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  • EDICIÓN DE 25/10/2005
 
 

La Fiscalía General del Estado rechaza que sea inconstitucional imponer penas más graves a los maltratadores hombres

25/10/2005
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Defiende la Ley Integral contra la Violencia de Género por ser las mujeres las víctimas en “una proporción abrumadora”

§1013182

La Fiscalía General del Estado ha informado en contra de que el Tribunal Constitucional admita la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado mes de julio por una juez de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, reformado a raíz de la entrada en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género, en el que se prevé un agravamiento de las penas en el caso de que el agresor sea varón.

El informe, de 45 páginas y firmado por el propio fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, descarta que la agravación punitiva suponga una vulneración del principio de igualdad que consagra la Constitución, y defiende que el legislador haya tenido en cuenta que “las mujeres son objeto de agresiones de toda índole en una proporción abrumadoramente superior a las que ellas ocasionan”, especialmente en el ámbito de las relaciones familiares.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada el pasado 29 de julio por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Maria Poza, que debía resolver sobre el caso de un vecino de esta ciudad acusado de dos agresiones contra su esposa, la primera consistente en unos empujones en su domicilio y la segunda ocurrida en plena calle, cuando el marido sujetó fuertemente de las orejas a la mujer. El fiscal solicitó un apena de 1 año y 10 meses de prisión.

En su escrito al TC, la juez defiende las tesis de “acción positiva” en favor de la mujer en ámbitos como el laboral, educativo o de representación política, si bien cuestiona la procedencia de introducir diferencias de trato en el ámbito penal, dependiendo del sexo del agresor. Según la magistrada murciana la diferencia en la imposición de las penas no tiene justificación estadística y significaría “un coste fáctico inasumible para los valores constitucionales”.

TESIS FISCAL.

El artículo cuestionado, el 153.1 del Código Penal, establece penas de un año a seis meses de cárcel, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a usar armas a “quien causare a otro menoscabo físico o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”, siempre que la ofendida haya sido “esposa o mujer que este o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”. La pena se agrava si en la agresión se usan armas o tiene lugar en el domicilio común, y también se aplica si los agredidos son menores o incapaces que conviven con el agresor.

El fiscal centra su rechazo a la cuestión de inconstitucionalidad planteada en la Exposición de Motivos de la Ley Integral contra la Violencia de Género, un problema que califica de “gravedad extrema”.

Añade que el sexo de los miembros de una pareja “carece en la realidad social de la neutralidad” que predica el artículo 14 de la Constitución (que consagra el principio de igualdad), puesto que “por los condicionamientos socioculturales hoy existentes (...) las mujeres son objeto de agresiones de toda índole en una proporción abrumadoramente superior a las que ellas ocasionan, que pueden tildarse de cuasi irrelevantes”.

Según datos del Servicio de Inspección del CGPJ citados por la Fiscalía, en 2004 las mujers representaron el 90,2 por ciento de las víctimas en el total de 99.111 denuncias presentadas ese año y el 94 por ciento de las víctimas amparadas por la concesión de órdenes de protección del total de las 34.635 adoptadas.

HOMBRES AGRESORES, MUJERES VÍCTIMAS.

Según la Fiscalía, y de forma clara, uno de los sexos intervinientes en los delitos que se cometen en el ámbito doméstico es el agresor (hombre), y otro la víctima (mujer), al ser estas conductas “expresivas de determinadas relaciones de poder y sometimiento del hombre sobre la mujer que implicaría el desconocimiento por parte de aquel de los derechos más elementales de éstas”.

Recuerda que la norma cuestionada prevé la posibilidad de imponer penas de trabajos en beneficio de la comunidad y que “no se ha considerado oportuno efectuar exasperación punitiva de índole alguna”, puesto que únicamente se prevé la agravación para la pena alternativa de prisión en su límite mínimo y para la facultativa inhabilitación en su límite máximo.

Esto quiere decir, según Conde-Pumpido que los jueces pueden ajustar su respuesta a las circunstancias específicas de cada caso, “por lo que las consecuencias de la disparidad normativa no aparecen, en modo alguno, carentes de proporcionalidad”.

Redunda el fiscal general en la “indudable justificación” de la medida en el momento actual, “sin que por ello la opción legislativa de agravamiento de la pena en tales supuestos pueda merecer el reproche de atentar contra el derecho de igualdad”. Insiste en que los actos de violencia en el ámbito familiar constituyen “uno de los mayores fenómenos delincuenciales de nuestro tiempo, a cuya erradicación apunta la norma de que se trata”.

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