Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2005
 
 

ACTIVIDADES APÍCOLAS

06/11/2005
Compartir: 

Orden MAH/417/2005, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 4 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013343

ORDEN MAH/417/2005, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPATIBILIZAR LAS ACTIVIDADES APÍCOLAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ABEJARUCO EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

Considerada la Ley 22/2003, de 15 de abril, de protección de los animales, en la que se declara especie protegida el abejaruco (Merops apiaster);

Considerando que la abeja de la miel es una especie de interés especial de acuerdo con el Decreto 110/2003, de 15 de abril;

Considerando que el abejaruco causa pérdidas a la apicultura por su efecto depredador y disuasor y con el objeto de facilitar el mantenimiento de esta actividad que tiene efectos profundos en la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad por el efecto polinizador de las abejas y con el objeto de proteger al abejaruco;

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y se convocan las correspondientes al año 2005.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Esta convocatoria se dota con un importe máximo de 120.000 euros para el 2005, que se financia a cargo de la partida presupuestaria MA04D/480000100/4422.

Los créditos iniciales indicados se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

4.1 Las ayudas se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevén las bases 5, 6 y 7.

4.2 El régimen de recursos está establecido en la base 7.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.

.1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.

Las ayudas tendrán por objeto ayudar y facilitar la actividad de los apicultores que trabajan con la abeja de la miel (Apis mellifera) en las zonas de abundancia muy alta, alta y media de abejaruco, que se indican en el anexo 2 de la presente Orden, debido a que este pájaro les hace disminuir la producción de miel y al importante efecto de la abeja de la miel en la conservación de la biodiversidad, por su acción polinizadora.

No son subvencionables las actuaciones que dispongan de otras líneas de ayuda específicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con el objetivo de proteger al abejaruco.

.2 Cuantía de las ayudas

a) Por actividad en zonas con abejaruco.

12 euros por colmena en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco.

8 euros por colmena en las zonas de abundancia alta de abejaruco.

4 euros por colmena en las zonas de abundancia media de abejaruco.

b) Por reposición de bajas de abejas reinas.

12 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas con derecho a una ayuda de acuerdo con las presentes bases en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden optar a las ayudas los apicultores profesionales a título principal que tengan colmenas situadas en el territorio de Cataluña, de forma permanente desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2005, en las zonas con abundancia moderada, alta o muy alta, según la zonificación del anexo 2 de esta Orden, y que hayan sufrido el efecto del abejaruco y lo hayan comunicado por escrito al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda durante el año 2004. El número máximo de colmenas con derecho a la ayuda por solicitante será de 750 colmenas.

3.2 Se entiende como apicultor profesional el que tenga más de 150 colmenas, tenga actualizada la hoja del censo del libro de explotación, tenga actualizada la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se deben formalizar en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y deben presentarse, dentro del plazo que establece la convocatoria, en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona), Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, entresuelo, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona), en la sede central de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los interesados podrán obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (www. mediambient.gencat.net).

4.2 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) DNI o NIF del solicitante.

b) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.1 o en la web www.gencat.net/economia/.

c) Copia de la comunicación por escrito de las pérdidas producidas por el abejaruco durante el año 2004 dirigidas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda convenientemente registrada.

d) Memoria donde figuren las colmenas acogidas a la ayuda, el municipio o municipios donde estén instaladas.

e) Declaración sobre la obtención de otras ayudas por la misma finalidad.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

g) Certificado de concesión del programa sanitario para las colmenas de la asociación o agrupación descritos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el año 2004.

h) Copia de la última declaración de la renta (año 2004), donde figure que se trata de un profesional a título principal (con más del 50% de los ingresos procedentes de la actividad) en el caso de las personas físicas.

4.3 Únicamente se puede presentar una solicitud por destinatario.

4.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.5 De los documentos indicados en las letras a), b), d), e), f) y g) de la base 4.2 hay que presentar original y copia o bien copia compulsada. No es preciso aportar los documentos indicados en el supuesto de que el solicitante ya los hubiese presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a qué hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda no puede conseguir los documentos debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.

.5 Tramitación

Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General del Medio Natural.

.6 Criterios de concesión

6.1 Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de prorrateo.

6.2 Para determinar la cantidad a conceder se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener el beneficiario por la misma actuación, de manera que con la cantidad a otorgar no se pueda superar el 100% del coste.

.7 Otorgamiento

7.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda a propuesta de un órgano colegiado formado por las personas titulares de los órganos siguientes: la Subdirección General de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía y el Servicio de Gestión de Recursos.

7.2 El plazo para resolver es de dos meses desde la fecha final de presentación de solicitudes.

7.3 Las resoluciones se notifican individualmente a los solicitantes.

7.4 Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.

7.5 La resolución de concesión puede ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona) y en el de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

La concesión y el pago de subvención requiere el cumplimiento de todas las condiciones de las bases 3 y 4.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, por parte de los funcionarios designados, por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

10.2 Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas.

10.3 Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.

10.4 Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda en orden a modificar, si procede, las características de la ayuda. Las modificaciones deberán ser previamente autorizadas por el órgano responsable del otorgamiento. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la motivan y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de justificación.

10.5 En todos los materiales escritos, gráficos, digitales o en soporte audiovisuales y en todas las señales e identificativos referentes a las actuaciones que se llevarán a cabo, se hará constar el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.11 Revocación y régimen sancionador

11.1 Son causas de revocación y, si procede, de obligación de devolución de los importes percibidos, las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 El régimen sancionador es el previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Son aplicables los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén estas bases, será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.

Anexo 2

Municipios de Cataluña con abundancia muy alta, alta y media de abejaruco.

a) Municipios con abundancia muy alta de abejaruco:

Àger

Agramunt

Aiguamúrcia

Aitona

Albatàrrec

Albesa

Albinyana

Alcanó

Alcarràs

Alcoletge

Alfarràs

Alfés

Algerri

Alguaire

Almacelles

Almatret

Almenar

Alòs de Balaguer

Alpicat

Artesa de Lleida

Artesa de Segre

Aspa

Balaguer

Barbens

Bellaguarda

Bellcaire d'Urgell

Bell-lloc d'Urgell

Bellmunt d'Urgell

Bellpuig

Bellvís

Benavent de Segrià

Biosca

Cabanabona

Camarasa

Capmany

Capçanes

Castelldans

Castellfollit del Boix

Castellgalí

Castelló de Farfanya

Castellserà

Castellví de Rosanes

Cervià de les Garrigues

Claravalls

Corbera d'Ebre

Corbins

Corçà

Cornudella de Montsant

Cubells

El Bruc

El Catllar

El Cogul

El Far d'Empordà

El Lloar

El Masroig

El Molar

El Pla del Penedès

Els Alamús

Els Guiamets

Els Hostalets

Els Omellons

Els Plans de Sió

Els Torms

Falset

Flix

Fondarella

Font-rubí

Foradada

Fortià

Fulleda

Gaià

Gandesa

Garcia

Garrigàs

Garriguella

Gavet de la Conca

Gelida

Gimenells i el Pla de la Font

Golmés

Granyena de les Garrigues

Gratallops

Guissona

Gurb

Isona i Conca

Ivars de la Noguera

Jafre

Jorba

Juncosa

Juneda

L'Arboç

La Bisbal d'Empordà

La Bisbal de Falset

La Bisbal del Penedès

La Fatarella

La Figuera

La Floresta

La Fuliola

La Granada

La Granadella

La Granja d'Escarp

La Nou de Gai

La Palma d'Ebre

La Pobla de Cérvoles

La Pobla de Claramunt

La Pobla de Mafumet

La Pobla de Massaluca

La Pobla de Montornès

La Portella

La Riera de Gaià

La Secuita

La Sentiu de Sió

La Tallada d'Empordà

La Torre de l'Espanyol

La Vilella Alta

La Vilella Baixa

Les Avellanes

Les Cabanyes

Linyola

Llardecans

Lleida

Lliçà d'Amunt

Lloret del Penedès

Maials

Maldà

Manlleu

Manresa

Marçà

Margalef

Marganell

Masarac

Masllorenç

Masquefa

Massalcoreig

Massoteres

Menàrguens

Miralcamp

Mollerussa

Mollet de Peralada

Montferri

Montgai

Montoliu de Lleida

Mont-roig

Móra d'Ebre

Móra la Nova

Nalec

Navarcles

Nulles

Odena

Olèrdola

Oliola

Os de Balaguer

Ossó de Sió

Pacs del Penedès

Palau de San

Palau de Santa Eulàlia

Pedret i Marzà

Penelles

Peralada

Piera

Pinell de Sols

Pira

Pontós

Ponts

Porrera

Preixens

Puigdàlber

Puigpelat

Puigverd d'Agramunt

Puigverd de Lleida

Querol

Rabós

Renau

Riba-roja d'Ebre

Riumors

Rodonyà

Rosselló

Sallent

Salomó

Sanaüja

Sant Climent de Llobregat

Sant Climent de Sescebes

Sant Cugat Sesgarrigues

Sant Fruitós del Bages

Sant Joan de Vilatorrada

Sant Llorenç d'Hortons

Sant Martí d'Albars

Sant Martí Sesgueioles

Sant Miquel de Fluvià

Sant Pere de Riudebitlles

Sant Quintí de Mediona

Sant Sadurní

Sant Salvador

Sant Vicenç de Montalt

Santa Eulàlia

Santa Fe del Penedès

Santa Margarida i els Monjos

Santa Oliva

Santpedor

Sarroca de Bellera

Sarroca de Lleida

Seròs

Sidamon

Siurana

Soses

Subirats

Sudanell

Sunyer

Talarn

Tarrés

Térmens

Tivissa

Torà

Tornabous

Torrebesses

Torrefarrera

Torrefeta i Florejacs

Torregrossa

Torrelameu

Torrelavit

Torrelles de Foix

Torres de Segre

Torre-serona

Torroella de Fluvià

Torroja del Priorat

Tremp

Ullastret

Vallfogona de Balaguer

Vallmoll

Verges

Vespella de Gaià

Vilabella

Vilafant

Vilafranca del Penedès

Vilajuïga

Vilalba dels Arcs

Vilamalla

Vilanova de Bellpuig

Vilanova de l'Aguda

Vilanova de la Barca

Vilanova de la Muga

Vilanova de Segrià

Vilaplana

Vilarnadal

Vila-rodona

Vila-sana

Vilobí del Penedès

Vinebre

b) Municipios con abundancia alta de abejaruco:

Abella de la Conca

Abrera

Aguilar de Segarra

Aiguamúrcia

Albons

Aldover

Alòs de Balaguer

Altafulla

Arenys de Mar

Ascó

Avinyonet de Puigventós

Avinyonet del Penedès

Balsareny

Banyeres del Penedès

Barberà de la Conca

Bassella

Batea

Bell-lloc

Bellmunt del Priorat

Bellvei

Benissanet

Blancafort

Bonastre

Borrassà

Bot

Botarell

Bràfim

Cabanes

Cabecés

Cabrera

Caldes de Montbui

Capçanes

Caseres

Casserres

Castell de Mur

Castellbell i el Vilar

Castellet i la Gornal

Castelló d'Empúries

El Bruc

El Brull

El Perelló

Espolla

Fontanilles

Forallac

Granollers

Granyanella

Gualta

L'Ametlla de Mar

Llers

Llimiana

Montblanc

Montbrió del Camp

Palau-sator

Peratallada

Pradell de la Teixada

Roselló

Rubió

Sant Feliu Sasserra

Sant Pere Pescador

Santa Cecília

Santa Eugènia

Serra de Daró

Solivella

Solsona

Súria

Talamanca

Talavera

Taradell

Tarroja de Segarra

Tavèrnoles

Terrassa

Tivenys

Tona

Torelló

Torroella de Montgrí

Ullà

Ullastrell

Ultramort

Vallbona d'Anoia

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

Veciana

Ventalló

Vilabertran

Viladamat

Viladecans

Vilamacolum

Vilamaniscle

Vilanant

Vilanova d'Escornalbou

Vilanova i la Geltrú

Vila-sacra

Vilopriu

c) Municipios con abundancia media de abejaruco:

Amer

Anglès

Anglesola

Arenys de Munt

Argelaguer

Argençola

Arnes

Artés

Avià

Avinyó

Badalona

Balenyà

Barberà del Vallès

Barcelona

Bàscara

Begur

Belianes

Bellcaire d'Empordà

Bellprat

Benifallet

Besalú

Bescanó

Beuda

Bigues i Riells

Biure

Blanes

Boadella d'Empordà

Bordils

Breda

Brunyola

Cabanelles

Cabó

Cabrera de Mar

Cadaqués

Calaf

Calders

Caldes d'Estrac

Caldes de Malavella

Calella

Calldetenes

Calonge de Segarra

Camarles

Camós

Campins

Campllong

Canet d'Adri

Canet de Mar

Canovelles

Cantallops

Canyelles

Capellades

Cardedeu

Cardona

Carme

Cassà de la Selva

Castellbisbal

Castelldefels

Castellar de la Ribera

Celrà

Centelles

Cerdanyola del Vallès

Cervera

Cervià de Ter

Cistella

Colomers

Conca de Dalt

Conesa

Constantí

Copons

Horta de Sant Joan

Hostalric

Llobera

Llorac

Lloret de Mar

Lluçà

Maçanet de la Selva

Maspujols

Massanes

Mataró

Mediona

Miravet

Moià

Molins de Rei

Mollet del Vallès

Monistrol de Calders

Montcada i Reixac

Montclar

Montgat

Montmajor

Montmaneu

Montmeló

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Montornès del Vallès

Mont-ras

Muntanyola

Oliana

Olius

Olivella

Olost

Olvan

Ordis

Palau-saverdera

Palau-solità i Plegamans

Palol de Revardit

Pals

Parets del Vallès

Parlavà

Passanant

Pau

Paüls

Perafita

Perafort

Peramola

Pinós

Poboleda

Polinyà

Pont de Molins

Pontils

Premià de Dalt

Premià de Mar

Pujalt

Querol

Rasquera

Regencós

Rellinars

Reus

Ribera d'Ondara

Riells i Viabrea

Riner

Ripollet

Riudarenes

Riudecanyes

Riudecols

Riudellots de la Selva

Riudoms

Rocafort de Queralt

Roda de Barà

Roda de Ter

Roses

Rubí

Sabadell

Sagàs

Salàs de Pallars

Salt

Sant Agustí de Lluçanès

Sant Andreu Salou

Sant Antoni de Vilamajor

Sant Bartomeu

Sant Boi de Llobregat

Sant Cebrià de Vallalta

Sant Celoni

Sant Cugat del Vallès

Sant Gregori

Sant Guim de Freixenet

Sant Guim de la Plana

Sant Iscle de Vallalta

Sant Quirze del Vallès

Santa Coloma de Cervelló

Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Queralt

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana