§1013264
DECRETO 18/2005, DE 28 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES.
El Decreto 28/2003, de 26 de noviembre de esta Presidencia estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
El artículo 7 del Decreto 28/2003 atribuía el ejercicio de las funciones relativas a todos los puertos de las Illes Balears, salvo los que sean competencia del Estado, a la Dirección General de Puertos.
Por Ley 10/2005, de 21 de junio se creó el ente público Ports de les Illes Balears, como ente de derecho de los previstos en el párrafo 1 del artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que la Ley atribuye.
De acuerdo con el artículo 21.2 de la citada Ley, Ports de les Illes Balears tiene encargado, en los términos que prevé la propia Ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración Autonómica en materia de Puertos e instalaciones portuarias y marítimas.
De acuerdo con lo mencionado, por razones organizativas y de oportunidad, se considera conveniente suprimir de la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, la Dirección General de Puertos.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el Siguiente, Decreto:
Artículo único. Se suprime la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes por haberse encargado el ejercicio de sus competencias a Ports de les Illes Balears, a partir de la entrada en funcionamiento de esta.
Disposición Final. Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.