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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

07/11/2005
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Orden de 5 de octubre de 2005, por la que se modifican ficheros automatizados con datos de carácter personal contenidos en las órdenes de 1 de septiembre de 2003 y de 9 de diciembre de 2003 (BOJA de 7 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013364

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICAN FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTENIDOS EN LAS ÓRDENES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Y DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1707), que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre (RCL 1992, 2347), de Regulación del Tratamiento Informatizado de los Datos de Carácter Personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, en tanto no se oponga a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

En cumplimiento de dichos preceptos se procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante Ordenes de 24 de septiembre de 2002, de 1 de septiembre de 2003 y de 9 de diciembre de 2003.

Dada la necesidad de suprimir el fichero “Censo informático” y modificar diversos aspectos del fichero “Usuarios NT”, y la estructura y el nivel de medidas de seguridad del fichero “Gestión de expedientes para los Equipos Técnicos de las Fiscalías de Menores”, se procede mediante la presente Orden a efectuar dicha modificación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas, dispongo:

Primero. Se modifica el Anexo de la Orden de 1 de septiembre de 2003, en el sentido de suprimir el fichero número 37 “Censo informático” y de modificar el fichero número 38 “Usuarios NT” en los términos que se relacionan en el Anexo adjunto.

Segundo. Se modifica el Anexo de la Orden de 9 de diciembre de 2003, en el sentido de modificar el fichero número 40 “Gestión de expedientes para los Equipos Técnicos de las Fiscalías de Menores” en los términos que se relacionan en el Anexo adjunto.

Tercero. Las modificaciones indicadas en esta Orden serán notificadas a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General de Modernización de la Justicia, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Número 37. Censo informático.

Suprimido.

Número 38. Usuarios.

Órgano responsable: Secretaría General de Modernización de la Justicia.

Usos y fines: Proporcionar los servicios de acceso a aplicaciones y sistemas informáticos de la Red Judicial de Andalucía.

Personas o colectivos origen de los datos: Personal de la Administración de Justicia destinado en organismos con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y personas o colectivos relacionados con la Administración de Justicia.

Procedimiento de recogida de datos: Formularios soporte papel.

Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, cuerpo, categoría, puesto de trabajo, organismo, nombre de usuario, DNI, dirección de correo electrónico.

Cesión de datos: No se prevén.

Servicio ante el que el afectado puede ejercitar sus derechos:

Servicio de Informática de la Secretaría General de Modernización de la Justicia.

Medidas de seguridad adoptadas: Nivel Básico.

Número 40. Gestión de expedientes para los Equipos Técnicos de las Fiscalías de Menores.

Órgano responsable: Secretaría General de Modernización de la Justicia.

Usos y fines: Archivo y gestión de expedientes de menores en el marco de la informatización de las tareas de los equipos técnicos que asesoran a las Fiscalías de Menores. Informes y estadísticas.

Personas o colectivos origen de los datos: Menores para los que las Fiscalías de Menores soliciten la intervención facultativa de los Equipos Técnicos de Menores.

Procedimiento de recogida de datos: Verbal.

Estructura básica del fichero: Para la ficha del menor, DNI, nombre, apellidos, alias, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, profesión, datos sobre drogadicción/alcoholismo, anomalías psíquicas, delincuencia. Los mismos datos para sus padres o tutores. Para cada expediente en el que esté imputado, datos correspondientes a la tramitación de dicho expediente, citaciones, exploraciones, medidas cautelares, medidas propuestas, medidas aplicadas judiciales y extrajudiciales y seguimiento de estas medidas hasta su finalización.

Cesión de datos: No se prevén.

Servicio ante el que el afectado puede ejercitar sus derechos:

Servicio de Informática de la Secretaría General de Modernización de la Justicia.

Medidas de seguridad adoptadas: Nivel Alto.

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