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REVISIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

10/11/2005
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Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad (BOA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013413

DECRETO 219/2005, DE 25 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA REVISIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MAL ESTADO EN PRIMERA VIVIENDA, DE EDIFICIOS DE MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.

Mediante la publicación del Decreto 117/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un plan de ayudas para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de mas de 25 años de antigüedad, se inició un programa de actualización del parque de instalaciones eléctricas aragonesas, aprovechando la publicación de un nuevo reglamento electrotécnico para baja tensión que estableció nuevos estándares de seguridad y prestaciones de estas instalaciones.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, requiere la adaptación de los procedimientos establecidos en el Decreto 117/2003 para la convocatoria, solicitud y justificación de subvenciones, al nuevo marco establecido por la presente. Adicionalmente, la experiencia acumulada en la gestión de las tres convocatorias realizadas hasta el momento, también aporta la realización de cambios que maticen y faciliten, dentro del marco general, la tramitación de estas ayudas.

En consecuencia, se considera de gran importancia continuar con la revisión y/o reparación de aquellas instalaciones de mayor antigüedad que no han sido objeto de las oportunas actuaciones de modificación o mantenimiento con posterioridad a su puesta en servicio y que, por este motivo, adolecen de cierto desfase técnico y/o deterioro causado por el transcurso del tiempo que han permanecido en funcionamiento, teniendo en cuenta el riesgo de producción de accidentes o siniestros que tales instalaciones representan a causa de su estado actual.

Con el fin de hacer frente a esta problemática específica, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón pretende articular un plan de revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado con base en una línea extraordinaria de ayudas para el desarrollo de tales actuaciones correctivas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

1.-El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda (habitual), de edificios de más de 25 años de antigüedad, sustituyéndolas por nuevas instalaciones dotadas de los elementos reglamentarios de protección y seguridad, debiéndose ajustar éstas al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente.

2.-Las subvenciones que se concedan en la materia objeto de este texto, se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Proyectos susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las modificaciones con o sin ampliación de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de más de 25 años, que sean la primera vivienda o la vivienda habitual del beneficiario de la subvención.

Artículo 3.-Beneficiarios.

1.-Podrán solicitar y en su caso obtener ayudas reguladas por el presente Decreto, el propietario o usufructuario de la vivienda, o el arrendatario de la misma, siempre y cuando este último presente por escrito autorización emitida por el propietario, por la que le autoriza a realizar dicha modificación o sustitución de la instalación eléctrica.

2.-No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

3.-No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en este Decreto para su justificación.

4.-La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este Decreto o en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4.-Régimen de concesión

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3.-De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este Decreto, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en las correspondientes convocatorias, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5.-Cuantía de la subvención

1.-La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, los criterios para su determinación o el límite de inversión subvencionable, se establecerá por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el crédito disponible.

2.-Las subvenciones otorgadas por el presente Decreto, se entienden sin perjuicio de las que en ejercicio de sus respectivas competencias puedan otorgar otros Departamentos de la Diputación General de Aragón u otras Administraciones, sin que en ningún caso se pueda superar el 100% de la inversión efectuada.

3.-Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el I.V.A., dado el carácter de consumidor final del beneficiario.

4.-Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, así como establecer un tope máximo de ayuda o un mínimo por debajo del cual será denegada la subvención

5.-Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la inversión subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro, en su caso, del importe que corresponda.

Artículo 6.-Convocatoria.

1.-Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

2.-La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 7.-Solicitudes.

1.-Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario aprobado en la correspondiente Orden de convocatoria y, junto con el resto de documentación exigida, se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo dentro del plazo señalado en la convocatoria.

2.-Las solicitudes, junto con el resto de documentación, podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

3.-Las solicitudes a que se refiere este Decreto deberán ir firmadas por el beneficiario de la subvención.

4.-Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, así como de la que pudiera exigirse en cada convocatoria:

a) Fotocopia de D.N.I., de la persona que solicita la subvención.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de la vivienda o fotocopia de escritura de propiedad de la vivienda, o en su defecto Certificado Catastral, o fotocopia del contrato de arrendamiento, en este caso deberá adjuntar además, autorización del propietario de la vivienda (arrendador), para realizar la revisión o renovación de la instalación eléctrica.

c) Declaración jurada de que la vivienda para la que se pide la subvención es la primera vivienda principal (habitual).

d) Presupuesto detallado o factura proforma de la reforma o sustitución de la instalación realizado por instalador autorizado en baja tensión.

e) Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último año, o Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de estar exento de realizarla.

f) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

g) Autorización, a favor del Departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y preciso para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentar el certificado expedido de acuerdo con lo dispuesto en este decreto

5.-La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá solicitar información complementaria con el fin de valorar adecuadamente la solicitud.

Artículo 8.-Instrucción

1.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.-El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3.-Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Análisis del cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en este Decreto.

Artículo 9.-Evaluación y propuesta de resolución

1.-Para cada convocatoria de subvenciones se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Control con carácter temporal, hasta la finalización del procedimiento, formada por los siguientes miembros, que tendrán voz y voto:

a) Un Presidente, que será el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Tres miembros de la Asociaciones de Instaladores Electricistas más representativas, que serán nombrados por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

c) Tres miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, designados por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de los cuales uno será designado como Secretario de la misma.

2.-La Comisión Mixta de Seguimiento y Control tendrá como función coordinar el desarrollo, control y seguimiento del Decreto mediante la realización de informes en los que se examine el desarrollo de la convocatoria de subvenciones, advirtiendo puntos de mejora de su ejecución y el efectivo cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

3.-Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4.-Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otra hecho ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5.-El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10.-Resolución

1.-Las solicitudes de ayuda se resolverán a propuesta de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por el Consejero del Departamento competente en la materia atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al informe presentado por la Comisión de valoración.

2.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se señale en la correspondiente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recaído Orden expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación

3.-La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

4.-En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

5.-Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento concedente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11.-Obligaciones generales de los beneficiarios

1.-El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones y aquellos otros que pudieran determinarse por Orden del Consejero competente en la materia, así como facilitar el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 12.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1.-Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2.-Para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente. No obstante, no será precisa la aportación de los citados certificados cuando el interesado autorice al Departamento concedente para recabar de las citadas entidades y órganos los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.-No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.

Artículo 13.-Justificación

1.-El plazo final de ejecución de las instalaciones vendrá fijado por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. Una vez ejecutado el proyecto o realizada la actuación que fundamentó la concesión de la subvención se procederá a la justificación. Esta se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Impreso de certificación y justificación, que se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado.

b) Documentos originales correspondientes a adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir el nombre, razón social y Número de Identificación Fiscal.

c) Copia de la transferencia bancaria, extracto bancario o justificante del pago realizado.

d) Fotocopia del certificado de instalación, comúnmente denominado boletín, suscrito por empresa instaladora autorizada y debidamente diligenciado en el Servicio Provincial correspondiente o ante un Organismo de Control autorizado.

e) El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2.-La forma y plazo para la justificación de la subvención por parte del interesado de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

3-. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 14.-Pago

1.-Comprobada la documentación aportada, a efectos económicos, se realizará la certificación del proyecto ejecutado por el instructor y por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.-La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá girar visita de inspección de las instalaciones realizadas como consecuencia de la inversión objeto de la subvención, para comprobar si estas se adecuan al proyecto.

3.-La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá facultades para el control y seguimiento de las subvenciones otorgadas sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente y en la Leyes que anualmente se aprueben, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.-El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en este Decreto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 15.-Control y seguimiento

1.-Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2.-Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3.-En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4.-El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de los artículos del Decreto, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

Artículo 16.-Criterios de evaluación de expedientes

1.-Para la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, pudiéndose establecer en cada convocatoria un orden de prioridad de los mismos:

a) Renta de cada uno de los miembros que residan en la vivienda.

b) Edad de las personas que residan en la vivienda.

c) Número de personas que residan en la vivienda.

d) Instalaciones eléctricas anteriores al año 1975 o posteriores al mismo.

e) Criterios territoriales.

f) Criterios de seguridad.

2.-Para constatar la información anteriormente citada se podrá solicitar, en su caso, el correspondiente Certificado de Empadronamiento.

Disposición derogatoria única.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en especial se deroga el Decreto 117/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un plan de ayudas para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de mas de 25 años de antigüedad.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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