§1013083
DECRETO 14/2005, DE 18 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE CREA LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN, Y SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA.
El artículo 11.c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, crear y extinguir las consejerías, así como establecer la denominación y las competencias.
De acuerdo con el artículo 38.3.a de esta Ley, el presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos en el caso de creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden, entre otros.
El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el apartado 1 dispone que las consejerías para ejercer las funciones que tienen encomendadas se estructuran en la Secretaría General y en las direcciones generales que correspondan. Asimismo, el apartado 2 de este mismo artículo establece que la estructura básica de las consejerías tiene que aprobarse por decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears.
Los artículos 13 y 15 de esta Ley disponen, respectivamente, que los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico y que los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería.
El Decreto 6/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears, del cual forman parte la Presidencia, la Vicepresidencia y doce consejerías con responsabilidad ejecutiva.
Según lo expuesto, con la finalidad de dar mayor eficacia a la actividad de la Administración pública de nuestra comunidad autónoma y un mejor servicio a la ciudadanía, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears DECRETO:
Artículo 1
Se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación, que tiene las competencias establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2 Competencias de los órganos de la Consejería de Inmigración y Cooperación
1. La persona titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación es el órgano competente para ejercer las competencias de su área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de la actuación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Inmigración y Cooperación, que se relacionan en este Decreto.
2. La persona titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, con independencia de la posibilidad de delegar el ejercicio en otros órganos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Inmigración y Cooperación ejercerán las funciones que se determinan en este Decreto, además de las competencias que el ordenamiento jurídico los atribuye como propias.
Artículo 3 Estructura de la Consejería de Inmigración y Cooperación
La Consejería de Inmigración y Cooperación, bajo la dirección de quien sea su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:
- Secretaría General
- Dirección General de Inmigración
- Dirección General de Cooperación
Artículo 4 Secretaría General
La Secretaría General gestiona los servicios comunes y tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y el apoyo técnico de la Consejería de Inmigración y Cooperación.
Artículo 5 Dirección General de Inmigración
La Dirección General de Inmigración ejerce las funciones relativas a:
a) la atención de la población inmigrante
b) las políticas de integración social y laboral de la población inmigrante
c) las funciones de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears
d) las funciones de fomento y relaciones con las organizaciones representativas de intereses de los residentes en las Illes Balears originarios de otras comunidades autónomas y de otros países.
Artículo 6 Dirección General de Cooperación
La Dirección General de Cooperación ejerce las funciones relativas a la cooperación social y a las relaciones y la solidaridad con otros pueblos.
Disposición adicional única Los titulares de las consejerías de Interior y de Economía, Hacienda e Innovación adoptarán las medidas necesarias para proveer la estructura de la Consejería de Inmigración y Cooperación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de rango inferior en aquello que se oponga a lo que dispone este Decreto o que lo contradiga.
Disposición final primera
Se modifica el artículo 1 del Decreto 6/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura del Gobierno de las Illes Balears, añadiéndole en el último párrafo la Consejería de Inmigración y Cooperación.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.