Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2005
 
 

COLABORADORES HONORÍFICOS

07/11/2005
Compartir: 

Resolución 1095/2005, de 5 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2005 (BON de 7 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013368

RESOLUCIÓN 1095/2005, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA INCORPORACIÓN DE COLABORADORES HONORÍFICOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2005, que se transcribe a continuación:

Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos

El artículo 86 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra dice que “La Universidad de acuerdo con la legislación vigente podrá, nombrar con carácter temporal, a tiempo parcial y sin otra remuneración que la que se derive de sus derechos de propiedad intelectual, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento, y designados entre especialistas que desarrollen una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno”. Para cumplir este mandato estatutario se procede a regular con carácter general esta figura concretado diversos aspectos sobre el procedimiento de solicitud y nombramiento, las contribuciones de estos colaboradores a las actividades docentes e investigadoras de nuestra Universidad y señalando sus derechos y deberes.

Artículo 1. Nombramiento, efectos y duración.

1. El Rector, previo informe de la comisión académica, podrá nombrar con carácter temporal, a tiempo parcial y sin remuneración de la Universidad Pública de Navarra, colaboradores honoríficos, vinculados a un determinado departamento, y designados entre especialistas que desarrollen una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena.

2. Los departamentos realizarán las propuestas de nombramiento de colaborador honorífico en el mes de mayo de cada año. Para ello remitirán al Vicerrector competente en materia de profesorado:

a) El informe favorable del consejo de departamento,

b) El curriculum vitae del candidato,

c) Una memoria que, aprobada por el consejo de departamento solicitante, especificará las actividades a desarrollar por el colaborador honorífico propuesto y

d) La propuesta de asignación de área de conocimiento a la que se vinculará el candidato caso de ser nombrado.

3. La comisión académica, a la vista de la documentación presentada, elaborará un informe, que remitirá al Rector, sobre la propuesta de nombramiento.

4. El nombramiento del Rector tendrá efectos y duración de un curso académico y vinculará al colaborador honorífico a un área de conocimiento y, en consecuencia, a un departamento.

5. El nombramiento implicará la concesión de “venia docendi”.

Artículo 2. Renovación del nombramiento.

1. El nombramiento de colaborador honorífico podrá ser renovado.

2. Para solicitar la renovación de un colaborador honorífico, el departamento remitirá al Vicerrector competente en materia de profesorado en el mes de mayo de cada año:

a) El informe favorable del consejo de departamento, y

b) Una memoria de las actividades en las que ha colaborado desde su nombramiento o, en su caso, desde la última renovación como colaborador honorífico; esta memoria incluirá una valoración de dichas actividades.

3. El procedimiento de renovación será el mismo que el del nombramiento, según se regula en el artículo 1.

Artículo 3. Contribución a la docencia.

1. La contribución a la docencia de los colaboradores honoríficos se realizará siempre en las instalaciones de la Universidad Pública de Navarra, bajo la tutela de un profesor con plena capacidad docente y no podrá suponer, en ningún caso, la plena responsabilidad de una asignatura.

2. La contribución a la docencia tendrá carácter ocasional y se realizará mediante:

_La impartición de clases en programas de doctorado, si posee el título de Doctor, o en estudios propios,

_Conferencias y cursos destinados a complementar las enseñanzas universitarias con el contenido profesional, científico, técnico o artístico más elevado y actualizado que demanda la sociedad.

3. Los colaboradores honoríficos no podrán firmar actas.

Artículo 4. Contribución a la investigación.

1. Los colaboradores honoríficos con título de Doctor y con el informe favorable de la comisión de doctorado podrán dirigir tesis doctorales según la normativa de doctorado de la Universidad.

2. Los colaboradores honoríficos no podrán pertenecer a ningún grupo de investigación censado.

Artículo 5. Derechos y deberes.

1. El colaborador honorífico será acogido por el departamento al que esté vinculado, que le asignará los medios necesarios para desarrollar su actividad.

2. Podrá solicitar el acceso a los servicios de biblioteca y deportes que la Universidad Pública de Navarra presta ordinariamente a todo el personal docente e investigador. Los gastos originados por la prestación de estos servicios se detraerán del presupuesto del departamento al que esté vinculado.

3. La Universidad, con cargo al departamento al que esté vinculado, contratará un seguro que cubra las posibles contingencias que pudieran acontecer en el marco de la actividad a desarrollar.

4. No existirá relación contractual ni estatutaria del colaborador honorífico con la Universidad Pública de Navarra.

5. El colaborador honorífico no tendrá derecho a voto ni a ocupar cargos unipersonales ni a pertenecer ni a estar representado en los órganos colegiados.

6. El colaborador honorífico no tendrá acceso a ayudas, becas, subvenciones y bolsas de viaje.

7. El colaborador honorífico está obligado a respetar el patrimonio de la Universidad así como a los miembros de la comunidad universitaria y a las tareas que desempeñan.

DISPOSICIÓN FINAL

Única._El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana