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MAPA DE SERVICIOS SOCIALES

06/11/2005
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Decreto 108/2005, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de Servicios Sociales (BOPAP de 4 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013341

DECRETO 108/2005, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA ASTURIANO DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, supone un paso decisivo en la mejora de los servicios sociales en la región, convirtiéndose en un referente en la consideración de los sistemas de protección en todo el país. Su desarrollo normativo encierra una importancia trascendental, al permitir llevar a la práctica los avances cualitativos que aporta la nueva Ley asturiana para el impulso de los servicios sociales.

La aprobación por decreto del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, fijado en la disposición adicional segunda de la citada norma legal, da cumplimiento al primer compromiso de su desarrollo reglamentario. El Mapa no sólo es una novedad jurídica importante en el panorama legislativo nacional, al ser el primero que con tal rango legal se aprueba en el Estado Español, sino que también se trata de un instrumento de ordenación y planificación del Sistema Público de Servicios Sociales, base fundamental para su ordenación territorial y organización funcional, según establece el título III de la Ley.

La Ley prevé también el desarrollo del Catálogo de Prestaciones, que, al formar parte del mismo sistema normativo, se verá necesariamente afectado por el contenido del Mapa, como soporte organizativo de los servicios sociales, debiendo completar operativamente su regulación en lo que respecta al desarrollo de los programas y demás prestaciones a establecer por la Comunidad Autónoma.

Los contenidos del Mapa siguen de modo sistemático las previsiones expresas de la Ley, destacando como más relevantes los siguientes aspectos:

1.º Fijado en el artículo 1.º el objeto del Decreto, se regula la organización territorial, definiendo las diversas unidades territoriales:

Las Áreas de Servicios Sociales, que son las ocho unidades de planificación del sistema, coincidentes con las fijadas en el Mapa Sanitario del Principado de Asturias.

Los Distritos de Servicios Sociales, constituidos por los concejos de más de 20.000 habitantes, que suman siete, divididos en dos niveles, los de más de 75.000 habitantes, afectados por la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, y los de menos de 75.000 habitantes, que tienen también competencias en materia de servicios sociales, según la legislación de régimen local. En ellos se pueden englobar uno o varias Zonas Básicas de Distrito que se distinguen de las Zonas Básicas de Servicios Sociales que son las integradas por uno o varios concejos que suponen agrupaciones por debajo de los 20.000 habitantes.

Las Zonas Básicas de Servicios Sociales, integradas por uno o varios concejos, que suponen agrupaciones por debajo de los 20.000 habitantes (salvo las Zonas Básicas de Distrito existentes dentro de los mismos, las cuales abarcan una demarcación interna en dichos concejos y no tienen fijado un tope de población), que son 26, sin incluir las internas de Distrito.

Y las Zonas Especiales de Servicios Sociales, definidas por sus características demográficas, de aislamiento o territoriales, que son 4, si bien otros concejos ubicados dentro de Zonas Básicas merecen igualmente la consideración de Zona Especial, con vistas a los refuerzos que tales situaciones requieran.

El detalle de la zonificación completa figura en el anexo I del presente Decreto.

2.º El funcionamiento y ordenación de los servicios sociales de Área, cuya coordinación se encomienda a los Equipos de Servicios Sociales Territoriales, regulados por el Decreto 49/2001, de 26 de abril, mediante las comisiones de Área que igualmente se recogen en la citada norma. Para garantizar la coordinación técnica y el apoyo a los servicios sociales generales, dichos equipos contarán con la dotación necesaria y cubrirán territorios superiores al del Área cuando resulte conveniente, según la cobertura de que se disponga en cada momento.

Asimismo, se procede a la ordenación y disposición de los servicios sociales especializados, cuyo ámbito de planificación son las Áreas territoriales.

Sin embargo, para precisar en mayor medida la caracterización de cada recurso especializado, se ofrece una clasificación zonal de los citados servicios indicando su adscripción territorial a: Zona Especial, Zona Básica, Distrito, Área o Comunidad Autónoma, distribuidos por colectivos: Infancia, Familia y Adolescencia, Mayores, Discapacidad y Población General, teniendo en cuenta variables como las características de la población a la que se dirigen (asentamiento, dispersión, grupos diana) y frecuencia de uso o acceso al recurso, entre otros.

3.º La organización y funcionamiento de los servicios sociales generales, considerados como de base, atendidos desde los Distritos, las Zonas Básicas y las Zonas Especiales, y de responsabilidad municipal, será apoyada desde la Administración del Principado mediante un marco de relación estable (convenios, Plan Concertado, planes de integración u otros). Se establece un modelo organizativo destinado a dar estabilidad a su funcionamiento especialmente en aquellas zonas compuestas por varios concejos, y a homogeneizar el mismo, así como los modelos de intervención y la dotación de los recursos materiales y humanos para el conjunto de las unidades territoriales.

Este modelo está basado en los Centros de Servicios Sociales como unidad básica de funcionamiento del sistema, desplegados a su vez en las Unidades de Trabajo Social necesarias para la plena cobertura del territorio, pero vinculados en la misma estructura para asegurar el trabajo en equipo, principio funcional primordial del sistema.

Se contempla una estructura mínima para los Centros de Servicios Sociales, que consiste en Unidad de Coordinación, Unidad Administrativa y Unidad de Programas de Atención.

Estos Centros son equiparables en toda la red, excepto en los tres grandes municipios de más de 75.000 habitantes que cuentan con dos tipos, uno el general para todo el Distrito, de composición más compleja, y los de las zonas básicas internas, similares a los del resto de la red. Tanto los Centros como las Unidades de Trabajo Social contarán con unas condiciones materiales y de equipamiento adecuadas para su función, las cuales se esbozan en el Decreto, concediendo un plazo de 5 años para su completa implantación.

De otro lado, se determinan los recursos humanos indispensables para la atención de la red básica, conformando, por mandato expreso de la Ley, los equipos multidisciplinares mínimos por centro, que estarán integrados por: trabajador/a social, educador/a social u otro profesional de las ciencias sociales, y auxiliar administrativo; su constitución, allí donde no estuvieran completos en el momento de la aprobación de este Decreto, se realizará progresivamente atendiendo a su especificación y cuantía, al ámbito territorial de actuación, al volumen de demanda y al desarrollo de los programas de atención.

Por último, todas las unidades territoriales de la red básica contarán con un reglamento interno para la ordenación del funcionamiento de los servicios sociales, instrumento normativo que tiene singular importancia para los centros intermunicipales.

Aunque el Decreto preestablece los contenidos fundamentales del reglamento, tras su elaboración por los municipios de cada unidad territorial, la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará su texto en los casos de las Zonas Básicas y Especiales, así como de los Distritos de menos de 75.000 habitantes e informará previamente el mismo en el caso de los Distritos de más de 75.000 habitantes, en razón de la diversidad competencial concurrente.

Se considera adecuado expresar la consideración de fomentar la constitución de mancomunidades para consolidar organizativamente la red básica y en ese sentido se introduce la posibilidad de superar la división por Áreas para respetar los supuestos de mancomunidades preexistentes.

4.º La creación de órganos de planificación y coordinación, destinados en el primer caso al asesoramiento y apoyo a las unidades territoriales para una adecuada aplicación o, en su caso, modificación del Mapa, y de manera singular para la elaboración de los reglamentos internos de cada ámbito, tareas que asumirá la Comisión Técnica de Planificación, que tendrá una composición plenamente técnica y cobertura de carácter interdepartamental en el ámbito de las políticas de bienestar social.

Y en cuanto al segundo, se establece la Comisión de Coordinación Interadministrativa de Servicios Sociales, de carácter consultivo, entre la Administración del Principado y las Corporaciones Locales como corresponsables del sistema público de servicios sociales y que se articulará a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y de la Federación Asturiana de Concejos, pero con la indicación de que debe representar el más amplio espectro de situaciones a fin de garantizar su eficacia.

Finalmente conviene apuntar que, además de la presentación del Decreto que nos ocupa ante los órganos consultivos pertinentes, y de manera singular al Consejo Asesor de Bienestar Social, para recabar su informe preceptivo, se ha buscado el más amplio consenso posible respecto a la propuesta del Mapa, tanto en la consulta a los municipios, a la que fueron convocados los 78 concejos de la región, con una alta participación, siempre beneficiosa por la conveniencia de que se considere su aplicación efectiva un proyecto común de ambas administraciones, como en las jornadas de trabajo realizadas con los profesionales de la red básica que han valorado positivamente el contenido del Mapa cara a la consolidación del sistema público de servicios sociales en Asturias.

En base a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Título I

Organización territorial

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto

Es objeto del presente Decreto regular el Mapa Asturiano de Servicios Sociales que, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 10, 12 y 14.2 de la Ley 1/2003, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, define la ordenación territorial y funcional de los servicios sociales del Principado de Asturias.

Artículo 2.—Definición de Unidades Territoriales

Las unidades territoriales que constituyen el Mapa Asturiano de Servicios Sociales son las Áreas, Distritos, Zonas Básicas y Zonas Especiales de Servicios Sociales, integrándose todas ellas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en la forma que se contiene en el anexo I del presente Decreto.

Capítulo II

LAS ÁREAS DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 3.—Definición de las Áreas de Servicios Sociales

1. Se define el Área de Servicios Sociales como el ámbito territorial que agrupa a Distritos, Zonas Básicas y Zonas Especiales y que coinciden con las establecidas en el Mapa sanitario del Principado de Asturias.

2. Las Áreas de Servicios Sociales constituyen la unidad de planificación para garantizar la compensación y equidad territorial de los servicios sociales y sirven de referencia para el establecimiento de redes completas de servicios sociales.

En su ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con la planificación general, podrán existir recursos de servicios sociales especializados de ámbito general en atención a sus características y la extensión de su cobertura no adscritos a un Área de Servicios Sociales.

Artículo 4.—Cabecera de Área de Servicios Sociales

La cabecera de cada Área de Servicios Sociales estará determinada por la ubicación de los dispositivos y recursos autonómicos responsables de la coordinación de los servicios sociales del Área o la gestión de los centros y programas que se desarrollan en ese ámbito territorial dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

Capítulo III

LOS DISTRITOS DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 5.—Definición de Distritos de Servicios Sociales

1. Constituyen Distritos de Servicios Sociales los concejos de más de 20.000 habitantes que englobarán una o varias Zonas Básicas de Distrito.

2. Dentro de los Distritos se distingue entre los que tengan una población igual o superior a 75.000 habitantes y los de población inferior a 75.000 habitantes. Esta distinción también afecta a las Zonas Básicas de Distrito, distinguiendo las Zonas Básicas de Distrito de aquellos Distritos con población superior a 75.000 habitantes y las Zonas Básicas de Distrito de aquellos Distritos con población inferior a 75.000 habitantes.

3. Cuando por motivos geográficos, históricos u organizativos un concejo de más de 20.000 habitantes tenga funcionalmente adscrito dentro del ámbito de servicios sociales, un concejo menor de 20.000 habitantes, la consideración de Distrito de servicios sociales englobará a ambos.

Artículo 6.—Centro de Servicios Sociales de Distrito

En cada Distrito existirá una estructura directiva y de gestión que se localizará en un Centro de Servicios Sociales.

Capítulo IV

LAS ZONAS BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 7.—Definición de Zonas Básicas de Servicios Sociales

1. La Zona Básica de Servicios Sociales se define como la unidad primaria de la organización de los servicios sociales generales y abarcará demarcaciones de entre 3.000 y 20.000 habitantes que corresponderán a un concejo o a la agrupación de varios en los términos de la legislación de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las Zonas Básicas de Distrito.

2. Los concejos que formando parte de una Zona Básica de servicios sociales se caractericen por circunstancias sociales y geográficas como envejecimiento, dispersión, aislamiento o inaccesibilidad, tendrán el tratamiento establecido para las zonas especiales de servicios sociales.

Artículo 8.—Centro de Servicios Sociales de Zonas Básicas

En cada Zona Básica existirá un Centro de Servicios Sociales de las características que se determinan en el artículo 25 del presente Decreto.

Artículo 9.—Cabecera de Zona Básica de Servicios Sociales

En aquellas Zonas compuestas por varios concejos la ubicación del Centro se fijará por acuerdo de los ayuntamientos integrantes de la misma. En defecto de acuerdo o caso de discrepancias entre las distintas Corporaciones Locales, el Centro se ubicará en la localidad que decida, oídos los Concejos afectados, la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.

Capítulo V

LAS ZONAS ESPECIALES DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 10.—Definición de Zonas Especiales de Servicios Sociales

1. Son Zonas Especiales de Servicios Sociales aquellos territorios calificados como tales debido a las características que presenten, referidas, fundamentalmente, al tamaño, dispersión, envejecimiento, índices de dependencia y densidad de la población; a la extensión, situación y configuración orográfica del territorio, así como a las comunicaciones y medios de comunicación existentes, para el acceso a los recursos propios del sistema de servicios sociales.

2. La consideración de Zona Especial de Servicios Sociales tendrá como objeto la prestación de especiales apoyos y recursos de modo que el sistema de servicios sociales dé respuesta a las específicas necesidades de la zona con soluciones adaptadas al entorno social y geográfico.

Artículo 11.—Adscripción funcional de Zona Especial de Servicios Sociales

De acuerdo con la planificación general, una Zona Especial de Servicios Sociales podrá estar funcionalmente adscrita, dentro del ámbito de servicios sociales, a una Zona Básica.

Artículo 12.—Centro de Servicios Sociales de Zonas Especiales

En cada Zona Especial existirá un Centro de Servicios Sociales de las características que se determinan en el artículo 25 del presente Decreto.

Artículo 13.—Cabecera de la Zona Especial de Servicios Sociales

La sede de este Centro se ubicará en la cabecera de la Zona Especial. En la Zona Especial compuesta por varios concejos, la fijación del Centro se hará por acuerdo de los ayuntamientos integrantes de la misma. En defecto de acuerdo o caso de discrepancias entre las distintas Corporaciones Locales, el Centro se ubicará en la localidad que decida, oídos los concejos afectados, la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.

Título II

Organización y funcionamiento de las unidades territoriales

Artículo 14.—Estructura del Sistema

1. El Sistema de Servicios Sociales se organiza en dos niveles de actuación: los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados.

2. Los servicios sociales generales se organizarán en los niveles territoriales de Distrito, Zona Básica y Zona Especial de Servicios Sociales tanto en su ámbito de cobertura como competencial, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

3. Las Áreas de Servicios Sociales constituyen la unidad territorial, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.

Capítulo I

ÁREAS DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 15.—Los servicios sociales especializados

Son servicios sociales especializados aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales, a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.

Artículo 16.—Ordenación de los servicios sociales especializados

Los servicios sociales especializados se ordenarán tomando como referencia las Áreas de Servicios Sociales, en las que se dispondrán los distintos recursos que los integran atendiendo a las características sociodemográficas de cada Área.

Capítulo II

FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 17.—Coordinación de los servicios sociales

1. Las Áreas de Servicios Sociales constituyen las estructuras territoriales del sistema público de servicios sociales, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.

2. Los órganos de apoyo a los servicios sociales generales, para una mejor coordinación entre los servicios sociales generales y los especializados, serán los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área en los términos de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones encomendadas en dicha normativa a la Comisión de Coordinación de los Servicios Sociales de Área.

3. De acuerdo con la planificación general, el ámbito de actuación de los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área podrá superar dicha unidad territorial a efectos de dar cobertura de atención a toda la Comunidad Autónoma.

Capítulo III

ORDENACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

Artículo 18.—Clasificación zonal de los servicios sociales especializados

1. La composición de la unidad territorial Área de Servicios Sociales, a través de las unidades territoriales Distrito, Zona Básica y Zona Especial, tal y como se establece en el artículo 2 del presente Decreto, permite ordenar y distribuir los servicios sociales especializados a través de la asignación a cada una de estas unidades territoriales de un tipo de servicio, programa o equipamiento social especializado.

2. La clasificación zonal de los servicios sociales especializados, a través de su adscripción territorial a las unidades territoriales que componen las Áreas de Servicios Sociales, no implica su adscripción administrativa o competencial, haciendo únicamente referencia al ámbito territorial de cobertura del recurso.

3. De acuerdo con la planificación general, podrán existir recursos de servicios sociales especializados que, en atención a sus características y la extensión de su cobertura, estén adscritos a más de una unidad territorial.

Artículo 19.—Servicios adscritos a la Unidad Territorial de Zona Especial

Dentro del ámbito de atención a las personas mayores existirán los siguientes servicios:

a) Centros Sociales b) Servicios y Programas de Participación y Atención a la Dependencia.

c) Centro Rural de Apoyo Diurno.

d) Programas y Centros de Alojamiento y Convivencia.

Artículo 20.—Servicios adscritos a la Unidad Territorial de Zona Básica

1. Dentro del ámbito de atención a las personas mayores existirán los siguientes servicios:

a) Centros Sociales.

b) Servicios y Programas de Participación y Atención a la Dependencia.

c) Centro Día/Centro Rural de Apoyo Diurno.

d) Programas y Centros de Alojamiento y Convivencia.

2. Dentro del ámbito de atención a las personas con discapacidad existirán los Centros y Programas de Apoyo a la Integración/Centros Ocupacionales.

3. La adscripción de estos servicios a las Zonas Básicas de Distrito estará sujeta a la cobertura existente a nivel del conjunto del Distrito.

Artículo 21.—Servicios adscritos a la Unidad Territorial de Distrito

1. Dentro del ámbito de atención a la familia, infancia y adolescencia existirán los siguientes servicios:

a) Programas de Prevención y Apoyo a la Infancia y Familia.

b) Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia.

c) Centros de Día.

2. Dentro del ámbito de atención a las personas con discapacidad existirán los Centros y Programas de Apoyo a la Integración/Centros Ocupacionales.

3. Dentro del ámbito de atención a las personas mayores existirán los siguientes servicios:

a) Centros Sociales.

b) Centro de Día.

c) Programas y Centros de Alojamiento y Convivencia.

Artículo 22.—Servicios adscritos a la Unidad Territorial de Área

1. Dentro del ámbito de atención a la población general existirán los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área.

2. Dentro del ámbito de atención a las personas con discapacidad existirán los siguientes servicios:

a) Unidad de Atención Temprana.

b) Programas y Centros de Alojamiento y Convivencia.

Artículo 23.—Servicios de ámbito autonómico

1. Dentro del ámbito de atención a la familia, infancia y adolescencia existirán los siguientes servicios:

a) Programas de Recepción, Estudio y Valoración de Medidas de Protección.

b) Guarderías Infantiles.

c) Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia.

d) Programas de Acogimiento Familiar y Adopción.

e) Programas de Alojamiento y de Centros.

f) Centros de Acogida de Mujeres Maltratadas.

2. Dentro del ámbito de atención a las personas con discapacidad existirán los siguientes servicios:

a) Centros de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas.

b) Centros de Valoración para las Personas con Discapacidad.

c) Programas de Apoyo en el Entorno.

3. Dentro del ámbito de la inclusión social existirán los siguientes servicios:

a) Programas de Garantía de Ingresos Mínimos.

b) Programas de Apoyo Económico.

Capítulo IV

FUNCIONAMIENTO Y ORDENACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE DISTRITO, ZONA BÁSICA Y ZONA ESPECIAL DE SERVICIOS SOCIALES. MODELO ORGANIZATIVO

Artículo 24.—Definición

1. El Centro de Servicios Sociales constituye la unidad básica de funcionamiento de las unidades territoriales de servicios sociales de Distrito, Zona Básica y Zona Especial.

2. El Centro de Servicios Sociales, de titularidad y gestión pública, se constituye como unidad polivalente y multidisciplinar de actuación, funcionando a modo de puerta de entrada como primer punto de contacto entre la población y el Sistema Público de Servicios Sociales. Sus objetivos son el desarrollo de la acción comunitaria, la detección de necesidades sociales y la orientación a las personas usuarias hacia los servicios, programas y centros de servicios sociales que más se adecuen a sus necesidades. Para ello contará con los recursos materiales y personales y las condiciones organizativas descritas en los artículos 27, 28, 29 y 30 del presente Decreto.

Artículo 25.—Organización

1. Los Centros de Servicios Sociales tendrán una estructura mínima común integrada por la Unidad de Coordinación, la Unidad Administrativa y la Unidad de Programas de Atención para los siguientes niveles territoriales:

• Distritos con población inferior a 75.000 habitantes.

• Zonas Básicas compuestas por uno o varios concejos.

• Zonas Básicas de Distrito de aquellos Distritos que tengan una población superior a 75.000 habitantes.

• Zonas Especiales de servicios sociales.

Corresponden a la Unidad de Coordinación las funciones generales de representación y responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento del Centro, en base a los objetivos propuestos.

Corresponde a la Unidad Administrativa el desempeño de aquellas actividades de gestión económica y administrativa necesarias para el mantenimiento del Centro, así como proporcionar una primera información a los usuarios.

La Unidad de Programas de Atención tiene la responsabilidad del funcionamiento de los programas que se desarrollen en el Centro así como de la gestión de los recursos necesarios a tal efecto.

A los efectos de cumplir con el principio de proximidad, los citados centros podrán organizar su actividad a través de Unidades de Trabajo Social, que desarrollarán su labor de acuerdo con una metodología de trabajo en equipo.

2. Además, los Distritos con población superior a 75.000 habitantes dispondrán de un Centro de Servicios Sociales correspondiente al conjunto del Distrito, con una estructura organizativa con servicios técnicos diferenciados para desarrollar tareas de programación, gestión, dirección y coordinación de los centros de las Zonas Básicas de Distrito.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Centro de Servicios Sociales deberá establecer cauces de colaboración y coordinación eficaces con otras unidades municipales competentes en la prestación de servicios, cuya intervención pudiera resultar necesaria en los casos tratados desde los servicios sociales generales, como es el caso de los servicios de salud, formación y empleo, educación, vivienda u otros, así como con otras instancias administrativas.

Artículo 26.—Unidades de Trabajo Social

1. Las Unidades de Trabajo Social integradas en el Centro de Servicios Sociales constituyen su elemento básico de actuación y su expresión mínima como dispositivo de proximidad del sistema de servicios sociales, compartiendo con el Centro el carácter de primer punto de acceso al sistema de servicios sociales.

2. En el Centro de Servicios Sociales de una unidad territorial integrada por más de un concejo, las Unidades de Trabajo Social tendrán un ámbito territorial de actuación que se corresponderá con las demarcaciones territoriales y administrativas correspondientes a cada uno de los que integran la unidad territorial.

Capítulo V

RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS

Artículo 27.—Recursos materiales

1. Las sedes de los Centros de Servicios Sociales y, en su caso, las Unidades de Trabajo Social dispondrán de las infraestructuras adecuadas a sus funciones, que deberán cumplir la normativa vigente aplicable en materia de edificación, seguridad, higiene, accesibilidad desde el exterior e interior y prevención de riesgos laborales.

2. Igualmente dichas sedes dispondrán de una estructura que, para asegurar la privacidad de entrevistas e intervenciones, cuente con áreas de recepción, espera y de intervención convenientemente diferenciadas.

3. El Centro de Servicios Sociales y la Unidad de Trabajo Social contarán con mobiliario de oficina suficiente y adecuado para cada una de las áreas señaladas anteriormente, así como conexiones telemáticas y equipamiento informático dotado de los programas que resulten necesarios para el desarrollo de su trabajo, garantizando el acceso restringido a los mismos a efectos de confidencialidad de la información.

Artículo 28.—Recursos humanos

1. La estructura mínima común del Centro de Servicios Sociales estará compuesta por un equipo multidisciplinar de base, que contará con un/a trabajador/a social, un/a educador/ a social u otro profesional de las ciencias sociales y un/a auxiliar administrativo. No obstante, su número y especificación dependerá del ámbito territorial de actuación, del volumen de demanda y del desarrollo de los programas de atención.

2. El equipo podrá ser completado por otros profesionales, bien atendiendo a los programas desarrollados desde el Centro, bien en función del tipo de actuación que realicen, especialmente en los Centros de Servicios Sociales de los Distritos de población superior a los 75.000 habitantes en razón de su mayor complejidad estructural y de atención.

3. Con el fin de asegurar la equidad y el carácter multidisciplinar en la atención a toda la población, el equipo del Centro podrá contar con los apoyos técnicos de recursos externos, de dependencia autonómica o municipal, como los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área y los Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia, entre otros, tanto para asesorar en funciones de valoración, diagnóstico y de programación de las intervenciones, como para intervenir en su aplicación cuando resulte necesario.

4. La Unidad de Trabajo Social contará, como mínimo, para cubrir las necesidades existentes en la unidad territorial correspondiente según la distribución territorial prevista, con un/a trabajador/a social y apoyo administrativo, recibiendo colaboración del equipo del Centro de Servicios Sociales y, a través de él, de los apoyos técnicos, municipales o autonómicos que correspondan.

Capítulo VI

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 29.—Objeto

El funcionamiento de las unidades territoriales de servicios sociales de Distrito, Zona Básica y Zona Especiales se regulará por un reglamento interno de cada una de las unidades territoriales con el objetivo de ordenar, estabilizar y homogeneizar su funcionamiento, especialmente en aquellos casos en los que las zonas se componen de la agrupación de varios concejos.

Artículo 30.—Elaboración y aprobación

1. En cada unidad territorial de servicios sociales se elaborará, con la participación de los servicios sociales municipales y con los apoyos de otros servicios municipales, su propio reglamento interno, ajustándose a los contenidos básicos establecidos en el presente Decreto.

2. Una vez elaborado y tras ser aceptado favorablemente por el órgano competente en cada una de las Corporaciones Locales, se presentará a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales para que, tras comprobar su adecuación a los contenidos citados, proceda a su aprobación.

3. Para los Distritos afectados por la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, una vez elaborado el reglamento interno, de acuerdo con su modelo de funcionamiento, se remitirá a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales con el objeto de corroborar su adecuación a dichos contenidos, mediante informe preceptivo, tras el cual se presentará para su aprobación por el órgano competente en cada una de las Corporaciones Locales.

4. La Consejería con competencia en materia de servicios sociales prestará asesoramiento y apoyo técnico en el proceso de elaboración del reglamento interno, a través de la Comisión Técnica de Planificación.

Artículo 31.—Contenidos

Los contenidos del reglamento interno se referirán con carácter general a:

a) Dependencia orgánica de los Servicios Sociales.

b) Organización territorial de los Servicios Sociales, concretando la ubicación del Centro de Servicios Sociales Municipal/Intermunicipal, así como la de las Unidades de Trabajo Social.

c) Organización económico-administrativa de la unidad territorial de servicios sociales.

d) Vinculación contractual del personal a la unidad territorial.

e) Estructura organizativa y funciones del Centro de Servicios Sociales Municipal/Intermunicipal.

f) Descripción del equipamiento de Centro de Servicios Sociales.

g) Calendario y horario de atención al público.

h) Descripción de los Programas de Intervención llevados a cabo desde el Centro: objetivos, metodología, indicadores de evaluación.

i) Disposición de los recursos humanos dentro de la estructura organizativa y su vinculación con los programas de intervención.

j) Derechos y deberes de las personas usuarias.

k) Procedimientos de sugerencia y de queja, con clara indicación del cargo responsable de su tramitación.

l) Descripción de los mecanismos y procedimientos de coordinación con los servicios públicos de otros sistemas de atención social existentes en la unidad territorial.

m) Descripción de las relaciones e interdependencia con órganos de participación social existentes en la unidad territorial.

Título III

Órganos de planificación y de coordinación interadministrativa de Servicios Sociales del Principado de Asturias

Capítulo I

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA DE SERVICIOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 32.—Objeto y composición

1. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre las administraciones públicas responsables del Sistema Público de Servicios Sociales, existirá una Comisión de Coordinación Interadministrativa de Servicios Sociales del Principado de Asturias, que tendrá carácter consultivo respecto de la Administración Autonómica y la Administración Local, con la siguiente composición:

a) Por parte de la Administración del Principado:

Seis representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Por parte de la Administración Local:

Seis representantes elegidos en el seno de la Federación Asturiana de Concejos, con la distribución siguiente:

Dos en representación de los Distritos; tres en representación de las Zonas Básicas, y uno en representación de las Zonas Especiales.

2. Será presidida por la persona que, entre los representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, designe quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Actuará como Secretario/a un empleado público perteneciente a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 33.—Funciones

La Comisión de Coordinación Interadministrativa de Servicios Sociales del Principado de Asturias desarrollará las siguientes funciones:

a) Conocer, valorar e informar sobre aspectos referidos al Mapa Asturiano de Servicios Sociales.

b) Desarrollar mecanismos y fórmulas de coordinación estable entre la red municipal y la red autonómica de servicios sociales.

c) Informar sobre el desarrollo y la ubicación de servicios, programas y centros.

d) Proponer sus normas de funcionamiento interno.

Capítulo II

COMISIÓN TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN

Artículo 34.—Objeto

Con el objeto de asesorar técnicamente en la actualización y el desarrollo de los contenidos del presente Decreto se crea la Comisión Técnica de Planificación, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 35.—Composición

1. La Comisión Técnica de Planificación estará presidida por la persona que designe quien sea titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales e integrada por los siguientes vocales:

a) Dos personas adscritas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales comunitarios y prestaciones.

b) Una persona adscrita a los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área.

c) Dos personas adscritas a la Dirección General competente en materia de atención a mayores, discapacitados y personas dependientes.

d) Una persona adscrita al órgano competente en materia de atención social a la infancia, familia y adolescencia.

e) Un representante del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

g) Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sanitarios.

h) Un representante de la Consejería competente en materia de empleo, y i) Un representante de la Consejería competente en materia de justicia.

Actuará como secretario/a un empleado público adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La Comisión Técnica podrá recabar la participación en sus reuniones de otras organizaciones con las que sea conveniente coordinar las actuaciones.

Artículo 36.—Funciones

La Comisión Técnica de Planificación General tendrá las siguientes funciones respecto a la organización y funcionamiento contenidos en el presente Decreto:

a) Estudio de la revisión del Mapa Asturiano de Servicios Sociales e informe sobre propuestas de actualización.

b) Estudio y asesoramiento del reglamento interno de Distrito, Zona Básica y Zona Especial de Servicios Sociales.

c) Informe sobre la fijación del municipio cabecera cuando la Consejería competente en la materia deba intervenir para llegar a acuerdos entre los concejos afectados.

d) Estudio de las necesidades de las zonas especiales y propuesta de actuación.

e) Informe sobre la propuesta de ubicación de servicios sociales especializados, según la clasificación zonal establecida en el presente Decreto.

f) Estudio y propuestas sobre planificación y programación de intervenciones relacionados con los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados.

g) Formulación de propuestas de realización de cursos de formación para el personal de servicios sociales en los temas contenidos en el presente Decreto.

Disposición adicional primera

Cuando una Zona Básica o Especial de Servicios Sociales esté integrada por ayuntamientos mancomunados con los de otra zona, incluso aunque pertenezca a un Área territorial distinta, podrá solicitar que, previa resolución de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se autorice su adscripción al mismo Centro de Servicios Sociales a fin de que se atienda de forma unitaria a toda la Mancomunidad.

Disposición adicional segunda

Dando cumplimiento al presente Decreto, los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área adecuarán sus funciones definidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias a la ordenación territorial establecida en el artículo 2 del presente Decreto.

Disposición adicional tercera

Para el sostenimiento de los Centros de Servicios Sociales se establecerán los convenios de financiación pertinentes entre el Principado de Asturias y las entidades locales, de carácter anual o plurianual, adecuados a las peculiaridades funcionales, especificadas en los correspondientes reglamentos internos de funcionamiento, y a la evolución que experimente la aportación estatal, complementaria a la autonómica, para la cobertura de los servicios sociales de base.

Disposición transitoria primera

Las unidades territoriales dispondrán de un plazo de 5 años a contar desde la fecha de publicación de este Decreto para ajustar sus dotaciones materiales y personales a la distribución territorial y organizativa establecida en el mismo.

Disposición transitoria segunda

Las unidades territoriales dispondrán de un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de este Decreto para presentar a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales su propuesta de reglamento interno adoptada por el órgano municipal competente en cada una de las Corporaciones Locales, exceptuadas las afectadas por la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, las cuales deberán remitir el proyecto de reglamento interno, elaborado por los servicios municipales correspondientes, antes de su sometimiento a los referidos órganos.

Anexo I

ZONIFICACIÓN

La ordenación territorial de los servicios sociales del Principado de Asturias quedará configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa. Se estructurará en ocho Áreas Administrativas de Servicios Sociales denominadas:

Área de Servicios Sociales I, con cabecera en Navia.

Área de Servicios Sociales II, con cabecera en Cangas del Narcea.

Área de Servicios Sociales III, con cabecera en Avilés.

Área de Servicios Sociales IV, con cabecera en Oviedo.

Área de Servicios Sociales V, con cabecera en Gijón.

Área de Servicios Sociales VI, con cabecera en Arriondas.

Área de Servicios Sociales VII, con cabecera en Mieres.

Área de Servicios Sociales VIII, con cabecera en Langreo.

ÁREA I

Zona Básica de Servicios Sociales I.1 (ZB I.1):

Comprende los concejos de San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Taramundi, Villanueva de Oscos, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos. Tendrán la consideración de Zona Especial los concejos de Taramundi, Villanueva de Oscos, San Martín de Oscos y Santa Eulalia de Oscos.

Zona Básica de Servicios Sociales I.2 (ZB I.2):

Comprende los concejos de Tapia de Casariego y El Franco.

Zona Básica de Servicios Sociales I.3 (ZB I.3):

Comprende los concejos de Coaña, Navia y Villayón.

Zona Básica de Servicios Sociales I.4 (ZB I.4):

Comprende el concejo de Valdés.

Zona Especial de Servicios Sociales I.1 (ZE I.1):

Comprende los concejos de Boal, Illano, Pesoz y Grandas de Salime.

ÁREA II

Zona Básica de Servicios Sociales II.1 (ZB II.1):

Comprende el concejo de Tineo.

Zona Básica de Servicios Sociales II.2 (ZB II.2):

Comprende el concejo de Cangas del Narcea.

Zona Especial de Servicios Sociales II.1 (ZE II.1):

Comprende los concejos de Allande, Ibias y Degaña. Esta zona estará funcionalmente adscrita a la ZB II.2.

ÁREA III

Distrito de Servicios Sociales III.1 (D III.1):

Comprenden los concejos de Avilés e Illas.

Se compone de las Zonas Básicas de Distrito (Z.B.D):

Z.B.D.III.1.1:

Dentro del concejo de Avilés, linda con el municipio de Corvera y la Ría de Avilés, comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Cabo Creus, Cabo Peñas, Cabo Finisterre, Valle de Ayala, Valle de Oro, avda. de Gijón (pares desde el 102 y todos los impares), Camino de la Xana, Avda de Oviedo, La Llamosa, Los Amanteles, Camino de la Luz, La Luz, Lluera el Caño, La Peña, Llanaces, Vega, Francisco Pizarro, Reyes Católicos, Jorge Juan, Juan de Grijalba, Del Río, Santa Apolonia en el n.º 158, Camino de Santa Bárbara a Llaranes, La Carbayeda, San Lorenzo, Las Niñadas, La Reguera y avda. de Gijón en el n.º 156.

Z.B.D.III.1.2:

Dentro del concejo de Avilés, linda con los municipios de Castrillón y Corvera, comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Camino de Heros, Fuero de Avilés (impares hasta el 15 y pares hasta el 24), Fernando Morán (los impares hasta el 13 y los pares hasta el 20), Doctor Severo Ochoa (impares hasta el 11 y pares hasta el 8), Avenida de San Agustín, Fernández Balsera, Cabruñana, Julia De la Riva, Galiana, Avenida de Cervantes (impares hasta el 7 y pares hasta el 30), La Magdalena (todos los pares), La Quinta, Piqueros de Abajo, La Castañeda, La Tabla, El Bretón, El Pelame, La Cruz de Illas (impares hasta el 39 y pares hasta el 38), Los Calvos, Vidoledo, Nondivisa, La Cruz de la Hoguera, Villanueva, Heros, El Pozo del Fraile, El Campón, La Era y La Cuesta.

Esta Zona (Z.B.D.III.1.2) atiende además a todo el municipio de Illas.

.B.D.III.1.3:

Dentro del concejo de Avilés, linda con el municipio de Gozón, El Parque Empresarial y La Ría. Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles avda. de Gijón (los pares hasta el 100), Travesía de Los Canapés, La Amistad, El Bosque, La Magdalena (todos los impares hasta el 103), Avenida de Cervantes (los impares desde el 9 y los pares desde el 32), Parque de Ferrera, Plaza Domingo A. Acebal, Alfonso VII, La Cámara (impares hasta el 27 y pares hasta el 30), San Bernardo, Los Alfolíes, Puerto y Bocana del Puerto, Antonio Fernández Hevia, Maqua, San Balandrán, El Estrellín, Carretera a Hidroeléctrica, Tabiella, Barriero, Piedra Menuda, Los Guardados, Villanueva, El Parque Empresarial y la Ría.

Z.B.D.III.1.4:

Dentro del concejo de Avilés, limita con el municipio de Castrillón, comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles La Dársena de San Juan, Francisco Javier Sitches, Batalla de Lepanto, Travesía de la Industria, Pedro Solís, avda. Conde de Guadalhorce, La Muralla, La Cámara (en los números 29 y 32), Doctor Graíño, Plaza del Vaticano, Doctor Severo Ochoa (los impares desde el 13 y los pares desde el 10), Fernando Morán (impares desde el 15 y pares desde el 22), Camino del Gaxín, Montecerrado, El Caliero, Casas de Arriba, El Caliero de Atrás, El Cueto, El Caleyo, Quintana de Dionisio, Atrás, La Garita, La Cuesta, La Folleca, Camino Picalón, avda. de Lugo (en los números 151 y 144), Barrio Jardín Calle A y Río Raíces.

Distrito de Servicios Sociales III.2 (D III.2):

Comprende el concejo de Castrillón.

Se compone de las Zonas Básicas de Distrito (Z.B.D):

Z.B.D. III.2.1:

Comprende las parroquias de Bayas, Laspra, Santa María del Mar, Santiago del Monte y Naveces.

Z.B.D. III.2.2:

Comprende las parroquias de Raíces, La Laguna, San Cristóbal, San Juan de Nieva, Pillarno, Quiloño, Salinas, La Cruz de Illas y Miranda excepto la parte que se adscribe a las Zonas Básicas de Distrito III.1.2. y III.1.4.

Zona Básica de Servicios Sociales III.1 (ZB III.1):

Comprende el concejo de Cudillero.

Zona Básica de Servicios Sociales III.2 (ZB III.2):

Comprende los concejos de Muros de Nalón, Soto del Barco y Pravia.

Zona Básica de Servicios Sociales III.3 (ZB III.3):

Comprende el concejo de Gozón.

Zona Básica de Servicios Sociales III.4 (ZB III.4):

Comprende el concejo de Corvera.

ÁREA IV

Distrito de Servicios Sociales IV.1 (D IV.1):

Comprende el concejo de Oviedo.

Se compone de las Zonas Básicas de Distrito (ZBD):

Z.B.D. IV.1.1.:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Pza. del General Primo de Rivera, General Elorza, Pza. de la Cruz Roja, Marcelino Fernández, Adelantado de la Florida, Plaza Campo de los Patos, Goya, Juan Escalante de Mendoza, San Pedro Mestallón (desde M. De Castañaga hasta su cruce con Juan Escalante de Mendoza), Padre Suárez, Muñoz Degraín, González Besada, Plaza Castilla, Padre Vinjoy, Hermanos Menéndez Pidal, División Azul, Plaza de la Liberación, Independencia, Ingeniero Marquina, avda. de Santander y Jerónimo Ibrán.

Z.B.D. IV.1.2.:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles avda. de los Monumentos, Ramiro I, Teniente Coronel Tejeiro, Plaza de la Liberación, División Azul, Hermanos Menéndez Pidal, Padre Vinjoy y Carretera de las Segadas.

Z.B.D. IV.1.3.:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Jardín, Corredoria Alta (desde La Estrecha al cruce con Jardín), La Estrecha, La Riera, Molinos de Xinicio, Parque Enrique Quirós Montes de Oca (hasta Quin el Pescador), Quin el Pescador, Autovía Gijón-Avilés (partiendo de la Plaza de la Cruz Roja, hasta la altura de c/ Quin el Pescador), General Elorza, Jerónimo Ibrán, Estación de Ferrocarril, Fundación Príncipe de Asturias, Teniente Coronel Tejeiro, Ramiro I y avda. de los Monumentos.

Z.B.D. IV.1.4.:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles avda. de León, Pza. de Castilla, González Besada, Muñoz Degraín, Pza. Salvador Allende, Padre Suárez, San Pedro Mestallón (hasta su cruce con Juan Escalante de Mendoza), Juan Escalante de Mendoza, Ronda Sur (tramo comprendido entre Glorieta de Fozaneldi y Tenderina), Fabrica de Armas y Autovía Oviedo-Gijón-Avilés (partiendo de la Fábrica de Armas hasta el límite del municipio).

Z.B.D. IV.1.5.:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Autovía Gijón-Avilés (desde la altura de c/ Quin el Pescador en dirección Gijón), Quin el Pescador, Parque Enrique Quirós Montes de Oca (hasta Quin el Pescador), Molinos de Xinicio, La Riera, La Estrecha (desde el cruce con La Riera hasta Corredoria Alta), Corredoria Alta (desde La Estrecha al cruce con Jardín) y Jardín.

Zona rural. Sin límites en la ciudad de Oviedo, incluyendo el entorno rural de Tudela Veguín y Olloniego.

Zona rural. Sin límites en la ciudad de Oviedo comprende la zona rural de Trubia y su entorno.

Distrito de Servicios Sociales IV.2 (D IV.2):

Comprenden los concejos de Siero y Noreña.

Se compone de las Zonas Básicas de Distrito (ZBD):

Z.B.D. IV.2.1:

Dentro del concejo de Siero, comprende las parroquias de Aramil, Argüelles, Carbayín Bajo, La Carrera, Limanes, Santa Eulalia de Vigil, y dentro de la parroquia de Pola de Siero el perímetro que delimitan las calles avda. de Gijón (impares), Plaza Les Campes, Ramón y Cajal (pares), Maestro Cándido Sánchez, La Soledad, Camino de la Piñera, Asturias, El Molín, Plaza de la Constitución y Hnos. Arregui.

Z.B.D. IV.2.2:

Dentro del concejo de Siero, comprende las parroquias de Bobes, Lugones, La Fresneda, San Miguel de la Barreda y Viella.

Z.B.D. IV.2.3:

Dentro del concejo de Siero, comprende las parroquias de Anes, Feleches, Hevia, La Collada, La Paranza, Marcenado, Muño, San Juan de Arenas, Santiago de Arenas, Santa Marina, Tiñana, Traspando, y dentro de la parroquia de Pola de Siero el perímetro que delimitan las calles Parque del Este, Florencio Rodríguez (pares), Alcalde Parrondo (pares), Marquesa de Canillejas, Plaza Pablo Iglesias, La Ferlera, Párroco Fdez. Pedrera, Plaza Manuel Llaneza, Doctor Facundo Cabeza y Maestros Arregui.

Z.B.D. IV.2.4:

Comprende el concejo de Noreña.

Z.B.D. IV.2.5:

Dentro del concejo de Siero, comprende las parroquias de Collado, Granda, Lieres, Valdesoto, Vega de Poja, y dentro de la parroquia de Pola de Siero el perímetro que delimitan las calles Huevos Pintos, Florencio Rodríguez (impares), Alcalde Parrondo (impares), Ramón y Cajal (impares), El Rebollar, Santa Ana, Pelayo y avda. de Gijón (pares).

Zona Básica de Servicios Sociales IV.1 (ZB IV.1):

Comprende el concejo de Salas.

Zona Básica de Servicios Sociales IV.2 (ZB IV.2):

Comprende los concejos de Candamo, Las Regueras, Grado y Yernes y Tameza.

Zona Básica de Servicios Sociales IV.3 (ZB IV.3):

Comprende el concejo de Llanera.

Zona Básica de Servicios Sociales IV.4 (ZB IV.4):

Comprende los concejos de Sariego, Cabranes, Nava y Bimenes.

Zona Básica de Servicios Sociales IV.5 (ZB IV.5):

Comprende los concejos de Santo Adriano, Proaza, Teverga y Quirós.

Zona Básica de Servicios Sociales IV.6 (ZB IV.6):

Comprende los concejos de Ribera de Arriba, Morcín y Riosa.

Zona Especial de Servicios Sociales IV.1 (ZE IV.1):

Comprende los concejos de Belmonte y Somiedo.

ÁREA V

Distrito de Servicios Sociales V.1 (D V.1):

Comprende el concejo de Gijón.

Se compone de las Zonas Básicas de Distrito (Z.B.D.):

Z.B.D.V.1.1.: Centro:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan el mar Cantábrico, las calles Capua, Marqués de Casa Valdés, Menéndez Pelayo, Ramón y Cajal, Pablo Iglesias, Manuel Llaneza, avda. de la Constitución, avda. Carlos Marx, la A-8, Estación del Norte, avda. de Juan Carlos I, Dionisio Fernández Nespral y Rodríguez Sampedro.

Z.B.D. V.1.2.: La Calzada:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan el mar Cantábrico, la avda. del Príncipe de Asturias y la A-8. Incluye las parroquias de Jove, Veriña, Tremañes, Serín, Tacones, Fresno y Poago limitando con los concejos de Carreño, Corvera y Llanera.

Z.B.D. V.1.3.: El Llano:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Manuel Llaneza, avda. de la Constitución, Juan Alvargonzález, Andalucía, Soria, El Roncal, Extremadura, Ana María, avda. Schultz, Eulalia Alvarez, avda. del Llano, Gaspar García Laviada, Camino del Sucu, Camino del Pintu, la carretera de Ceares, Cirujeda, Alto del Real, avda. de Hermanos Felgueroso, Juan I, Francisco Paula Jovellanos, San José, avda. del Llano y 17 de Agosto.

Z.B.D. V.1.4.: El Coto:

El territorio urbano definido por el perímetro que delimitan el Camino de La Coría, Ronda Sur, Carretera de Ceares, Alto del Real, Cirujeda, avda. Hermanos Felgueroso, Juan I, Francisco Paula Jovellanos, la avda. del Llano, 17 de Agosto, Manuel Llaneza, Pablo Iglesias, Carretera de Villaviciosa, Justo del Castillo y los límites de la parroquia de Cabueñes con la de Somió. Incluye las parroquias de Deva, Cabueñes, Bernueces y Santurio que limitan con el concejo de Villaviciosa y las parroquias de Caldones y Vega.

Z.B.D. V.1.5.: Gijón:

El territorio urbano definido por el perímetro que delimitan la parroquia de Roces, Ronda Sur, carretera del Obispo, Camino de los Caleros, carretera Carbonera, Río Eo, San Nicolás, Río Muni, Fernando Vela, Ana María, El Roncal, Soria, Andalucía, Juan Alvargonzález, avda. de la Constitución, avda. Carlos Marx, la A-8 y el límite de la parroquia de Cenero con la de Serín. Incluye las parroquias de Roces, Porceyo, Leorio, Cenero, Ruedes y La Pedrera que limitan con los concejos de Siero y Llanera y las parroquias de Serín, Tacones y Fresno.

Z.B.D. V.1.6.: La Arena:

El territorio urbano definido por el perímetro que delimitan el mar Cantábrico, Capua, Marqués de Casa Valdés, Menéndez Pelayo, Pablo Iglesias, Ramón y Cajal, Carretera de Villaviciosa, Justo del Castillo y los límites de la parroquia de Somió, limitando con el mar Cantábrico, con la de Bernueces y Cabueñes. Incluye la parroquia de Somió limitando con el mar Cantábrico, el concejo de Villaviciosa y las parroquias de Cabueñes y Bernueces.

Z.B.D. V.1.7.: Contrueces:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan el Camino de La Coría, Ronda Sur, la Carretera de Ceares, camino del Pintu, el Camino del Sucu, avda. del Llano, Eulalia Alvarez, avda. Schultz, Ana María, Fernando Vela, Río Muni, San Nicolás, Río Eo, Carretera Carbonera, Camino de los Caleros, Carretera del Obispo y los límites de la parroquia de Roces. Incluye las parroquias de Granda, Vega, Fano, Caldones, Baldornón, Huerces y Lavandera que limitan con los concejos de Villaviciosa, Sariego y Siero y con las parroquias de Ruedes, Bernueces y Santurio.

Z.B.D. V.1.8.: El Natahoyo:

Comprende el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan el mar Cantábrico, la Playa del Arbeyal, avda.

del Príncipe de Asturias, la A-8, avda. de Juan Carlos I, Dionisio Fernández Nespral y Rodríguez Sampedro.

Zona Básica de Servicios Sociales V.1 (ZB V.1):

Comprende el concejo de Carreño.

Zona Básica de Servicios Sociales V.2 (ZB V.2):

Comprende el concejo de Villaviciosa.

ÁREA VI

Zona Básica de Servicios Sociales VI.1 (ZB VI.1):

Comprende los concejos de Colunga, Caravia y Ribadesella.

Zona Básica de Servicios Sociales VI.2 (ZB VI.2):

Comprende los concejos de Llanes y Ribadedeva.

Zona Básica de Servicios Sociales VI.3 (ZB VI.3):

Comprende los concejos de Piloña y Parres.

Zona Básica de Servicios Sociales VI.4 (ZB VI.4):

Comprende los concejos de Ponga, Amieva, Cangas de Onís y Onís.

Tendrán la consideración de Zona Especial los concejos de Ponga y Amieva.

Zona Especial de Servicios Sociales VI.1 (ZE VI.1):

Comprende los concejos de Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

ÁREA VII

Distrito de Servicios Sociales VII.1 (D VII.1):

Comprende el concejo de Mieres.

Se compone de las Zonas Básicas de Distrito (Z.B.D.):

Z.B.D. VII. 1.1.: Mieres-Norte:

Comprende el territorio del casco urbano de Mieres del Camino situado al norte de la calle Manuel Llaneza.

Z.B.D. VII.1.2.: Mieres-Sur:

Comprende el territorio del casco urbano de Mieres del Camino situado al sur de la calle Manuel Llaneza.

Z.B.D. VII.1.3.:

Comprende las parroquias de Baiña, Gallegos, La Peña, La Rebollada, Loredo, Santa Rosa, Seana, Valdecuna y Polígono de Gonzalín.

Z.B.D. VII.1. 4.:

Comprende las parroquias de Santullano, Turón y Urbiés.

Z.B.D.VII.1. 5.:

Comprende las parroquias de Figaredo, Santa Cruz y Ujo.

Zona Básica de Servicios Sociales VII.1 (ZB VII.1):

Comprende el concejo de Lena.

Zona Básica de Servicios Sociales VII.2 (ZB VII.2):

Comprende el concejo de Aller.

ÁREA VIII

Distrito de Servicios Sociales VIII.1 (D VIII.1):

Comprende el concejo de Langreo.

Se compone de las Zonas Básicas de Distrito (Z.B.D.):

Z.B.D. VIII.1.1.:

Comprende, dentro de la parroquia de Sama, el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Alfredo Echevarría, La Nalona, Barrio La Fuente, La Foyaca, La Hueria, avda. de Oviedo, La Llera, Vicente Vallina y Torre de Abajo.

Z.B.D. VIII.1.2.:

Comprende la parroquia de Lada y, dentro de la parroquia de Sama, el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan el Barrio La Joecara, Les Pieces y Camponada.

Z.B.D. VIII.1.3.:

Comprende la parroquia de Tuilla y, dentro de la parroquia de La Felguera, el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles La Montaña, La Reguera, Marqués del Llano, Servando Sánchez Cabricano, Pablo Picasso, Fernando Casariego, Inventor La Cierva, Fernando Casariego, Melquíades Alvarez, Bonifacio González Carreño, Alfonso Argüelles, Barrio El Puente, Hormiguera y Florida.

Z.B.D. VIII.1.4.:

Comprende dentro de la parroquia de La Felguera el territorio urbano definido por el perímetro que delimitan las calles Los Torgaos, Barrio de Pando, Respineo, Llascares, Los Cuarteles, Pepita. F. Duro, Jovellanos, Marqués de Bolarque, Sánchez Cabricano, Molín del Sutu, Ingeniero Fernández Casariego, Doctor Fléming e Inmobiliaria Setsa.

Z.B.D. VIII.1.5.:

Comprende las parroquias de Riaño, La Venta y Barros.

Z.B.D. VIII.1.6.:

Comprende la parroquia de Ciaño.

Zona Básica de Servicios Sociales VIII.1 (ZB VIII.1):

Comprende el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Zona Básica de Servicios Sociales VIII.2 (ZB VIII.2):

Comprende los concejos de Laviana, Sobrescobio y Caso.

Tendrán la consideración de Zona Especial los concejos de Sobrescobio y Caso.

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