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  • EDICIÓN DE 07/11/2005
 
 

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ALUMNOS Y POSGRADUADOS

07/11/2005
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Resolución PRE/3101/2005, de 27 de octubre, por la que se abre convocatoria para acceder a las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnos y posgraduados, para el curso académico 2005-2006, en los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (código Z33) (DOGC de 7 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013378

RESOLUCIÓN PRE/3101/2005, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA ACCEDER A LAS AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ALUMNOS Y POSGRADUADOS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005-2006, EN LOS CENTROS DE BARCELONA Y LLEIDA DEL INEFC (CÓDIGO Z33).

Dado que la formación docente con los métodos pedagógicos que sea necesario aplicar son funciones que prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en investigación y formación en la docencia de alumnos y posgraduados (código Z33);

Vista la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (DOGC núm. 417, de 16.3.1984), y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4127, de 21.7.2004),

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnos y posgraduados, en la línea de ayudas que se indica a continuación, en los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, para alumnos de licenciatura de segundo ciclo, alumnos de tercer ciclo y posgraduados, correspondientes al curso académico 2005-2006 (código Z33), y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre.

La línea de ayudas de esta convocatoria es la siguiente:

Ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

.2 El importe máximo de las ayudas previstas por esta Resolución es de 39.160,00 euros, con cargo a la partida C/480000100/0000, del centro gestor 6090.01, del presupuesto del INEFC para el año 2005 y de la partida equivalente del presupuesto del INEFC para el año 2006, distribuido de la forma siguiente:

Ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte: 39.160 euros, de los cuales 3.916 euros serán con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2005 y 35.244 euros con cargo al presupuesto para el año 2006.

.3 Las solicitudes se dirigirán al director del INEF de Cataluña y se presentarán, en impreso normalizado, en los registros generales de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (centro de Barcelona: av. del Estadio, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida), o bien por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El impreso de solicitud se podrá recoger en los registros generales indicados o descargar desde el web del INEFC (http://www.inefc.es). Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.4 El objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, el período en el que se tiene que ejecutar la actividad subvencionada, los requisitos de las personas beneficiarias y la forma de acreditarlos, la forma en que la persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda, los criterios de valoración de las solicitudes de las ayudas, y el procedimiento a seguir para su concesión o denegación están previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnos y posgraduados (código Z33), y por la normativa vigente en materia de subvenciones, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones.

.5 El director del INEFC, a la vista de la propuesta de resolución del tribunal evaluador correspondiente, dictará la resolución correspondiente sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de la propuesta de resolución del tribunal evaluador. La resolución se notificará por correo certificado a las personas interesadas. Si transcurrido el plazo de 45 días, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta resolución del director del INEFC, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, esta resolución del director del INEFC podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al se su publicación en el DOGC. Asimismo, esta Resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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