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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 306/2004

04/11/2005
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Decreto 547/2005, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consello Forestal de Galicia (DOG de 2 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013300

DECRETO 547/2005, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 306/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSELLO FORESTAL DE GALICIA.

Por Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, se creó el Consello Forestal de Galicia como órgano consultivo y asesor de la Administración forestal con el objeto de facilitar una adecuada gestión sostenible de los montes gallegos y dar cumplimiento al principio de participación pública, estableciendo un canal de colaboración con los distintos estamentos interesados de la sociedad gallega y de la comunidad científica.

El referido decreto establece una distribución de los miembros de dicho Consello Forestal de Galicia en función del reparto competencial por consellerías vigente en el momento de su adopción, atribuyéndole la presidencia del mismo al conselleiro de Medio Ambiente al estar incardinadas en esa consellería las competencias en materia de montes.

La estructura orgánica de la Xunta de Galicia se establece en la actualidad por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, que fija la estructura orgánica de los distintos departamentos que la integran, atribuyendo las competencias en materia de montes e industrias forestales a la Consellería de Medio Ambiente.

Este nuevo reparto competencial hace necesario realizar determinadas modificaciones en el Decreto 306/2004, con el objeto de adaptar la composición del Consello Forestal de Galicia a la nueva distribución de competencias entre consellerías.

Por lo tanto, en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concordante, y por propuesta de la Consellería del Medio Rural y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de octubre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos que se menciona del Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consello Forestal de Galicia, que quedarán redactadas del modo siguiente:

1. Primer párrafo y letras a), b) y c) del artículo 3, relativo a la composición del Consello, permaneciendo inalterable el contenido de las letras d) a la s):

“El Consello Forestal de Galicia estará compuesto por:

-Un presidente: el conselleiro del Medio Rural.

-Un vicepresidente: el director general de Montes e Industrias Forestales.

-Un secretario: el subdirector general de Recursos Forestales.

-Los 45 vocales siguientes:

a) Seis vocales en representación de la Administración gallega, con categoría al menos, de subdirector general, correspondiendo uno a cada una de las consellerías siguientes: Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Consellería de Economía y Hacienda, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Consellería de Innovación e Industria, Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Consellería de Trabajo.

b) Un vocal en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) Cuatro vocales en representación de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural”.

2. Primer párrafo del punto 1 del artículo 4º, relativo a los nombramientos, que quedará redactado del siguiente modo:

“1. Todos los miembros del Consello Forestal de Galicia serán nombrados por el conselleiro del Medio Rural. También serán nombrados los suplentes de cada uno de los miembros ordinarios del Consello.

El nombramiento de los vocales será a propuesta de las organizaciones, instituciones y departamentos gallegos que se relacionan a continuación...”.

3. Artículo 7, relativo a la adscripción, quedará redactado de la siguiente manera:

“El Consello Forestal de Galicia queda adscrito a la Consellería del Medio Rural”.

4. Disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Queda facultado el conselleiro del Medio Rural para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Consello Forestal de Galicia”.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al conselleiro del Medio Rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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