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SUBVENCIONES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

10/11/2005
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Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobando el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud (BOA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013414

DECRETO 222/2005, DE 25 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, APROBANDO EL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD.

En el desarrollo de las funciones que el Departamento de Servicios Sociales y Familia y sus Centros directivos tienen atribuidas, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción que, en la actualidad, debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución, con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado.

Es por ello que se hace preciso, en unos casos, adecuar las distintas normas que dentro del ámbito de actuación de este Departamento vienen haciendo esta función de bases reguladoras, y en otros, resulta obligado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley General de Subvenciones, establecer ex novo dichas bases por carecer hasta la fecha de norma general a cuyo amparo dictar las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Por otra parte, se juzga oportuno y conveniente reunir dichas bases reguladoras en una única norma que abarque la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud para lograr, con ello, un tratamiento uniforme de las cuestiones procedimentales remitiendo a las respectivas ordenes de convocatoria la regulación de las especialidades que las distingan. Quedan fuera del ámbito de este Decreto las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales que por su mayor relevancia cualitativa y cuantitativa se considera que deben ser objeto de una regulación propia sin perjuicio de disponer, que en su defecto, será de aplicación supletoria las bases establecidas en el Decreto que ahora se promueve.

Desde un punto de vista competencial, los Decretos de 7 de julio de 2003 y de 22 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuyen al Departamento de Servicios Sociales y Familia las competencias que esta Comunidad autónoma tiene asumidas en materia de Servicios Sociales, Juventud, Familia y de Igualdad entre hombres y mujeres, habiéndose desarrollado por el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo Único.-Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud que figura como anexo a este Decreto.

Disposición Adicional Primera.-Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones autonómicas concondantes.

Disposición Adicional Segunda.-Subvenciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

El presente Decreto será de aplicación a la concesión de subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales hasta tanto se apruebe norma específica que las regule.

Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan

Quedan derogadas las normas que seguidamente se relacionan en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto:

-Decreto 20/2004, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, de ayudas para familias con hijos/as nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples.

-Decreto 227/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 20/2004, de 27 de enero, de ayudas para familias con hijos/as nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples.

-Decreto 49/1998, de 24 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.

Disposición final Primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Consejera de Servicios Sociales y Familia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para su ejecución.

Disposición final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN

LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

Artículo 1.-Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de Familia, Mujer y Juventud, dentro de los Programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2.-Programas subvencionados

1. En materia de Familia se establece el Programa de apoyo a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple.

2. En materia de Mujer serán objeto de subvención los siguientes Programas:

a) Programa de apoyo al asociacionismo de las mujeres.

b) Programa de colaboración en Proyectos de actuación comprendidos en los Planes de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón.

3. En materia de Juventud se establecen los Programas que a continuación se relacionan:

a) Programa de apoyo a Entidades y Asociaciones juveniles.

b) Programas de desarrollo de campos de trabajo a realizar en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud.

c) Programa de apoyo a la formación y perfeccionamiento de jóvenes creadores.

d) Programa de apoyo a jóvenes creadores en artes plásticas y visuales.

Artículo 3.-Requisitos que deben reunir los Beneficiarios o Beneficiarías

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran los requisitos establecidos en cada uno de los Programas de ayuda regulados en este Decreto.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Diputación General de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

Artículo 4.-Competencia

Las subvenciones previstas en el presente Decreto se otorgarán previa convocatoria pública cuya aprobación y resolución corresponderá al titular del Departamento competente en la materia u órgano en quien delegue.

Artículo 5.-Cuantía de la subvención

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 6.-Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de los informes y requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

2. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación.

3. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días.

4. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.-Procedimiento de concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en estas Bases se iniciará de oficio mediante convocatoria, que tendrá por lo general una periodicidad anual, si bien sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente.

3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el órgano competente por razón de la materia, que será indicado en la respectiva convocatoria.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada por un Presidente o Presidenta, Secretario/a y, al menos, dos vocales, designados del modo que sigue:

* Presidencia: La persona titular del Centro directivo gestor de los créditos con cargo a los que deban ser financiados el respectivo Programa de subvención o persona en quien delegue

* Vocales: Dos funcionarios/as designados por dicho órgano directivo.

* Secretario/a: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General u Organismo autónomo correspondiente, que actuará con voz pero sin voto.

5. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración, de acuerdo con los criterios previstos en la respectiva convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, una vez recabados, en su caso, los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva que, cuando así lo prevean las respectivas convocatorias, será notificada a los interesados para que comuniquen su aceptación.

7. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

Artículo 8.-Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos del silencio

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el “Boletín Oficial de Aragón”. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2. La publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica aplicable.

Artículo 9.-Formalización mediante Convenio

Cuando así esté previsto en la respectiva Convocatoria, la concesión de la subvención deberá ser formalizada mediante la suscripción de un Convenio de colaboración que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Artículo 10.-Obligaciones generales de los beneficiarios o beneficiarias

Serán obligaciones de les beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Diputación General de Aragón, cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón u otros órganos competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Órgano gestor de la ayuda de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de éste Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

g) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo cuando la correspondiente Ley de Presupuestos de Comunidad Autónoma, en atención a la cuantía de la subvención, exonere del cumplimiento de dicha acreditación.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 11.-Subcontratación

El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de aquélla.

Artículo 12.-Plazo y forma de justificación de los gastos

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación e información concretada en la respectiva convocatoria.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien en la respectiva convocatoria se podrán fijar términos o plazos específicos atendiendo a las circunstancias específicas de cada Programa de subvención.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Cuando las actuaciones hayan sido cofinanciadas, con otras Administraciones o Entidades de derecho público o privado, o en aquellos casos en que se financie parcialmente la actividad o proyecto subvencionado, la participación de la Diputación General de Aragón se abonará en cada certificación o acreditación de gasto que se presente, proporcionalmente al porcentaje que represente dicha participación respecto del importe total de la actividad o proyecto objeto de la subvención y ello tanto si se justifica en su totalidad como de forma parcial.

6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 13.-Pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales establecidas en las normas que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, las Ordenes de convocatoria podrán prever la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

A tales efectos, las correspondientes ordenes de convocatoria deberán determinar, en su caso, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 14.-Pago anticipado

Excepcionalmente el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a Entidades locales y otras Entidades sin ánimo de lucro, hasta un límite máximo del 75 por 100 del importe de aquélla y sin necesidad de prestación de garantía, siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y que se prevea en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15.-Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Diputación General de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en éste Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 16.-Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.-Regímenes especiales

1. Podrán concederse de forma directa, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que se sujetarán a las normas previstas en el presente Decreto con relación al régimen de obligaciones, pago y justificación.

2. Dentro del marco dispuesto en el apartado anterior, y con cargo a los créditos del Programa económico de Servicios Generales, la Consejera de Servicios Sociales y Familia podrá conceder subvenciones directas dentro de las materias a que extiende su aplicación el presente Decreto.

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