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  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2000

10/11/2005
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Orden de 14 de octubre de 2005, mediante la que se modifica la de 20 de julio de 2000, por la que se a su vez se modificaban los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por la que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca (BOJA de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013424

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2005, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE A SU VEZ SE MODIFICABAN LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO 94/1993, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A JORNADAS Y RETRIBUCIONES APLICABLES AL PERSONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE PARTICIPE EN EL PLAN INFOCA.

El Decreto 94/1993, de 20 de julio (BOJA núm. 80/1993, de 24 de julio), establece normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca. Este Decreto, en su dispositivo cuarto, establecía que sería de aplicación a la campaña de lucha contra los incendios forestales de 1993 y en las sucesivas, a cuyo efecto mediante Orden se revisarían el Anexo I en el que se recogen las reglas generales por las que se ha de adecuar la jornada de trabajo de dicho personal y su Anexo II que establece el baremo para la remuneración de los trabajos que realice este personal. La Orden de 19 de mayo de 1999 (BOJA núm. 65/1999, de 8 de junio) modificaba el Anexo I del citado Decreto, la cual fue derogada con posterioridad por la Orden de 20 de julio de 2000 (BOJA núm. 91/2000, de 8 de agosto) que modificaba los Anexos I y II ya citados.

La experiencia adquirida a lo largo de las campañas de lucha contra incendios forestales, transcurridas desde la entrada en vigor del citado Decreto, hacen aconsejable revisar las condiciones en las que prestan sus servicios el personal de la Administración que se adscribe al Plan Infoca, con el fin de mejorar la eficacia del mismo, especialmente, respecto al colectivo de Directores, Subdirectores y Técnicos de Extinción en el período de 1 mayo a 31 de octubre, especialmente cuando las condiciones meteorológicas son tan adversas, las cuales han conllevado la imposibilidad de cumplir lo estipulado en el Anexo I, en su punto cuarto, en lo relativo al desempeño de sus funciones, en cuanto al tiempo de presencia y disponibilidad, que, mediante la presente Orden, se modifican.

Para el mantenimiento de la eficacia y buen funcionamiento del Plan Infoca, es necesario ampliar los períodos de presencia y disponibilidad mínima, para los colectivos que se han enunciado, para ello, se dispone sustituir el sistema de retribución para todo el período o campaña Infoca e igualmente la revisión y actualización anual de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 94/1993, de 20 de julio, y de acuerdo con los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dispongo:

Artículo único. Modificación de los Anexos I y II de la Orden de 20 de julio de 2000.

Se modifican los apartados tercero y cuarto del Anexo I y el Anexo II de la Orden de 20 de julio de 2000, por la que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participen en el Plan Infoca, cuyo contenido será el que figura en los correspondiente Anexos de la presente Orden.

Las retribuciones que se establecen en el Anexo II de la presente Orden se revisarán anualmente, siguiendo los mismos criterios utilizados para la actualización de las retribuciones del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Tercero. Los Directores y Subdirectores de los Centro Operativos Regional y Provinciales permanecerán en situación de disponibilidad absoluta durante el período de 1 de mayo a 31 de octubre y en situación de localizable el resto del año.

Cuarto. Para el desempeño de las funciones de Técnico de Extinción de Centros Operativos Regional y Provinciales se contará, con técnicos adscritos al Plan Infoca de modo que diariamente habrá un Técnico de Extinción, con un período tipo de 34 días de guardia con presencia desde las 15,00 a 22,00 horas y disponibilidad las 24 horas en el período de 1 de junio a 15 de octubre. Habrá una disponibilidad tipo de Técnicos de Refuerzo de 23 días con absoluta disponibilidad las 24 horas en el período de 1 de julio al 30 de septiembre.

ANEXO II

Categorías Laborales: Directores y Subdirectores de Cor. y Cop.

Períodos tipo de guardias y refuerzos: 92 días de guardias de 1 de mayo a 31 de octubre.

Retribución tipo en el período: 6.993,20 E Categorías Laborales: Técnicos de Extinción.

Períodos tipo de guardias y refuerzos: 34 días de guardia de 1 de junio a 15 de octubre. 23 días de refuerzo de 1 de julio a 30 de septiembre.

Retribución tipo en el período: 6.993,20 E Tanto para períodos superiores como inferiores la retribución será proporcional.

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