§1013096
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE SU RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2005, DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
Mediante Resolución del Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea de 3 de junio de 2005, se modificó la Resolución de 17 de junio de 2004, que definía las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección a la vez que se delegaba en los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente las competencias correspondientes a cada una de ellas.
Si bien la reorganización en las áreas de organización académica y de estudios de grado de postgrado, supuso inicialmente la atribución de la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado a la Vicerrectora o Vicerrector de Organización Académica, ambos Vicerrectorados consideran más eficaz para la gestión que sea dicha comisión, sea presidida por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado, sin perjuicio de la presidencia de las subcomisiones que corresponda a cada Vicerrectorado.
Por ello, al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 258 y 252 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículo 254, 258, 262 y 271 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Modificar el punto 2 del artículo tercero de la Resolución de 3 de junio de 2005, que quedará redactado como sigue:
2. Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.
Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado la presidencia del pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.
Segundo. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.
Tercero. Ordenar su publicación en el BOPV.