Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

CAZA INTENSIVA

10/11/2005
Compartir: 

Decreto 82/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la expedición y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y aves de presa en Castilla y León (BOCYL de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013417

DECRETO 82/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CAZA INTENSIVA, LA EXPEDICIÓN Y SUELTA DE PIEZAS DE CAZA VIVAS Y LAS ZONAS DE ENTRENAMIENTO DE PERROS Y AVES DE PRESA EN CASTILLA Y LEÓN.

El Título VIII de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se ocupa de la explotación industrial, del traslado y de la comercialización de la caza, incluyendo la caza intensiva, a la que define, en el artículo 56, como la ejercitada sobre piezas de caza procedentes de explotaciones industriales, liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata.

Asimismo, relacionado con lo anterior, en el Título V “Del ejercicio de la Caza”, concretamente en el artículo 32, se regula en que épocas y en que lugares pueden ser utilizados los perros para el ejercicio de la caza, permitiendo a la Dirección General del Medio Natural autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Tal y como establece la Ley de Caza de Castilla y León en su Exposición de Motivos, la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad social que debe mantenerse y fomentarse, y que gestionada y practicada de una manera ordenada no sólo garantiza la defensa de nuestro patrimonio natural y el fomento de los recursos renovables objeto de caza, sino que puede resultar una actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural.

La habilitación normativa que confiere a la Junta de Castilla y León la Disposición Final Primera del citado cuerpo normativo y la necesidad de un desarrollo reglamentario que acomode la caza intensiva, la expedición y suelta de piezas de caza vivas y la determinación de las condiciones en las que deben autorizarse las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros y de aves de presa a lo preceptuado en la Ley, son motivos justificados para que se dicte el presente decreto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.4.c) y 3.4.c) del Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León, el proyecto de decreto ha sido sometido al asesoramiento del Consejo de Caza de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Caza.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castila y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de noviembre de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer el régimen de autorización y funcionamiento de la caza intensiva, así como determinar las condiciones bajo las que se podrá autorizar la expedición y suelta de piezas de caza vivas y el establecimiento de zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros y de aves de presa en Castilla y León.

CAPÍTULO II

De la caza intensiva

Artículo 2.– Especies sobre las que puede ejercerse la caza intensiva.

1.– Las especies de caza sobre las que se puede ejercer la caza intensiva son las declaradas como cazables en Castilla y León.

2.– Todas las piezas de caza objeto de caza intensiva procederán de explotaciones industriales debidamente autorizadas y requerirán una guía de circulación expedida por la Comunidad de origen.

Artículo 3.– Modalidades de caza autorizadas.

La caza intensiva podrá ser practicada mediante las modalidades de caza autorizadas o permitidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de caza en Castilla y León.

Artículo 4.– Caza intensiva en épocas y días hábiles.

1.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente, previa petición del titular de los terrenos, el arrendatario o en su caso el cesionario, podrá autorizar la caza intensiva sobre piezas de caza menor durante los períodos y días establecidos como hábiles para la especie objeto de caza, en terrenos cinegéticos que tengan incluido y aprobado este tipo de aprovechamiento en su Plan Cinegético.

2.– La caza intensiva sobre piezas de caza mayor durante los períodos y días establecidos como hábiles para la especie objeto de caza, sólo podrá autorizarse en los cotos de caza cuya titularidad, arriendo o cesión de los derechos cinegéticos corresponda a empresas cinegéticas que tengan como finalidad la comercialización de esta modalidad de caza y cumplan las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 5.– Caza intensiva en época de veda y/o días no hábiles.

1.– La caza intensiva en época de veda de la especie objeto del aprovechamiento y/o en días no señalados como hábiles en su período de caza, sólo podrá autorizarse en los cotos de caza cuya titularidad, arriendo o cesión de los derechos cinegéticos corresponda a empresas cinegéticas que tengan como finalidad la comercialización de esta modalidad de caza, con las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en el artículo 56.2.c.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, tengan una superficie no inferior a 50 hectáreas y de hasta la totalidad de la superficie del coto de caza, a excepción de una franja perimetral no inferior a 100 metros.

La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las condiciones y limitaciones a estas superficies en función de las épocas, las especies objeto de aprovechamiento y las modalidades pretendidas.

b) Los cuarteles específicos de caza deberán ser señalizados en todo su perímetro exterior mediante señales específicas que deberán cumplir los requisitos que se establezcan por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) El personal de vigilancia específico será de carácter privado y estará presente durante el ejercicio de la caza intensiva.

d) El libro de Registro estará debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y en él tendrán que anotar como datos relacionados a cada jornada de caza, los siguientes:

Entradas: fecha, número de guía de transporte a la que se refiere el artículo 6 del presente decreto, establecimiento de procedencia, especie y número de ejemplares.

Salidas: fecha, nombre del cazador, número de guía de transporte a la que se refiere el artículo 6 del presente decreto, destino, especie y número de ejemplares.

2.– Los cotos de caza que tengan autorizada la caza intensiva en los términos que se indica en el apartado anterior deberán contar con un Plan de Caza específico. Los contenidos mínimos del referido Plan y los procedimientos a seguir para su aprobación o renovación, serán establecidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 6.– Traslado y comercialización de las piezas de caza muertas.

1.– Las piezas de caza muertas cobradas en el acotado autorizado y trasladadas fuera del mismo en el período de veda de la especie por los cazadores, requerirá autorización de la Dirección General del Medio Natural y deberán ir acompañadas de la guía de transporte emitida por el titular de la autorización de caza intensiva.

2.– La comercialización de los ejemplares muertos en el ejercicio de la caza intensiva requerirá que estos vayan marcados o precintados con una referencia indicadora en la que conste la persona autorizada para la comercialización y la fecha de salida del acotado, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos que puedan establecerse y de la normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO III

De la expedición y suelta de piezas de caza vivas

Artículo 7.– Expedición y suelta de piezas de caza vivas.

1.– Toda expedición de piezas de caza vivas con destino en Castilla y León, independientemente de su origen, requiere autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de destino previa solicitud del destinatario.

2.– Igualmente, toda suelta de piezas de caza vivas requiere autorización expresa previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se pretenda la suelta previa solicitud del destinatario.

3.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá otorgar autorizaciones de expedición y/o suelta con validez semestral, en aquellos casos en que se haya autorizado el ejercicio de la caza intensiva conforme al artículo 5 del presente decreto, previa solicitud del destinatario en la que constará las especies que se pretenden trasladar y/o soltar y las explotaciones de procedencia.

En este caso el autorizado está obligado a comunicar al órgano citado en el párrafo anterior, en los diez primeros días de cada mes, el número de ejemplares trasladados y/o soltados en el mes anterior.

CAPÍTULO IV

De las zonas de adiestramiento o entrenamiento

de perros y de aves de presa

Artículo 8.– Zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros y de aves de presa.

La Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá autorizar en los terrenos cinegéticos, el establecimiento de zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros, así como zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de presa, con una superficie limitada y en las que no se permitirá sueltas de piezas de caza, ni el uso de armas de fuego.

Artículo 9.– Solicitudes.

Las solicitudes para establecer zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros y de aves de presa, así como la documentación que deba acompañarla, se ajustarán a lo que se establezca por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 10.– Señalización.

A lo largo de los límites de las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros y de aves de presa, en todas sus entradas, deberán colocarse señales específicas con los requisitos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Cotos Turístico–Cinegéticos.

Los cotos de caza a los que se refiere el artículo 5 del presente decreto, a los efectos de su promoción, podrán utilizar la denominación de “Cotos Turístico–Cinegéticos”.

Segunda.– Condiciones de índole sanitaria, genética y de marcado.

Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se establecerán los requisitos para acreditar el cumplimiento de las condiciones de índole genética de las piezas de caza vivas objeto de suelta.

Asimismo, podrán establecerse las condiciones a que se sujetará el marcado de dichas piezas.

En lo referente a las condiciones sanitarias se estará a lo establecido en la normativa sectorial vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Aquellos cotos de caza que tengan autorizada la práctica de la caza intensiva, a la entrada en vigor del presente decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la regulación de la Caza Intensiva en Castilla y León, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana