Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2005
 
 

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

07/11/2005
Compartir: 

Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía (BOJA de 7 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013355

El Decreto 224/2005 tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, así como establecer las peculiaridades aplicables al Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

El Decreto Autonómico regula la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía como un órgano dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, que tiene como finalidad ejercer las funciones de inspección y control de centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos, concertados y privados y prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social.

Finalmente el Decreto 224/2005 deroga el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

El Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen, respectivamente, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución y el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Por otra parte el artículo 15.1.1.„ señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y régimen estatutario de sus funcionarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las autoridades sanitarias competentes realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, disponiendo que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios, determinando las competencias generales de la Inspección Sanitaria en sus artículos 30 y 31.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 19.6 que la Administración sanitaria inspeccionará y controlará los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, así como sus actividades de promoción y publicidad.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece mecanismos de coordinación y cooperación de la Alta Inspección del Estado con los Servicios de Inspección de las Comunidades Autónomas.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, se reguló en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en el artículo 39 apartados 1 y 2 crea, respectivamente, las Especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio de la Función Pública Andaluza, integrando en ellas a los funcionarios pertenecientes a las escalas de médicos, farmacéuticos y enfermeros del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. En el apartado 5 de dicho artículo se establece que por Decreto de Consejo del Gobierno se desarrollarán las funciones atribuidas a estas especialidades y se aprobará la Relación de Puestos de Trabajo con sus tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión, regulándose, en su caso, las peculiaridades que en materia de selección y provisión de puestos de trabajo resulten necesarios.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del mencionado Decreto 156/1996, así como las modificaciones introducidas con la aprobación de nuevas normas que afectan a la ordenación y funciones de la Inspección, justifican plenamente la aprobación de un Reglamento que ordene los recursos y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, como instrumento, de inspección, control y evaluación de las actividades, centros, establecimientos y servicios sanitarios, de la Junta de Andalucía, en su papel de autoridad sanitaria, y por tanto, garante del derecho a la protección de la salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única. Plantilla orgánica.

Hasta tanto sea aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, se mantendrá la vigencia de los Anexos III y IV del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería de Salud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, así como establecer las peculiaridades aplicables al Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, tiene como finalidad ejercer las funciones de inspección y control de centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos, concertados y privados y prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social en los términos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3. Principios de actuación.

1. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía realizará sus funciones atendiendo a los principios de cooperación y coordinación con la Alta Inspección del Estado y las Inspecciones de Servicios Sanitarios u órganos homólogos de otras Administraciones, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

2. Asimismo, el personal de inspección velará para que la información estadística, que se genere en las inspecciones que realice, esté desagregada por sexos, cuando así esté establecido.

CAPITULO II Funciones Artículo 4. Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, la Inspección de Servicios Sanitarios ejerce sus funciones en relación con las siguientes materias:

a) Derechos y obligaciones, en el ámbito sanitario, reconocidos a la ciudadanía por la legislación vigente.

b) Requisitos y condiciones necesarias, así como las prestaciones y atención sanitaria que ofrecen los centros, establecimientos y servicios sanitarios de titularidad pública y privada.

c) La prestación farmacéutica, en sus aspectos de elaboración, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como los conciertos de los servicios farmacéuticos con el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) Prestaciones del sistema de Seguridad Social, gestionadas por los servicios de salud, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, informes técnicosanitarios relativos a entidades colaboradoras con la Seguridad Social, la incapacidad temporal y permanente, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) En general toda actividad sanitaria del personal, centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos y privados de Andalucía, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias asistenciales y de la calidad asistencial prestada.

Artículo 5. Funciones en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía.

La Inspección de Servicios Sanitarios realizará, en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía previstos en la legislación vigente, las siguientes funciones:

a) La inspección y control de las actuaciones y procedimientos establecidos por los prestadores de asistencia sanitaria para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía.

b) El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadanía. De igual modo podrá evaluar las reclamaciones, quejas y sugerencias de las personas usuarias y su tratamiento realizado por las direcciones de los centros sanitarios. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

c) La inspección y evaluación del cumplimiento de los derechos y garantías que el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Sanitario Público de Andalucía establezca para las personas usuarias de los mismos, integrando el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

d) Realizar las actuaciones necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar las prestaciones incluidas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 6. Funciones en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

1. A la Inspección de Servicios Sanitarios le corresponde la inspección, control y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como la de otros centros y servicios relacionados con la actividad sanitaria, como son:

a) La fabricación y dispensación de productos ortoprotésicos u otros productos sanitarios a medida de dispensación directa al público.

b) La prestación de servicios sanitarios a domicilio.

c) El transporte sanitario.

d) Las unidades de vigilancia de la salud de los servicios de prevención de riesgos laborales.

e) Las actividades de promoción y publicidad de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.

2. En relación con los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) o concertados con el mismo, se podrán desarrollar las siguientes funciones:

a) El control o verificación del cumplimiento en los centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos o concertados con la Consejería de Salud y Sistema Sanitario Público de Andalucía, de las condiciones de atención sanitaria establecidas, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en los mismos.

b) Emisión de dictámenes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial de centros sanitarios del SSPA, cuando así se determine expresamente por la Consejería de Salud.

c) La verificación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal que preste servicios en los distintos centros sanitarios. Con el fin de mantener un adecuado nivel de coordinación con la Inspección General de Servicios, se informará de los resultados obtenidos a la misma.

d) El seguimiento de los objetivos incluidos en los contratos- programa entre la Consejería de Salud y el SSPA, que la Consejería de Salud acuerde.

Artículo 7. Funciones en materia de la prestación farmacéutica.

Corresponde a la Inspección de Servicios Sanitarios, dentro de las competencias que en materia de productos sanitarios corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la inspección y evaluación de:

a) Cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial de medicamentos y productos sanitarios.

b) Distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

c) Actividades de promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios.

d) Cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

e) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

f) Cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de medicamentos.

g) Cumplimiento de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.

h) Control de calidad de especialidades farmacéuticas en el mercado, comercialización de medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 8. Funciones en materia de prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social.

A la Inspección de Servicios Sanitarios le corresponden en materia de prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social las siguientes funciones:

a) Realizar las actividades atribuidas por la legislación vigente al personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, en materia de contingencias comunes y profesionales protegidas por el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que tiene en la materia la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Valorar las reclamaciones de pacientes en materia de incapacidad laboral.

CAPITULO III Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios Sección 1.„ Facultades y Obligaciones del personal funcionario de la Inspección de Servicios Sanitarios Artículo 9. Carácter de autoridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, el personal inspector y subinspector de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, tendrá la consideración de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

Artículo 10. Facultades del personal inspector y subinspector.

1. La actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios se desarrollará, fundamentalmente, mediante visita a los centros, establecimientos y servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

2. La Inspección, con carácter previo a la autorización de funcionamiento o modificación de cualquier centro, establecimiento o servicio sanitario, realizará visita de inspección cuando sea requerida a tal efecto por el órgano competente para otorgar dicha autorización.

3. En los procedimientos de homologación y acreditación de tales centros, establecimientos o servicios, la Inspección de Servicios Sanitarios actuará con el carácter y el alcance establecido por la normativa específica vigente.

4. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, el artículo 31 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y el artículo 16.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal inspector y subinspector de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, cuando ejerza las funciones que tiene encomendadas y acreditando su identidad, estará autorizado a:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de su competencia.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

e) Acceder a la historia clínica del paciente, en cualquier centro o servicio sanitario, público o privado, garantizando el derecho del paciente a su intimidad personal y familiar.

5. La Inspección de Servicios Sanitarios podrá desempeñar su función sin necesidad de visitas:

a) Requiriendo a las personas responsables de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, la aportación de la documentación, informes o dictámenes necesarios.

b) Realizando las comprobaciones necesarias encaminadas a constatar y acreditar los hechos que motivan su actuación.

c) Citando a comparecencia a las personas relacionadas con su ámbito de actuación que se considere oportuno, significándole que la incomparecencia sin causa justificada podría entenderse como obstrucción a la labor inspectora.

Artículo 11. Autonomía funcional.

Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Inspección de Servicios Sanitarios actuará con total autonomía de la dirección del centro, establecimiento o servicio sanitario inspeccionado, u otros órganos directivos de los que dependan los centros.

Artículo 12. Colaboración y auxilio a la función inspectora.

1. Cuando la naturaleza de una determinada actuación inspectora requiera asesoramiento especializado, la Inspección de Servicios Sanitarios podrá solicitar la colaboración de los centros, establecimientos o servicios sanitarios.

2. Asimismo, podrán solicitar asesoramiento a los organismos profesionales, colegios profesionales, sociedades o asociaciones científicas y comisiones técnicas de las Instituciones Sanitarias.

3. Las autoridades, personal funcionario y personal al servicio de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las entidades vinculadas o dependientes de la misma, deberán prestar su ayuda y cooperación al personal de la Inspección de los Servicios Sanitarios actuante, poniendo a su disposición cuantos medios personales y materiales sean necesarios para el mejor desarrollo de su función.

4. Cuando se negase al personal inspector o subinspector que se encuentre en el ejercicio de sus funciones la entrada o permanencia en cualquier centro, establecimiento o servicio sanitario, se falseasen los datos requeridos, no se aportasen los documentos solicitados, existiera coacción o falta de la debida consideración, o no se prestase la ayuda o auxilio requerido, el personal inspector o subinspector levantará el acta correspondiente, advirtiendo que tal actitud puede constituir obstrucción a la función inspectora.

5. En el caso de que el centro, establecimiento o servicio sanitario afectado pertenezca al SSPA, la advertencia formulada se pondrá simultáneamente en conocimiento del órgano directivo del que dependa la persona que ha originado la presunta obstrucción.

Artículo 13. Obligaciones del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios.

1. El personal inspector y subinspector de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, deberá ir provisto de documento oficial que acredite su condición de agente de la autoridad.

2. El personal adscrito a la Inspección de Servicios Sanitarios guardará el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos de que conozca por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes y origen de las denuncias o antecedentes de los que hubiera tenido conocimiento en el ejercicio de las funciones de inspección.

3. Asimismo, el personal inspector y subinspector de la Inspección de Servicios Sanitarios se abstendrá de intervenir en actuaciones inspectoras cuando concurra cualquiera de los motivos de abstención previstos en la normativa vigente.

Sección 2.„ Actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios Artículo 14. Plan Anual de Inspección.

1. Por Orden de la Consejería de Salud se aprobará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios desarrollará sus funciones de acuerdo con el Plan Anual de Inspección.

3. Las actuaciones efectuadas en ejecución del Plan Anual de Inspección, sus resultados y aquellas otras realizadas durante la vigencia del mismo, se reflejarán en una Memoria Anual de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.c) del presente Reglamento.

Artículo 15. Modalidades de actuación.

1. Las actuaciones inspectoras pueden tener carácter ordinario o extraordinario.

2. Son actuaciones ordinarias las establecidas en el Plan Anual de Inspección o las exigidas en la normativa vigente y aquellas otras que de oficio o como consecuencia de denuncias o quejas relativas al funcionamiento de centros, establecimientos, servicios o prestaciones sanitarias, la Inspección de Servicios Sanitarios considere conveniente llevar a cabo.

3. Son actuaciones extraordinarias las ordenadas por los órganos competentes de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, no incluidas en el apartado anterior.

Artículo 16. Actas e informes.

1. La actuación inspectora se materializará en:

a) Levantamiento de actas que observarán los requisitos pertinentes y que tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan proponer o aportar las personas interesadas.

b) La emisión de informes, que contendrán el análisis y diagnóstico de la situación, así como las propuestas de mejora o de corrección de las deficiencias, en su caso, que se hayan evidenciado.

2. A efecto de las propuestas de incoación de procedimientos sancionadores o disciplinarios, cuando se aprecien irregularidades con indicios racionales de responsabilidad, las actas e informes de la Inspección de Servicios Sanitarios tendrán la consideración de actuaciones previas.

Artículo 17. De las actas.

1. El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía que desarrolle las funciones de inspección extenderá acta de las intervenciones efectuadas. En la misma se deberán consignar todos los datos relativos a la entidad, centro o servicio inspeccionado y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, así como la fecha, hora y lugar de actuaciones e identificación de la persona actuante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las Leyes por el personal que lleve a cabo funciones de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formulación y resulten de su constancia personal para los actuarios.

3. Si la importancia o especial carácter de las anomalías detectadas, o la trascendencia de las posibles repercusiones sanitarias, lo aconsejasen, el personal de inspección actuante podrá proponer en el acta la suspensión provisional, prohibición de las actividades o clausura definitiva del centro, establecimiento o servicio sanitario, por la autoridad sanitaria competente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.d) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, el personal de inspección podrá adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.

4. En caso de obstrucción a la labor inspectora, ésta quedará reflejada en acta específica con la advertencia a que se refiere el artículo 12.4 de este Reglamento.

Artículo 18. Presunción de ilícitos penales.

1. Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal dándole traslado de lo actuado.

Ello con independencia de que en vía administrativa se dé cuenta a la superioridad jerárquica, y ésta, en su caso, al órgano competente para la depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar en esta última vía.

2. En el ejercicio de su cometido, el personal que realice funciones inspectoras podrá solicitar, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio judicial y el apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

CAPITULO IV Organización de la Inspección de Servicios Sanitarios Artículo 19. Estructura básica.

La Inspección de Servicios Sanitarios, integrada en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, se estructura en la Inspección Central y en las Inspecciones Provinciales.

Sección 1.„ De la Inspección Central Artículo 20. Estructura de la Inspección Central.

1. La Inspección Central está integrada por:

a) La Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

b) Los puestos de trabajo de Coordinadores o Coordinadoras de Programas de Inspección.

c) Los puestos de trabajo del personal inspector médico, el personal inspector farmacéutico y el personal subinspector enfermero, adscritos a la misma.

2. La Inspección Central desarrollará su actividad bajo la dirección de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, de quien dependerá orgánica y funcionalmente, extendiendo su actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. El personal de la Inspección Central podrá estar adscrito a un programa de actuación concreto, o en su caso desarrollará las funciones que le encomiende la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 21. Funciones de la Inspección Central.

A la Inspección Central le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del proyecto del Plan Anual de Inspección.

b) La programación general y el asesoramiento en el desarrollo del Plan Anual de Inspección.

c) La elaboración de la Memoria Anual de Inspección.

d) La ejecución de planes o actividades que se encomienden a la Inspección Central por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

e) El seguimiento, control y evaluación del desarrollo de los programas de Inspección.

f) Elaboración y actualización de los protocolos de actuación de la Inspección, así como de documentación técnica de apoyo a los programas de Inspección.

g) Elaboración de estudios técnicos e informes relacionados con las funciones desempeñadas por la Inspección.

h) Elaboración y gestión de planes de formación, y colaboración en los programas de formación continuada dirigidos al personal de la Inspección.

i) Elaboración y gestión de planes de comunicación externos e internos.

j) Elaboración y seguimiento de programas de mejora continua de la calidad de la actividad inspectora.

k) Elaboración de propuestas de proyectos de investigación a desarrollar por la Inspección, así como la participación en su desarrollo y seguimiento.

l) Aquellas otras funciones que se le asignen.

Artículo 22. Funciones de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios y Coordinadores y Coordinadoras de Programas.

1. A la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección de la Inspección Central.

b) La dirección funcional de las Inspecciones Provinciales.

c) Constituir, para fines concretos, equipos de trabajo de ámbito superior a la provincia con personal de las distintas Inspecciones Provinciales y la Inspección Central.

d) Aquellas otras que le encomiende la titular de la Secretaría General Técnica.

2. A los Coordinadores y las Coordinadoras de Programas les corresponden las siguientes funciones:

a) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en el ámbito de su programa.

b) Proponer los objetivos a incluir en el Plan Anual de Inspección, y elaborar anteproyecto de Memoria Anual, de acuerdo a su ámbito de actuación.

c) Cualquiera otra que se le asigne por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

Sección 2.„ De la Inspección Provincial Artículo 23. Estructura de la Inspección Provincial.

1. La Inspección Provincial está integrada por:

a) La Dirección de la Inspección Provincial.

b) El puesto de trabajo de Coordinador o Coordinadora Provincial de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (en adelante UMVI).

c) Los puestos de trabajo del personal inspector médico, del personal inspector farmacéutico y el personal subinspector enfermero, adscritos a la misma.

2. La Inspección Provincial depende orgánicamente de la Delegación Provincial de Salud y funcionalmente de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 24. Funciones de la Inspección Provincial.

A la Inspección Provincial le corresponden las siguientes funciones:

a) La inspección, control y evaluación de los centros y establecimientos públicos en lo relativo a sus servicios y a la atención y prestaciones sanitarias que realizan.

b) La inspección, control y evaluación de los centros y establecimientos sanitarios concertados y convenidos, en lo concerniente a sus servicios, así como a la atención y prestaciones sanitarias que ofrecen.

c) La inspección, control y evaluación de centros, establecimientos y servicios sanitarios privados en todos aquellos aspectos que estén sujetos a informe o seguimiento por parte de la Consejería de Salud.

d) La inspección, control y evaluación de los dispositivos de transporte sanitario, atención domiciliaria, así como unidades de comunicación, urgencia y emergencias sanitarias en el marco competencial de la Consejería de Salud.

e) La inspección, control y evaluación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realizan cualquier tipo de producción, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, en el marco competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) El desarrollo de las actividades y tareas encomendadas al personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, por la legislación vigente, de acuerdo con las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, o los acuerdos o convenios que ésta tenga suscritos con la Administración de la Seguridad Social.

g) La inspección, control y evaluación de los ensayos clínicos realizados en los centros sanitarios de su provincia.

h) Aquellas otras funciones que se le asignen.

Artículo 25. Funciones de la Dirección de la Inspección Provincial.

A la Dirección de la Inspección Provincial le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección de la Inspección Provincial.

b) La coordinación de programas de la Inspección Provincial y de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, en ausencia de las personas titulares de éstas.

c) El asesoramiento en la elaboración del Plan Anual de Inspección.

d) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Delegación Provincial de Salud, la Secretaría General Técnica, o la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 26. Funciones de Coordinadores y Coordinadoras Provinciales de UMVI.

A los Coordinadores y las Coordinadoras Provinciales les corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar los recursos humanos y materiales adscritos a su área, bajo la dependencia del Director de la Inspección Provincial.

b) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en su área.

c) Cualquiera otra que se le asigne por la Dirección de la Inspección Provincial.

CAPITULO V Peculiaridades en el régimen de selección y retribuciones de las Especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios Artículo 27. Sistema selectivo de acceso.

El acceso a las Especialidades de Inspección y de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre.

Artículo 28. Requisitos de las personas candidatas.

Para concurrir a la oposición, además de los requisitos generales previstos para el acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes a la Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios deberán estar en posesión de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía para la opción de acceso a Inspector Médico o Inspectora Médico, y de Licenciatura en Farmacia para la opción de acceso a Inspector Farmacéutico o Inspectora Farmacéutica, y para la Especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios deberán estar en posesión del título de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomatura Universitaria en Enfermería, indistintamente, para Subinspector Enfermero o Subinspectora Enfermera.

Artículo 29. Convocatoria y procedimiento selectivo.

1. Las sucesivas órdenes de convocatoria, cuya aprobación le corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública, especificarán el contenido de cada prueba y contendrán las demás determinaciones que resulten procedentes según lo dispuesto en el presente Reglamento y las disposiciones generales del acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. La oposición consistirá en la celebración del número de pruebas que se especifiquen en las respectivas convocatorias para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

Artículo 30. Provisión de puestos de trabajo.

1. La Relación de Puestos de Trabajo determinará los puestos de la Inspección de Servicios Sanitarios. Estos quedarán adscritos en exclusiva al personal funcionario de la Especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

2. La titular de la Consejería de Salud convocará los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 31. Complemento de productividad.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el complemento de productividad se percibirá por el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios con arreglo a lo establecido en las normas generales reguladoras de esta materia, en la presente disposición y en las que por la titular de la Consejería de Salud se dicten en su desarrollo.

2. La titular de la Consejería de Salud, con los límites de las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin, asignará una cantidad global que constituirá el tope del complemento de productividad de la Inspección de Servicios Sanitarios y que se distribuirá individualmente conforme a los criterios establecidos en el apartado siguiente. La determinación de esa cantidad global se hará en atención a los objetivos programáticos fijados para la Inspección de Servicios Sanitarios y en razón de la responsabilidad de los asuntos y carga de trabajo.

3. La asignación individualizada del complemento de productividad se realizará por semestres naturales vencidos, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, previa evaluación de los resultados obtenidos. Como factores a tener en cuenta para la distribución individual del complemento de productividad se considerarán el puesto de trabajo ocupado, la dedicación, disponibilidad, grado de cumplimiento de los objetivos de la Unidad, cantidad y calidad del trabajo desarrollado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana