§1012923
DECRETO 186/2005, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/1999, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y LOS PAGOS A JUSTIFICAR.
El Decreto 232/1999 de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, reguló los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar, al objeto de poder efectuar el pago de determinadas obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón directamente por las cajas pagadoras autorizadas en los Departamentos y Organismos Autónomos.
En el citado Decreto se establecen determinadas limitaciones, tanto al pago individualizado con cargo al anticipo de caja fija, que el artículo 4.5 establece en un máximo de 3.005,60 euros, como a la existencia de cantidades de efectivo en las cajas pagadoras, que el artículo 11.3 fija en 305,60 euros.
El incremento de precios y costes experimentado en los más de cinco años de vigencia del Decreto, ha limitado la eficacia de esta fórmula de pago de obligaciones al no haberse actualizado paralelamente los límites establecidos en los casos señalados en el párrafo anterior, motivo por el cual se considera necesario una adecuación de los mismos acorde con el incremento de precios y costes habido.
A su vez la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido de aplicación del Decreto hace aconsejable que, de manera excepcional y de acuerdo con las peculiaridades de determinadas cajas pagadoras, pueda incrementarse el límite establecido en el artículo 11.3 en cuanto a existencia de cantidades de efectivo, mediante Orden razonada del Consejero del Departamento competente en materia de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día de 26 de septiembre de 2005,
DISPONGO:
Artículo 1.-Modificación del Decreto 232/1999 del Gobierno de Aragón por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
5. No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 3.750 euros. A los efectos de la aplicación de este límite, no podrá fraccionarse un único gasto en varios pagos.
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 10.4, los titulares de los Departamentos y órganos competentes de los organismos autónomos, podrán autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo destinadas al pago de gastos de menor cuantía con el límite de 375 euros.
De manera excepcional y atendiendo las peculiaridades de la caja pagadora de que se trate, el Consejero competente en materia de hacienda, mediante Orden razonada, podrá incrementar ese límite máximo.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.