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  • EDICIÓN DE 31/10/2005
 
 

ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE PARA SU ARMONIZACIÓN INTERNACIONAL

31/10/2005
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El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda ha presentado al Consejo de Ministros un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con la normativa de la Unión Europea.

§1013287

En concreto, el Anteproyecto modifica el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas con el fin de ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Ámbito de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad

El Anteproyecto adapta el ámbito de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera a las sociedades españolas. En concreto, se delimita el marco normativo aplicable a los distintos sujetos contables españoles, de forma que:

Las cuentas consolidadas de los grupos integrados por sociedades cotizadas deben elaborarse de acuerdo con las normas internacionales adoptadas.

En las cuentas consolidadas de los grupos en los que no hay sociedades cotizadas existe la opción de aplicar las normas nacionales o las internacionales adoptadas, pero deberá existir una continuidad en la aplicación de estas últimas.

Las cuentas anuales individuales de todas las sociedades deben seguir las normas contables nacionales.

Por otra parte, para evitar problemas interpretativos, el Anteproyecto aclara la definición de grupo según lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 2003.

Modificaciones en el Código de Comercio

Se persigue adaptar la normativa contable nacional a la exigida en el ámbito internacional con el fin de aumentar la comparabilidad de la información financiera de las empresas españolas.

Así, el regulador español delimita unos criterios en aquellos casos en los que las Normas Internacionales Contables establezcan más de una opción, de tal manera que facilita a los agentes económicos españoles unos criterios homogéneos por los que guiarse y que son, al mismo tiempo, compatibles con la información financiera internacional y con nuestra normativa.

Estos criterios para las opciones dentro de la Normativa Internacional Contable no son de obligado seguimiento para los grupos societarios cotizados que son quienes tienen que regirse por la Normativa Internacional Contable, pero sí constituyen una referencia.

Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas

Por último, se modifica la ley de Sociedades Anónimas con el fin de simplificar su contenido y mantener exclusivamente aquellos aspectos que no han quedado recogidos en el Código de Comercio.

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