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MEJORA DEL CONTROL AMBIENTAL EN LA EMPRESA

10/11/2005
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Orden de 10 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa (BOJA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013423

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL CONTROL AMBIENTAL EN LA EMPRESA.

La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad dependen la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos.

Particular importancia tiene el control de los efectos ambientales de las actividades productivas, tanto por parte de las propias empresas productoras (autocontroles, sistemas de gestión medioambiental) como por parte de las Administraciones competentes en materia ambiental.

En este sentido, y para conseguir o establecer un medio ambiente satisfactorio y un desarrollo sostenible, es preciso alcanzar paulatinamente un mayor grado de protección y estimular a las empresas para que realicen un esfuerzo que vaya más allá de sus obligaciones legales. Así, con el objeto de establecer ayudas a la inversión para facilitar la mejora gradual del medio ambiente, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones superen las obligaciones de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, se dictó la Orden de 27 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa, Orden cuyas acciones y objetivos básicos estaban en consonancia con el Plan Andaluz de Medio Ambiente y el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en el que se contempla la disposición de Fondos FEDER para actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas al cumplimiento de tales objetivos. Es de destacar asimismo que las ayudas que se regulan en la presente Orden tienen carácter de minimis.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de subvenciones adaptándose a las disposiciones de carácter básico contenidas en la misma.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, contenidos en la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, la presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la citada Ley 38/2003, así como a las disposiciones establecidas en esta materia por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, mediante la adecuación al nuevo marco jurídico regulador de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido por estas normas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente; de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para:

- Facilitar la acreditación del cumplimiento por los laboratorios de ensayo de la norma UNE-EN-ISO 17025 en la realización de ensayos de carácter medioambiental.

- Facilitar el cumplimiento de la norma anterior por las empresas que estén obligadas a realizar autocontroles.

- Certificar por las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental reguladas por el Decreto 12/1999, de 26 de enero, los equipos de medición automática en continuo instalados en las empresas.

- Apoyar la implantación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental en las empresas.

- Desarrollar actuaciones, previamente acordadas con la Consejería de Medio Ambiente, en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su disposición final primera, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Asimismo, será aplicable el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de unas determinadas situaciones del perceptor que se detallan en la misma, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes presentadas ni la prelación entre las mismas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que se encuentren legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 4 de esta Orden, y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de carácter privado y sin personalidad, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, además de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrá obtener, en cualquier caso, la condición de beneficiario de una subvención aquella empresa cuyas instalaciones no posean las autorizaciones ambientales que le sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

4. Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha del cobro de la misma.

5. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de minimis, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, quedan excluidas de su ámbito de aplicación el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo 1 de dicho tratado.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el artículo 1:

a) Gastos para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medidas de emisiones y vertidos contaminantes.

b) Gastos en consultoría externa encaminada a la consecución de los objetivos contenidos en el artículo 1 de la presente Orden.

c) Gastos de certificación o acreditación.

Artículo 5. Requisitos del objeto subvencionable.

Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso, las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse antes del 31 de diciembre del año 2007, siempre dentro del plazo que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 6. Gastos e inversiones no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.

b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Las inversiones financiadas por :

leasing:

, salvo que el empresario se comprometa por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato, aceptándose en tal caso solamente las cuotas pagadas durante el período subvencionable.

El incumplimiento de este compromiso supondría el incumplimiento de condición impuesta y, en consecuencia, la obligación de reintegro de la subvención. Sólo serán subvencionables las operaciones cuyo período de amortización concluya dentro del plazo límite de ejecución de las inversiones, y siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en la norma 10 del Reglamento (CE) Núm. 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003.

d) Las inversiones en equipos usados.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora del control ambiental de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa.

f) Los gastos de personal propio.

Artículo 7. Ámbito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 8. Limitación de la cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el marco de esta Orden, se corresponderán con los siguientes porcentajes, siempre y cuando no se superen las otras limitaciones impuestas por la legislación:

- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado a).

- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado b) salvo para las actuaciones previamente acordadas con la Consejería de Medio Ambiente, en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios que queda establecida en un 70% bruto del coste de inversión subvencionable.

- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado c).

El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

El importe de las subvenciones a conceder por esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se superen los límites previstos en el marco de las ayudas de Estado.

Artículo 9. Régimen de subcontratación.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Si la actividad concertada excede del 20% del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El contrato se celebrará por escrito.

2. El contrato se autorizará previamente por el órgano concedente de estas subvenciones.

A tal efecto, el beneficiario, antes de proceder a la subcontratación, deberá presentar solicitud en el registro de documentos del órgano concedente dirigida a dicho órgano y a la que acompañará copia del contrato que se proponga celebrar.

El órgano concedente de la subvención será el competente para resolver sobre la autorización de subcontratación, debiendo recaer resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, entendiéndose aquélla otorgada si en tal plazo no recayese resolución expresa.

3. En ningún caso podrá fraccionarse el contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

- Personas o entidades solicitantes de las subvenciones previstas en esta Orden y no hayan resultado beneficiarios por no haber reunido los requisitos.

6. No podrán ser financiados los gastos relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o servicio prestado.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y deberán presentarse, por duplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se pretende efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1.

2. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación por duplicado, original más fotocopia para su cotejo:

A) Acreditación de la personalidad:

a) Cuando se trate de persona física:

- DNI del solicitante.

b) Cuando se trate de empresas o asociaciones empresariales con personalidad jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

- En el supuesto de que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

Se acompañará, asimismo, DNI del representante.

c) Cuando se trate de una entidad sin personalidad jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Documentos constitutivos de la misma inscritos, en su caso, en los Registros especiales correspondientes.

- Título que otorgue la correspondiente facultad al representante único de la entidad y DNI del mismo.

B) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según modelo del Anexo de la presente Orden.

C) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la empresa sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan consideración de minimis, en los últimos tres años, según modelo del Anexo de la presente Orden.

D) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención, según modelo del Anexo de la presente Orden.

E) Certificado del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

F) Memoria descriptiva del Plan de inversiones a realizar, en el que se incluyan:

- Descripción de las medidas a realizar.

- Presupuesto.

- Plazo de ejecución.

F) Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad, conforme a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, o a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año natural, siendo el 30 de junio de 2006 el último día de presentación de solicitudes al amparo de esta Orden.

Artículo 11. Tramitación.

1. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, las Delegaciones Provinciales remitirán al interesado un informe motivado sobre la adecuación del proyecto a la presente Orden para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley, realicen las alegaciones que estimen oportunas.

Una vez finalizado el trámite de audiencia, las Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes completos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el plazo de un mes.

Artículo 12. Resolución, notificación y publicación.

1. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Actuaciones Integradas de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental elaborará una propuesta sobre la conveniencia de conceder o denegar la subvención, elevándola a la persona titular de dicha Dirección General.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 23 de junio de 2004.

3. En la resolución de concesión de la subvención, que habrá de ser siempre motivada, se hará constar:

a) El beneficiario de la misma, las actividades o inversiones objeto de subvención y el plazo de ejecución de la misma con expresión del inicio de su cómputo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, así como la forma y cuantía de las garantías que habrá de prestar el beneficiario en el supuesto de que se produzcan anticipos de pago sobre la subvención concedida.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con la presente Orden.

f) Que la ayuda está cofinanciada por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 75%.

g) Que las subvenciones concedidas se acogen al régimen de minimis.

h) El seguimiento que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

Asimismo se hará constar que el acuerdo de concesión se adopta por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Provincial correspondiente. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Todas las resoluciones serán notificadas a los respectivos interesados conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el :

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cuantía y finalidad de la subvención, de la cuantía o participación de la Junta de Andalucía y de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 13. Forma de pago.

La subvención podrá abonarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades, según se establezca en la resolución de concesión.

a) La subvención concedida podrá abonarse a los beneficiarios total o parcialmente, según se establezca en la resolución de concesión, una vez que acrediten, respectivamente, la realización total o parcial de la actividad, o de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

b) Podrá también abonarse mediante pago en firme con justificación diferida. Una vez recaída la resolución correspondiente, se podrá efectuar un primer pago de hasta un 75% de la cuantía total de la subvención concedida, que tendrá la consideración de anticipo.

En estos casos, el beneficiario de la subvención deberá aportar aval bancario a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, que cubra el importe del pago a realizar, que será depositado en la Caja de Depósitos de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y que será devuelto una vez justificado a entera satisfacción de la Administración el empleo dado a los fondos recibidos.

Si el primer pago fuese inferior al porcentaje señalado anteriormente, los libramientos sucesivos, hasta completar el referido porcentaje, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, de los documentos justificativos de la inversión realizada, excepto en los supuestos en que el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros.

c) En todo caso, el resto se abonará a la presentación de los documentos justificativos de la ejecución de la totalidad de la obra o de la prestación del servicio proyectada.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, en las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros se podrá abonar bajo la modalidad de pago en firme con justificación diferida la totalidad del importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad.

2. La documentación justificativa se remitirá por duplicado y dirigida al órgano administrativo que hubiera resuelto la solicitud.

Estos justificantes deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

A tales efectos presentarán cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copias autenticadas por duplicado de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de las mismas por empresarios y profesionales.

II. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. La documentación acreditativa de la inversión realizada puede referirse tanto al período de ejecución de la inversión como al de justificación de ésta.

6. En cualquier caso deberá acreditarse previamente al cobro haber solicitado y obtenido las autorizaciones e informes que sean preceptivos por la normativa medioambiental para realizar la inversión objeto de subvención.

7. Tanto la propuesta de pago, como la forma de cobro, estarán supeditadas a las normas especiales que, en materia de subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Aceptar las normas fijadas en la correspondiente convocatoria de concesión, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las indicaciones del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto.

c) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado para la ejecución de la actividad, deberá acreditarse la realización de la misma mediante la presentación de los documentos que se prevén en el articulado de la presente Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

f) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que ésta se encuentra subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando a la Consejería de Medio Ambiente como concedente de aquélla, así como por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo podrá solicitar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.

4. La modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actuaciones propuestas.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, y 39 de la Ley 38/2003, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 31 de la Ley 3/2004.

8. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente para el otorgamiento de la subvención, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de anteriores Ordenes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2004, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la misma Ley, a los procedimientos de reintegro que se hayan iniciado, o se inicien en el futuro, al amparo de las órdenes citadas, les será de aplicación el régimen previsto en la citada Ley 3/2004, desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. Queda derogada la Orden de 27 de octubre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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