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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

27/10/2005
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Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

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DECRETO 315/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 8 del citado Decreto 8/2005, de 27 de junio, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en su Disposición Final Primera, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la misma.

Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías: Gabinete, Justicia, Trabajo y Seguridad Social e Inserción Social y Familia, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Gabinete se constituye con una vocación de apoyo y asistencia, en primer lugar, al Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo y, en segundo lugar, a los restantes órganos del Departamento principalmente en materias tales como las relaciones con otras Instituciones, con la ciudadanía y con los medios de comunicación.

La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la protección y defensa de los Derechos Humanos, la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad judicial y las competencias referidas a instituciones y establecimientos penitenciarios.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, impulso y fomento de la economía social con especial atención al cooperativismo, régimen general de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y las competencias en materia de organización y administración de la Seguridad Social.

Por último, la Viceconsejería de Inserción Social y de Familia tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social y de la protección de la familia. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Así mismo promoverá el desarrollo y actualización del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, y elaborará y gestionará distintos programas de ayudas y de promoción de la familia. Por último, evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inserción social y de familia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

1.– Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

2.– La Viceconsejería del Gabinete:

a) Dirección del Gabinete.

b) Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

c) Dirección de Servicios.

3.– Viceconsejería de Justicia:

a) Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección de Derechos Humanos.

c) Dirección de Ejecución Penal.

d) Dirección de Recursos Humanos.

4.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Dirección de Empleo y Formación.

c) Dirección de Economía Social.

5.– Viceconsejería de Inserción Social y de Familia:

a) Dirección de Inserción Social.

b) Dirección de Evaluación de Programas y Servicios.

c) Dirección de Familia.

B) Órganos periféricos:

Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

1.– Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

2.– Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

3.– Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997, de 27 de mayo.

4.– Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

5.– Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

6.– Mesa de Contratación del Departamento, creada por la Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

7.– La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre. La Oficina Pública de Elecciones Sindicales está integrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Las Oficinas Territoriales se integran en la estructura de sus respectivas Delegaciones Territoriales.

8.– Comisión Permanente para la Inserción, creada, en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

9.– Comisión Interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

10.– Comisión Interdepartamental para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

11.– Comisión Permanente Sectorial de Familia, creada por la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

12.– Comisión Interinstitucional de Familia creada por la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

13.– Consejo Vasco de Empleo y Consejos Territoriales de Empleo, creados por Decreto 121/2004, de 15 de junio.

14.– Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas, creada por Decreto 137/2004, de 6 de julio.

15.– Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre.

16.– Observatorio del sistema vasco de formación profesional, creado, como un órgano adscrito a la Dirección de Empleo y Formación, por el Decreto 34/1998, de 3 de marzo.

17.– Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo.

18.– Centros de Coordinación de la Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica, creados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2003.

Artículo 3.– Administración Institucional.

1.– Se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social el Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

2.– Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, Egailan, S.A.

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.– Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

1.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre “Ley de Gobierno” y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Le corresponde asimismo determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, competencia delegada por el Decreto 139/1996, de 11 de junio.

3.– Presidido por el Consejero, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros, las Viceconsejeras y aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su titular.

b) Programar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería.

c) Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

d) Dictar las instrucciones y órdenes necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

e) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.

g) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

h) Promover acuerdos o convenios de colaboración con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de las respectivas competencias.

i) Impulsar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en los ámbitos de su competencia a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua.

j) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero titular del Departamento.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Los Directores y las Directoras tendrán dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o la Viceconsejera correspondiente. A todos y a todas les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero.

b) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

c) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

d) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.

e) Remitir a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.

f) Colaborar con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

g) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DEL GABINETE

Artículo 7.– Viceconsejería del Gabinete.

1.– Corresponden a la Viceconsejería de Gabinete, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Planificar los actos de representación institucional del Consejero, con especial atención a las relaciones con los medios de comunicación social.

b) Coordinar las funciones de información general al ciudadano.

c) Programar los actos públicos y actividades externas de los órganos departamentales.

d) Asistir y asesorar al Consejero en el desempeño de sus funciones institucionales y generales relativas al conjunto del Departamento.

e) Impulsar la elaboración y difusión de los estudios y estadísticas departamentales.

f) Supervisar la elaboración y ejecución de los Presupuestos del Departamento.

2.– De la Viceconsejería de Gabinete dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección del Gabinete.

b) Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

c) Dirección de Servicios.

Artículo 8.– Dirección del Gabinete.

A la Dirección del Gabinete le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.

b) Organización de las actividades externas del Consejero y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

c) Coordinación del ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

d) Protocolo y relaciones con los medios de comunicación social.

e) Organización de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.

f) Gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Artículo 9.– Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

A la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los Proyectos de disposiciones normativas, Propuestas de Acuerdo o Convenios presentados por las Direcciones del Departamento.

b) Tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales.

c) Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento, a propuesta de los órganos del mismo.

d) Relaciones institucionales con los Colegios de Notarios y Registradores, así como la tramitación de los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos.

e) Realizar estudios e informes sobre demarcaciones judiciales, notariales y registrales.

f) Régimen general de las Asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma y llevanza del Registro creado a tal efecto, y coordinación, dirección y supervisión de la las Oficinas Territoriales de Asociaciones, así como el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

g) Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma y llevanza del Registro creado a tal efecto así como el ejercicio de las funciones que corresponden al Protectorado de dichas fundaciones.

h) Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, y sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

i) Ordenación, gestión y actualización de la Biblioteca, del Fondo Documental y Archivo del Departamento.

j) Seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

k) Planificación y, en su caso, ejecución de los programas de estudios e investigación del Departamento, así como elaboración de informes generales y dictámenes técnicos que se deriven de los mismos.

l) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales.

m) Apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

n) Ejercicio de las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

o) Actuar como órgano de relación y coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos sobre medidas de coordinación para la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como con los demás órganos de la Lehendakaritza.

Artículo 10.– Dirección de Servicios.

A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento.

b) Organizar y supervisar la gestión presupuestaria departamental así como autorizar los gastos del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

c) Estudiar, impulsar y tramitar proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias propias del ámbito competencial del Departamento.

d) Administrar y gestionar el personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

e) Evaluar las necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

f) Analizar y valorar propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional del Departamento así como proponer modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo en coordinación con los órganos competentes en esta materia.

g) Elaborar e impulsar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal.

h) Mantener adecuadamente informados a los órganos del Departamento acerca de los acuerdos y resoluciones relativas al personal y vigilar el cumplimiento de los mismos.

i) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo así como ejecutar las iniciativas precisas en materia de Reforma y Modernización de la Administración.

j) Actuar como órgano de contratación del Departamento.

k) Impulsar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento así como fomentar el uso del euskera.

l) Gestionar las competencias que correspondan al Departamento en materias propias de Hacienda, Organización, Recursos Generales e Informática.

m) Planificar, diseñar y ejecutar actividades necesarias para construir y mantener sistemas de información al público utilizando nuevas tecnologías.

n) Planificar programas y ejecutar las actividades informáticas en colaboración con el resto de órganos del Departamento.

o) Preparar los asuntos de contenido económico que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y Consejo de Gobierno.

p) Dirigir y organizar el Registro General del Departamento.

q) Impulsar y coordinar la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

r) Supervisar el funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención al ciudadano-Zuzenean.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA

Artículo 11.– Viceconsejería de Justicia.

1.– Corresponden a la Viceconsejería de Justicia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las Corporaciones y organizaciones representativas de la abogacía, procuraduría, judicatura, fiscalías y secretarías judiciales.

b) Proveer, en general, los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y planificar su organización y desempeño de actividades.

c) Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera e impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.

e) Promover la protección, defensa y desarrollo de todos los Derecho Humanos para toda la ciudadanía vasca.

f) Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.

g) Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.

h) Colaborar con la Vicepresidencia del Gobierno en la elaboración y propuesta de las actuaciones encaminadas a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

2.– De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección de Derechos Humanos.

c) Dirección de Recursos Humanos.

d) Dirección de Ejecución Penal.

Artículo 12.– Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.– A la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Mantener la relación estable y la coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Órganos Judiciales, Fiscalías, Órganos competentes e Instituciones de Justicia de otras Comunidades Autónomas, del Estado o de otros países, así como con las organizaciones representativas de los Abogados, Procuradores y Secretarios Judiciales.

b) Programar la formación dirigida a Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los Abogados, prestando especial atención a la formación en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la estabilidad y permanencia en la Comunidad Autónoma de los Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la misma.

d) Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto Vasco de Medicina Legal, coordinar sus actividades y proveer los medios y recursos materiales que requieran.

e) Diseñar y organizar las Unidades de Apoyo Directo, los Servicios Comunes Procesales y las Oficinas Comunes de Apoyo radicadas en la Comunidad Autónoma y dirigir la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal, los Equipos Psicosociales Judiciales, los Peritos Judiciales y el Servicio de Traductores de euskera.

f) Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.

g) Impulsar las funciones del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, prestando la asistencia técnica y administrativa necesaria.

h) Elaborar y ejecutar programas y planes de mejora y modernización de la Administración de Justicia.

i) Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.

j) Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera.

k) Organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal al servicio de la Administración de Justicia y planificar y desarrollar los programas de euskaldunización de los colectivos no transferidos relacionados con la Administración de Justicia.

l) Realizar la planificación y provisión de todos los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

m) Planificar las necesidades de creación de nuevos Órganos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) Estudiar las condiciones de uso y proveer las necesidades en materia de espacio, instalaciones y equipamientos de los edificios de la Administración de Justicia.

o) Elaborar y supervisar los proyectos de los Órganos y Servicios Judiciales y dirigir y controlar el desarrollo técnico de los Planes de obras e instalaciones.

p) Ejercer la inspección técnica y control de las certificaciones de obras, así como las funciones de aprobación inicial de los Proyectos, formulación y comprobación del replanteo.

q) Planificar los recursos materiales y el Plan de Obras en materia de Instituciones y Establecimientos Penitenciarios.

r) Elaborar y supervisar la ejecución de los Planes de mantenimiento de todos los edificios e instalaciones al servicio de la Administración de Justicia dependientes del Departamento.

s) Coordinar la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.

t) Planificar, dirigir, organizar y supervisar las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, en coordinación con las demás Direcciones de la Viceconsejería.

2.– Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por la materia.

Estas Unidades ejercen las funciones de:

– Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.

– Atención a las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.

– Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.

Artículo 13.– Dirección de Derechos Humanos.

A la Dirección de Derechos Humanos le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecer una política de actuación propia en materia de promoción, apoyo y protección de los Derechos Humanos individuales y colectivos, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a la garantía y efectividad de los derechos fundamentales de y para los ciudadanos y las ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Velar, en colaboración con los otros Departamentos del Gobierno, por el respeto de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Convenios y Pactos Internacionales firmados y ratificados por el Estado, proponiendo iniciativas para la firma y ratificación de los que sean susceptibles de ello.

c) Impulsar la realización de campañas de publicidad y divulgación en materia de Derechos Humanos, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios.

d) Fomentar actividades que desarrollen y promuevan los Derechos Humanos, bien a través de programas subvencionales o bien convocando, a tal efecto, becas de investigación y formación en esta materia.

e) Potenciar las relaciones de colaboración con Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que trabajen en el área de los Derechos Humanos.

f) Establecer cauces permanentes de relación con Organismos Internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el orden exterior, y en el interno, con el Ararteko, el Defensor del Pueblo del Estado y de otras Comunidades Autónomas, colaborando en programas comunes y participando en congresos, conferencias y jornadas con los Organismos citados. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.

g) Promover iniciativas de humanización de conflictos en colaboración con Universidades, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que trabajen en el área de los Derechos Humanos.

h) Impulsar las actividades del Observatorio Vasco de Derechos Humanos.

i) Desarrollar programas de educación para la Paz y la Convivencia.

Artículo 14.– Dirección de Recursos Humanos.

A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, en su caso, correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la ordenación establecida y siempre que no estuvieren atribuidas a otros órganos.

b) Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Planificar e impulsar la política de personal necesaria para el desempeño de las funciones que corresponden al Instituto Vasco de Medicina Legal.

d) Diseñar y planificar la política de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia en consonancia con las necesidades del puesto de trabajo.

e) Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de personal y la inspección general del servicio.

f) Dirigir y gestionar la política retributiva del personal al servicio de la Administración de Justicia y la previsión social que al mismo corresponda.

g) Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

h) Proponer al órgano competente la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales, a través de la Relación de Puestos de Trabajo y su posterior gestión y provisión.

i) Proponer al órgano competente la plantilla orgánica o las relaciones de puestos de trabajo y su posterior gestión y provisión.

j) Implantar las medidas racionalizadoras emanadas de las iniciativas y proyectos en materia de Recursos Humanos elaborados por el Departamento.

k) Ejercer la representación que corresponda, en su caso, al Departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con Centrales Sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) La incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, y la imposición de sanciones.

m) Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

n) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral.

o) Proponer las medidas a aplicar en materia de prevención de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención propio que atienda al personal al servicio de la Administración de Justicia.

p) En general, desarrollar, controlar y ejecutar la política de Recursos Humanos, de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento.

Artículo 15.– Dirección de Ejecución Penal.

A la Dirección de Ejecución Penal le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proveer los medios necesarios para colaborar y asistir a los órganos de la jurisdicción penal de adultos en la ejecución de determinadas penas y, especialmente, los relativos a cumplimientos alternativos y medidas de seguridad, así como en las suspensiones de condena con imposición de condiciones.

b) Desarrollar los programas de ayudas económicas a entidades y asociaciones en relación a actividades de ayuda a la reinserción y rehabilitación de personas privadas de libertad y otras actividades educativas o recreativas en el ámbito penitenciario, velando por su ejecución y debido cumplimiento.

c) Potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en esta materia a fin de lograr la mejora de los servicios penitenciarios, desarrollar el Convenio Marco de Cooperación con las Instituciones competentes en la materia, impulsar programas de asistencia y orientación social al detenido, y coordinar todas las actuaciones del Gobierno en el ámbito penitenciario.

d) Ejercer las funciones derivadas de la ejecución de la legislación penitenciaria y las propias de la organización y funcionamiento de las Instituciones, Establecimientos y Servicios Penitenciarios, en el marco de la ordenación general que en esta materia se establezca.

e) Estudiar y diseñar la política de servicios de ejecución penal, incluidos los penitenciarios, y de rehabilitación, propia de esta Comunidad Autónoma.

f) Ejercer las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos Penitenciarios, así como las correspondientes a la ejecución de otras penas no privativas de libertad.

g) Propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida y/o presa.

h) Diseñar y planificar actuaciones en materia de menores infractores ejecutando y evaluando planes de justicia juvenil.

i) Atender las demandas que se planteen tanto desde los Juzgados de Menores como desde las Fiscalías de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con la ejecución de las medidas dispuestas sobre personas menores.

j) Impulsar, dentro de la jurisdicción de menores, las medidas en medio abierto fortaleciendo su carácter educativo, y los programas de mediación, reparación y conciliación en esta materia.

k) Velar por el adecuado funcionamiento de los centros educativos para el cumplimiento de las medidas de internamiento.

l) Mantener y fomentar cauces de colaboración con Instituciones Públicas y privadas en materia de personas menores infractoras, tanto en el ámbito de la prevención como en el de la inserción social posterior al cumplimiento de las medidas judiciales.

m) Prestar especial atención a los sistemas de justicia complementaria alternativa, como los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación.

n) Impulsar y desarrollar políticas de actuación en el campo de la victimología apoyando los servicios de asistencia a la víctima del delito.

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

1.– Corresponden a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

b) Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales operantes en el marco autónomo de relaciones laborales en materia de empleo.

c) Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa.

d) Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social y cooperativismo.

e) Fomentar la modernización de la organización del trabajo con fórmulas flexibles, con el fin de aumentar la productividad, la competitividad y la creación de empleo.

f) Desarrollar y aplicar el Plan Vasco de Formación Profesional en el ámbito de actuación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, adoptando las medidas necesarias en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Apoyar a la Fundación Vasca para la Formación Continua Hobetuz y colaborar en la planificación y diseño de la Formación Continua, bajo la coordinación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Planificar y diseñar la Formación Ocupacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Colaborar con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el ámbito laboral, así como en la formación de la ciudadanía en las nuevas tecnologías.

j) Planificar el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional ocupacional, la promoción de empleo y la intermediación laboral, para diseñar y disponer de un único Servicio Vasco de Empleo integral e integrado.

k) Establecer mecanismos de discriminación positiva a favor de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral.

l) Fomentar el espíritu emprendedor, impulsar las iniciativas de autoempleo y favorecer una cultura empresarial y laboral basada en la asunción de responsabilidades, la competitividad y la solidaridad.

m) Establecer las bases y planificar las actuaciones de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales para los ámbitos de las administraciones públicas vascas, cooperativas y minas, canteras y túneles.

n) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales desde 90.151,82 euros hasta 300.506,05 euros, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción desde 30.050,61 euros hasta 60.101,21 euros.

o) Imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 140.5.b de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

p) Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y la gestión del Régimen Económico de la misma, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

q) Programar las actuaciones en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio, en este último supuesto, de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Dirección de Empleo y Formación.

c) Dirección de Economía Social.

Artículo 17.– Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

b) Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico.

d) Dirigir la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y, en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Preco en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

f) Gestionar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, en los términos previstos en el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes de extensión de los Convenios Colectivos.

g) Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

h) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

i) Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de éstas respecto a cualesquiera otras Direcciones del Departamento en sus respectivas áreas competenciales.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

k) Organizar y dirigir las actuaciones de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales en los ámbitos de las Administraciones Públicas Vascas, cooperativas así como minas, canteras y túneles, sin perjuicio en estos últimos supuestos de las competencias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en materia de técnica minera y seguridad industrial.

l) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales desde 30.050,61 euros hasta 90.151,81 euros, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción desde 6.010,13 euros hasta 30.050,60 euros.

m) Gestionar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

n) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

o) Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de entidades especializadas que pretenden actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como las relativas a personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar actividades formativas o de auditoria del sistema de prevención, realizando el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

p) Dirigir, organizar y administrar los servicios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

q) Gestionar el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

r) Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.

s) Estudiar y proponer la normativa en materia de Seguridad Social así como elaborar informes económicos y actuariales en relación con la misma.

t) Conocer y realizar estudios y propuestas sobre medidas que incidan sobre la financiación y el gasto de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.

u) Dirigir, tutelar e inspeccionar las actuaciones de los centros y servicios de la Seguridad Social Vasca.

v) El estudio, análisis, diseño y propuesta de políticas públicas generales en materia de previsión social complementaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

w) La propuesta y elaboración, conjuntamente con el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de proyectos de disposiciones en materia de entidades de previsión social.

x) Dirigir, organizar y gestionar el Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

y) Elaborar y gestionar los programas de fomento, promoción y desarrollo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

z) Controlar, tutelar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 18.– Dirección de Empleo y Formación.

A la Dirección de Empleo y Formación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de normativa en materia de empleo y formación.

b) Planificar las políticas de fomento de empleo y formación y gestionar y evaluar sus programas de ayudas y subvenciones.

c) Promover la elaboración y ejecución de Planes de empleo generales y sectoriales.

d) Diseñar el Servicio Vasco de Empleo y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Fomentar el espíritu emprendedor y las iniciativas de autoempleo y de creación de empresas.

f) Analizar y evaluar las tendencias del Mercado de Trabajo.

g) Aprobar el Plan de Acción Anual del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

h) Coordinar la política interdepartamental en materia de mantenimiento y promoción del empleo.

i) Planificar, diseñar y gestionar la Formación Ocupacional, colaborando con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación con la adquisición e incremento de la cualificación profesional.

j) Apoyar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la planificación y diseño de la Formación Continua.

k) Efectuar el seguimiento, control y evaluación de las políticas y de los programas de Formación Ocupacional.

l) Planificar, gestionar, tramitar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.

m) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

Artículo 19.– Dirección de Economía Social.

1.– A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento, promoción y desarrollo de la Economía Social.

b) Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y la instrucción de expedientes sancionadores, así como la imposición de sanciones en los términos previstos en el artículo 140.5.a de dicha Ley.

c) Ejercer las funciones atribuidas a la persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

d) Otorgar la calificación de “Sociedad Laboral”, así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales, y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.

e) Proponer al Consejero la descalificación de las cooperativas y adoptar las medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, respectivamente.

f) Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas-año realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 99.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

g) Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

h) Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

i) Otorgar la calificación de “iniciativa social”, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, a las cooperativas a que se refiere su artículo 1.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

2.– El Director o La Directora de Economía Social ostentará la condición de Consejero o Consejera del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

3.– El Director o La Directora de Economía Social ostentará la representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo para el Fomento de la Economía Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, de organización y funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO VI

VICECONSEJERÍA DE INSERCIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA

Artículo 20.– Viceconsejería de Inserción Social y de Familia.

1.– Corresponden a la Viceconsejería de Inserción Social y de Familia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la Exclusión Social y de la Protección de la Familia.

b) Desarrollar acciones preventivas sobre las causas originarias de la marginación social.

c) Elaborar y gestionar los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente.

d) Potenciar la solidaridad activa con el objeto de reintegrar a la sociedad a todos los ciudadanos que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social.

e) Impulsar las actuaciones tendentes al desarrollo y ejecución de la Carta de Derechos Sociales.

f) Promover la acción directa del Gobierno en materia de inserción social y de familia.

g) Promover el desarrollo del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, sin perjuicio de las actuaciones que sean competencia de otros órganos de la Administración.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inserción Social.

i) Realizar actuaciones institucionales y gestionar programas en materia de inserción social, principalmente en el sector de las empresas de inserción y del programa Auzolan para la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

j) Impulsar la actividad de las distintas Comisiones sectoriales de inserción y de familia.

2.– Dependen de la Viceconsejería de Inserción Social y de Familia las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Inserción Social.

b) Dirección de Evaluación de Programas y Servicios.

c) Dirección de Familia.

Artículo 21.– Dirección de Inserción Social.

A la Dirección de Inserción Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar y desarrollar las actuaciones contra la exclusión social, de conformidad con la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social y Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

b) Coordinar las actuaciones en relación con la normativa sustantiva sobre exclusión social, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las entidades privadas.

c) Promover las actuaciones institucionales precisas en el ámbito de la prevención comunitaria.

d) Fomentar la formación cualificada del personal que actúa en el ámbito de la exclusión social.

e) Estudiar las causas de la pobreza y realizar diagnósticos sobre las desigualdades sociales.

f) Dotar a los Convenios de Inserción de procesos metodológicos homogéneos conducentes a la integración socio-laboral de los titulares de la Renta Básica.

Artículo 22.– Dirección de Evaluación de Programas y Servicios.

A la Dirección de Evaluación de Programas y Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar y desarrollar actuaciones de evaluación de programas, prestaciones y servicios a favor de la integración social, de conformidad con la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

b) Establecer las normas técnicas a las que deben ajustarse el Plan de Evaluación y sus correspondientes procesos de desarrollo.

c) Configurar modelos contrastados que faciliten la información necesaria para corregir posibles desviaciones y resultados en términos de inserción.

d) Elaborar informes anuales respecto al estado de los programas y prestaciones señalando debilidades y potencialidades de los mismos.

e) Desarrollar sistemas de recogida metodológica de control y tratamiento de datos y documentación recibidos en los Servicios Sociales de Base, en relación con los programas y prestaciones de lucha contra la exclusión social.

f) Realizar propuestas de actuaciones para la inserción y elaboración de manuales de procedimiento.

g) Diseñar y coordinar la red telemática de los recursos para la inserción social.

h) Mantener y fomentar contactos y reuniones periódicas de coordinación con los agentes sociales e instituciones implicadas en los programas de inserción, a fin de mejorar procedimientos de intervención social.

i) Evaluar periódicamente las medidas previstas en el Plan Interinstitucional de apoyo a las familias con hijos e hijas.

j) Evaluar y supervisar los programas, servicios y prestaciones de inserción social y de familia.

Artículo 23.– Dirección de Familia.

A la Dirección de Familia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar disposiciones de carácter legal y reglamentario relativas a las Familias.

b) Impulsar las actuaciones que posibiliten la aplicación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.

c) Coordinar las actuaciones institucionales así como las de las entidades privadas descritas en dicho Plan, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.

d) Desarrollar otras medidas de protección familiar, acordes con las políticas vigentes de la Unión Europea.

e) Gestionar las ayudas de familia a favor de hijos e hijas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos del Gobierno.

f) Promover y ejecutar medidas y actuaciones para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

g) Gestionar el carnet de familia numerosa, coordinando las actuaciones, prestaciones e información en las distintas Administraciones y entidades privadas afectadas.

h) Actualizar y distribuir la Guía de Recursos para Familias Numerosas.

i) Sensibilizar a la sociedad sobre la necesaria conciliación familia-trabajo y familia-educación, organizando campañas informativas al respecto.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 24.– Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

1.– En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un Delegado o una Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o la Directora de Trabajo y Seguridad Social, será la Autoridad Laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

a) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

b) Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.

c) Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual dentro de su ámbito territorial, en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre.

d) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1 del apartado b) del anexo del Decreto 190/1985, de 11 de junio, así como emitir informe en los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

e) Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de su Territorio.

f) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y en general el conocimiento y tramitación, cuando no excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Preco en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

g) Gestionar la sección territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente.

h) Dirigir las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

i) Ostentar la titularidad funcional sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso, de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales hasta 30.050,60 euros y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 6.010,12 euros.

k) Gestionar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

l) Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

m) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

n) Informar, recibir y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional.

o) Recepcionar y registrar las comunicaciones de nombramientos de delegados de prevención y miembros de los comités de seguridad y salud.

2.– En materia de Empleo y Formación y bajo la dependencia funcional del Director o la Directora de Empleo y Formación, le compete la información y asistencia técnica de los programas de empleo y formación, así como la revisión, tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

3.– En materia de Economía Social y bajo la dependencia funcional del Director o la Directora de Economía Social, y con respecto a las entidades de Economía Social cuyo domicilio radique en el respectivo Territorio Histórico, le competen las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y tramitación de los programas de fomento de la economía social, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

b) Ejercer todas las funciones atribuidas al encargado del Registro de Cooperativas de Euskadi en materia de habilitación y legalización de los libros y de depósito y publicidad de cuentas anuales de las sociedades y asociaciones cooperativas.

4.– Ejecutar la habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita, prevista en el Decreto 48/2000, de 14 de marzo.

5.– En las materias de Inserción Social y de Familia, y bajo la dependencia funcional de sus respectivos Directores o respectivas Directoras, le compete la información, recepción de solicitudes y tramitación de los expedientes relativos a programas de esas Direcciones con arreglo a sus respectivas normas reguladoras.

Artículo 25.– Secretaría General.

Bajo la dependencia directa del Delegado o de la Delegada Territorial, la Secretaría General será el órgano de coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado o a la Delegada Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, da fe pública, autentica las firmas de los libros privados inscribibles en el Registro de Cooperativas y realiza todas las funciones que le atribuyen la normativa vigente y los órganos competentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el Director o la Directora de Estudios y Régimen Jurídico y viceversa.

Segunda.– Seguridad Social.

Las funciones que en materia de Seguridad Social se adscriben mediante la presente norma a los órganos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se entenderán sin perjuicio de las competencias que sobre los servicios de asistencia sanitaria, corresponden al Departamento de Sanidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Expedientes en tramitación.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

Segunda.– Transferencia de competencias.

El pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización transferencias de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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