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  • EDICIÓN DE 06/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2002

06/11/2005
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Decreto 107/2005, de 27 de octubre, de primera modificación del Decreto 95/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias (BOPAP de 4 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013340

DECRETO 107/2005, DE 27 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2002, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 95/2002, de 18 de julio, incorporó, prácticamente sin modificaciones, la definición, modalidades, premios, elementos y reglas del juego del bingo establecidos en el Reglamento del Juego del Bingo en el Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 7/98, de 19 de febrero, que fue la primera regulación autonómica en esta materia.

Transcurridos, pues, más de seis años desde aquella primera regulación, vistas la evolución económica del sector en estos últimos años, la normativa del resto de comunidades autónomas, así como la petición formulada por los empresarios del sector, resulta conveniente introducir una nueva modalidad de premio en el juego del bingo denominada “prima” y modificar el reparto de premios y el porcentaje de beneficio empresarial, siendo éste, por tanto, el objetivo del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único.—Modificación normativa

Se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 95/2002, de 18 de julio, en los artículos, letras y apartados que a continuación se señalan.

Uno. La letra e) del artículo 75 “Elementos del juego” queda redactada como sigue:

“e) Una o varias pantallas o paneles en los que se vayan reflejando los números a medida que se vayan extrayendo y cantando. También será preceptiva la instalación de pantallas o paneles que reflejen en cada partida y durante el transcurso de ésta el importe correspondiente a los premios de línea, bingo, superbingo y, en su caso, prima, y las bolas máximas para la obtención de ésta y de los distintos tramos del superbingo. Los datos que han de contener los paneles y pantallas descritos anteriormente han de ser perfectamente visibles desde cualquier puesto de jugador de la sala.”

Dos. El artículo 76 “Premios” queda rubricado y redactado como sigue:

“Artículo 76.—Premios y su distribución

1. Resultarán premiadas las siguientes combinaciones:

a) Línea: Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y anunciados horizontalmente todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.

b) Bingo: Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y anunciado todos los números que integran un cartón o tarjeta.

c) Prima: Consistirá en la obtención de un premio adicional al del bingo ordinario, siempre y cuando el número de bolas extraídas en la partida hasta la consecución de éste no supere la bola cuarenta, incrementándose en una bola más en la siguiente partida, y así sucesivamente hasta su obtención, siempre y cuando se haya acumulado el importe de 600 euros. El importe de la prima se obtendrá por la detracción en cada partida de una parte del importe total del valor facial de los cartones vendidos partida a partida.

d) Superbingo: Consistirá en la obtención de un premio adicional para el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, siempre que la obtención de dicho bingo se produzca a un número máximo de bolas extraídas para cada tramo de premio a obtener.

El importe del superbingo consistirá en una bolsa formada por la detracción en cada partida de una parte del importe total del valor facial de los cartones vendidos partida a partida.

2. El reparto de los premios del bingo queda establecido de la siguiente forma:

a) Premio a la línea: el 7,5% sobre el valor facial de los cartones vendidos por partida.

b) Premio al bingo: el 56% sobre el valor facial de los cartones vendidos por partida.

c) Premio a la prima: el 1,5% sobre el valor facial de los cartones vendidos por partida.

Una vez que la prima alcance el importe máximo de 600 euros, dicho porcentaje se acumulará para el pago de ulteriores premios de esta modalidad de juego.

d) Premio al superbingo: el 2% sobre el valor facial de los cartones vendidos por partida, que se desglosa en cuatro premios, con diferente dotación económica establecida en función del número máximo de extracción de bola para cada uno de ellos con arreglo a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

La detracción partida a partida del 2% del valor facial de los cartones vendidos que da lugar a la bolsa para el superbingo dejará de realizarse cuando el importe de dicha bolsa supere la cifra de 30.000 euros, incorporando a partir de ese momento el 0,5% a la línea y el 1,5% al bingo.

3. La aparición, tanto en línea, bingo, prima y superbingo, de más de una combinación ganadora determinará la distribución de los premios a partes iguales entre ellas.

4. Los porcentajes asignados a cada tipo de premio, así como la determinación de los números máximos de bola para cada uno de los premios del superbingo y su distribución entre cada uno de los premios de esta modalidad, podrán modificarse mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de casinos, juego y apuestas.

Tres. Los apartados 6, 11, 19 y 24 del artículo 77 “Reglas del juego” quedan redactados como sigue:

6. El dinero obtenido por la venta de cartones y destinado al pago de premios de bingo y línea estará en poder del cajero dentro de la sala y afecto al pago de dichos premios.

El correspondiente al importe de la prima y superbingo se ingresará, el día hábil inmediatamente posterior, en sendas cuentas bancarias creadas al efecto, que en todo momento arrojarán un saldo equivalente a las cantidades acumuladas para prima y superbingo con anterioridad a la apertura de la sala. El saldo de dichas cuentas en ningún caso podrá destinarse a cualquier otro fin excepto la parte del mismo que supere la cuantía acumulada de premios.

11. Tras la operación de venta, incluido el cobro de la misma, el personal encargado de esta función anunciará:

a) número de cartones vendido, número de serie y numeración de los mismos,

b) importe de los premios de línea, bingo,

c) importe, en su caso, del premio de la prima y número de bola para su obtención, y

d) el importe del superbingo en sus distintos tramos y números de bola para la obtención de cada uno de ellos.

19. Al cantarse bingo obteniéndose también la prima y, en su caso, el superbingo, se anunciará tal hecho a los jugadores, especificando de cual de los cuatro premios en que este último consiste se trata y el importe que le corresponde al mismo.

24. El pago correspondiente a los premios de línea, bingo y prima se efectuará en metálico en moneda de curso legal.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 7/1998, de 19 de febrero; la Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Consejería de Hacienda, de modificación del superbingo, y, en general, cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2005.

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