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  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

DESARROLLO DE LA ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2005

10/11/2005
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Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se desarrolla la Orden de 19 de octubre de 2005 (BOJA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013426

RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2005.

Por Orden de 19 de octubre de 2005 (BOJA del 28), de la Consejería de Educación, se establecen nuevos códigos para las especialidades del Cuerpo de Maestros en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En virtud de la habilitación expresa que la Disposición Final Primera de la mencionada Orden otorga a esta Dirección General, y en orden a precisar lo establecido en el artículo 2 de la misma, HE RESUELTO:

1. Los nuevos códigos aprobados para las especialidades que se especifican en la Orden de 19 de octubre de 2005 (BOJA del 28) se inscribirán, de oficio, en el apartado correspondiente del Sistema Integrado del personal docente, como habilitaciones del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en la forma que se indica a continuación:

a) A quienes se hallen habilitados para la especialidad de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (036) se les habilitará para la especialidad de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica en el primer ciclo de la ESO (060).

b) A quienes se hallen habilitados para la especialidad de Educación Especial; Audición y Lenguaje (037) se les habilitará para la especialidad de Educación Especial; Audición y Lenguaje en el primer ciclo de la ESO (061).

c) Quienes se hallen habilitados para las especialidades de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (036) y de Educación Especial; Audición y Lenguaje (037), quedarán habilitados para las especialidades del primer ciclo de la ESO Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (060) y Educación Especial; Audición y Lenguaje (061).

d) A partir del presente curso académico 2005-06, quedará sin efectos el código 029 correspondiente a la habilitación para Educación Especial en el primer ciclo de la ESO.

2. El reconocimiento de las nuevas habilitaciones facultará al personal funcionario del Cuerpo de Maestros que las tenga inscritas para la obtención, en su caso, de los puestos de tales características que a partir del presente curso académico 2005-2006 se oferten para su provisión.

3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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