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  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/2003

10/11/2005
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Decreto 81/2005, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental (BOCYL de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013416

DECRETO 81/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 123/2003, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PREVENCIÓN AMBIENTAL.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León regula en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, todo el sistema de intervención administrativa de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, convirtiéndose así en texto legal esencial del Ordenamiento de la Comunidad para la prevención y tutela del medio ambiente.

El sistema de intervención administrativa que regula la Ley 11/2003, de 8 de abril, se articula a través de tres mecanismos de control que son la autorización ambiental, la licencia ambiental y el sistema de mera comunicación, atendiendo a la mayor o menor repercusión de las actividades, instalaciones y proyectos sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud. Asimismo, la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León regula someramente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y desarrolla la normativa básica en la materia.

En este sistema de intervención juegan un papel relevante las denominadas Comisiones de Prevención Ambiental, creadas por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y, en especial, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental a las que se atribuyen, en su ámbito territorial, entre otras funciones, emitir el correspondiente informe o formular la oportuna propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a los que se refiere la citada Ley, así como en los expedientes de evaluación de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma.

La Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León crea, asimismo, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuyas funciones básicamente son orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, informar con carácter preceptivo en aquellos supuestos en que así lo exija la legislación vigente, así como elaborar la correspondiente propuesta de resolución en los supuestos previstos legalmente.

Mediante Decreto 123/2003, de 23 de octubre, publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 29 de octubre, se estableció la regulación, composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde la constitución de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como razones de acercamiento y proximidad de la Administración hacia los ciudadanos, aconsejan la modificación del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, ampliando la representación de las instituciones y de las organizaciones sociales en dichos órganos colegiados.

Asimismo, teniendo en cuenta la conexión existente entre la protección del entorno y de las personas que en él habitan y que los riesgos que afectan al medio ambiente son los mismos que afectan a las personas, resulta necesario la incorporación de técnicos de protección civil a las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la presencia del titular de la Agencia de Protección Civil e Interior en la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Finalmente, en sintonía con los principios que informan el Pacto Local Autonómico, se ha considerado oportuno incrementar la representación de los Entes Locales en los órganos colegiados cuya composición se modifica con el presente Decreto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2005

DISPONE:

Artículo único.– Modificación del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

Se modifican los artículos 4.º y 9.º del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el punto 1.4 del apartado 1 del artículo 4.º del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.4. Vocales:

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Fomento.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Agricultura y Ganadería.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Sanidad.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Cultura y Turismo.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Economía y Empleo.

– El Jefe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial.

– El Gerente provincial de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

– Dos representantes de la provincia, designados por la Diputación Provincial.

– Un representante de los municipios mayores de 5.000 habitantes de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante de los municipios menores de 5.000 habitantes de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca más extensa de la provincia, designado por ésta.

– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, designado por ésta.

– Dos representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designado por éstas.

– Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la provincia correspondiente de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León designados por ellas.

– Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designados por éstas.

– Un representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.

– El Jefe de la Sección de Protección Ambiental.

– El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.

– El Técnico que desempeñe las funciones de evaluación de impacto ambiental, en el Servicio Territorial.”

Dos.– Se modifica el punto 1.4 del apartado 1 del artículo 9º del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.4. Vocales:

– El titular de la Dirección General del Medio Natural.

– El titular de la Dirección General de Administración Territorial.

– El titular de la Dirección General Carreteras e Infraestructuras.

– El titular de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

– El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

– El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

– El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

– El titular de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales.

– El titular de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

– El titular de la Dirección General de Energía y Minas.

– El titular de la Agencia de Protección Civil e Interior.

– El Director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

– Cinco representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, designado por éste.

– Dos representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designado por éstas.

– Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel regional de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León designados por ellas.

– Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, designados por éstas.

– Un representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.

– El Jefe del Servicio competente en materia de prevención y control ambiental.

– El Jefe del Servicio competente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Plazo para efectuar las designaciones. En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto, las Entidades Locales, las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Organizaciones Sindicales y las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, remitirán a las correspondientes Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León las designaciones de los vocales que proceda y de los correspondientes suplentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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