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  • EDICIÓN DE 07/10/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL MENOR

07/10/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que introduce reformas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. El nuevo texto legislativo, de aplicación a los menores de entre catorce y dieciocho años, conciliará la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas. Contempla instrumentos más adecuados frente a los delitos más graves y ofrece, asimismo, respuesta a la delincuencia en bandas organizadas.

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Objetivos de la reforma

Las mejoras que introduce el Ejecutivo en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se pueden resumir en cuatro grandes bloques que marcan los objetivos principales de esta reforma:

Refuerzo de la protección a la víctima, con una especial consideración a la misma.

Respuesta eficaz frente al fenómeno de la integración de menores delincuentes en bandas y grupos organizados, con un especial tratamiento de estos jóvenes.

Respuesta judicialmente ponderada frente a los delitos más graves cometidos por menores.

Se introducen, además, mejoras de carácter técnico para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema hoy vigente.

Especial consideración por la protección a la víctima

Un primer criterio básico inspirador de esta reforma es el de la atención a la víctima, y se refuerza de manera especial el reconocimiento de sus derechos. La caracterización se hace desde una triple dimensión: respecto de la víctima directa del delito causado por un menor, hacia el menor que aparece como víctima de un delito y sobre el mismo menor delincuente sometido a medidas de internamiento, frente a su victimización.

1) En el caso de las víctimas directas de un delito cometido por un joven de entre catorce y dieciocho años, se establece taxativamente su derecho ser informados, en todo momento, se hayan personado o no en el procedimiento, de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses.

Por su parte, se establece la apertura del proceso de responsabilidad civil, al mismo tiempo que el Juez disponga la apertura del proceso principal, consiguiendo que se produzca una resolución simultánea en ambos casos. De esta forma se garantizan las indemnizaciones que pudieran corresponder a las víctimas sin que sea necesario abrir un nuevo proceso para establecerlas.

El capítulo de protección a las víctimas se complementa con la inclusión de una medida de alejamiento o incomunicación del menor agresor respecto de la víctima o su entorno o personas que el juez pudiera determinar.

2) Cuando la víctima sea un menor de edad, se introduce una especial protección referida a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En estos casos, cuando el menor deba declarar como testigo, se evitará por cualquier medio disponible su confrontación visual con el agresor.

3) La reforma también se ha dirigido a evitar la victimización del propio menor autor de un delito frente a posibles abusos por parte de otros internos de mayor edad, tratando de hacer efectiva en su máximo grado la orientación educadora de las penas.

Así, la intención declarada de la Ley es que el joven sometido a internamiento en régimen cerrado en el momento de alcanzar la mayoría de edad penal que marcan los dieciocho años pueda permanecer en el centro de menores en que se encuentra hasta su total cumplimiento. No obstante, si la conducta del menor no responde a los objetivos propuestos en la sentencia, el Juez de Menores, siempre tras oír a los especialistas y estudiar sus informes y de manera individualizada, podrá ordenar su paso a un centro penitenciario común, y siempre después de oír al Ministerio Fiscal.

Del mismo modo, en los casos en que el menor cumple veintiún años en el transcurso del cumplimiento de una de estas medidas de internamiento, aunque la regla general es su paso a un centro penitenciario, el Juez de Menores puede adoptar otra solución teniendo en cuenta circunstancias excepcionales motivadas y le aplicará régimen abierto o semiabierto.

En cualquier caso, las medidas anteriormente expuestas se refieren exclusivamente al régimen cerrado. En el caso de cualquier otro tipo de medidas, ya sean en régimen abierto o semiabierto, se asegura la permanencia en el centro de menores.

Respuesta eficaz al nuevo fenómeno de delincuencia en bandas organizadas

La reforma de la Ley ha querido ofrecer una respuesta eficaz a un nuevo fenómeno sumamente preocupante: la integración de menores en bandas y grupos organizados dedicados a cometer delitos, aunque sea de forma transitoria. Ante la gravedad de esta delincuencia, la reforma introduce la posibilidad de que el Juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo.

Respuesta proporcional y ponderada frente a los delitos más graves

La reforma de la Ley del Menor afronta la necesidad de ofrecer una respuesta más adecuada a la gravedad de ciertos hechos delictivos.

Se habilita la posibilidad de que el Juez pueda imponer medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de drogas, o la tenencia ilícita de armas.

En casos de delitos graves y violentos, cuya sanción se corresponde con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de internamiento se acrecienta en un máximo de un año. En los casos especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o violación, el límite máximo se eleva un año por encima del vigente en la actualidad, para los menores de catorce a dieciséis años y en dos años para los menores de dieciséis a dieciocho. En todo caso, será el Juez, según su criterio, el que establecerá la duración máxima de la medida impuesta, dentro del marco fijado por la ley. Para los menores con catorce y quince años el máximo de internamiento será de seis años, y para los de dieciséis y diecisiete, hasta diez años. En ambos casos, seguido de un periodo de libertad vigilada.

Mejoras técnicas

El Anteproyecto introduce también una serie de mejoras de carácter técnico que permitirán un mejor funcionamiento del sistema vigente.

La reforma ha previsto que sea el Fiscal el encargado de nombrar al letrado de oficio que atenderá al menor, sustituyendo la previsión actual que disponía esperar hasta que lo hiciera el secretario del Juzgado. Esta medida se introduce con el fin de agilizar el procedimiento.

Por otra parte, se ha observado que la duración de las medidas cautelares que la ley fija actualmente, tres meses, prorrogables por otros tres, resulta a veces insuficiente. La reforma contempla un periodo inicial ordinario de seis meses, que se podrá prorrogar de manera excepcional durante otros tres.

Igualmente, en relación con la prescripción de las faltas, el periodo actual de tres meses implica la práctica impunidad en la persecución de estos hechos. Por eso, la reforma establece que dicho plazo de prescripción será de seis meses.

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