Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/10/2005
 
 

TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO

07/10/2005
Compartir: 

Decreto 98/2005, de 23 de septiembre, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo del Principado de Asturias (BOPAP de 7 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012931

DECRETO 98/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Decreto 30/2004, de 1 de abril de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias, en la disposición adicional cuarta, tasas y precios públicos, dispone que los centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias que impartan enseñanzas reguladas por el presente Decreto estarán sujetos a las tasas y precios públicos de conformidad con las Leyes y normas que al efecto disponga el Principado de Asturias.

Mediante Decreto 83/2005, de 3 de agosto, se creó el centro público Escuela del Deporte del Principado de Asturias, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo de Media Montaña, Fútbol y Atletismo, que serán equivalentes, a todos los efectos, al ciclo formativo de grado medio.

La Consejería de Educación y Ciencia tiene previsto comenzar a impartir estas enseñanzas en el curso 2005/2006, por lo que es preciso establecer los precios públicos por la prestación de servicios docentes de enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en la forma prevista legalmente.

El texto refundido de las Leyes de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Administración Pública y de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo 1.—Precios públicos.

Los precios públicos de las enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo quedan establecidos conforme se determina en el anexo al presente Decreto.

Artículo 2.—Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en el presente Decreto las personas físicas que soliciten el acceso, y cursen, en su caso, los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo a que hace referencia el anexo de este Decreto.

Artículo 3.—Administración y cobro.

La administración y cobro de los precios públicos regulados en el presente Decreto corresponderá al Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 4.—Exigibilidad y abono.

Los precios públicos regulados en el presente Decreto resultarán exigibles con carácter anticipado al momento en que se inicie la prestación del servicio, y su pago deberá materializarse en el momento de formalización de la matrícula.

La falta de pago del importe del precio motivará la denegación de la matrícula.

Artículo 5.—Becas.

Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas de carácter personalizado, no vendrán obligados a abonar los precios públicos por los servicios académicos establecidos en este Decreto.

Quienes, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono de los precios públicos correspondientes a la matrícula, que efectuaron, en el plazo de los veinte días siguientes al conocimiento de la condición de no becario; su impago conllevaría la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Quienes al formalizar la matrícula abonen los precios públicos y, posteriormente, acrediten la condición de becario tendrán derecho a solicitar la devolución de los mismos.

Artículo 6.—Convalidación de asignaturas.

Quienes obtengan la convalidación de estudios realizados en centros privados o centros extranjeros abonarán el 25% de los precios públicos correspondientes a las asignaturas objeto de convalidación.

En caso que los estudios que se solicita convalidar hayan sido impartidos en un centro público, la exoneración será por el total del importe de los precios públicos correspondientes.

Artículo 7.—Familia numerosa.

A los efectos de bonificaciones por la condición de familia numerosa se aplicará a los precios públicos establecidos en el presente Decreto lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Disposición adicional.—Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este Decreto se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias.

Disposición final.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana