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  • EDICIÓN DE 06/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEF/1076/2005

06/11/2005
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Orden DEF/3451/2005, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa (BOE de 7 de noviembre de 2005) (Ref. Iustel §004071 Vínculo a legislación). Texto completo.

§1013328

La Orden DEF/3451/2005 modifica la Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa para incluir la posibilidad de designar Oficiales Generales en servicio activo pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina para desempeñar los cargos de Comandante del Mando de Operaciones y de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

La Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DEF/3451/2005, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1076/2005, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.

Tras la entrada en vigor de la Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa, se ha determinado la necesidad de modificar su contenido de forma que contemple la posibilidad de designar Oficiales Generales en servicio activo pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina para desempeñar los cargos de Comandante del Mando de Operaciones y de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa.

La Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa queda modificada como sigue:

Uno. El punto 4 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

“El cargo de Comandante del Mando de Operaciones será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada o al Cuerpo de Infantería de Marina.”

Dos. El punto 4 del apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

“El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada o al Cuerpo de Infantería de Marina.” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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