dar apoyo a las familias y hacer el seguimiento.

e) Gestionar en los respectivos ámbitos territoriales la ejecución de las políticas del departamento en materia de lucha contra la violencia familiar.

f) Coordinar y dar apoyo a las oficinas de Bienestar y Familia ubicadas en su territorio en cuanto a las funciones que tienen atribuidas.

g) Dar apoyo en la planificación territorial en materia de servicios sociales.

h) Proponer y gestionar en los respectivos ámbitos territoriales las actuaciones de fomento arbitradas mediante convocatorias, convenios y/o ayudas dirigidas a entidades y entes locales.

i) Asesorar e informar sobre la creación y funcionamiento de las entidades y establecimientos sociales.

j) Coordinar y dar apoyo, en su ámbito territorial, a las actuaciones cívicas y comunitarias, así como a las relativas al asociacionismo y el voluntariado.

k) Dar apoyo, en su ámbito territorial, a las actuaciones en materia de inmigración.

l) Todas aquellas que le encargue la dirección de los Servicios Territoriales.

Artículo 14

Servicio de Atención a las Personas

14.1 El Servicio de Atención a las Personas, incluidos el Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès y el Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona, tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas.

b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales del ICASS, así como de los derechos que se puedan derivar.

c) Dirigir y coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la organización de los centros y unidades que efectúan la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con disminución.

d) Tramitar y resolver, cuando corresponda, los procedimientos de prestaciones para asegurar la atención integral y continuada de las personas en el territorio y asignar los recursos más adecuados en función de sus necesidades y de acuerdo con los recursos disponibles.

e) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, las prestaciones económicas de asistencia social.

f) Tramitar y proponer la resolución de las reclamaciones y valorar las sugerencias que efectúen las personas, en relación con su ámbito de actuación.

g) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de disminución, así como las reclamaciones previas a la jurisdicción social que se formulen contra estas resoluciones.

h) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.

i) Aquellas otras funciones que le encargue la dirección de los Servicios Territoriales.

14.2 En el ejercicio de las funciones correspondientes a los anteriores apartados e) y g), en tanto que competencias atribuidas por la legislación vigente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales y el Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre actuarán bajo la dependencia de la Subdirección General de Atención a las Personas del ICASS.

14.3 La resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos dictados en materia de prestaciones económicas de asistencia social corresponderá a la Dirección General del ICASS.

Artículo 15

Estructura de los Servicios de Atención a las Personas

15.1 Del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès dependen los órganos activos siguientes:

a) La Sección de Información y Orientación de El Barcelonès.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento de El Barcelonès.

15.2 Del Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona dependen los órganos activos siguientes:

a) La Sección de Información y Orientación de las Comarcas de Barcelona.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento de las Comarcas de Barcelona.

15.3 Del Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales de Girona, Tarragona y Lleida depende la Sección de Información, Valoración y Seguimiento.

15.4 Los centros y las unidades que efectúan la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con disminución dependen de los respectivos órganos territoriales competentes en materia de atención a las personas.

Artículo 16

Secciones de Información y Orientación

Las secciones de Información y Orientación de El Barcelonès y de las comarcas de Barcelona tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Obtener la información necesaria para poder valorar el estado de necesidad de las personas.

b) Atender a las personas que piden información y orientación sobre prestaciones sociales, así como de los derechos que se puedan derivar.

c) Obtener la información y documentación necesaria para tramitar y elaborar la propuesta de resolución de las prestaciones, así como la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos.

d) Aquellas otras que le encargue el órgano superior jerárquico.

Artículo 17

Secciones de Valoración y Seguimiento

Las secciones de Valoración y Seguimiento de El Barcelonès y de las comarcas de Barcelona tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Valorar el estado de necesidad de las personas y familias, y hacer el seguimiento y, cuando proceda, la revisión técnica.

b) Proponer los recursos más adecuados para atender el estado de necesidad.

c) Aquellas otras que le encargue el órgano superior jerárquico.

Artículo 18

Secciones de Información, Valoración y Seguimiento

Las secciones de Información, Valoración y Seguimiento de Girona, Lleida y Tarragona tienen, en sus ámbitos territoriales respectivos, las mismas funciones indicadas en los dos artículos anteriores.

Artículo 19

Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Los servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen, en los respectivos ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los programas y las actuaciones relativas tanto a los menores en riesgo social como a la infancia y la adolescencia en general y hacer el seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia de su territorio y de los recursos existentes en el mismo por sus índices de ocupación.

c) Colaborar en el seguimiento y control de los recursos y servicios y, si se tercia, hacer la propuesta para su investigación y concertación.

d) Dirigir los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de menores y derivarlos a los recursos adecuados.

f) Coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la atención de los menores extranjeros sin referentes familiares que se encuentran en situación de alto riesgo.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección de menores y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de los menores y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia en cuanto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores y gestionar sus propuestas.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y tutela de menores y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los menores tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como las ayudas a la acogida familiar.

l) Dar apoyo al Observatorio de los Derechos de la Infancia e implementar sus recomendaciones.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que los encargue su órgano superior.

Artículo 20

Estructura del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona

Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona, dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Atención a Menores del Área Metropolitana.

b) La Sección de Atención a Menores de Comarcas.

Artículo 21

Secciones dependientes del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona

A las secciones de Atención a Menores dependientes del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona les corresponden, en los respectivos ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas impulsados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y efectuar las actuaciones adecuadas tanto en lo que concierne a los menores en riesgo social como en cuanto a la infancia en general, y hacer el seguimiento.

b) Evaluar la situación personal y socio-familiar de los menores extranjeros sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente, y gestionarles la documentación necesaria.

c) Tramitarles las autorizaciones previstas en la legislación de extranjería que se tengan que solicitar en interés de éstos.

d) Garantizar la atención de los menores presentados por vía de urgencia y derivarlos a los recursos adecuados.

e) Hacer el seguimiento respecto a la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia en cuanto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores.

f) Instruir y tramitar los expedientes de protección de menores y gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.

g) Participar en la gestión de los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como también las ayudas a la acogida familiar.

h) Informar sobre la necesidad de recursos de su ámbito territorial y hacer la propuesta para la investigación y concertación de éstos, si se tercia.

i) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

j) Elaborar y conocer los datos relativos a la infancia y los recursos existentes en su ámbito territorial, así como sus índices de ocupación.

k) Efectuar el seguimiento y control de los recursos y de los centros de atención a la infancia en su ámbito territorial.

l) Elaborar los datos estadísticos y los informes solicitados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior.

Artículo 22

Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre

Al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de gestión territorial, atención a las personas y atención a la infancia y la adolescencia establecidas a los artículos 13, 14 y 19 de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de menores desamparados y de la adopción, el cual queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2

“2. La representación de los menores desamparados es ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante las personas titulares de los diferentes órganos territoriales competentes en materia de atención a la infancia y la adolescencia en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.”

Segunda

Las funciones de inspección en el ámbito de la infancia y la adolescencia, así como las relativas a la inscripción en la Sección de Atención a la Infancia y la Adolescencia del registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales serán ejercidas por el Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios.

A tales efectos, se adscribe al Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios la Sección de Registro e Inspección de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Tercera

Durante el año 2006 debe aprobarse el Decreto de estructuración y funcionamiento de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu y Aran y, si se tercia, adaptar la estructura regulada en este Decreto.

Cuarta

En virtud de las previsiones de este Decreto, se suprimen de la estructura de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia los órganos siguientes:

a) Servicio de Recursos.

b) Servicio de Urgencias.

c) Servicio de Asuntos Jurídicos.

d) Sección de Urgencias.

e) Sección de Menores Indocumentados.

f) Sección de Recursos Comarcales.

g) Sección de Centros y Programas.

h) Sección de Recursos Municipales.

i) Sección de Asuntos Administrativos.

j) Sección Territorial de Atención a Niños y Adolescentes de Girona.

k) Sección Territorial de Atención a Niños y Adolescentes de Lleida.

l) Sección Territorial de Atención a Niños y Adolescentes de Tarragona.

Quinta

Las funciones descritas en este Decreto se han de entender sin perjuicio de las que corresponden al Departamento de la Presidencia en el ámbito de la Juventud.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica, en relación con los órganos activos dependientes de las diferentes unidades directivas afectadas, que prevé este Decreto, se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

Segunda

Mientras no se estructuren los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y L'Alt Pirineu y Aran, mediante el decreto a que hace referencia la disposición adicional tercera del presente Decreto, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales competentes actualmente por razón del territorio.

Tercera

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se abastezcan, si se tercia, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Cuarta

Las personas funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se abastezcan los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar y Familia.

Segunda

Se deroga el Decreto 238/2001, de 28 de agosto, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Bienestar y Familia de Les Terres de l'Ebre.

Tercera

Se deroga la disposición adicional 7 del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de menores desamparados y de la adopción.

Cuarta

Se deroga el Decreto 372/2000, de 21 de noviembre, de estructuración de la Dirección General de Atención al Menor, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al que este Decreto establece.

Quinta

Se deroga el artículo 76.6 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia para el despliegue y la ejecución de lo que establece este Decreto.

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al que dispone este Decreto.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana